viernes, 6 de mayo de 2011

FECHA DE EXAMEN PARA LA CONVOCATORIA DE LA OBTENCION DE LA CERTIFICACION DE CAPACITACION PROFESIONAL TANTO DE MERCANCIAS COMO DE VIAJEROS

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

La base séptima de la convocatoria de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, e interior e internacional de viajeros, a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Directora General de Transportes (BOC nº 256, de 30 de diciembre), señala que estas se realizarán en el lugar y hora que se indiquen oportunamente mediante resolución de la Dirección General de Transportes, que habrá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Asimismo, añade la referida base, que el Tribunal Calificador que juzgará la realización de las pruebas será el nombrado a tal efecto y cuya composición se publicará en el citado diario oficial.
Por su parte, el artículo 18.B).3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por el Decreto 8/2010, de 4 de febrero (BOC nº 39, de 25 de febrero), dispone que la Dirección General de Transportes ejercerá las funciones inherentes a las competencias que, en materia de transporte, no estén expresamente atribuidas a otro órgano, en particular, el reconocimiento de las distintas capacitaciones profesionales necesarias para el desarrollo de las diversas actividades de transporte por carretera, de acuerdo con la legislación existente.
En su virtud, y de conformidad con las demás disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Jefa de Servicio de Inspección y Planificación,
R E S U E L V O:
1.- Fijar la fecha y el horario de celebración de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, e interior e internacional de viajeros, en los siguientes términos:
Ver anexo en las páginas 11050-11052 del documento Descargar
4.- El límite máximo de las indemnizaciones por razón del servicio, a percibir por los miembros de los tribunales, se fija en treinta asistencias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2011.- La Directora General de Transportes, Rosa Dávila Mamely.

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