Elección de Juez de Paz Titular
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, la vacante en el cargo de Juez
de Paz Titular del municipio de Santa Lucía, y con
el fin de proveer a su nombramiento, se concede el
plazo deDIEZDÍAS a partir de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas, con el fin de que todas aquellas personas que
reuniendo las condiciones y deseen ser nombradas para
este cargo, conforme al Reglamento de los Jueces de
Paz, de 7 de junio de 1995 (BoletínOficial del Estado
de 13 de julio de 1995), y la Ley Orgánica de 1 de
julio de 1985, del Poder Judicial, presenten la solicitud
correspondiente en el Registro General sito en la
Oficina de Atención al Ciudadano del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía,Avenida de las Tirajanas,número 151, sin perjuicio de su presentación en los
registros de los órganos o lugares indicados en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
1. Requisitos de los aspirantes:
a. Ser español.
b. Mayor de edad.
c. No estar incurso en las siguientes causas de
incapacidad que establece el artículo 303 de la L.O.P.J.:
Los impedidos física o psíquicamente para la función
judicial, los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados
o inculpados por delito doloso en tanto no sean
absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que
no estén en pleno uso de sus derechos civiles.
d. No estar incurso en causa de incompatibilidad
para el ejercicio de acciones judiciales.
2. Presentación de solicitudes:
Las personas que, reuniendo las condiciones
anteriores, estén interesadas en este nombramiento
deberán presentar en el Registro de Entrada del
Ayuntamiento la correspondiente solicitud, acompañada
de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable en la que consten los
siguientes extremos:
a. Que no ha sido condenado por delito doloso o,
en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
b.Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
c. Que está en pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
d.Que es español,mayor de edad, no está impedido
física o psíquicamente para la función judicial y que
va a residir en esta localidad, salvo autorización de
la Sala deGobierno del Tribunal Superior de Justicia.
e. Que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas
en los artículos 389 a 397 de la LeyOrgánica del Poder
Judicial.
2. Copia compulsada del D.N.I.
3.Documentos acreditativos de losméritos o títulos
que se aleguen.
3. Elección y nombramiento:
La elección de Juez de Paz Titular será efectuada
por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Santa
Lucía,mediante acuerdo adoptado por el voto favorable
de lamayoría absoluta del número legal demiembros
de la corporación entre las personas que, reuniendo
los requisitos legales, así lo hubieran solicitado.
Si no hubiera solicitudes, el Pleno elegirá libremente.
El candidato propuesto por el Ayuntamiento será
nombrado Juez de Paz Titular por la Sala deGobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para un
periodo de cuatro años.
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