martes, 19 de junio de 2012

Secretaría General Técnica.- Resolución de 11 de junio de 2012, por la que se anuncia la convocatoria de selección de personal, para la cobertura temporal del puesto de trabajo 19532 de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, con categoría profesional de Capitán de Pesca, Grupo III y constitución de una lista de reserva.

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Por el empleado público titular del puesto de trabajo nº 19532, Capitán de Pesca, adscrito a la Viceconsejería de Pesca y Aguas en el Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Arrecife (Lanzarote), se ha solicitado jubilación voluntaria con efectos del 1 de julio de 2012.
Dicho trabajador está incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajos del mar contenido en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y reúne los requisitos previstos en esta normativa en relación a los coeficientes reductores de la edad de jubilación, respecto a la edad general de 65 años, por lo que cumpliendo con ella insta su jubilación.
Habida cuenta que resulta necesario cubrir dicho puesto de trabajo, ya que la labor a desempeñar consiste en ser capitán de pesca en el Buque Escuela La Bocaina, función que está vinculada a la enseñanza que se imparte en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a esta Consejería, procede convocar el procedimiento de selección de personal para la cobertura del puesto que dejará vacante dicho trabajador.
Según prevé el artículo 50.1 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, la contratación temporal para cubrir puestos de trabajo en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquero deberá ser autorizada por el titular de esta Consejería. En este sentido, mediante Resolución de 9 de mayo de 2012, de esta Secretaría General Técnica, dictada en virtud de la delegación conferida a este Centro Directivo por Orden de 2 de enero de 2012 (BOE nº 13, de 19 de enero), se ha autorizado la contratación de un trabajador para cubrir temporalmente el puesto de trabajo nº 19532.
Asimismo, tal y como señala el artículo 50.1 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, esta contratación tiene justificación toda vez que se realiza para atender una necesidad urgente, para cubrir un puesto de trabajo por jubilación de su titular, el puesto de trabajo está dotado presupuestariamente y se encuentra incluido en la relación de puestos de trabajo de este departamento.
En consecuencia, visto el informe emitido por Letrado Habilitado de la Dirección General del Servicio Jurídico, y en uso de las facultad que me confiere el artículo 15.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25 de mayo),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo, mediante concurso-oposición, para la cobertura, en régimen laboral temporal, de la plaza de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería que a continuación se expresa, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales por parte de esta Consejería.
CENTRO DIRECTIVO: Viceconsejería de Pesca y Aguas.
UNIDAD: Servicio de Estructuras Pesqueras; Instituto de Formación Profesional Marítimo-Pesquero de Canarias (Arrecife de Lanzarote).
Nº DEL PUESTO: 19532.
DENOMINACIÓN: Capitán de Pesca.
GRUPO: III.
FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.
CLASE DE VÍNCULO: personal laboral.
LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Lanzarote.
Segundo.- El procedimiento selectivo y la provisión del puesto objeto de esta convocatoria, se realizarán de conformidad con lo previsto en las bases que se anexan a esta resolución.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2012.- El Secretario General Técnico, José Luis Barreno Chicharro.
A N E X O
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA
1.- Objeto de las bases.
Es objeto de estas bases regular el procedimiento selectivo para la cobertura, en régimen laboral temporal, de la plaza 19532-Capitán de Pesca de la vigente relación de puestos de trabajo de esta Consejería, durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, así como el de la constitución de una lista de reserva en previsión de futuras contrataciones temporales como Capitán de Pesca.
2.- Requisitos de los participantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Así mismo, podrán participar, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, los extranjeros residentes en España que tengan autorización de trabajo.
b) Tener 20 años cumplidos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1833/2004.
c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo; Técnico Especialista de la rama Marítima Pesquera, especialidad de Navegación de Cabotaje o estar en posesión del correspondiente certificado de profesionalidad donde se recojan las competencias profesionales propias de esta titulación y el título profesional de Capitán de Pesca, así como de la tarjeta profesional marítimo-pesquera correspondiente en vigor, además de los Certificados de Especialidad acreditativos de la competencia profesional, en vigor, correspondientes a Formación Básica, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos), Botes de Rescate Rápidos, Avanzado de Lucha Contra Incendios, Operador General del Sistema de Socorro y Seguridad Marítima, Radar de Punteo Automático; y el de Formación Sanitaria Específica Avanzada.
d) Poseer la capacidad funcional para desempeñar las tareas de Capitán de Pesca.
2.1. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:
- Los referidos en los apartados a) y b) fotocopia cotejada del D.N.I. o en su caso, prestando consentimiento expreso en los términos del artículo 19.3 del Decreto de 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia, deberán presentar una fotocopia cotejada del documento de identidad o pasaporte. Sus familiares deberán presentar una fotocopia cotejada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los extranjeros residentes en España, a los que no les sea de aplicación lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, deberán acreditar encontrarse en posesión del correspondiente permiso de residencia.
- Los referidos en el apartado c), mediante fotocopia cotejada de los correspondientes títulos, tarjetas y certificados acreditativos.
Los extranjeros que cumplan con los requisitos para poder participar en la presente convocatoria deberán aportar las credenciales de homologación y/o convalidación de títulos extranjeros. Asimismo deberán acreditar poseer el diploma de Español nivel B2 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a que se refiere la base 6.
- El referido en el apartado d), mediante declaración responsable del interesado, según anexo II.
- La acreditación de los méritos referida a la parte del concurso y valoración de los méritos se aportará igualmente en el momento de presentar las solicitudes mediante la presentación de la fotocopia del certificado del mérito por institución oficial o del título oficial emitido debidamente cotejados.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente.
3.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud según modelo que se publica como anexo I, a esta Consejería presentándose en los registros de este departamento situados en los Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 22, Edificio Jinámar en Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y los lugares a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992 y al artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de convocatoria de las pruebas selectivas.
4.- Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General Técnica dictará resolución, que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos que se publicará en la dirección http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/index.jspp de la página web del Gobierno de Canarias, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano. En dicha relación se señalará los aspirantes excluidos, las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos.
Asimismo, dicha Resolución indicará los lugares, fechas y horas de la realización del ejercicio del sistema selectivo.
4.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Trascurrido el plazo otorgado se hará pública la lista definitiva de admitidos y excluidos por Resolución del Secretario General Técnico, que se hará pública en los lugares que se señala en la base 4.1.
5.- Tribunal calificador.
El Tribunal está compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Titular: Marina del C. López Trujillo.
Suplente: Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
Vocal:
Titular: Gelasio Reina Rivero.
Suplente: Bernardo Álvarez Gutiérrez.
Vocal:
Titular: Mario José Gómez Viudez.
Suplente: Francisco Javier Fraile Bonafonte.
Vocal: Titular: María José Carrasco Cabrera.
Suplente: Miguel Ángel Montes de Oca Zarza.
Vocal-Secretario:
Titular: Mauro A. Álvarez Carrillo.
Suplente: María Isabel Domínguez Herrera.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos su Presidente, su Secretario y uno de los vocales, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquier causa que determine la incompatibilidad para formar parte del mismo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias a percibir será de cinco, siendo su categoría la tercera a tenor de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones del Servicio.
La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del procedimiento selectivo, que percibirá las indemnizaciones por razón del servicio que le corresponda.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.- Conocimiento del castellano.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita de esta lengua. Dicha prueba se celebrará, en su caso, en el mismo lugar y fecha que se fije para el desarrollo de la fase de oposición, iniciándose quince minutos antes de la hora señalada para aquel. Quienes no superen la prueba de conocimiento del castellano, no serán admitidos a la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de Español nivel B2 o superior, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regula los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
Asimismo, están eximidos de la realización de dicha prueba los nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español, siempre que no sean residentes en países cuya lengua oficial sea distinta al español y estén en al menos en dos de las situaciones señaladas en el artículo 2.b) del citado Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.
7.- Desarrollo del sistema selectivo.
La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición, mediante el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico relacionado con el temario que se adjunta como anexo III.
7.1. La prueba selectiva constará de un ejercicio compuesto por dos pruebas.
a) La primera de ellas consistirá en la realización de un test de veinte preguntas con tres respuestas alternativas, en la que se valorará cada respuesta acertada con 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
b) La segunda prueba consistirá en la contestación por escrito de un supuesto práctico y/o en la realización a bordo del Buque Escuela La Bocaina y/o en el simulador de navegación para barcos, de una prueba práctica puntuable con hasta 6 puntos.
Para superar cada una de las pruebas que comprenden el ejercicio de oposición, se deberá obtener una puntuación mínima de 1 punto en la primera prueba y 2.5 puntos en la segunda.
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
El ejercicio será superado únicamente por los 20 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.
El ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora que se señale en la resolución de admitidos y excluidos indicada en la base 4.1.
7.2. Finalizado el ejercicio anterior, el Tribunal hará pública resolución que declare los aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, con las puntuaciones obtenidas y que se hará pública en los lugares a que se refiere la base 4.1 y en los locales donde se haya celebrado las pruebas.
7.3. Posteriormente el Tribunal procederá a valorar los méritos alegados y presentados según prevé la base 2 para la fase de concurso, aplicando para ello el baremo del anexo IV.
7.4. Culminado todo el proceso, por el Tribunal se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, que se publicará en los lugares mencionados en la base 4.1.
Posteriormente el Tribunal formulará la correspondiente propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, elevándola a la Secretaría General Técnica.
7.5. Superaran el concurso-oposición los aspirantes que alcancen una puntuación igual o superior a 5,00 puntos, siempre que en cada una de las partes de las que consta el proceso selectivo alcancen la puntuación mínima exigida.
Los empates que pudieran producirse se dirimirán a favor del aspirante que haya alcanzado mayor puntuación en la parte del ejercicio de la oposición, o, de persistir, en las quince primeras preguntas, o, de mantenerse, en las diez primeras preguntas, o, de continuar, en las cinco primeras preguntas.
7.6. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "O". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "O", el orden de actuación se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "P" y así sucesivamente.
En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto, los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
7.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantará acta de cada sesión, que firmarán todos los miembros que a la misma asistan, haciéndose constar, según proceda, los aspirantes presentados, las calificaciones obtenidas, así como las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en acta.
Asimismo el Tribunal propondrá una lista de candidatos para la constitución de lista de reserva según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
9.- Publicación de la propuesta de contratación.
Por el Secretario del Tribunal se extenderá certificación sobre la propuesta de contratación, que deberá publicarse en los tablones de anuncios de las sedes de la Oficina Canaria de Atención e Información Ciudadana, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y en el lugar de celebración de la oposición lo que servirá de emplazamiento a la persona seleccionada para que presente ante el Servicio de Personal e Inspección de Servicios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en las setenta y dos horas siguientes, la documentación que a continuación se relaciona:
- Certificado de haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina, así como la Libreta de Inscripción Marítima, en su caso.
- Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, siempre que esté afiliado a la misma.
- Documento de alta a terceros.
El aspirante seleccionado quedará decaído en su derecho, si no presenta la documentación en el plazo antes referido, y la Administración efectuará llamamientos sucesivos, por orden de puntuación, a los siguientes aspirantes que hayan superado la oposición, en el caso de no formalizarse el contrato de trabajo aquel o, en su caso, de quienes le sigan.
10.- Modalidad contractual y normas de aplicación.
El contrato laboral para la cobertura del puesto objeto de convocatoria, se formalizará según lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el período de prueba, asimismo le será de aplicación: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
11.- Lista de reserva.
Se constituirá una lista de reserva, con quienes sigan en orden de puntuación al candidato que resulte propuesto, a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas pueda dar cumplimiento a futuras contrataciones temporales.
11.1. Cuando se precise proveer el puesto entre los seleccionados de la lista de reserva, se efectuará el llamamiento mediante telegrama o correo electrónico, siguiendo el orden de puntuación señalado por el proceso selectivo, con el fin de formalizar con uno de ellos la contratación laboral pertinente.
Aquellos interesados que así lo hayan declarado y señalado en la solicitud de participación podrán ser emplazados mediante mensaje telefónico SMS con carácter complementario a lo citado anteriormente y por puras razones de agilidad y eficacia administrativa.
La persona designada deberá contactar con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Servicio de Personal e Inspección de Servicios, el mismo día o antes de las 14,00 horas del día siguiente, y manifestar su disposición para la contratación.
Para la formalización del contrato deberá aportar la documentación que se señala en la base 9. En caso de que no presente tal documentación o no estuviera en vigor decaerá en su derecho a la contratación y quedará excluido de la lista de reserva.
11.2. De no actuarse en dichos términos implicará la exclusión de la lista de reserva.
Quedarán excluidos de la lista cuando se haya extinguido la relación contractual por causa de despido procedente, por sentencia firme, y las personas que renuncien a la propuesta de contratación, dejando constancia de tal circunstancia.
Ver anexo en las páginas 11298-11300 del documento Descargar
A N E X O I I I
PROGRAMA DE TEMAS PARA LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE CAPITÁN DE PESCA Nº R.P.T. 19532, GRUPO III.
1. Estructura y competencias de las administraciones públicas en el ámbito marítimo. La OMI, finalidad y principales Convenios. Convenio de las N.U. sobre el derecho del mar. Normativa pesquera: internacional, comunitaria y nacional. La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. Estructura. Ámbito. Objetivo. Fines. Desarrollo. Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas: referencias generales. Competencias y funciones de la Viceconsejería de Pesca y Aguas.
2. Regulación de la Pesca y marisqueo en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros de las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Canarias. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima. Disposiciones Generales.
3. Abanderamiento y matriculación de buques. El Registro de matrícula. El Censo de la Flota Pesquera Operativa. Maniobra y carga del buque. Gobierno del buque.
4. Concepto de derrota ortodrómica. Cálculo de la distancia ortodrómica. Forma de seguir la derrota ortodrómica trazada en una carta de Proyección Mercator. Navegación ortodrómica por Rumbo inicial. Cálculo del Rumbo inicial por tablas.
5. Situación por ángulos horizontales. Ángulo horizontal de certidumbre para no pasar a menos de determinada distancia de un peligro. Distancia por ángulo vertical a un punto de la costa de elevación conocida. Ángulo vertical de certidumbre para no pasar a menos de determinada distancia de un punto de la costa de elevación conocida.
6. Propiedades características del giróscopo. Movimiento de la línea Norte-Sur debido a la rotación de la Tierra. Comportamiento del giróscopo con tres grados de libertad. Idea general del giróscopo en una aguja náutica. Descripción general de las agujas giroscópicas. Repetidores y Alidadas. Ligera idea del piloto automático.
7. Navegación y radiocomunicaciones: descripción y operación de los equipos GMDSS, para cualquier zona de navegación. Código Internacional de Señales y Código Morse. Planificación y ejecución de la navegación costera. Planificación y ejecución de la navegación de altura, empleando métodos de posicionamiento astronómicos aceptados. Técnicas de control de la navegación costera y astronómica. Meteorología marítima aplicada a la navegación.
8. Artes de deriva. Sardinal. Trasmallo. Salemera. Maniobra en la pesca con artes de deriva. Artes de cerco. Regulación jurídica en aguas del caladero canario. La traíña. Artes de cerco con profundidad regulable. Las tallas mínimas de captura. Volumen máximo de captura. Medición de tallas.
9. Atención sanitaria de urgencia a bordo. La consulta radiomédica. Higiene a bordo. Evacuación y traslado de accidentados. Prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos con alumnos a bordo. Control de Emergencias: abandono del buque, técnicas de supervivencia en la mar. Prevención y lucha contra incendios a bordo. Prevención y lucha contra la contaminación ambiental. Técnicas de búsqueda de náufragos, manuales IAMSAR e IMOSAR. Inundaciones.
10. Inglés náutico. Vocabulario estándar IMO, Comprensión y utilización de documentación técnica y publicaciones náuticas a bordo en idioma inglés. Traducción directa e indirecta de un derrotero. Conversación en idioma inglés.
A N E X O I V
FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS
Los méritos de la fase de concurso se valorarán según los siguientes epígrafes:
En buques de pesca nacionales o pertenecientes a sociedades mixtas, participadas cuando el capital español sea mayoritario que figuren en el Registro regulado conforme lo dispuesto en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril.
1. Por cada mes de ejercicio como capitán u oficial de puente en buques escuela o en buques dedicados a la pesca de altura o gran altura, de eslora igual o superior a 24 metros, que exceda de los doce primeros meses de embarque: 0,05 puntos hasta un máximo de 1,80 puntos.
2. Por cada mes de ejercicio en puesto inmediatamente inferior al de oficial de guardia en buques escuela o buques de pesca, de eslora igual o superior a 24 metros, que exceda de los doce primeros meses de embarque: 0,025 puntos hasta un máximo de 0,90 puntos.
3. Por cada mes de ejercicio como marinero pescador en buques escuela o buques pesca, de eslora igual o superior a 12 metros, que exceda de los doce primeros meses de embarque: 0,0125 puntos hasta un máximo de 0,45 puntos.
4. Por cada año de ejercicio como oficial de fuente en buques mercantes, igual o mayor a 1.600 GT), que exceda de los doce primeros meses de embarque: 0,00625 puntos hasta un máximo de 0,225 puntos.
Los días de mar obligatorios para la obtención de las titulaciones recogidas no se tendrán en cuanta a efectos de valorar la experiencia profesional.
La experiencia profesional se acreditará mediante fotocopias cotejadas de los contratos de trabajo, la correspondiente cotización a la Seguridad Social, y los asientos de embarco y desembarco de su libreta marítima.

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