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viernes, 21 de mayo de 2010

BASES DE 1 PLAZA DE MONITOR DE EDUCACION AMBIENTAL PARA EL CABILDO INSULAR EL HIERRO

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado (páginas 13270 y siguientes):

“Bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo de consolidación de un monitor, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, grupo C, subgrupo C1, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en ejecución del proceso de consolidación del empleo temporal, en virtud del plan operativo de personal aprobado por el pleno de la corporación el 2 de febrero de 2009.
Primera.- Puesto de Trabajo objeto de consolidación:
Segunda.- Requisitos de los candidatos: se estará a lo dispuesto en la Base 2ª de las Bases Generales de Consolidación (BOP número 33, de 19 de febrero de 2010 paginas 4246 y siguientes), en adelante BGC, y a su modificación (BOPnúmero 54, del 19 de marzo de 2010 paginas 7150 y sigiuentes), debiendo estar en posesión de la titulación de Bachiller/Formación Profesional de Segundo grado o Técnico.
Tercera.- Solicitudes: se estará a lo dispuesto en la Base 3ª de las BGC. El plazo será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Junto con la Instancia se deberá aportar recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, por importe de nueve euros (9,00 euros), según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de Examen (BOP nº 31, de 12 de marzo de 1999), cuyo importe se hará efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en cualquiera de las cuentas bancarias de la titularidad del Cabildo Insular de El Hierro abiertas en las distintas entidades financieras con oficina en la Isla, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Monitor de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
Cuarta.- Admisión de aspirantes: se estará a lo dispuesto en la Base 4ª de las BGC.
Quinta.- Tribunal: se estará a lo establecido en la Base 5ª de las BGC, debiendo ser funcionario de carrera y poseer Titulación igual o superior a la exigida (Bachiller/Formación Profesional de Segundo grado o Técnico; así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, el Tribunal es calificado con la Categoría Tercera.
Sexta.- Desarrollo Proceso Selectivo: se estará a lo dispuesto en la Base 6ª de las BGC.
Séptima.- Superación Proceso Selectivo: se estará a lo establecido en la Base 7ª de las BGC.
Octava.- Descripción Proceso Selectivo: se estará a lo dispuesto en las BGC, cuyo temario se especifica a continuación:
Anexo I.
Parte común.
1. La Constitución Española. La organización territorial del Estado en la Constitución: El Estado de las Autonomías: Derecho a la Autonomía. Creación de las CCAA. Los Estatutos de Autonomía. Régimen de competencias: ampliación y delimitación. La Administración Local.
2. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Estructura, contenido y naturaleza jurídica. Disposiciones generales. Competencia. La Reforma del Estatuto.
3. Regímenes Especiales de los Cabildos Insulares. Características, organización y competencias. La cooperación municipal.
4. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: el procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. La administración electrónica.
5. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: procedimientos y formas de adjudicación. Actuaciones previas a la contratación. Aprobación del expediente. Formas de adjudicación: procedimiento abierto; procedimiento restringido; procedimiento negociado; diálogo competitivo. Publicidad. Licitación. Selección del adjudicatario. Obligaciones de información sobre el resultado del procedimiento. Formalización del contrato. Mesa y órgano de contratación.
6. La Función Pública Local: el personal al servicio de las corporaciones locales. Los funcionarios de las CCLL: concepto, clases. Funcionarios de carrera. El personal eventual y el funcionario interino. El personal laboral.
7. El presupuesto de las Corporaciones Locales: Contenido y estructura. Elaboración, aprobación y ejecución.
8. Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de Subvenciones. Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos. Beneficiarios. Bases Reguladoras.
Parte específica.
1. Flora de la isla de El Hierro.
2. Fauna de la isla de El Hierro.
3. Residuos: definición. Generación de residuos a través de la historia. Residuos urbanos: composición, propiedades y gestión. Aspectos sanitarios de los residuos urbanos. Problemas epidemiológicos en las diferentes etapas en el manejo de residuos sólidos. Desratización y desinsectación.
4. Desarrollo Sostenible: los pilares de la sostenibilidad. Desarrollo ecológico, social y económico.
Desarrollo rural y local y asociacionismo. El agua y los residuos, energías renovables, arquitectura ecológica, turismo sostenible y educación ambiental.
5. Reservas de la Biosfera: historia de la sostenibilidad en la isla de El Hierro. El comité MAB, red
internacional de reservas de la biosfera, biodiversidad y conservación del patrimonio, las energías renovables, participación social e instrumentos de cohesión, El Hierro reserva de la biosfera.
6. Red insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro: historia de los Espacios Naturales. Ley Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
7. Reserva Natural Integral de Mencáfete. Reserva Natural Integral de Los Roques de Salmor. Reserva Natural Especial de Tibataje. Parque Rural de Frontera. Monumento Natural de Las Playas. Paisaje Protegido de Ventejís. Paisaje Protegido de Timijiraque.
8. Educación Ambiental: concepto, objetivos, métodos y tendencias actuales. Principios de difusión
estrategias educativas de concienciación de la población.La Educación Ambiental en las estrategias de la sostenibilidad. Educación Ambiental: reutilización y minimización de recursos y estrategias de comunicación.
9. Orden Territorial de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10. Decreto Territorial 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.
11. Especies amenazadas. Factores de amenaza de la biota canaria.
12. Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de El Hierro.
13. Rehabilitación de animales heridos (aves, reptiles marinos).
14. Campaña atención pardela cenicienta. Plan de Sensibilización y Educación Ambiental.
15. Control de depredadores en la isla de El Hierro.
16. Conservación de las especies más representativas de la flora de la isla de El Hierro: factores de
amenaza; medidas de conservación “in situ” y conservación “ex situ”.
17. Decreto Territorial 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales.
18. Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en
los Espacios Naturales de Canarias.
19. Regulación de las acampadas en los espacios naturales. Orden de la Consejería de Política Territorial de 31 de agosto de 1993. Disposiciones de la Ley de Costas sobre prohibición de acampadas en zonas de dominio público marítimo terrestre.
20. Uso público de los recursos naturales. Planificación y gestión del uso público a escala insular. Los programas de actuación en los Espacios Naturales Protegidos.
21. Extinción de incendios forestales: sistemas de extinción. Medio de extinción: maquinaria, motobombas, mangueras. Parques de maquinaria. Medios aéreos. Operaciones tácticas de extinción. Seguridad personal en la extinción. Movilización del personal.
22. Red Natura 2000 en El Hierro. Zonas especiales de protección de aves (zepas), lugares de interés comunitario (lic), áreas de sensibilidad ecológica, reserva marina de la punta de La Restinga.
23. Aulas de la Naturaleza: concepto y ubicación. Uso adecuado. Características de la construcción. Uso social de áreas forestales y áreas verdes. Montes dedicados al recreo.
24. Restauración ecológica, la recuperación ecológica, rehabilitación, reconstrucción y saneamiento ecológico-ambiental.
25. Autorizaciones para uso de especies incluidas en el Catalogo de Especies Amenazadas de Canarias y en Espacios Naturales Protegidos.
26. Desarrollo de actuaciones de Educación Ambiental y divulgación con especies amenazadas.
27. El Plan Insular de Ordenación Territorial de El Hierro (PIOH): objeto, contenido y principales aportaciones.
28. Marco competencial de los Cabildos en Materia de Medio Ambiente.
29. La Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.
30. Desarrollo sostenible. El Modelo Económico Actual: Retos en Relación con el Desarrollo Sostenible.
31. Los procesos de modernización de las administraciones públicas. La Administración al servicio
del ciudadano. La gestión de la calidad.
32. La Reserva de la Biosfera de El Hierro. Definición, Estado Actual y Proyección de Futuro.
Animo!!!

jueves, 20 de mayo de 2010

NOTICIAS DE UNA CONVOCATORIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA

En la página web del Cabildo de Gran Canaria han publicado:

1.-Oficial 1º Laboratorio. (B.O.P. 28-10-09).-Anuncio fecha de celebración del segundo ejercicio .

Animo!!!

CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE MONITOR DE EDUCACION Y TIEMPO LIBRE PARA VILAFLOR

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy (páginas 13146 y siguientes) se ha publicado:
Las Bases que regirán el procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación, en régimen laboral temporal, de un/a trabajador/a con la categoría de Monitor/a de Educación y Tiempo Libre para el proyecto denominado “Dinamización de la Ludoteca Pública Municipal El Tajinaste Bailón”, así como la creación de una lista de reserva para tal proyecto, de acuerdo con las bases que a continuación e exponen y que se encuentran a disposición de los aspirantes en el Ayuntamiento de Vilaflor situado en la Plaza Doctor Pérez Cáceres, nº 1, Vilaflor, 38613, Santa Cruz de Tenerife.
Este procedimiento de selección, mediante lista de reserva, se ajustará a las Bases que se exponen a continuación:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria, es la selección de un/a Monitor/a de Educación y Tiempo Libre, mediante el sistema de Concurso-Oposición, para su contratación laboral temporal, bajo la modalidad de contrato de obra y servicio para la realización del proyecto: “Dinamización de la Ludoteca Pública Municipal El Tajinaste Bailón”, con un periodo máximo de hasta 2 años; así como la creación de una lista de reserva para tal proyecto.
Conforme al artículo 59.5 b de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 de 26 de noviembre, la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Entidad Local, significando que el resto de publicaciones derivadas de la misma se efectuarán únicamente en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los/as extranjeros/as con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias, del Título de Bachiller o similar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira.
Los/as aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitido/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional revisto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, es decir hasta el 14 de junio.

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado en los términos del artículo 70.1 de la LRJPAC, podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Vilaflor o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la LRJPAC, acompañado de la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia compulsada del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia compulsada del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional.
Los méritos relativos a la experiencia profesional que el/la aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante certificado de empresa o certificado de servicios prestados, los documentos deben estar cumplimentados por el órgano competente.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.
Cuarta.- La admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro de los 5 días hábiles siguientes se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaflor, sito en la Pz. Dr. Pérez Cáceres, 1, la lista provisional
correspondiente de aspirantes admitidos y excluidos, en el que se indicará la causa de exclusión, señalándose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Finalizado este plazo se publicará en el tablón de anuncios la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose los días y horas previstos para la realización de las pruebas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el ejercicio teórico y práctico se hará público a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los/as aspirantes serán convocados/as para los ejercicios teórico y práctico en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un/a aspirante al ejercicio teórico o práctico obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, uedando excluido del procedimiento selectivo.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo de las pruebas selectivas y podrá requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.

7.1. Fase de oposición.
Los dos ejercicios de la fase de oposición (teórico y práctico) tendrán carácter eliminatorio si no se supera la puntuación de 10 (5 puntos en el teórico y 5 puntos en el práctico) y el Tribunal calificador no procederá a valorar la fase de concurso.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Ejercicio de naturaleza teórica: Consistirá en el desarrollo por escrito durante un período máximo de una hora, de un tema extraído al azar de entre los comprendidos en el Anexo. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos para superar el mismo.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la ortografía y puntuación y la capacidad de síntesis.
El Tribunal podrá establecer que los aspirantes lean el examen, en acto convocado al efecto.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de los mismos.
Ejercicio de naturaleza práctica: Consistirá en la realización de un supuesto práctico relacionado con el temario propuesto por el Tribunal, durante un período máximo de una hora. La puntuación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de cinco puntos para superar el mismo.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura al ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre éste y el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos. En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados. Calificación final de la fase de oposición: la calificación que corresponda a cada aspirante en la fase de oposición será el resultado de sumar la media de los dos ejercicios teórico y práctico. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación.
7.2. Fase de concurso.
En esta fase se valorará la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por entidades públicas o colegios profesionales, que guarden relación con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo, hasta un máximo de 1 punto:
i.- Menos de 20 horas 0,10 puntos
ii.- Entre 20 horas y 50 horas 0,20 puntos
iii.- Más de 50 horas 0,30 puntos
No se valorarán los cursos en cuya certificación no conste el número de horas de duración.
- Experiencia profesional: Por servicios prestados en Administraciones Públicas o empresas privadas, en puestos de igual categoría y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 1 punto en total, valorándose con 0,10 puntos por cada mes de servicio. Se depreciarán las fracciones.
- Titulación Académica: Se valorarán aquellas titulaciones relacionadas con el puesto a desempeñar hasta un máximo de un punto:
- Licenciatura relacionada con el puesto a desempeñar:
1 punto.
- Diplomatura relacionada con el puesto a desempeñar:
0,80 puntos.
- Ciclo de Grado Superior en Educación Infantil:
0,60 puntos.
- Licenciatura no relacionada con el puesto a desempeñar:
0,50 puntos.
- Diplomatura no relacionada con el puesto a desempeñar:
0,40 puntos.
- Ciclos de grado superior no relacionado con el puesto a desempeñar: 0,30 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, de conformidad con el artículo 176.4 del RD Leg. 781/1986.
Acreditación de méritos.
1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o Empresa donde se hubieran prestado los servicios, en puesto similar en régimen laboral.
2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública que homologa.

Anexo: Temario.
Tema 1.- Tipos de técnicas en una Ludoteca.
Tema 2.- El Ayuntamiento de Vilaflor. Equipamientos de carácter educativo y lúdico.
Tema 3.- Tipos de juegos según las etapas evolutivas de los/as niños/as.
Tema 4.- Ludotecas Públicas: funciones, objetivos.
Tema 5.- Metodología empleada en las ludotecas: funciones y características del grupo. La cohesión del grupo.
Tema 6.- Ludotecas en barrios.
Tema 5.- Plan integral del menor en Canarias. Estrategias de prevención. Recursos municipales que inciden en la socialización de los/as menores.
Tema 6.- Ley de Atención Integral del Menor. Competencias de los Ayuntamientos. Detección de situaciones de riesgo y desamparo. Promoción cultural y de ocio de los menores.
Tema 7.- Reglamento interno de la Ludoteca Municipal de Vilaflor “El Tajinaste Bailón”.
Tema 8.- La Ludoteca como espacio cerrado. Rincones y su funcionamiento. Papel del educador. Talleres. Primeros auxilios. Tratamientos de hemorragias. Quemaduras. Fracturas óseas. Luxaciones y esguinces. Heridas. Derrame de productos químicos sobre la piel. Transporte de heridos. Pulso.
Tema 9.- Animación. Didáctica. Dinámicas de grupo. Técnicas. Necesidades Educativas Especiales.
Tema 10.- Normas de seguridad en los juegos.”
Animo!!!

NOTICIAS DE DOS CONVOCATORIAS DEL CABILDO INSULAR EL HIERRO

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado:
1.- Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 290, de fecha 23 de febrero de 2010, se aprobaron las Bases Específicas por las que se regirá el Proceso Selectivo de 12 Auxiliares Administrativos del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en ejecución del Proceso de Consolidación del Empleo Temporal, en virtud del Plan Operativo de Personal (BOP número 41, de 2 de marzo de 2010) y se establece la lista provisional de admitidos y excluidos (páginas 12892 y siguientes).
2.- Por Resolución de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro número 567, de fecha 22 de marzo de 2010, se aprobaron las Bases Específicas por las que se regirá el Proceso Selectivo de un Técnico de Administración Especial, Subescala Técnica Media, Grupo A, Subgrupo A2, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en ejecución del Proceso de Consolidación
del Empleo Temporal, en virtud del Plan Operativo de personal (BOP número 62, de 30 de marzo de 2010), (página 12895)la lista definitiva de admitidos y excluidos yfijar el día 30 de junio de 2010, a las 11:00 horas, en el Centro Cultural de El Mocanal, para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.”
Animo!!!

CONVOCATORIA DE LA POLICIA NACIONAL

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:
Se convocan 369 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería («BOE» número 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 37 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales. Las 332 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Las 37 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería se cubrirán por el procedimiento de oposición, de conformidad con las presentes bases. Las plazas reservadas no cubiertas acrecerán las 332 de oposición libre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

1.2 Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos.
2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la segunda prueba (aptitud física).
d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (BTP) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2010.
2.1.3 Los interesados en optar a las 37 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.
2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso: Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.
3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen
3.1 Plazo.–Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», es decir desde mañana hasta el día 9 de junio
3.2 Procedimiento.–La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:
a) A través de la página web: https://sede.policia.gob.es, pulsando en el enlace «Servicios electrónicos» mediante un procedimiento íntegramente electrónico, que implica los siguientes pasos:
1. Cumplimentar el formulario electrónico que aparece en la misma.
2. Realizar el pago electrónico de la tasa mediante la opción incluida al efecto.
3. Firmar, electrónicamente, la solicitud.
4. Enviar la solicitud al Registro Electrónico, mediante la opción incluida al efecto, e imprimir el justificante devuelto por dicho Registro.
b) A través de la página web https://sede.policia.gob.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado ejemplar («Ejemplar para la Administración», «Ejemplar para el interesado» y «Ejemplar para la entidad colaboradora»).
El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3 para hacer efectivo el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.
Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.
c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación https://sede.policia.gob.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, avenida Pío XII, número 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.
Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «Ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.
La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.
La solicitud sólo producirá efectos, si se opta por el procedimiento del apartado a) anterior, si se cumplimenta el formulario y se realiza el pago electrónicos dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, y si se opta por el de los apartados b) y c), una vez presentado el «Ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3 Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a diez euros y sesenta y siete céntimos (10,67 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.
Requisitos para el pago telemático:
1. Disponer de número de identificación fiscal (NIF) o de un código de identificación fiscal (CIF), según corresponda.
2. Disponer de documento nacional de identidad electrónico o de firma electrónica avanzada, basada en un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como medio de identificación y autentificación en sus relaciones telemáticas con los contribuyentes. A estos efectos, serán válidos los certificados de usuario X.509.V3, expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, al amparo de la normativa tributaria, así como los emitidos por las autoridades de certificación publicadas en la página web de la Agencia Tributaria (oficina virtual), admitidos para el uso de firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según dispone la Orden HAC/1181/2003, de 12 de marzo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria que se haya adherido al sistema previsto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos, en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios, y que aparezca en la relación de entidades que se muestre en la opción de pago de la «oficina virtual» de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Pago de las tasas por vía telemática:
1. El modelo de autoliquidación es el ya citado 790, que se encuentra a disposición de los interesados en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- ámbito Policía (https://sede.policia.gob.es).
Si se opta al pago por esta vía, previamente se deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado tercero 2.d de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, requisitos que se detallan en el apartado cuarto de la misma.
2. El pago telemático de estas tasas tendrá siempre carácter voluntario y alternativo, en su caso, al procedimiento ordinario de pago.
3. Para realizar el pago telemático de estas tasas autoliquidables, el obligado al pago o sujeto, pasivo deberá entrar en la web de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil- ámbito Policía, cumplimentar el formulario correspondiente, y realizar el pago conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
4. Los servicios telemáticos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-ámbito Policía, conectarán al interesado a través de su pasarela de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que lleve a cabo todos los pasos necesarios para completar el pago.
5. Una vez efectuado el pago, la entidad colaboradora generará el Número de Referencia Completo (NRC), que será enviado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, la cual generará, para que el interesado lo pueda imprimir, el modelo de autoliquidación cumplimentado y pagado, en el que figurará el Número de Referencia Completo (NRC), que le servirá como justificante del pago de la tasa.
De acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 9 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes se inscriban o presenten su solicitud en el extranjero, deberán efectuar el ingreso en la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro público. Ministerio del Interior. Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina institucional. Calle Alcalá, 16. Madrid 28014. Código internacional de cuenta bancaria: IBAN ES10.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
3.4 Devolución de la tasa de examen.–De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «Ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el justificante del pago por vía telemática.
3.5 Exentos del pago de la tasa:
1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.
2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.6 Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de cinco euros y treinta y tres céntimos (5,33 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.
4. Admisión de los aspirantes
4.1. Lista de admitidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos del proceso, si bien en el «Boletín Oficial del Estado» sólo se publicarán los excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión.
La lista de admitidos contendrá los datos personales, las sedes de examen designadas por cada opositor para la realización de la primera y segunda prueba y del idioma elegido a que se refiere la base 6.1.5.
Ambas listas se harán públicas en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia (calle María de Molina, 50, de Madrid; teléfono 060); en la Subdirección General de Ayuda a las Victimas del Terrorismo y Asistencia Ciudadana del Ministerio del Interior (calle Sagasta, 22, de Madrid; teléfono 902150002); en la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y en la página web https://sede.policia.gob.es.
4.2. Subsanación de defectos o reclamaciones: Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.
4.3. Lista definitiva: Las reclamaciones serán resueltas por la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución se hará pública con la de excluidos en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Órganos, dependencias y lugares antes mencionados, en los que también se publicará la de admitidos.
5. Designación, composición y actuación de los tribunales
5.1 Designación: Al objeto de garantizar la presencia de, al menos, un miembro de los Tribunales en cada una de las sedes de examen, que garantice y coordine la correcta ejecución de las pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y agilidad del proceso; se designan cuatro Tribunales: Tribunal número Uno, Tribunal número Dos, Tribunal número Tres y Tribunal número Cuatro; y un Tribunal Suplente, cuyos miembros suplirán indistintamente a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
5.2 Composición: Los Tribunales estarán constituidos por los siguientes miembros:
Tribunal número Uno:
Presidente: Don Emilio Prieto Andrés, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: Don Ángel Saco Gómez, don Miguel Rufino Méndez Martín y don Antonio Pérez Jiménez, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; doña Ana María García Gallego, Facultativa del Cuerpo Nacional de Policía; doña Sonia Gómez Torrado, Inspectora del Cuerpo Nacional de Policía y doña Ana Isabel García Lolo, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal número Dos:
Presidente: Don José Luis Tejedor González, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: Don Luis María Iturmendi Morales, doña Inmaculada Rosario Leis Pena y doña Raquel Florencia Medina Gil, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; doña Ana Isabel Fernández García, don Antonio Alvarez Jodar y doña Catalina Polán Cobo, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal número Tres:
Presidente: Doña Rosa María Muñoz González, Inspectora Jefe del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: Don Jorge Juan Gil Martínez y don José Manuel Alonso Alonso, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía, doña Laura Delgado de las Heras, doña José Alberto Infante Colado y doña Ana María Domingo Llorente, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía; y doña Rosa María Rodríguez Moreno, Subinspectora del Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal número Cuatro:
Presidente: Doña María Jesús Cantos Cebrián, Inspectora Jefe del Cuerpo Nacional de Policía.
Vocales: Don Juan Antonio Rivas González, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía; doña María Begoña Sánchez Aroca, don Fernando Barrantes Guillén, don Carlos Sanz Valdés y don Jesús Rodríguez del Moral, Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía; y doña Irene Rodríguez Casquero, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Honorio Ovejero Delgado, Comisario del Cuerpo Nacional de Policía
Vocales: Don Carlos Lorenzo Vázquez, don Víctor Merino Caballero, doña María Mercedes Antonio Antolín y don Juan Carlos López Madera, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía; doña María Jesús Belloc Vicario y doña María Raquel Martín Jiménez, Inspectoras del Cuerpo Nacional de Policía.
En la sesión constitutiva los Tribunales designarán, de entre sus miembros, un Secretario.
5.3 Actuación de los Tribunales: Los Tribunales de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal número Uno, a partir de la lista definitiva de admitidos y en el ámbito de sus funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba hacerse en los casos no previstos por ellas; a fin de que, en el ejercicio de las funciones que le competen para una adecuada administración del proceso, pueda adoptar las medidas necesarias para que en cada prueba concurra un número suficiente de opositores para lograr una eficaz selección.
Los Tribunales números Dos, Tres y Cuatro intervendrán, indistintamente, con el Tribunal número Uno, en la aprobación, desarrollo, ejecución, valoración y calificación de las pruebas.
El Tribunal Suplente ejercerá sus funciones en cualquiera de los Tribunales.
De cada sesión los Tribunales extenderán el acta correspondiente.
Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán actuar, al menos, cinco miembros de entre todos los Tribunales. Para ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención de un miembro de los Tribunales, previamente comisionado, para asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los resultados de la prueba.
A cada una de las sedes de examen mencionadas en la base 6.3, y a los solos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará, al menos, un miembro de los Tribunales, o los que, en su caso, se designen cuando el número de opositores convocados y el de aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen, lo aconseje, los cuales levantarán acta de las actuaciones practicadas y, en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores, las entregarán a los Tribunales para su calificación.
Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid, teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98; y en la dirección de correo electrónico procesos.dfp@policia.es.
5.4 Asesores y colaboradores: El Tribunal número Uno podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
5.5 Incompatibilidades: Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros de los Tribunales declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.6 Asistencias: Los miembros de los Tribunales y asesores tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo («BOE» número 129, del 30) y los colaboradores al percibo de las retribuciones que pudieran corresponderles.
6. Fase de oposición
6.1 Pruebas: La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
6.1.1 Primera prueba (de conocimientos y psicotécnica): Constará de dos partes eliminatorias:
a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a lo fórmula siguiente: A – (E/(n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
b) Consistirá en la realización de uno o varios tests con el fin de evaluar las aptitudes del candidato para el desempeño de la función policial.
La calificación de la parte a) será de cero a diez puntos. La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
6.1.2 Segunda prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo II.
La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.
Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria, sin que en estos casos le sea de aplicación el límite de edad.
La incorporación al Centro de Formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.
6.1.3 Entrevista personal: A partir del resultado de los tests de personalidad, se investigarán en el aspirante los factores de la misma que determine el Tribunal, el cual fijará la puntuación correspondiente a dichos factores.
Teniendo en cuenta el último párrafo de la base 1.1 de la convocatoria, cuando exista igualdad de puntuación correspondiente a la entrevista personal, la prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros en esta prueba, se llevará a cabo atendiendo a los criterios establecidos en la base 6.7.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
6.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Dirigida a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de esta prueba implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.
Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
6.1.5 Ejercicio voluntario de idioma: Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar hasta dos puntos la nota alcanzada en la primera prueba, de los que superen la fase de oposición.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «Idioma voluntario»).
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.
6.2. Llamamiento: Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos, no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni de fecha de realización de las pruebas.
6.3. Lugar de realización de las pruebas: La primera prueba se realizará en las ciudades siguientes:
A Coruña, Albacete, Alicante, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cádiz, Ceuta, Córdoba, Granada, Jaén, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
La segunda prueba en las siguientes:
Alicante, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla y Vigo.

A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud la sede de examen, de entre las citadas, en cada caso, en que deseen realizar las citadas pruebas, quedando vinculados por esta elección para su realización en dicha sede. Los opositores que no ejerciten la referida opción, serán adscritos a la sede de Madrid para la realización de las correspondientes pruebas.
Previo el oportuno anuncio, el Tribunal número Uno podrá añadir a las anteriores relaciones otras sedes de examen, o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a los opositores a cada una de ellas.
Igualmente el Tribunal número Uno, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de examen para la realización de los tests de personalidad y un cuestionario de información biográfica que servirán de base para la entrevista personal, y del ejercicio voluntario de idioma.
La entrevista personal y la cuarta prueba (reconocimiento médico) se celebrarán en Madrid por los opositores que eligieron alguna de las sedes peninsulares, Ceuta y Melilla para la primera prueba, y en las sedes insulares para los que eligieron éstas para dicha prueba, si bien el Tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de examen para la realización de estas pruebas.
6.4 Inicio y calendario de las pruebas: La primera prueba se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública, con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio publicado en la División de Formación y Perfeccionamiento (avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid) y en la página web https://sede.policia.gob.es. En los mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados y cualquier comunicación del Tribunal.
No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta el orden de la base 6 de esta convocatoria. No obstante, la evaluación o calificación de la tercera y cuarta prueba se efectuará conjuntamente en la misma sesión del Tribunal.
6.5 Orden de actuación de los opositores: El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «J», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de 26 de enero de 2010 («BOE» número 31, del 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 26 de enero de 2010.
6.6 Identificación de los opositores: Los opositores comparecerán a las diferentes pruebas provistos del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento legal que lo sustituya. El Tribunal podrá exigir la identificación de los opositores en cualquier momento del proceso.
6.7 Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la primera (de conocimientos) y en la segunda prueba (aptitud física), incluida en aquélla, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio voluntario de idioma (ver base 6.1.5), suma a la que se añadirá, en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en la base 6.8 y la correspondiente a los deportistas de alto nivel a que se refiere la base 6.9.
Se ordenará de mayor a menor, en sendas listas, la puntuación final obtenida por los aspirantes a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería y la obtenida por los aspirantes a las plazas de oposición libre.
Cuando, en uno u otro caso, exista igualdad de puntuación, el orden de prelación se determinará atendiendo a los criterios siguientes:
1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la primera prueba.
2.º Mayor puntuación obtenida en la parte b) de la primera prueba.
3.º Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud física).
4.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la segunda prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo, tercero y cuarto de la segunda prueba hasta deshacer el empate.
Si, respecto a las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, el número de orden 37 hubiera de determinarse entre varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo, asimismo, a los criterios anteriormente señalados.
De igual forma se actuará respecto de las plazas de oposición libre, teniendo en cuenta el número de orden equivalente al número de plazas inicialmente convocadas, 332, más las que acrezcan, en su caso, por no resultar cubiertas en su totalidad las reservadas a militares profesionales de tropa y marinería.
Una vez realizadas estas operaciones, se formará una sola lista con los aspirantes declarados aptos conteniendo las puntuaciones finales de los mismos ordenadas de mayor a menor, que determinará el orden definitivo obtenido en la fase de oposición.
6.8 Servicios prestados en las fuerzas armadas: Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre («BOE» número 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:
1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.
2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:
1. Cabo: 0,10.
2. Cabo 1.º: 0,15.
3. Cabo Mayor: 0,20.
4. Sargento: 0,25.
5. Alférez: 0,30.
6. Teniente: 0,40.
7. Capitán: 0,50.
A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.9. Deportistas de alto nivel: Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:
1. Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos.
2. Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos.
3. Incluidos en el Grupo C:0,20 puntos.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.
6.10 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.
7. Acreditación de requisitos
7.1 Presentación de documentos: En la fecha en que sean convocados a la realización de la cuarta prueba, los opositores que hayan superado las anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación.
b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.
c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.
Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A o A2 y B, así como de la autorización (BTP) a que se refiere la base 2 (Requisitos de los aspirantes).
7.2 Formalidades de los documentos: Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
7.3 Funcionarios públicos: Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.
7.4 Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos: Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.
8. Curso de formación y periodo de prácticas
8.1 Curso de formación: Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y en tal calidad se incorporarán al Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, al Centro de Formación para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
8.2 Modulo de formación práctica: Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
8.3 No incorporación al curso y módulo de prácticas: Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice aquél.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En estos casos el escalafonamiento tendrálugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.
8.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica: Los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en el Centro docente o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil. El Director del Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en el Centro de Formación el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
9. Nombramiento y escalafonamiento
Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación.
10. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
ANEXO I
A) Ciencias Jurídicas
Tema 1. El derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.
Tema 2. Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y la Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.
Tema 4. La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional.
Tema 5. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones.
Tema 6. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Tema 7. El Ministerio del Interior: estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.
Tema 8. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y el Mando Único. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía. El Cuerpo Nacional de Policía: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.
Tema 9. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.
Tema 10. Derecho penal: Concepto. Principios informadores del derecho penal. La infracción penal: el delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la ley penal. La edad penal y sus efectos.
Tema 11. Noción de derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de hábeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones.
Tema 12. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: Especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas Dependientes.
B) Ciencias Sociales
Tema 13. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura.
Tema 14. Globalización y antiglobalización. Conceptos y características. Consecuencia de la globalización. Reacciones a la globalización.
Tema 15. Socialización: Transmisión de valores en la sociedad actual. Libertad-responsabilidad. Igualdad- solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: Racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo.
Tema 16. Actitudes y valores sociales. Las actitudes: Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales. El conflicto entre grupos.
Tema 17. Inmigración. Movimientos migratorios: Concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Problemática de la integración.
Tema 18. La ciudad como fundamento del cambio social. Población y grupos sociales. Sectores de la población marginal. El fenómeno de la urbanización. La sociedad de masas. El hombre y el equilibrio ecológico. La contaminación y la protección del medio ambiente.
Tema 19. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. La inseguridad. Políticas de seguridad. Inadaptación, marginalidad y delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.
Tema 20. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas.
C) Materias Técnico-Científicas
Tema 21. La electrónica. Concepto de componentes electrónicos.–Transmisiones: Las ondas electromagnéticas. Modulación y transmisión. Medios de transmisión. Utilización básica de un sistema de comunicaciones. Transmisiones digitales y transmisiones analógicas.
Tema 22. Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema operativo Windows. Definición y funcionamiento básico, iconos y objetos, gestión de unidades de disco, organización de los datos en discos, partes y funcionamiento del escritorio, el explorador de Windows, la papelera de reciclaje, el panel de control, accesorios.
Tema 23. Procesador de textos Microsoft Word: Elementos básicos, el ayudante, operaciones básicas, formato de carácter, párrafo y página, corrección de un texto, impresión, columnas, tabulaciones, tablas, gráficos.
Tema 24. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet. El navegador Internet Explorer: Conocimiento básico.
Tema 25. Origen de las armas de fuego. Armas de antecarga y de retrocarga. Clasificación y definición de las armas de fuego. Cartucho metálico y semimetálico: Definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas.
Animo!!

Funcionarios que funcionan

Os traigo este escrito de Luis Del Val que se ha publicado en Europa Press:
"He tenido la inmensa suerte de conocer la Administración por dentro y he trabajado con funcionarios. Y, como sucede con los esquiladores o los fontaneros o los jueces, los hay de muy diversas especies. El alto funcionario, y el funcionario medio, suele ser una persona que le gusta lo que hace, que tiene orgullo de pertenecer a la Administración y que, fuera de ella, posiblemente ganaría más dinero. También es cierto que, entre los funcionarios, no se conoce a nadie que se le haya echado por no trabajar.

Si una persona tiene vocación de no esforzarse demasiado está claro que la función pública puede ser un lugar donde podrá pasar inadvertido. Los funcionarios, en general, no tienen buena prensa, y, en tiempos de crisis, se les envidia porque son los únicos que tienen el puesto de trabajo seguro, pero eso garantiza que los dedazos de los políticos no nos retrotraigan a los tiempos de Cánovas y Sagasta. También es cierto que en la promoción del funcionario los criterios políticos suelen tener más peso que los profesionales, y que, en general, los estímulos laborales quedan bastante desvaídos.

Hay dos tipos de funcionarios que levantan antipatías: los que todavía creen que el ciudadano no es el cliente, y lo tratan como si fuera un súbdito, y los funcionarios de "la puerta de atrás", que entraron a través de un contrato temporal, el contrato temporal se convirtió en experiencia para unas oposiciones restringidas a la carta, y ellos les hizo fijos hasta que la jubilación o la muerte les separe de la Administración.

El clientelismo político ha poblado nuestras autonomías de funcionarios perfectamente prescindibles. Tanto el PSOE como el PP encontraron en el sistema una manera de crear puestos de trabajo, puestos que no hacían falta y que hoy pesan como una losa sobre el Presupuesto. De esos polvos, en parte, viene el lodo de que paguen el pato los pensionistas."
Animo!!!

Aprobados sin plaza denunciarán el nuevo decreto de listas de interinos

Es la noticia que ha publicado El Día a través de M.G. y que os traigo:
"Sus reivindicaciones estuvieron en el origen del largo proceso que está a punto de cristalizar en un nuevo decreto que regulará la constitución de las listas de trabajadores de reserva en la educación y la sanidad canaria, pero el resultado final está muy lejos de sus aspiraciones. El colectivo de personas que han aprobado las oposiciones a la enseñanza en las Islas pero sin obtener plaza considera que la normativa a la que los sindicatos dieron el lunes su visto bueno empeora su situación actual y les pone prácticamente imposible acceder a un puesto de trabajo. Por ello, ya preparan una demanda que presentarán en cuanto el decreto se publique y que primero irá por la vía administrativa para después pasar a la judicial.

Cerca de cincuenta personas ya se ha sumado a esta actuación, que se ha acelerado después de que se conociesen los términos del acuerdo entre Administración y organizaciones sindicales. Contrariamente al primer decreto elaborado por el Gobierno y posteriormente retirado -el conocido como "decretazo"-, que situaba el resultado de las oposiciones como el criterio fundamental a la hora de ordenar las listas, el nuevo documento otorga el mismo valor a la nota y a la experiencia laboral (cuatro puntos).
Pero esta equiparación no es real, según apuntan fuentes cercanas a los aprobados sin plaza, ya que se introducen otro tipo de méritos -valorados con tres puntos-, un informe sobre la actividad docente, al que sólo podrán acceder quienes ya hayan trabajado. Un cuarto mérito, la formación, será puntuado también con un máximo de tres puntos.

El colectivo entiende que, en la práctica, esta fórmula supondrá que los primeros puestos de las listas sigan ocupados por los interinos y sustitutos con mayor experiencia, que seguirán sin estar obligados a aprobar las oposiciones, y, por lo tanto, penalizará a quienes se las preparan y aprueban. En esta misma línea debe interpretarse, a su juicio, que la experiencia sea el factor que incline la balanza en caso de empate entre varios aspirantes.

La que ahora se prepara es la tercera demanda contra el sistema de listas que impera actualmente en Canarias. La primera de ellas, que lleva un despacho de abogados de Madrid, sigue su curso, aunque sufre un retraso de aproximadamente un año, según las fuentes. La segunda se presentó a título individual. A esta tercera no sólo se están sumando aprobados sin plaza, sino también futuros opositores, que temen que el decreto del Gobierno condene sus posibilidades de ejercer la docencia."
Animo!!!

miércoles, 19 de mayo de 2010

BASES DE 31 PLAZAS DE POLICIA LOCAL PARA SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy (páginas 12804 y siguientes) se ha publicado:

Bases que han de regir en el proceso de selección de 31 plazas pertenecientes al empleo de Policía vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.
1. Normas generales de las bases y convocatoria.
1.1. El objeto de las presentes Bases es la selección, mediante el sistema de oposición libre, de 31 plazas de Policías Locales, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo “C1”, conforme establece la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
1.2. En el caso de que las plazas que se hayan convocado por concurso de traslado no se cubran por dicho procedimiento, las mismas se añadirán a las convocadas en el presente procedimiento de oposición libre. Igualmente se añadirán las que resulten vacantes por haber pasado los titulares a la segunda actividad sin destino regulada en el artículo 33 de la ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 12 de abril, así como aquellas otras vacantes que se puedan producir mientras dure la convocatoria consignadas presupuestariamente.
3.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
3.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no superar los treinta años, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, así como carecer de antecedentes penales.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
A dichos efectos, se presentará un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones precisas para ejercer satisfactoriamente su cometido como Policía Local y para la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria.
Dicho certificado se acompañará de una declaración del opositor en la que conste que autoriza al
Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo VI).
f) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las mujeres y 1.70 metros los varones.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B, con habilitación BTP o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (anexo VII).
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a este Ayuntamiento, en instancia según modelo inserto en la página web de esta Corporación http://www.aytolalaguna.com, apartado de formularios, o ser obtenida gratuitamente en las Tenencias de Alcaldía y en la propia Oficina de Información y Registro de este Ayuntamiento o presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.Este impreso deberá presentarse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
4.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
a. Fotocopia acompañada de original para su compulsa del Documento Nacional de Identidad, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Recibo o justificante del pago de los derechos de Examen, conforme se establece en la base 5.
c. Declaración Jurada (anexo VI), en la que deberá constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente, y el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso
de llevar armas.
4.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse previamente la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Tasas por derechos de examen.
5.1. Los derechos de inscripción se fijan en 15 euros, según el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal General Tributaria de Gestión, Inspección y Recaudación (BOP nº 175 de 18 de diciembre de 2006), que serán acreditados mediante recibo de pago por los aspirantes al presentar la instancia, haciéndolo efectivo previamente en las oficinas de Cajacanarias, en la cuenta corriente nominada “Ayuntamiento de La Laguna: Oposiciones y Concursos”, número 2065 0021 19 1114003914.
5.2. El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la citada Ordenanza Fiscal, norma vigente en este Ayuntamiento.
5.3. Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de participación:
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de 1 mes anterior a la fecha de la resolución aprobando la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación.

10.- Procedimiento de selección.
10.1. Tallado de los aspirantes.
Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes. Los aspirantes descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el sorteo regulado por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.
10.2. Fase de oposición.
La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, salvo el de
idiomas que es voluntario.
10.2.1. Primer ejercicio: Pruebas físicas.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias para el desempeño de las funciones policiales, y consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación o cualesquiera otras que se consideren adecuadas.
La prueba, de ejecución pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el
anexo I. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo quince días) en el que se haga constar que el aspirante cuenta con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las citadas pruebas físicas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de apto o no apto. Serán eliminados los aspirantes que, en cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

10.2.2. Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
Las bases de la convocatoria podrán establecer la posibilidad de realizar entrevistas personales a los aspirantes.
Las pruebas psicotécnicas serán eliminatorias y determinarán la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
Para realizar estas pruebas el Tribunal contará con el asesoramiento de personal especializado en pruebas psicotécnicas y físicas.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo II.

10.2.3. Tercer ejercicio.
Primera prueba. Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = A-E/3/número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.

Segunda prueba. Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.

Tercera prueba. Supuesto práctico. La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en las bases. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.

10.2.4. Cuarto ejercicio: Conocimiento de idiomas.
De carácter voluntario, se desarrollará conforme se establece en el anexo IV. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas inglés, francés o alemán.
El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno sólo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.
El ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
10.2.5. Quinto ejercicio: Reconocimiento médico.
Una vez finalizado el cuarto ejercicio, ordenados los aspirantes por orden de puntuación obtenida en los ejercicios de mayor a menor y realizado, en su caso, los desempates de conformidad con la Base 10, en cantidad igual a las plazas que se han convocado más las vacantes que resulten de conformidad con lo previsto en las bases, pasarán a realizar el reconocimiento médico.

12.- Fase de curso selectivo.
12.1. Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas más las que resulten vacantes de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por la Academia Canaria de Seguridad, a quien corresponde su calificación que será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos.
12.2. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
13.- Fase de prácticas.
13.1. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un período de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo, en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los períodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo de la Academia Canaria de Seguridad y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
Tanto las pruebas físicas como las psicotécnicas podéis verla en el enlace del principio, al igual que el temario que conforma tanto una Materia general (1-15) y Materia específica (16-40). Podéis ir mirando las bases y el temario, y si os gusta, ir preparando esperando a que salga publicado en el BOE la presentación de instancias.
Animo!!!