viernes, 1 de octubre de 2010

BASES REGULADORAS DE DIVERSAS CONVOCATORIAS PARA TEROR

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 20329 y siguientes:

Para conocimiento y efectos de cualquier persona interesada, dando cumplimiento al trámite exigido por el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, se publica que la Alcaldía del Ayuntamiento de la Villa de Teror ha dictado las Resoluciones de fecha 23 de agosto de 2010 y 20 de septiembre de 2010 (expediente 2010/759 de la Sección de Asuntos Generales) que aprueba la convocatoria de procedimiento selectivo conforme a las siguientes bases reguladoras:
BASES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR LOS SIGUIENTES PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO:

UN CONDUCTOR, CUATRO PEONES Y UN CONSERJE-VIGILANTE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria cubrir,mediante
sistema de acceso de nuevo ingreso libre y sistema
selectivo de concurso-oposición, los siguientes puestos
de trabajo de personal laboral fijo, previstos en la oferta
de empleo público del año 2010, anunciada en el
Boletín Oficial de Canarias de 18 de enero de 2010:
cuatro peones y un conserje-vigilante de instalaciones
deportivas. Aéstas se añade la vacante sobrevenida,
también de personal laboral fijo, de un puesto de
Conductor cuyo procedimiento selectivo se convoca
al amparo del diez por ciento adicional de incremento
automático de la Oferta de Empleo Público del año
2010, conforme determina el artículo 70.1 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, cumpliéndose, además, el requisito
de existencia de crédito presupuestario, por tratarse
de puesto de trabajo ya creado y ocupado que ha
devenido vacante.
El sistema selectivo de concurso-oposición se aplica
al amparo de lo establecido en el artículo 61.7 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la D.A. 2ª del Real Decreto
896/1991 y en el artículo 38 del Convenio colectivo
del personal laboral del Ayuntamiento de Teror
(publicado en el BoletínOficial de la Provincia de Las
Palmas de fecha 4 de junio de 2003).
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en el procedimiento selectivo
convocado será necesario cumplir los siguientes
requisitos referidos a la fecha de expiración del plazo
de presentación de instancias:
a) Requisitos sobre nacionalidad: los establecidos
en los artículos 56.1.a) y 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
o tener residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no
exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida o
equivalente. En caso de aportar titulación equivalente
deberá incorporarse mención de ello en el propio
título o, en su caso, certificación de dicha equivalencia.
Si estos documentos estuvieran expedidos después de
la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas o funciones correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
TERCERA. INSTANCIAS.
Las solicitudes para participar en la presente
convocatoria se dirigirán al Alcalde-Presidente de la
Corporación y se formalizarán conforme al modelo
del Anexo IV de estas bases y se presentarán en el
RegistroGeneral de Entrada delAyuntamiento de Teror,
conforme a los medios previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y procedimiento administrativo
común.
Junto con las instancias los aspirantes deberán
presentar: A) Carta de pago acreditativa del pago de
los derechos de examen y, en su caso; B) Declaración
jurada de los cursos formativos y cualificaciones
similares especificados que alegue como méritos y
autocálculo de la puntuación de éstos, según modelo
del anexo V, y; C) Declaración jurada de los servicios
previos prestados a Administraciones Públicas o
sector público y autocálculo de la puntuación de
éstos, según modelo del Anexo VI.
Losmodelos de losAnexos son de obtención gratuita
en la oficina de información al público delAyuntamiento
de Teror y en la publicación de las Bases del BOP,
sin perjuicio del acceso, en su caso, a través de la página
web “www.teror.es”.
Las instancias solicitando tomar parte en el
procedimiento selectivo se dirigirán al Presidente de
la Corporación y se presentarán en el RegistroGeneral
de ésta durante el plazo de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación delAnuncio extractado de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado
Los derechos de examen que se fijan en la cantidad
de 30 euros, serán satisfechos por los aspirantes al
presentar la instancia, acompañando copia de la Carta
de Pago y no podrán ser devueltosmás que en el caso
de no ser admitidos a la Oposición, una vez elevada
a definitiva la relación de aspirantes. Dicha cantidad
deberá se ingresada en la cuenta corriente 2052-8023-
55-3500002307, de la Caja Insular de Ahorros de
Canarias, a nombre del Ayuntamiento de Teror,
indicando el nombre del aspirante y como concepto
de ingreso la denominación del puesto de trabajo a
cuyo procedimiento selectivo se presenta.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Terminado el plazo de admisión de instancias, el
Alcalde-Presidente aprobará la lista provisional de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo
de DIEZ DÍAS para oír reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
En el plazo de unmes, desde el vencimiento del plazo
de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva
de admitidos y excluidos, la composición del Tribunal
Calificador, el plazo de publicación de la valoración
de los méritos y la fecha, horario y sede del primer
ejercicio de la oposición. La resolución citada se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Tablón deAnuncios delAyuntamiento de Teror. Los
sucesivos anuncios relativos al desarrollo de esta
convocatoria se practicarán, únicamente, en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento de Teror.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal que se constituya para cada procedimiento
selectivo tendrá la siguiente composición:
Un Presidente y su suplente y cuatros vocales y sus
suplentes, designados por el Alcalde-Presidente.
Un Secretario, que será el Secretario General del
Ayuntamiento y su suplente, designado por elAlcalde-
Presidente.
Los aspirantes podrán recusar a los componentes
del Tribunal según lo dispuesto en los artículos 28 y
29 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.
Los componentes del Tribunal deberán tener la
titulación o especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso al puesto de trabajo ofertado.
Un representante sindical designado por todos los
acreditados ante este Ayuntamiento podrá actuar con
voz y sin voto durante el desarrollo de los ejercicios
sin estar presente durante las deliberaciones del
Tribunal.
La constitución y actuación del Tribunal exigirá la
asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo necesaria la presencia del
Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán
por mayoría.
El Tribunal tendrá la categoría que corresponda
conforme a lo dispuesto en el RealDecreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas para todas o algunas de las
pruebas. Estos asesores se limitarán a valorar
exclusivamente con base en dicha especialidad.
SEXTO. COMIENZOYDESARROLLODE LAS
PRUEBAS.
El orden en que habrán de actuar los opositores, en
aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, se publicará en el Tablón deAnuncios
del Ayuntamiento de Teror, conforme al sorteo anual
vigente de la SecretaríaGeneral para laAdministración
Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor
justificado y apreciado discrecionalmente por el
Tribunal.
Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal
podrá requerir en cualquiermomento a los opositores
para que acrediten su identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia del propio interesado, pasándose, en su
caso, el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si
se apreciase inexactitud en la declaración que formuló.
El Tribunal, cuando excluya a un aspirante, lo
comunicará el mismo día a la autoridad que haya
promovido la convocatoria.
SÉPTIMA. CONCURSO Y EJERCICIOS.
Fase de Concurso. El concurso será posterior a la
oposición. Solo se tendrán en cuenta los méritos
declarados, debidamente acreditados y que estén
relacionados con lasmaterias del temario y funciones
de la plaza o puesto de trabajo. Los cursos formativos
habrán de tener una duraciónmínima de 10 horas lectivas
y ser impartidos o colaborados por Entidades Públicas,
Mutualidades Laborales, entidades de derecho privado
integradas por Entidades Públicas y, en caso de haber
sido impartidos porEntidades Privadas, exclusivamente,
deberá indicarse su homologación por la Entidad
Pública competente para ello.
La calificación que para cada aspirante resulte en
fase de concurso será expuesta en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Teror. La puntuación
máxima de la fase de concurso será de cuatro puntos.
La acreditación de losméritos se realizarámediante
certificaciones y copias compulsadas ú originales de
los documentos invocados.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LAOPOSICIÓN.
Será previa a la fase de concurso y consistirá en la
realización de los ejercicios que para cada plaza se
establezcan. La celebración de estos ejercicios será
pública.
Los ejercicios son obligatorios y cada uno de ellos
tendrá carácter eliminatorio, calificándose cada uno
de ellos con un máximo de diez puntos y siendo
necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.
Para dicha calificación se tendrá en cuenta el contenido,
organización, síntesis de la exposición y presentación.
La puntuación de cada aspirante, en los diferentes
ejercicios, será lamedia aritmética de las calificaciones
de todos losmiembros delTribunal asistentes a la sesión,
debiendo aquella constar en el acta de sesión del
Tribunal.
La calificación final de la fase de oposición será la
media aritmética de las calificaciones obtenidas en
los ejercicios que la integren, debiendo aquella constar
en el acta de sesión del Tribunal.
NOVENA. CALIFICACIÓN FINAL DE CADA
OPOSITOR.
La calificación final de cada opositor será el resultado
de sumar la calificación obtenida en fase de concurso
y la obtenida en fase de oposición, hasta un máximo
de 14 puntos.
La lista de opositores aprobados se confeccionará
según el orden de puntuación obtenida por cada
opositor.
DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS Y
NOMBRAMIENTO O FIRMA DE CONTRATO.
Conjuntamente con la calificación final de los
opositores, antes de la confirmación de méritos, el
Tribunal publicará la relación provisional de los
aspirantes propuestos para firma de contrato de trabajo
con sus calificaciones por orden de puntuación, no
pudiendorebasarelnúmerodeéstoselnúmerodepuestos
convocados y dará plazo de cinco días naturales para
que los aprobados propuestos presenten copia
testimoniada de todos los méritos alegados en el
momento de presentación de las solicitudes.
Concluido dicho plazo, el Tribunal confirmará la
veracidad de los méritos declarados y resolverá
definitivamente sobre la relación de aprobados y
sobre la calificación final definitiva y elevará la
propuesta definitiva a la Presidencia de la Corporación
para que formule la resolución para firma de contrato
de trabajo.
Los opositores incluidos en la resolución para firma
de contrato de trabajo presentarán en el Servicio de
Personal de la Corporación, dentro del plazo de
VEINTEDÍASNATURALES, a partir de la publicación
de lamisma en el Tablón de Anuncios, los siguientes
documentos acreditativos de las condiciones que,
para tomar parte en laOposición, se exigen en la Base
Segunda:
1.Documentos o certificaciones en soporte original
o copia compulsada acreditando el cumplimiento del
requisito de nacionalidad y, en su caso, invocación,
cita y aportación documental de la normativa
internacional a que se acojan.
2. Certificado de nacimiento y fe de vida, expedido
por el Registro Civil correspondiente y documento
nacional de identidad ú otro de similar función.
3.Documento original, copia autenticada o fotocopia
acompañada de su original para su compulsa, del
título exigido o equivalente o del justificante de haber
abonado los derechos para su expedición.
4. Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones asignadas al puesto de
trabajo.
5. Certificado de antecedentes penales acreditativo
de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas y declaración jurada de no haber sido separado
del servicio de cualquier Administración Pública,
Comunitaria, Estatal, Autonómica o Local, en virtud
de expediente disciplinario, ni de hallarse inhabilitado
para el ejercicio de empleo público o funciones
públicas.
Quienes tuvieren la condición de Funcionarios
Públicos o de empleado público de régimen laboral
en servicio activo, estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su anterior nombramiento
o contratación de régimen laboral, debiendo presentar
certificación de laAdministración Pública uOrganismo
Público de quien dependa, acreditando su situación
administrativa, su condición funcionarial o de personal
de régimen laboral y cuantas circunstancias o
antecedentes consten en su expediente o archivo
personal.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza
mayor acreditada, los aspirantes aprobados no
presentaran la documentación requerida o no reunieran
lo requisitos exigidos, no podrán ser citados para
firmar contrato como personal laboral fijo, y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la instancia presentada.
UNDÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN.
Los opositores designados aspirantes a ocupar los
puestos ofertados, deberán presentarse a la firma del
contrato en el plazo de UNMES, contado a partir del
siguiente al de la notificación de su designación.
Aquellos que no firmen el contrato de trabajo en
dicho plazo, sin causa justificada, no adquirirán la
condición de personal laboral.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Tribunal Calificador queda autorizado para
resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del
procedimiento selectivo en todo lo no previsto en estas
Bases y en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del
Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de Abril,
de bases de régimen local, en elRealDecretoLegislativo
781/86, de 18 de Abril, en el R.D. 364/1995, de 10
de Marzo, en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
función pública canaria y en las demás disposiciones
legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN.
Las presentes Bases y su Convocatoria constituyen
un acto administrativo definitivo. Contra el mismo
cabe interponer potestativamente, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación,
recurso ordinario de reposición ante el órgano
administrativo que lo dictó, o bien, directamente, en
el plazo de dosmeses, a contar desde el día siguiente
al de su notificación, Recurso Contencioso-
Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias (Ley 29/1998, de 13 de julio).
ANEXO I
PLAZA: CONDUCTOR.
VACANTES: 1
TITULACIÓN: Graduado Escolar o Educación
SecundariaObligatoria exigido para elGrupo Profesional
I definido en el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos
(Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección
General de Trabajo) o titulación equivalente.
TITULACIÓNESPECÍFICA: Permiso de conducción
de la clase D.
MÉRITOS DEL CONCURSO:
A) Titulación académica de Bachiller, FP II o
equivalente: 1,8 puntos.
B) Antigüedad, hasta un máximo de 1,8 puntos.
Por cada año trabajado en cualquierAdministración
pública o entidad integrada en el sector público,
conforme dispone la Ley 70/1978: 0,2475 punto.
Por cada año trabajado en laAdministración Pública
Municipal o entidad integrada en el sector público
municipal, conforme dispone la Ley 70/1978: 0,45
punto.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta
minutos, un cuestionario de 10 preguntas breves
relativas al temario, con espacio preconfigurado para
la respuesta.
SEGUNDO EJERCICIO. Desarrollar en cuarenta
minutos un caso práctico, a determinar por el Tribunal,
sobre las tareas propias del puesto de trabajo y los temas
de la parte especial del temario.
La calificación de todos los ejercicios se efectuará
teniendo en cuenta el contenido, organización, síntesis
de la exposición y presentación.
TEMARIO:
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
principios.LaAdministración Pública en el ordenamiento
español. Administración del Estado. Administración
Autónoma, Administración Local. Administración
Institucional y Corporativa.
Tema 2. Concepto de documento. Clases de
documentos.
Tema 3. El acto administrativo: concepto, clases.
El procedimiento administrativo: concepto y fases.
Tema 4. Régimen jurídico de las notificaciones de
actos administrativos. La notificación viciada.Depósito,
entrega, recepción y distribución de correspondencia
y objetos. Correspondencia: franqueo, certificados,
acuses de recibo, reembolsos y giros. Correspondencia
urgente.
Parte Especial.
Tema 1. La circulación de vehículos amotor: reglas
generales sobre velocidad, prioridad, adelantamiento,
señalización demaniobras, parada y estacionamiento
y uso del alumbrado.
Tema 2. Reglamento de circulación aplicable a
vehículos pesados, masas y dimensiones.
Tema 3. El motor: definición, clases de motores,
elementos. Lubricación y engrase. Refrigeración.
Tema 4. Alimentación y sistemas de encendido.
Componentes eléctricos del motor.
Tema 5. Suspensión, neumáticos, dirección y frenos.
Tema 6.Carga y descarga. Técnicas y procedimientos,
manejo de mercancías, anclajes y desanclajes de
mercancías.
Tema 7.Medidas de longitud, superficie, volumen,
capacidad, peso.Múltiplos, submúltiplos y equivalencias.
Tema 8. Normativa sobre tiempos de conducción
y descansos.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales. Ideas
generales.
Tema 10. Protecciones: guantes y vestuario de
señalización y protección.
Tema 11. Primeros auxilios en caso de accidente.
ANEXO II
PLAZA: PEÓN
VACANTES: 4
TITULACIÓN: Ninguna, considerándose la
experiencia adquirida exigida para elGrupo Profesional
I definido en el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos
(Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección
General de Trabajo).
MÉRITOS DEL CONCURSO:
A) Disponer de la Tarjeta Profesional de la
Construcción: 1,8 puntos.
B) Antigüedad, hasta un máximo de 1,8 puntos.
Por cada año trabajado en cualquierAdministración
pública o entidad integrada en el sector público,
conforme dispone la Ley 70/1978: 0,198 punto.
Por cada año trabajado en laAdministración Pública
Municipal o entidad integrada en el sector público
municipal, conforme dispone la Ley 70/1978: 0,36
punto.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta
minutos, un cuestionario tipo test de 40 preguntas con
tres respuestas alternativas, siendo correcta solo una
de ellas. Cada acierto tendrá un valor positivo de
0,25 puntos y error o pregunta no contestada un valor
negativo de menos 0,25 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO. Desarrollar en cuarenta
minutos un caso práctico, a determinar por el Tribunal,
sobre las tareas propias del puesto de trabajo y los temas
de la parte especial del temario.
La calificación de todos los ejercicios se efectuará
teniendo en cuenta el contenido, organización, síntesis
de la exposición y presentación.
TEMARIO:
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
principios.
Tema 2: Derechos y deberes fundamentales de los
españoles.
Tema 3: El Municipio. El término municipal. La
población. El empadronamiento.
Tema 4: Organización de municipios de régimen
común.
Parte Especial.
Tema 1.Útiles y herramientas para el trabajo de
Albañilería. Obras de albañilería.
Tema 2. Materiales y su uso en el trabajo de
Albañilería. Montaje de andamios.
Tema 3. Conceptos generales de fontanería.
Instalaciones de agua. Herramientas y útiles.
Tema 4. Pintado de edificios y locales.
Tema 5. Mantenimiento de jardines públicos.
Tema 6. Normas básicas de seguridad e higiene en
el puesto de trabajo.
ANEXO III
PLAZA: CONSERJE-VIGILANTE DE
INSTALACIONES DEPORTIVAS.
VACANTES: 1
TITULACIÓN: Graduado Escolar o Educación
SecundariaObligatoria exigido para elGrupo Profesional
I definido en el Acuerdo sobre Cobertura de Vacíos
(Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección
General de Trabajo) o titulación equivalente.
MÉRITOS DEL CONCURSO:
A) Titulación académica. Bachiller o técnico no
superior: 1,8 puntos.
B) Antigüedad en la prestación de servicios a la
Administración Pública, hasta 1,8 puntos.
Por cada año trabajado en cualquierAdministración
pública o entidad integrada en el sector público,
conforme dispone la ley 70/1978: 0,2475 punto.
Por cada año trabajado en laAdministración Pública
Municipal o entidad integrada en el sector público
municipal, conforme dispone la ley 70/1978: 0,45 punto.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN.
PRIMER EJERCICIO. Consistirá en desarrollar
por escrito, durante un tiempo máximo de sesenta
minutos, un cuestionario de 10 preguntas breves
relativas al temario, con espacio preconfigurado para
la respuesta.
SEGUNDO EJERCICIO. Desarrollar en cuarenta
minutos un caso práctico, a determinar por el Tribunal,
sobre las tareas propias del puesto de trabajo y los temas
de la parte especial del temario.
La calificación de todos los ejercicios se efectuará
teniendo en cuenta el contenido, organización, síntesis
de la exposición y presentación.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
principios.LaAdministración Pública en el ordenamiento
español. Administración del Estado. Administración
Autónoma, Administración Local. Administración
Institucional y Corporativa.
Tema 2. Concepto de documento. Clases de
documentos.
Tema 3. El acto administrativo: concepto, clases.
El procedimiento administrativo: concepto y fases.
Tema 4. Régimen jurídico de las notificaciones de
actos administrativos. La notificación viciada.Depósito,
entrega, recepción y distribución de correspondencia
y objetos. Correspondencia: franqueo, certificados,
acuses de recibo, reembolsos y giros. Correspondencia
urgente.
Parte Especial.
Tema 1. Medidas de seguridad del equipamiento
deportivo.
Tema 2.Medidas de seguridad de las instalaciones
deportivas.
Tema 3. La seguridad en las actividades deportivas.
Tema 4. Desarrollo de los espectáculos públicos y
actividades recreativas, derecho de admisión, derechos
y obligaciones del público, protección del menor,
obligaciones de los ejecutantes.
Tema 5. Primero auxilios, reanimación cardiopulmonar.
Tema 6. Piscinas públicas, normas de uso, indicaciones
y prohibiciones dirigidas a los usuarios.
Tema 7. Funciones y tareas de Ordenanzas y
Conserjes. Régimen de precedencias y tratamientos
honoríficos.
Tema 8. Control de accesos. Apertura y cierre de
edificios y locales.
Tema 9.Nociones básicas de seguridad de edificios.
Prevención de incendios. Planes de emergencia y
evacuación. Instalaciones de protección contra
incendios.Medidas preventivas y pautas de actuación
ante incendios y emergencias.
Tema 10. Prevención de riesgos laborales.

Animo!!!

3 comentarios:

  1. El temario de la Categoría de Peón del Ayuntamiento de Teror ha sido editado por Cosme Brito Martín.

    se puede adquirir por 35 Euros en:

    ediciones_cosmebritomartin@hotmail.com

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  2. hola buenas tardes,queria saber si alguien ha echo el examen practico de peon de ayuntamiento.que es lo que te piden?grasias de antemano

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  3. Hola, si alguien tiene o sabe donde puedo encontrar el temario para Conductor, por favor comunicarme a mi e-mail abelito19@hotmail.com
    Gracias.

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