viernes, 1 de octubre de 2010

CONVOCATORIA DE UN PLAZA DE ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL PARA SANTA BRIGIDA

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20318 y siguientes:

De conformidad con la Resolución de la Alcaldía
defecha24deseptiembrede2010,porlaqueseaprueban
las Bases reguladoras y la Convocatoria que han de
regir la selección de UN/A ANIMADOR/A
SOCIOCULTURALcomo personal laboral temporal,
para el desarrollo del proyecto denominado “Cambiando
los Tiempos. Banco del Tiempo de la Villa de Santa
Brígida”; se procede a exponer al público, las referidas
Bases yConvocatoria que a continuación se transcriben,
para su conocimiento y efectos públicos:
“BASES PARA LA CONTRATACIÓN CON
CARÁCTER LABORALTEMPORALDE UN/A
ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL.
1.OBJETO: El objeto de estas bases es la contratación
mediante sistema de concurso deméritos y entrevista
personal de un/a animador/a sociocultural, durante 12
meses, en jornada parcial (20 horas semanales),
horariomañana/tarde.Contrato de duración determinada
por obra o servicio.
2. FUNCIONES: Serán funciones propias de la
persona contratada las labores propias de su profesión
y categoría en el desarrollo del proyecto denominado
“Cambiando los Tiempos. Banco del Tiempo de la
Villa de Santa Brígida”.
3.DURACIÓNDELCONTRATO: La duración del
contrato será de12 meses.
4.REQUISITOSMÍNIMOS PARATOMARPARTE
EN LA CONVOCATORIA:
a) Sermayor de 16 años, español ó nacional de algún
Estado miembro de la Unión Europea; cualquiera
que sea su nacionalidad, los que sean cónyuges de
españoles o nacionales de otros estadosmiembros de
la Unión Europea, siempre que los mismos no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de los
trabajadores.
Los extranjeros que no estando incluidos en los
párrafos anteriores se encuentren con residencia legal
en España, para el caso de acceso a la función pública
como personal laboral.
b)No estar incurso en causas de incompatibilidades
o incapacidades para contratar con estaAdministración
Local.
c)No padecer enfermedad u defecto físico ó psíquico
que impida el normal desempeño de las funciones
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de laAdministración delEstado,
de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales, ni estar inhabilitado para el ejercicio público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria u otra titulación
equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
deberá estar en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
El requisito del apartado d) se acreditará mediante
presentación de documento original o copia debidamente
compulsada que lo acredite.
Los requisitos del apartado a) y e) se acreditarán
mediante presentación del documento de identidad
correspondiente y copia compulsada del título
académico. Los requisitos de los apartados a), b) y
c) se acreditaránmediante presentación de declaración
jurada de la cual se facilitará modelo en las oficinas
municipales.
5. ADMISIÓN DE CANDIDATOS:
Las instancias solicitando tomar parte en el
procedimiento se presentarán el Registro General
directamente o a través de los medios regulados en
el artículo 38 c) de la Ley 30/92,26 de Noviembre en el plazo de 20 días naturales contados desde la publicación de las Bases de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, es decir hasta el 21 de octubre
al que se deberá anexar la
documentación señalada en la base cuarta y séptima
de las presentes bases, así como justificante de haber
abonado 8 (ocho) euros en concepto de derechos de
examen en la cuenta corriente de este Ayuntamiento
núm. 0049.5510.53.2316015521 del Banco Santander
bajo el concepto “Pruebas Selectivas Animador/a
Sociocultural-Ayuntamiento de SantaBrígida” conforme
a la Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno el
24.04.08, (BOP 30.06.08).
Expirado el plazo de presentación de documentación
yméritos, en el plazo de 5 días naturales, porResolución
de Alcaldía se aprobará y expondrá en el Tablón de
anunciosmunicipal y páginaWeb, las listas provisionales
de admitidos y excluidos, con indicación expresa de
la causa de exclusión, que servirá de notificación a
los interesados a todos los efectos.
Los candidatos no admitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles desde su publicación en el
tablón de anuncios para subsanar el defecto causante
de la no admisión . Si así no lo hiciere, quedará
excluido con carácter definitivo. Transcurrido el plazo
de subsanación, se dictará resolución aprobando
definitivamente la lista provisional de admitidos y
excluidos que servirá de notificación a los interesados
y agotará la vía administrativa.
6. TRIBUNAL. El tribunal que valorará losméritos
alegados por los/as aspirantes estará constituido por
cinco miembros con voz y voto, un/a Presidente/a,
un/a Secretario/a y tres vocales, designados atendiendo
a los principio de imparcialidad y profesionalidad. Los
miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos
de abstenciones y recusaciones previstos legalmente.
Para que el tribunal pueda actuar será preciso la
asistencia de al menos más de tres de sus miembros.
Sus decisiones podrán adoptarse por mayoría de los
presentes. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal
otros especialistas en la materia.
El tribunal, una vez sean recibidos todos los
curriculum y/o documentación acreditativa deberá
reunirse, en una primera fase, para proceder a la
valoración de todos los méritos alegados por los
aspirantes, puntuando los mismos de acuerdo con el
baremo recogido en el apartado séptimo de estas
bases. En una segunda fase, los aspirantes serán
entrevistados individualmente , de acuerdo con un
cuestionario de preguntas previamente aprobado
elaborado por técnico competente del servicio.
Una vez realizadas las dos fases el tribunal sumará
las puntuaciones obtenidas en cada una por cada
candidato para obtener la puntuación final y proponer,
al órgano competente, la contratación.
7. DESARROLLO DE LASELECCIÓN: Primera
Fase deConcurso. En esta fase de concurso, el Tribunal
valorará los méritos que los/as aspirantes aleguen de
acuerdo con el siguiente baremo, siendo la puntuación
máxima a obtener en esta fase de 10 puntos:
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Experiencia profesional en la administración pública
en igual categoría a la que se opta: 0,25 puntos/mes
completo.
Experiencia profesional en el ámbito privado en igual
categoría a la que se opta: 0,10 puntos/mes completo.
Puntuación máxima en este bloque: 3 puntos.
CURSOS DE FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
(En caso de acreditación de varios cursos de idéntica
especialidad ó actualizaciones de cursos anteriores,
sólo se baremará el curso conmayor número de horas.
Aquellosdiplomasocertificadosdecursosquenoseñalen
número de horas se baremarán con la puntuación
fijada para el tramo hasta 10 horas en cada caso).
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la categoría a la que se opta:
- Hasta 10 horas: 0,25 puntos/curso.
- De 11 a 39 horas: 0,50 puntos/curso.
- Más de 39 horas: 1 punto/curso.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con la ofimática (nivel usuario):
- Hasta 10 horas: 0,12 puntos/curso.
- De 11 a 39 horas: 0,25 puntos/curso.
- Más de 39 horas: 0,50 puntos/curso.
Otros cursos, diplomas y/o carné profesionales:
- Hasta 10 horas: 0,06 puntos/curso.
- De 11 a 39 horas: 0,12 puntos/curso.
- Más de 39 horas: 0,25 puntos/curso.
Puntuación máxima en este bloque: 5 puntos.
 TITULACIONES
Titulaciones universitarias y/o regladas, distintas a
la necesaria para concurrir al puesto:
- Título de Licenciado/a: 1,40 puntos.
- Título de Diplomado/a, arquitecto/a, técnico o
ingeniero/a técnico: 1,00 punto.
- Título de Técnico Superior/ FP II/ Ciclo Superior
o equivalente/ C.O.U: 0,80 puntos.
- Bachiller Superior: 0,70
- Técnico de GradoMedio o equivalente/ FP I: 0,60
puntos.
Puntuación máxima en este bloque: 2 puntos.
Para la valoración de los méritos por parte del
tribunal se tendrán en cuenta los méritos aportados
y acreditados por los aspirantes en documento original
o debidamente cotejado o certificación al respecto.
Así:
- Para acreditar la experiencia profesional se deberá
aportar informe de vida laboral o certificado de
servicios prestados y/o copia cotejada de contratos de
trabajo.
- Para acreditar los cursos de formación se deberá
aportar copia cotejada de certificados de asistencia o
diplomas.
- Para acreditar las titulaciones regladas se deberá
aportar copia cotejada del título o del abono de las
tasas para su expedición.
No se puntuarán los méritos no justificados por
estos medios.
SegundaFasedelproceso.Unavezconcluidalaprimera
fase de concurso, y acto seguido, el tribunal procederá
al desarrollo de la segunda fase del proceso selectivo,
que consistirá en la realización de entrevistas individuales
a cada uno de los candidatos, cuestionándoles sobre
diversos aspectos técnicos de las funciones a realizar
y el puesto a ocupar, de acuerdo con una relación de
preguntas previamente aprobada, asistido en su caso,
de técnico experto del servicio correspondiente, de
tal forma que:
- Apto cualificado. Será aquél que supere
satisfactoriamente el 75 % de las cuestiones de la
entrevista.
- Apto. Será aquél que supere satisfactoriamente el
50 % de las cuestiones de la entrevista.
-NoApto. Será aquél que no supere satisfactoriamente
el 50 % de las cuestiones de la entrevista.
Esta fase se desarrollará íntegramente en presencia
del tribunal, siendo los candidatos llamados a dicha
entrevista por orden alfabético.
La puntuación máxima a obtener en esta fase de
entrevista personal será de 1,5 puntos, otorgándose
por el tribunal de 1,5 puntos al apto cualificado, 1 punto
al apto y 0 puntos al no apto.
8. RELACIÓN DE APROBADOS/AS: Terminado
el concurso el tribunal hará pública la puntuación total
obtenida por los/as aspirantes seleccionados/as. El
Tribunal formulará propuesta de contratación a favor
de los aspirantes que alcancen la mayor puntuación
y por un número igual al de los puestos convocados.
El Tribunal formulará relación complementaria de
reservas de los aspirantes que sigan a los propuestos
inicialmente, para el caso en que se produzca renuncias
de los seleccionados.
En caso de empate de puntuación entre dos o más
aspirantes, se propondrá en primer lugar al que haya
obtenidomayor puntuación en el apartado de titulación
según el cuadro de baremo; si persiste el empate, se
propondrá en primer lugar al que haya obtenido
mayor puntuación en el apartado de cursos según el
cuadro de baremo y si persiste el empate se propondrá
en primer lugar al que haya obtenidomayor puntuación
en el apartado de experiencia profesional según el cuadro
de baremo.
9. RESOLUCIÓN DEL PROCESO: Una vez
formulada la propuesta del tribunal, por el órgano
competente se dictará resolución de contratación
nombramiento de aspirante propuesto que se notificará
al interesado/a, con el régimen de recursos procedente,
estableciéndose plazo para la firma del contrato y
comienzo de la prestación de los servicios.
10.CONDICIONESDELCONTRATO:Loscontratos
se celebrarán y concederán con sujeción a las normas
sobre incompatibilidades existentes para el personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
 La contratación no implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Los contratos implicarán el alta en Régimen General de la Seguridad Social.
La formalización del contrato se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad resupuestaria.
Queda excluida expresamente la realización por parte del trabajador de otra prestación de servicios que no esté vinculada directamente al objeto de este contrato. En el supuesto de que la realizase sería por iniciativa propia del trabajador y por considerar que las mismas son útiles y necesarias para su prestación de servicios, sin que como consecuencia de ellas pueda quedarmodificada la naturaleza del contrato por obra o servicio determinado, que tiene la relación contractual existente entre las partes.
11.RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO: El contrato formalizado y la relación jurídica originaria se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, y por la legislación laboral que resulte de aplicación.
12. RECURSOS Y RECLAMACIONES: La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de ellas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
El Tribunal queda autorizado a resolver las dudas que pudiesen presentarse o a la toma de los acuerdos necesarios referidos al proceso de concurso.
13. PUBLICIDAD: Los actos administrativos y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se deriven de
este procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios y en la web (www.santabrigida.es) del  Ayuntamiento de Santa Brígida .
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar que las presentes Bases (Bases para la Selección de un/a
Animador/a Sociocultural para su contratación con carácter temporal para el desarrollo del Proyecto “Cambiando
los Tiempos. Banco del Tiempo de la Villa de Santa Brígida” ha sido aprobada por Resolución de la Alcaldía-
Presidencia de fecha 24 de septiembre de 2010

Animo!!!

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