De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.01), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), y, en lo que no se oponga a esta norma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.02).
Siendo necesaria la contratación urgente de Profesores Ayudantes Doctores en las plazas que se relacionan en el anexo I de esta Resolución y de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 del Procedimiento para la contratación de Personal Docente e Investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21.7.03).
En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre y la Resolución de delegación de competencias de 16 de junio de 2008 (BOC nº 167, de 21de agosto), este Vicerrectorado ha resuelto:
Convocar concurso público, por el procedimiento de urgencia, para la contratación de Profesores Ayudantes Doctores en las plazas que se indican en el anexo I, mediante Contrato Laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. El concurso objeto de la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en:
- Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y en cuanto no se oponga a esta norma en:
- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre.
- Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.
- El Estatuto de los Trabajadores.
1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.
1.3. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma Área de conocimiento y categoría, se constituirá una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación, con vigencia de un máximo de tres cursos académicos. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.
1.4. El baremo general por el que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como anexo III a la presente convocatoria, ha sido aprobado por Consejo de Gobierno celebrado el 25 de febrero de 2008 y se encuentra expuesto en los tablones de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, y en la página web de la Universidad.
1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC, por existencia de informe desfavorable.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Requisitos Generales.
2.1.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril) y, en cuanto no se oponga a esta norma, en el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio (BOE de 25 de junio), Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (BOE de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.
2.1.2. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida excepción de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España.
2.1.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Ciencia Español.
2.2. Requisitos Específicos.
Los aspirantes deberán reunir, además, las siguientes condiciones:
2.2.1. Estar en posesión del título de Doctor y contar con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente. Será mérito preferente la estancia del candidato/a en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación. Sus funciones serán docentes e investigadoras.
2.2.2. Los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Régimen de dedicación y vigencia.
3.1. Los contratos de Profesor Ayudante Doctor serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración del contrato será la que se especifica en la plaza relacionada en el anexo I, en todo caso no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años.
3.2. Los profesores a tiempo completo deben cumplir además de las horas lectivas que correspondan (8 para Profesores Ayudantes Doctores), 6 horas de tutoría y asistencia al alumnado.
3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad.
4. Presentación de solicitudes.
Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, instancia ajustada a la plaza que se presenta en el anexo II, dirigida al Señor Vicerrector de Profesorado. Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad:
Los interesados, junto con la instancia deberán presentar:
1. Fotocopia del D.N.I. en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del N.I.E.).
2. Fotocopia de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Ciencia español.
3. Certificación de las calificaciones obtenidas.
4. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 20.00 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
5. Currículum vitae que figura como anexo IV, y debe ajustarse al formato incluido en el baremo general, añadiendo justificación de todos los méritos alegados, debidamente ordenados y numerados con el apartado del baremo a que corresponde. Aquellos documentos que no vengan identificados adecuadamente no serán valorados.
Asimismo deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala:
Plaza de Profesor Ayudantes Doctor (PAD):
6. Fotocopia de la evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el último día del plazo coincida con un sábado, domingo o festivo se prorrogará hasta el primer día hábil.
Las instancias de solicitud normalizadas que figuran en el anexo II deben presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria). En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 30/1992, se solicita se envíe la instancia al siguiente fax: (928) 453317.
6. Lista de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
Serán excluidos los aspirantes:
1. Que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias.
2. Quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos, 1, 2 y 6, mencionados en la base 4 de la presente publicación.
Los concursantes excluidos tendrán cinco días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso.
7. Comisión de selección.
Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:
El Rector o Vicerrector en quien delegue.
El Director del Departamento afectado.
El Decano/Director del Centro afectado.
Un Profesor y un estudiante elegidos por el Consejo del Departamento.
Dos Profesores no pertenecientes al Centro ni al Departamento designados por el Consejo de Gobierno.
La composición nominal de los miembros de la Comisión, así como el baremo pormenorizado se harán públicos en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta.
8. Resolución de los concursos.
Las Comisiones que han de juzgar los concursos, podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.
Concluida la evaluación, el Vicerrector de Profesorado dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Real de San Roque, nº 1, módulo A, primera planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso, contra la que se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones presentadas, en su caso, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la Resolución provisional, esta adquirirá el carácter de definitiva.
Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para la plaza (así como los que se contraten con posterioridad desde la lista de reserva prevista en la base 1.3), deberá/n aportar original de la documentación requerida en la base 4, apartados 2 y 6, al objeto de cotejar la misma para la elaboración del contrato, asimismo aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.
Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque.
En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. La renuncia a la contratación supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.
Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.
Los recursos que se presenten contra la Resolución Provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.
Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación.
9. Disposición final.
Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecida en la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2011.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Profesorado (Resolución de delegación de competencias de fecha 16.6.08; BOC nº 167, de 21.8.08), Gustavo Montero García.
Ver anexo en las páginas 13808-13823 del documento Descargar
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