lunes, 4 de abril de 2011

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE TRABAJADORA/A SOCIAL PARA YAIZA

En el Boletin Oficial de las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 6529 y siguientes:


CONVOCATORIAPÚBLICAPARALAPROVISIÓN, DE CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DELMENOR EN CANARIAS AÑO 2011.

BASES
PRIMERA:
Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la selección de un/a trabajador/a social, al objeto de una
contratación en régimen de derecho laboral temporal, al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
adscrita al departamento de Servicio Sociales del
Ayuntamiento de Yaiza.
Esta plaza será cubierta por el sistema de concurso
oposición dado que la naturaleza de la misma y las
funciones a desempeñar, hacen que éste sea el sistema
más adecuado, por cuanto permite una mejor aplicación
de los principios de igualdad, mérito y capacidad de
los aspirantes, valorándose la experiencia profesional
y la formación específica en la materia relacionada
con las funciones a desempeñar para el caso del
personal laboral.
SEGUNDA:
REQUISITOS GENERALES: Para tomar parte en
las pruebas selectivas será necesario:
2.1. Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, o nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y
los de su cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho, que sean menores de veintiún años.
d) Asimismo podrán participar los extranjeros
residentes en España en igual condiciones que los Estados
miembros de la Unión Europea.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y
d) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
2.2. Edad. Tener cumplidos dieciocho años de edad
y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.3. Titulación. Estar en posesión del Título
Trabajador/a Social o equivalente o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de que
se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia.
2.3.a. Tener conocimiento de idiomas (inglés).
2.3.b. Poseer el permiso de conducir clase B-1, y
vehículo propio.
2.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas. Quienes
tengan la condición de minusválido, deberán acreditar
la compatibilidad con el desempeño de las tareas
correspondientes a la plaza objeto de la presente
convocatoria (artículo 59 de la LEBEP), mediante
dictamen expedido, con posterioridad a la publicación
de la misma en el Tablón de anuncio de la Corporación
y con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas, por un equipo multiprofesional competente,
conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la Ley
13/1982, de 7 de abril. En otro caso no serán admitidos
se adoptarán las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso,
en su caso, las adaptaciones en el puesto de trabajo
a las necesidades de las personas con discapacidad.
2.5. Habilitación. No haber sido separado o sancionado
con despido procedente mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la Función Pública.
Toda la documentación necesaria para comprobar
que se tienen los requisitos exigidos en las bases, deberán
presentarse junto con la solicitud en el plazo señalado.
TERCERA:
Solicitudes:
3.1. Presentación de solicitudes: Quienes deseen
tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo
constar cumplimentando la instancia según ANEXO
I, junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
1) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa de:
a) Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Tarjeta de identidad en vigor de su país de origen
o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de
tarjeta de residente comunitario o certificado de
residencia.
c) Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente
comunitario.
d) Título exigido.
e) Títulos y méritos a valorar
f) Permiso de conducir
No se admitirá ningún documento a valorar como
mérito si no se hubiera aportado junto con la solicitud.
2) Declaración responsable (ANEXO II).
3) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el Apartado 1.4 de la Base Segunda,
cuando soliciten adaptación de tiempo o medios.
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
Toda la documentación y titulaciones a valorar se
presentarán conjuntamente con la solicitud, en el
plazo establecido para su presentación, no se valorará
por el tribunal documentación presentada fuera de plazo.
3.2. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de instancias será de CINCO DÍAS NATURALES
contados a partir del siguiente al de la publicación del
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas y en la página web de la Corporación
(http://www.ayuntamientodeyaiza.org), es decir del
5 al 9 de abril del 2011.
3.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud,
debidamente cumplimentado y la documentación a
que se refiere la presente Base, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yaiza en el
Registro General de la Corporación en horario de 09:00
horas a 13:00 horas de lunes a viernes.
Asimismo, se podrá presentar las solicitudes en las
demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de
que se presente la documentación por otros medios
que no sean el Registro de la Corporación se deberá
enviar vía fax el justificante del envió en el plazo
establecido (fax 928.830.035).
CUARTA:
4.1. Admisión de aspirantes. Para ser admitido será
necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria y
presenten la documentación requerida conforme se
establece en la Base Tercera. Concluido el plazo de
presentación de instancias, el Ayuntamiento de Yaiza
emitirá y publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, la lista provisional de admitidos y
excluidos, en la que aparecerá las causas de las
exclusiones, pudiendo subsanarlas, al igual que los
errores, dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir de dicha publicación. En el caso que no haya
exclusión de aspirantes dicha lista de elevará definitiva.
Finalizado el plazo de subsanación, el Ayuntamiento
de Yaiza Publicará el Anuncio por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos.
4.2. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y
local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio
se hará público en el Tablón de Anuncios de esta
Corporación, junto con la lista definitiva de admitidos
y excluidos.
QUINTA. SISTEMA SELECTIVO:
El sistema de selección será el de CONCURSO
OPOSICIÓN
5.1. FASE DE OPOSICIÓN.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada
ejercicio en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su documento nacional de
identidad.
La no presentación de un/a opositor/a a cualquiera
de los ejercicios o pruebas en el momento de ser
llamados/as o la deficiente acreditación de su
personalidad determinará la exclusión del opositor/a
de forma automática del proceso selectivo.
Una vez comenzada las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Para establecer el orden de actuación de los/as
aspirantes, en aquellas pruebas que no puedan realizarse
conjuntamente, comenzará por los apellidos cuya
letra sea la <> según resolución de 24 de enero
de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
al que refiere el Reglamento General de ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La fecha, hora, y lugar en que habrá de celebrarse el
primer ejercicio se hará público a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista de admitidos/as y
excluidos/as. Todos los ejercicios de la oposición
serán obligatorios y eliminatorios calificándose de acuerdo
a lo señalado en las presentes bases.
5.1.1. PRIMER PRUEBA DE CONOCIMIENTO.
Este tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
1º. Contestación a un cuestionario de preguntas
concretas extraídas del temario que figura a continuación.
La prueba constará de 10 preguntas que deberán
contestarse en un tiempo máximo de 30 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuestas donde sólo una de ellas será la correcta.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
2º. Consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro
preguntas extraídas del temario propuesto. El tiempo
para el desarrollo de los temas será de 30 minutos.
Se valorará además del conocimiento en la materia
concreta la claridad y el orden en la exposición de ideas,
la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación
será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un
5.
3. Supuesto práctico, que consistirá en la resolución
de un caso práctico a escoger entre los dos propuestos
por el tribunal, que versarán sobre los contenidos del
temario. El tiempo de desarrollo para esta prueba
será de una 1 hora. La puntuación será de cero a diez
puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
La calificación final resultará de la obtención de la
media de la puntuación obtenida en los 3 temas
elegidos y aprobados.
En caso de empate en la prueba de conocimiento
(media de las tres pruebas) se adoptará el siguiente
criterio.
1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: temas de desarrollo.
2º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
3º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de
conocimientos: tipo test.
TEMARIO
Tema 1. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales.
Tema 2. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención
Integral a los Menores.
Tema 3. Plan integral del Menor en Canarias
Tema 4. Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor
Tema 5. Convenio sobre Derechos del Menor
adoptado por Naciones Unidas el 20 de noviembre
de 1989
5.1.2. SEGUNDA PRUEBA DE INGLÉS
Consistirá en una prueba de inglés oral con el objeto
de valorar el nivel del aspirante. Se evaluará entre 0
y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos para superarlo.
5.2. FASE DE CONCURSO
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio
y a ella pasarán los aspirantes que superen la fase de
oposición.
La baremación de los méritos presentados se hará
con referencia a la fecha del cierre del plazo de la
presentación de instancias.
Se valorarán los siguientes méritos:
1º. Por servicios prestados en Administraciones
Publicas en puesto de trabajo de igual o similar
categoría y funciones, objeto de esta convocatoria, se
valorarán con 0,20 por año en plaza, hasta un máximo
de 4 puntos, que serán acreditados mediante certificación
de servicios prestados.
2º. Por servicios prestados fuera del ámbito de la
Administración, hasta 0,15 puntos por año en puesto
de trabajo de igual categoría, con un máximo de 3 puntos,
siendo necesario presentar además del certificado de
empresa, el certificado de Vida Laboral expedido
por la Seguridad Social para acreditarlos.
3º. Cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con las funciones a desarrollar, realizados
en los cinco últimos años en Organismos,
Administraciones o Instituciones Públicas, o Privados
en colaboración con estos, serán valorados teniéndose
en cuenta su duración, otorgándose 0,25 puntos por
cada 10 horas lectivas de cursos completos, hasta un
máximo de 1,5 puntos . Las fracciones inferiores se
valorarán en su parte proporcional.
4º. Los cursos impartidos relacionados con las
funciones a desarrollar, serán valorados teniéndose
en cuenta su duración, otorgándose 0,35 puntos por
cada crédito (10 horas lectivas de curso completo).
hasta un máximo de 1,5 puntos.
Todos los méritos de la fase concurso se acreditaran
mediante original o fotocopia compulsada.
Éstos deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes.
En cualquier momento podrá recabarse de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional necesaria para la comprobación
de los méritos alegados.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida para su presentación, según se
especifica en las presentes bases.
SEXTA. NORMAS DE VALORACIÓN.
PUNTUACIÓN FINAL.
La misma se obtiene por la media de los puntos
obtenidos en la fase concurso y oposición. En los casos
de empate entre aspirantes que suponga la exclusión
de alguno de ello por exceder el número de aprobados
al número de plazas convocadas, se realizarán una
entrevista con objeto de precisar el conocimiento que
tiene los aspirantes de las funciones de la plaza
convocada, a efectos de dirimir el empate.
Todos los aspirantes que pasen el proceso de
selección formarán parte de una lista de reserva. Con
excepción del que obtenga mayor puntuación que
será el aspirante seleccionado.
SÉPTIMA:
7.1. Composición, y actuación del Tribunal Calificador.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a paridad entre hombre
y mujer. El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos y el personal eventual no
podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido de la
siguiente forma:
Presidente: Luisa Esther Figuera Llamas. (Graduado
Social)
Suplente: Persona en quien delegue.
Secretario: Vicente Bartolomé Fuentes. (Secretario
Corporación)
Suplente: Persona en quien delegue.
Vocal: María Dolores Curbelo Morín. (Trabajadora
Social)
Suplente: Funcionario en quien delegue
Vocal: Sandra Hernández Saavedra. (Psicóloga)
Suplente: Persona en quién delegue.
Vocal: María Rosario Conde Placer. (Educadora
familiar)
Suplente: Persona en quién delegue.
7.2. Asesores Especialistas: Si fuese necesario,
dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
así con voz pero sin voto, tal como establece el
artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de
la Función Pública Canaria.
7.3. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir en el momento de la constitución del
Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento
de la notificación de su designación, y en ambos
casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier
momento del proceso selectivo, cuando concurrieren
cualquiera de las circunstancias previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados
cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria. En
estos casos, se designará a los nuevos miembros del
tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido
su condición por algunas de las causas mencionadas.
7.4. Constitución y actuación: El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de tal manera que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará
facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases y determinará la actuación procedente
en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano
con competencias en materia de personal el
nombramiento de colaboradores para la realización
de tareas de carácter administrativo o material para
el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea
necesario en atención al volumen o complejidad de
las mismas.
OCTAVA:
Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación la relación de los aspirantes que hayan
aprobado la oposición, por orden de puntuación
decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de
plazas convocadas.
Visto el resultado final, el Tribunal Calificador
elevará propuesta de nombramiento al que contendrá
por orden de puntuación la relación de aspirantes
aprobados, sin que en ningún caso se pueda superar
el número de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo dispuesto
en esta base será nula de pleno derecho. Esta propuesta
se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento de Yaiza.
NOVENA:
Formalización del contrato.
El aspirante propuesto deberá formalizar el oportuno
contrato dentro del plazo de treinta días naturales
siguientes al de la publicación de la lista de aprobados
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yaiza.
Asimismo, en el momento en que se produzca su
incorporación al trabajo, deberá superar el período de
prueba establecido en el Convenio Colectivo de
Empresa correspondiente a su actividad.
DÉCIMA:
10.1 Impugnación.
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante la el Sr. Alcalde
Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes
a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de La Provincia de Las Palmas o en la página
Web de la Corporación, o interponerse directamente
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
DOS MESES contados a partir de la misma publicación,
ante los Juzgados pertinentes.
Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de reposición ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
10.2. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a
lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley
17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de
los demás Estados miembros de la Unión Europea;
el Real Decreto 896/1991, de 7de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; y el
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnización por razón del servicio; el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad.
Animo!!!

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