En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 7047 y siguientes:
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA
BOLSA DE EMPLEO DE TÉCNICOS
AUXILIARES EN INFORMÁTICA, EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, CON
CARÁCTER TEMPORAL.
1ª.Naturaleza y características del puesto de trabajo.
Es objeto de la presente convocatoria la creación
de una bolsa de empleo con objeto de cubrir las
posibles vacantes, interinidades, sustituciones y demás
situaciones temporales,mediante contratos de interinidad,
contratos de obra o servicio determinado o de
acumulación de tareas, que surjan o puedan surgir durante
el plazo de vigencia.
Las retribuciones serán las correspondientes del
Grupo Profesional III.
2ª. Vigencia de la Bolsa de Empleo. La Bolsa
constituida tendrá validez de cuatro años, a partir de
la fecha de la firma del presente decreto de Alcaldía,
salvo acuerdo expreso de prórroga anterior a su
finalización o por la celebración de un nuevo proceso
selectivo derivado de una oferta de empleo público
que generara nueva bolsa, o hasta que se agote su utilidad
o se extinga, lo que dará lugar a la presentación de
una nueva solicitud.
3ª. Régimen jurídico de la contratación.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse
con los trabajadores seleccionados y a las situaciones
jurídicas originadas por los mismos, les serán de
aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, artículo 15, y
la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como la legislación
sobre Función Pública e Incompatibilidades del
personal al servicio de la Administración Pública, y
el vigente Convenio del Personal Laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
4ª. Dependencia a la cual deben dirigirse las
instancias.
Los interesados presentarán las instancias, ajustadas
almodelo que se inserta comoAnexo I de las presentes
Bases, dirigidas al Sr.Alcalde-Presidente en elRegistro
General del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife o en
la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, durante los veinte días
naturales siguientes a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, lamencionada convocatoria se publicará
en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife y en la página Web de la Corporación
(www.arrecife.es).
La lista de admitidos y excluidos, así como la
resolución de los resultados del ejercicio y la lista
definitiva serán expuestas en el Tablón de Anuncios
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife y en la página
Web de la Corporación (www.arrecife.es).
5ª Lista de admitidos y excluidos
Dentro de los diez días siguientes al de finalización
de la presentación de solicitudes, se publicará en el
tablón de edictos resolución de laAlcaldía-Presidencia
o de la Concejalía Delegada en la que se expondrá la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos
de presentación de reclamaciones y/o subsanación de
deficiencias por quienes ostenten la consideración de
interesados,alosefectosdelartículo31delaLey30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como para que aquellos
que resulten excluidos por vicios subsanables presenten
la documentación necesaria para la subsanación de
sus defectos.
En el caso de presentarse reclamaciones, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe
las listas definitivas, que se harán públicas, asimismo,
en la forma indicada. En caso de no presentarse
reclamación alguna las listas provisionales devendrán
automáticamente en definitivas, sin necesidad de
nueva publicación.
6ª. Condiciones de los aspirantes
Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
paísmiembro de laUnión Europea.Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estadosmiembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, menores de 21 años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de losTratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del titulo de Bachiller, de
Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico
Especialista de la familia profesional de Informática
y Comunicaciones o título equivalente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá aportarse
la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
7ª. Los requisitos expresados anteriormente se
acreditarán de la forma siguiente, debiéndose presentar
los mismos junto con la instancia y el anexo II:
a) y b): Fotocopia del documento Nacional de
Identidad. Residencia en caso de extranjeros.
c): Fotocopia compulsada del título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
d) y e): Declaración responsable (Anexo II).
8ª. Pruebas selectivas: El sistema selectivo será el
de OPOSICIÓN:
El proceso selectivo constará de dos pruebas:
Primera Prueba. De naturaleza teórica.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test, de
un total de 50 preguntas, durante un período de tiempo
no superior a dos horas, relacionadas con el temario
que a continuación se relaciona:
Tema 1. Ordenadores Personales y estaciones de
trabajo. Arquitectura: procesadores,memoria caché,
memoria de procesamiento, chipsets, buses, BIOS y
almacenamiento.Benckmarks estándares de rendimiento.
Sistemas operativos de arquitectura de 32 y 64 bits.
Tecnologías de rendimiento en procesamiento:
multiproceso y multihilo.
Tema 2. Periféricos y conectividad: desde el RS-
232,USB,ATA, SATA, SCSI, Fireware,HDMI, hasta
elThunderbolt de Intel.Dispositivos de almacenamiento,
impresión, visualización y digitalización. Estándares
de Interfaces específicos de software,API’s: TWAIN,
ISIS,WIA, SANE, SCSI,OpenGL,Direct3D, y otros
de propósito general: DLNA. UPnP.
Tema 3. El modelo de referencia de interconexión
de sistemas abiertos (OSI) de ISO.
Tema 4. Switching y routing de redes. Estándares.
Topologías. Dispositivos hardware, arquitectura,
características y configuraciones: vlan, PoE, Spanning
tree, colisión de dominios. Administración de redes
de área local. Cableado estructurado.
Tema 5. Protocolo TCP/IP. Ipv4. Ipv6. Subredes.
Otros protocolos utilizados en Internet: DNS,
DHCP/BOOTP,NTP,NetBIOS, ICMP,WINS, SNMP.
NAT/ICS, FTP, SMTP, HTTP, IGMP, IMAP, IRC.
Gestión de objetos basados en TCP/IP: MIB.
Tema 6. Redes de comunicación inalámbricasWifi.
Protocolos de seguridad:WEP,WPAyWPAII.WDS.
Sistemas de detección de intrusos en sistemaswireless
(WIDS).
Tema 7. Control de acceso a Internet: cortafuegos,
VPN, servidor de acceso. Otras herramientas de
control: NAT, Proxy y similares. Protocolos de
autenticación y acceso seguro en conexiones punto
a punto y VPN: PPP, L2TP, SSL, TLS, SSH, IPSEC
y derivados.Algoritmos criptográficosmás utilizados
en las comunicaciones: SHA, AES, DES y sus
derivados.
Tema 8. La legislación de protección de datos de
carácter personal: La Directiva 95/46/CE, la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 deDiciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal (LOPD). Real Decreto
1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre.
Tema 9. Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de losCiudadanos a los Servicios Públicos.
Modernización ymejora de los servicios públicos de
la Administración Pública. Utilización de las nuevas
tecnologías en laAdministración Local. RealDecreto
1.671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmentelaLey11/2007,de22dejunio.RealDecreto
3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de laAdministración
Electrónica. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema de Interoperabilidad en
el ámbito de la Administración Electrónica.
Tema 10. El ProcedimientoAdministrativo Común,
según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo obtener, al menos, un total de aciertos,
equivalentes a un 70% del cuestionario tipo test;
dicho porcentaje equivale a un total de 35 preguntas
acertadas.
Las preguntas pueden ser de selección de respuesta
simples o múltiples entre cuatro posibles.
Las respuestas correctas serán valoradas con un
punto.
Las respuestas erróneas o no contestadas, ni restan
ni suman (no serán puntuadas).
Segunda Prueba. Consistirá en resolver, durante
una hora, un supuesto práctico, igual para todos/as
los/as opositores/as, a determinar por el Tribunal,
sobre las materias objeto de la plaza que se convoca.
Éste ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos y será
elíminatorio, necesitando obtener unmínimo de 5 puntos.
9ª. Sistema de calificación.
Los ejercicios primero y segundo de la oposición
se calificarán cada uno de ellos con un máximo de
10 puntos, siendo necesario unmínimo de 5, en cada
uno de ellos, para aprobar.
La calificación final vendrá determinada por la
media aritmética de la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios.
En los ejercicios deberá garantizarse, siempre que
sea posible, el anónimato de los aspirantes.
10ª. Tribunal calificador.
Presidenta: Doña Inmaculada Domínguez Cabrera,
Funcionaria de esta Corporación.
Suplente: Doña Carmen Rosa Cabrera Cabrera,
Funcionaria de esta Corporación.
Vocal: Don José Antonio Fernández Ramos,
Funcionario de esta Corporación.
Suplente:DonCarlos JavierBorgesVillalba, Personal
Laboral de esta Corporación.
Vocal:DonGustavoMoralesMárquez,personallaboral
de esta Corporación.
Suplente:DonAlfonso Fajardo Betancort, personal
laboral de esta Corporación.
Vocal:Don Jesús ParrillaGonzález, personal laboral
de esta Corporación.
Suplente:Doña TeresaDuarteMedina, Funcionaria
de esta Corporación.
Secretario:Don Javier LópezMartínez, Secretario-
Accidental de este Excmo.Ayuntamiento, que actuará
con voz y voto.
Suplente:Doña PilarMachínHenríquez, Funcionaria
de esta Corporación.
11ª. Devengo de asistencias.
El Tribunal devengará asistencias por su participación
en estas pruebas selectivas, clasificándose a estos
efectos en la categoría tercera.
12ª. Las pruebas se llevarán a cabo:
- Primer ejercicio: El día 2 de julio de 2012 a las
09:00 horas, en la Casa Consistorial.
- Segundo ejercicio: La fecha delmismo se publicará
en el Tablón de Anuncios y página Web de este
Ayuntamiento, junto con la calificación del primer
ejercicio.
13ª. Recursos. Contra estas bases, su convocatoria
y cuantos actos deriven de losmismos y de la actuación
del Tribunal, podrán interponerse por parte de los
interesados los recursos procedentes en los casos y
forma establecida en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
14ª. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebas selectivas
en lo no previsto en estas bases.
15ª. Criterios generales de contratación.
La selección para la prestación de servicios temporales
se efectuará de acuerdo con el orden establecido de
la bolsa de empleo.
El llamamiento para la contratación temporal se
efectuará por el Órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento deArrecife, actualmenteDepartamento
de Personal, a favor del aspirante que figure en Io lugar
en la lista de la bolsa, que no esté contratado en su
correspondiente categoría (Técnico Auxiliar en
Informática).
El orden de llamamiento sólo se interrumpirá en caso
de que se precise contrato de interinidad para cubrir
plaza vacante existente en plantilla, en cuyo caso se
ofrecerá al primer candidato de la lista de la bolsa que
no ocupe plaza vacante en plantilla, aunque esté
contratado por cualquier otra modalidad prevista en
la legislación aplicable. Alos efectos previstos en el
párrafo anterior, no se considerarán vacantes en
plantilla las producidas por incapacidad transitoria o
maternidad, así como, comisiones de servicio de
menosdeunañodeduración,ylaexcedenciaporcuidado
de hijos de hasta un año de duración.
Cuando hayan varias plazas a cubrir, o peticiones
de contratación, se ofrecerán al primero que corresponda
para que elija y se continuará sucesivamente.
La no aceptación, la renuncia expresa o el
incumplimiento del requisito de la fecha establecida
para la contratación, supondrá la baja definitiva y total
del interesado/a de la lista de que se trate, salvo causa
justificada. Asimismo, quien fuera separado del
servicio por sanción disciplinaria o por despido
declarado procedente, será excluido de la lista.
Si una persona que estuviese trabajando, renunciase
a la oferta de uno de estos contratos, pasará la primera
vez, previa justificación de su situación laboral, al último
de la lista y, la segunda vez, será baja definitiva (no
se le volverá a llamar).
Una vez aceptado cualquier tipo de trabajo, el
trabajador que lo rechace sin causa justificada será
sancionado, último de la lista o baja definitiva a la 2ª
vez.
Se consideran causas justificadas:
• I.T. de larga duración, maternidad y adopción
hasta 16 semanas posteriores al alumbramiento o
resolucióndeadopción,acreditadasatravésdeuninforme
médico oficial.
• La realización de un curso impartido por un Centro
Oficial o reconocido por el Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, que impida el desempeño del trabajo, y
demostrando fehacientemente la asistencia almismo.
• La realización de funciones de representación
política, sindical o social que impidan el desempeño
del puesto.
• Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta
el primer grado de consanguinidad, acreditado a
través del documento que lo justifique.
Durante la vigencia de la bolsa de empleo, la
contratación temporal, de duración inferior a un año,
dará lugar, una vez formalizado el cese, al retorno del
interesado/a a la bolsa de empleo en el mismo orden
de prelación originario. Cuando una contratación
temporal o la suma de varias de ellas superen dicho
plazo, y siempre que aquella continuase en vigor, el
cese del interesado supondrá la reintegración a la
bolsa de empleo en el último lugar de prelación,
respetándose siempre, en todomomento, los periodos
establecidos en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La persona que cesa de un contrato temporal del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, se entenderá que
está disponible para ser contratada nuevamente,
cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Las personas que consten enmás de una lista, y que
se encuentren trabajando en una de ellas, se les llamará
para las otras por orden correspondiente pudiendo optar
en cada momento a cada una de las plazas.
16ª.Criterios para el llamamiento de los seleccionados.
Los procedimientos de comunicación serán, por
orden, llamada telefónica o correo electrónico,
acompañando a dicha comunicación una diligencia
de la persona que efectúe el llamamiento, y en su caso,
posible registro de llamada o similar.De no ser posible
la comunicación por losmedios anteriores, se realizará
mediante notificación personal con acuse de recibo,
telegrama y certificado con acuse de recibo omedios
similar como el burófax. Aquellas personas que una
vez incluidas en la bolsa de empleo, cambien sus
datos de localización deberán de comunicarlo, por escrito,
inmediatamente al Departamento de Personal. Si no
lo hacen, la segunda vez que se de la imposibilidad
de localización quedarán excluidas de la bolsa.
En todo caso, el solicitante dispondrá, desde su
notificación o recepción, de 48 horas para presentarse
ante el órgano de contratación que se le haya indicado,
con el fin de notificar su aceptación o renuncia a la
oferta.En el supuesto de no comparecer 48 horas después
de la citación, se entenderá que rechaza la oferta y
renuncia a permanecer en la bolsa de trabajo.
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente,
don Manuel Fajardo Feo, en Arrecife de Lanzarote
a veinte de abril de dosmil doce. ElAlcalde-Presidente,
firmado. El Secretario-Accidental, firmado.”
Y para que así conste, expido la presente de orden
yconelvistobuenodelSr.Alcalde-PresidenteenArrecife
de Lanzarote a veinte de abril de dos mil doce.
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