En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8288 y siguientes:
A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento
de lo preceptuado en el art. 70,2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con el acuerdo plenario
de fecha 17 de enero de 2007, se hace público
a continuación la aprobación definitiva de las Bases
de selección del personal laboral no permanente, en
el Ayuntamiento de Barlovento, con constitución de
una Bolsa de Empleo; siendo las mismas del siguiente
tenor:
Bases de selección de personal laboral no permanente,
en el Ayuntamiento Barlovento, con constitución
de una bolsa de trabajo.
Los sistemas de modernización de la Administración
Pública exigen la creación y puesta en marcha
de mecanismos que agilicen y garanticen la prestación
de los servicios públicos, lo que resulta contradictorio
cuando se produce la necesidad de cubrir
temporalmente plazas o puestos de trabajo por la lentitud
de los procedimientos de selección de personal,
cuando paradójicamente la causa de su ocupación
obedece a razones de necesidad y urgencia, causas
sobrevenidas, ejecución de obras y programas de carácter
temporal o, en su caso, exceso o acumulación
de tareas.
No obstante, debe garantizarse en estos procedimientos
los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad; consecuentemente, para asegurar
estos principios y dar respuesta a las necesidades de
la Administración actual se crea la bolsa de trabajo.
Una vez analizadas las circunstancias, problemas
y características de la actual bolsa de trabajo, resulta
razonable la actualización de ésta, por un lado haciendo
uso de la experiencia de varios años de existencia
de la bolsa, valorando y conservando sus
aspectos positivos, y modificando aquellos apartados
que han podido crear falta de operatividad y, por
otro, adaptándola a las últimas modificaciones legales,
esto es, a la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público. Por todo lo expuesto
anteriormente, se mantiene la bolsa de trabajo con
sujeción a las siguientes
Bases.
Primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la Bolsa
de Trabajo destinada a todos/as los/as trabajadores/
as demandantes de empleo, de forma que permita
al Ayuntamiento satisfacer de manera ordenada y
racional las necesidades de personal que pudieran
surgir, con carácter temporal, tanto para cubrir plazas
o puestos de trabajo existentes en plantilla, relación
de puestos de trabajo y otros planes de empleo,
de carácter laboral, y no funcionarial, como puestos
no permanentes, persiguiendo la consecución de un
mejor reparto del empleo, facilitando la ocupación
de aquellos colectivos más desfavorecidos.
No obstante, el Ayuntamiento podrá, asimismo,
efectuar la selección del personal con carácter temporal,
siempre que resulte necesario o conveniente,
acudiendo a otros sistemas legales de selección distintos
al regulado mediante las presentes bases. En
todos los procedimientos se garantizará el cumplimiento
de los principios de igualdad, mérito, capacidad
y publicidad.
La inclusión en la Bolsa de Trabajo no generará derecho
alguno frente al Ayuntamiento, salvo los derivados
de la relación contractual, en su caso, y el mantenimiento
en la Bolsa en los términos contenidos en
las presentes bases.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes.
Para formar parte de la bolsa de trabajo los/as aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o ciudadano de Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de
la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, así como sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, sea menores de 21 años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, y los extranjeros
con residencia legal en España podrá acceder
en los términos establecidos en los apartados 3 y
4 del artículo 57 de esta Ley.
En todo caso deberá acreditarse el dominio hablado
y escrito del idioma castellano.
b) Tener cumplidos dieciséis años, no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida para
cada grupo de clasificación profesional, puesto de
trabajo o categoría profesional.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones propias
del puesto, o poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales del puesto
en aquellas personas que tengan reconocida la condición
legal de minusválido. Atal efecto, quienes accedan
a un puesto de trabajo serán sometidos a reconocimiento
por los servicios de la mutua patronal
u otro organismo competente.
Las personas con minusvalías, en caso de necesitar
adaptación de tiempo y medios, para todas o alguna
de las pruebas, en su caso, deberán solicitarlo
en el momento de presentación de la instancia para
participar en la convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en si-
tuación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No hallarse comprendido en ninguno de los casos
de incapacidad o incompatibilidad para el acceso
a la función pública local establecido en la legislación
vigente.
Además de los requisitos generales relacionados,
los/as aspirantes deberán poseer los requisitos que
específicamente se contemplen en las correspondientes
convocatorias de selección de personal.
Todos los requisitos indicados deberán poseerse en
el momento de presentación de las solicitudes, y en
todo caso al cierre del plazo establecido en la correspondiente
convocatoria, y deberán mantenerlos
hasta el momento de la contratación.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de inscripción en la Bolsa de Trabajo
del Ayuntamiento de Barlovento, en las que los/as
solicitantes deberán manifestar que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda,
se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de la
Corporación en el modelo que se facilitará en este
Ayuntamiento y al que se tendrá acceso a través de
la página web municipal www.barlovento.es, y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento.
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común debiendo,
en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día
de la presentación de la solicitud, una copia de ésta
a través de fax (922186136).
Junto con la solicitud se deberá acompañar los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica
o equivalencia, en el caso de titulaciones extranjeras
ésta se presentará debidamente homologada.
- Fotocopias, debidamente compulsadas, de cuantos
documentos consideren oportunos los aspirantes
a efectos de valoración de méritos de conformidad
con la base sexta.
La presentación de las solicitudes de inscripción
en la Bolsa de Trabajo será permanente y, en cada
uno de los procedimientos selectivos, se tendrán en
cuenta las que estén presentadas dentro del plazo que
fije la correspondiente convocatoria. Los méritos serán
valorados de acuerdo con los criterios expuestos
en la base sexta y en función de los acreditados hasta
el momento de finalización del plazo fijado en la
convocatoria.
Las solicitudes de renovación se realizaran en el
mes de febrero de cada año; y las de inscripción se
realizarán a lo largo del año.
Cuarta.- Inscripción y baja en la Bolsa de Trabajo.
Las solicitudes de inscripción, cursadas en los términos
expresados en la base anterior, y su renovación
cada mes de febrero de cada año, se incorporarán
a la Bolsa de Trabajo que se gestionará en el
Ayuntamiento, bajo la colaboración de las Secciones
Sindicales presentes en nuestro Ayuntamiento que
podrán verificar en cualquier momento la situación
de la misma y el cumplimiento de sus objetivos.
En la Bolsa de Trabajo existirá una ordenación en
razón a los diferentes puestos de trabajo que acogerá
a cada una de las personas integradas en los mismos,
de acuerdo con su solicitud.
Los puestos de trabajo son los que aparecen incluidos
en la vigente Relación de Puestos de Trabajo
de este Ayuntamiento que se publica anualmente,
así como puestos análogos.
Será causa de baja en la Bolsa de Trabajo:
1. No renovar la solicitud de inscripción en el mes
de febrero.
2. La negativa o renuncia a incorporarse, sin causa
justificada por escrito, a una plaza o puesto de trabajo
para el que se requiera a la persona inscrita, previa
citación en tiempo y forma. En ningún caso se
entenderá como causa justificada el hecho de estar
desempeñando otro trabajo al momento de la citación.
3. Solicitar voluntariamente la baja.
En el primer supuesto se producirá nuevamente el
alta a partir de la fecha de nueva solicitud de inscripción.
En el segundo supuesto se permanecerá en baja durante
un plazo de dieciocho meses y transcurrido dicho
plazo se producirá nuevamente el alta a partir de
la fecha de renovación de la solicitud de inscripción.
En el tercer supuesto la solicitud de baja podrá ser
con carácter temporal y se producirá nuevamente el
alta a partir de la fecha de nueva solicitud de inscripción.
Quinta.- Comisión de Selección.
La selección de los distintos procesos se efectuará
por la Comisión de Selección permanente que estará
integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un empleado público designado por la
Corporación.
Vocales: Tres empleados públicos designados por
la Corporación
Secretario: El de la Corporación o funcionario en
quien delegue, que actuará con voz y voto.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros
de la Comisión de Selección, para que actúe en
caso de que no se integre en el mismo el titular.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean
titulares o suplentes, entre los que necesariamente
habrá de estar el Presidente y el Secretario. Las decisiones
se adoptarán por mayoría. Éste podrá nombrar
asesores especialistas para todas o algunas de
las pruebas prácticas, en su caso.
Su composición nominal será aprobada por la Alcaldía-
Presidencia con sometimiento a las normas
sobre órganos de selección, ésta se incluirá en la resolución
que apruebe la convocatoria pertinente y se
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
a los efectos de los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992.
Sexta.- Pruebas selectivas.
Cuando sea preciso para el Ayuntamiento proceder
a la selección de personal con carácter no permanente,
de acuerdo con sus necesidades de personal y
de conformidad con la normativa sobre acceso al empleo
público y normativa laboral aplicable, en su caso,
se procederá a realizar la oportuna selección de
los solicitantes inscritos en la Bolsa de Trabajo y en
alta a la fecha de cierre del plazo de presentación solicitudes
determinado en cada convocatoria, atendiendo
a la plaza o puesto de trabajo convocados.
Las convocatorias de los procesos selectivos de
personal laboral, que se ajustarán a la normativa legal
vigente, se harán públicas en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
Se comunicará a los representantes de los trabajadores
y se dará un plazo de seis días entre el anuncio
de la convocatoria y el comienzo de la selección,
salvo tramitación de urgencia. Incoado el procedimiento
de selección y a la vista de su convocatoria,
la Comisión de Selección procederá a realizar, en orden
indistinto, las siguientes pruebas selectivas:
A) Valoración de méritos. No tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuenta en la superación
de las pruebas prácticas, en su caso. Consistirá
en la valoración de los méritos alegados, que sean
debidamente justificados documentalmente con referencia
a la fecha de cierre del plazo de presentación
solicitudes determinado en cada convocatoria,
con arreglo al siguiente baremo:
1.- Por servicios de carácter laboral o funcionarial
prestados en la Administración Pública, a 0,10 puntos
por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
2.- Por servicios de carácter laboral o funcionarial
prestados en la Administración Pública en puestos de
igual o similar categoría, a 0,20 puntos por mes, hasta
un máximo de 10 puntos.
3.- Por servicios prestados en la empresa privada
en puestos de igual o similar categoría, a 0,10 puntos
por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
4.- Por cursos, cursillos, seminarios, jornadas etc.
relacionados con las funciones del puesto de trabajo
a ocupar, impartidos por cualquier institución pública
o privada, siempre que estos últimos estén homologados,
y en los que se haya expedido diploma acreditativo,
0,01 puntos por hora lectiva, hasta un máximo
de 10 puntos.
5.- Por estar en posesión de titulación académica
superior a la exigida, 0,5 puntos por titulación, hasta
un máximo de 1 punto. En el caso de titulación
académica superior a la exigida y relacionada con el
puesto, 0,2 puntos por crédito, hasta un máximo de
10 puntos.
6.- Por tener la condición de minusválido o discapacitado,
con reconocimiento del grado de minusvalía
por organismo competente, se otorgará: de 33%
a 44%, 1 puntos; de 45% a 54%, 2 puntos; más de
55%, 3 puntos.
7.- Por encontrarse en alguno de los siguientes colectivos
de edad: de 16 a 44 años, 1 punto; mayores
de 45 años, 2 puntos.
8.- Por renta per cápita (referencia Salario Mínimo
Interprofesional anual), se obtendrá: < 35%, 3 puntos;
> de 35% y hasta 55%, 2 puntos; > 55% y hasta
70%, 1,50 puntos; > 70% y hasta 85%, 1 punto; >
85% y hasta 100%, 0,5 puntos.
9.- Otros méritos a valorar por la Comisión que tengan
relación con las funciones o tareas a desarrollar
(becas; impartición de cursos, congresos, etc.; colaboraciones;
publicaciones; posesión de carnés; certificaciones
académicas; búsqueda activa de empleo;
y otros), 0,10 puntos por mérito, en el caso de que
estos supongan continuidad en el tiempo la valoración
indicada se aplicará por cada dos meses transcurridos
o tiempo proporcional, si suponen horas lectivas
la valoración se aplicará por cada 20 horas
lectivas. Ello hasta alcanzar un máximo de 5 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se dirimirá a
favor del aspirante que lleve mayor tiempo de de-
sempleo, y de no haber trabajado en el Ayuntamiento
de Barlovento.
La puntuación máxima otorgada en cada proceso
selectivo, por todos los conceptos baremados, que
puede alcanzar hasta 50 puntos, equivaldrá, en todo
caso, a la puntuación máxima de 10 puntos que podrá
obtenerse en este apartado de méritos.
Los méritos alegados serán justificados documentalmente
en original o fotocopia compulsada en el
momento de presentar las solicitudes, y podrán actualizarse
cuantas veces se considere conveniente por
los inscritos, teniéndose en cuenta en cada convocatoria
los aportados dentro del plazo de presentación
de solicitudes.
La acreditación de la experiencia profesional se hará
mediante aportación de informe de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, acompañado de certificado de empresa o de
la Administración, y/o de contratos de trabajo o nóminas.
Se deberá acreditar el servicio prestado o puesto
ocupado, la duración y categoría profesional. En
lo que aquí afecta se entenderá que la categoría es similar
cuando los servicios prestados correspondan a
funciones de similar cometido a la plaza o puesto
convocado.
Los cursos se acreditarán mediante aportación del
diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia,
debiendo constar expresamente la duración de
los mismos. En los cursos que no se acredite el número
de horas se asignará la puntuación mínima.
La condición de minusválido o discapacitado se
acreditará mediante aportación de documento expedido
por organismo competente que especifique el
tipo y grado de minusvalía reconocido.
La renta per cápita se acreditará con la presentación
anual de la última declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto,
se podrá aportar certificado de imputaciones del
IRPF correspondiente al año de la última declaración
del IRPF. Si está casado o con pareja de hecho habrá
de presentar también la declaración o certificado del
cónyuge o pareja. Y en el caso de aportar certificado
de imputaciones, si reside fuera del municipio de
Barlovento, deberá acompañar a éste un certificado
de convivencia y certificación de no estar inscrito como
pareja de hecho.
B) Prueba selectiva. En los procesos selectivos podrá
realizarse, en razón de las funciones del puesto
de trabajo a desarrollar, una o varias pruebas que permitan
determinar con mayor precisión la aptitud y
capacidad de los aspirantes, ésta deberá contemplarse
en la convocatoria.
Las pruebas serán de carácter eliminatorio, se calificarán
de 0 a 10 puntos, no siendo superada por
aquellos aspirantes que no obtenga un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas.
En los supuestos de realización de prueba selectiva
previa a la realización de valoración de méritos,
una vez publicada la relación de aspirantes que superen
la prueba, se procederá a la valoración de los
méritos alegados y justificados por estos.
C) Calificación definitiva.
La calificación definitiva resultará de la suma de
puntuaciones obtenidas en el apartado de valoración
de méritos y apartado de prueba selectiva, en su caso.
El resultado se hará público el mismo día en que
se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de
la Corporación, a efectos de reclamaciones durante
el plazo de cinco días desde su publicación.
Séptima.- Relación de aprobados y presentación de
documentos.
a) Terminada la calificación de los aspirantes, la
Comisión hará pública la relación de aprobados, por
orden de puntuación, con propuesta de contratación,
en su caso, de los aspirantes aprobados, sin que pueda
rebasar ésta el número de plazas o puestos convocados.
Elevará dicha relación al señor Alcalde, al
objeto de que se lleve a cabo la contratación correspondiente.
En el supuesto de renuncia, no incorporación
o cese de la persona seleccionada se propondrá
a la siguiente de la lista de aprobados.
Las resoluciones de la Comisión vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) El aspirante propuesto aportará ante la Administración
municipal dentro del plazo de diez días naturales
desde que se haga pública la resolución de la
Comisión, los documentos acreditativos de reunir las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos para
el puesto de trabajo, a excepción de los que ya figuren
acreditados en su expediente de inscripción.
Si dentro del plazo indicado, salvo caso de fuerza
mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación
o no reuniera los requisitos, no podrá ser
contratado, en su caso, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.
Octava.- Incorporación al puesto de trabajo.
Una vez que el/la aspirante propuesto/a por la Comisión
haya aportado los documentos, se procederá
por la Alcaldía lo siguiente:
A su contratación temporal, mediante la modalidad
contractual previamente determinada, con sometimiento
a las normas de derecho laboral, formalizando
a tal efecto el oportuno contrato de trabajo,
el cual contemplará en sus cláusulas un período mínimo
de prácticas de un mes.
Novena.- Orden de preferencia.
La Corporación tendrá la capacidad para resolver
si un puesto de trabajo temporal, antes de ofertarlo a
la bolsa de trabajo, puede ser cubierto por un empleado
público del Ayuntamiento, en activo, que posea
inferior o igual categoría profesional, siempre
que cumpla con los requisitos exigidos para su ocupación
y previa aceptación del empleado público, con
el objeto de poder favorecer la movilidad funcional.
Esta provisión temporal podrá realizarse mediante
comisión de servicios, atribución temporal de funciones
y adscripción provisional, la situación se mantendría
mientras existiese la necesidad de cubrir dicho
puesto de trabajo, posteriormente el empleado público
retornaría a su puesto de origen. Ajustándose,
en estos casos, a la legislación vigente sobre provisión
temporal de los puestos de trabajo.
En los procedimientos selectivos para cubrir puestos
de albañiles, o cuando se prevea la necesidad de
un alto número de incorporación de personal, se podrá
realizar una convocatoria de selección cuya lista
de aprobados tenga una determinada vigencia.
Décima.- Incidencias.
La Comisión queda autorizada para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de los procesos selectivos en todo
lo no previsto en estas bases, siempre que no se
opongan a las mismas.
Undécima.- Colaboración con otras empresas y servicios
de empleo.
Previa solicitud de otras empresas, se facilitará información
de datos no confidenciales de los trabajadores
inscritos en la Bolsa de Trabajo, para facilitar
la incorporación de éstos al mercado laboral.
Se facilitará información de las convocatorias a
otros servicios y/o programas municipales de inserción
laboral y empleo del Ayuntamiento.
Duodécima.- Legislación aplicable e impugnaciones.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto
en la normativa sobre Empleo Público y normativa
Laboral aplicable.
Las bases y cuantos actos se deriven de los procesos
selectivos podrán ser impugnados en los casos y
forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, Ley de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, presentes bases y demás normativa.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las anteriores normas o
regulaciones de procesos selectivos de personal no
permanente.
Disposición final.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Santa Cruz de
Tenerife.
Las Bases de selección del personal laboral no permanente,
en el Ayuntamiento de Barlovento, con constitución
de una Bolsa de Empleo, que tienen carácter
de Reglamento, fueron aprobadas en sesión plenaria
de fecha 6 de febrero de 2012.
Contra la aprobación de la presente aprobación de
estas Bases, que tienen carácter de Reglamento, y
que es firme en vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de los Contencioso-Administrativo de S/C de
Tenerife/o Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias; en el plazo
de dos meses a contar del siguiente al de su publicación
y en la forma que se establece en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Barlovento, a 12 de abril de 2012.
La Alcaldesa, Ana Vanessa Rodríguez Concepción.
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