En el BOP del 20/05 se ha publicado en las páginas 6339 y ss:
2 de marzo del año en curso son del siguiente tenor literal:
“Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con funcionarios/as de carrera, mediante
el procedimiento de concurso de traslado, atendiendo a la naturaleza de los puestos a cubrir, de un
puesto de Policía de este Ayuntamiento, vacante en la plantilla de personal, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de
modificación de la Ley 6/1997, y por Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía local de Canarias, en el artículo 101 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 30 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias, y supletoriamente, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como en lo
dispuesto en las presentes bases.
La plaza que se convoca se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Policía Local, escala básica, Grupo C, Subgrupo C1, estando dotada con
el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o
emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
Boletín Oficial de Canarias y en el Tablón de anuncios electrónico de la Corporación alojado en su
Sede Electrónica. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.
Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos
referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
- Ser funcionario/a de carrera como Policía de cualquier Cuerpo de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
6340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020
- Haber desempeñado dicho empleo durante un período mínimo de dos años como
funcionario/a de carrera en la Corporación de origen.
- No estar suspendido de funciones con carácter firme.
- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones
propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les
puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/ 1997, de 4 de julio, las
disposiciones que la desarrollan, incluyendo el compromiso de portar armas.
- No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.
- No estar inhabilitado/a por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública
ni haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente
disciplinario.
Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la
presentación de solicitudes para formar parte en el concurso de traslado y gozar de los mismos
durante el desarrollo del mismo.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces. La solicitud de participación
debidamente cumplimentada se presentará en el Registro General del Ayuntamiento (C/ La Calle, nº
2) o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el
artº. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las instancias reunirán los requisitos genéricos establecidos en el artº. 66 de la de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, debiéndose manifestar inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen todas y cada uno
de los requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de
presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del
día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y
en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Documentación.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
* Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa del
Documento Nacional de Identidad.
* Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en su
caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente (modelo según Anexo
I).
* Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las condiciones
exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que
la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y demás normativa aplicable (modelo según Anexo I).
* Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme (modelo según Anexo I).
* Declaración jurada de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados (modelo
según Anexo I).
* Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
* Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en
el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020 6341
detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad
física o psíquica que le impidan el desempeño de las funciones de Policía Local.
* Certificación de la condición de Policía y de la antigüedad en el empleo expedida por la
Administración donde presten sus servicios.
* Curriculum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados, la Escala, Subescala, Grupo
y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos
desempeñados, así como todos los méritos que se aleguen conforme a la base séptima.
Dicha documentación deberá ir acompañada de un índice paginado de los méritos y
documentos que aporte.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de
instancias.
El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un (1) mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y
excluidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como
contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá
interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación
de excluidos objeto de publicación en el tablón de anuncios, sino también que sus nombres constan
en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.- Composición, designación y actuación de la comisión evaluadora.
La valoración de los méritos se hará por una Comisión designada mediante resolución del
Alcalde-Presidente, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El
personal de elección o designación política no podrá formar parte de ella. La pertenencia a la misma
será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse por representación. La Comisión no podrá
estar formada mayoritariamente por miembros del Cuerpo al que pertenezcan los puestos objeto de
convocatoria.
Composición:
La Comisión de Valoración estará constituida por 5 miembros:
Un/a Presidente/a: funcionario/a de carrera de alguna de las Administraciones Públicas.
Cuatro vocales: todos/as ellos/as funcionarios/as de carrera de alguna Administración
Pública.
6342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020
Uno/a de los vocales realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Asesores/as Especialistas:
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de
expertos/as que en calidad de asesores/as especialistas actuarán con voz pero sin voto. Asimismo,
podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las actuaciones de la
Comisión.
Publicación de las designaciones:
La designación nominativa de los integrantes de la Comisión de Valoración, tanto titulares
como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se publicará en el tablón de anuncios
electrónico de la Corporación.
Abstención y recusaciones:
Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los asesores/as especialistas, en
su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución de la Comisión, o para el
caso de los asesores/as, en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los
participantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso de provisión, cuando
concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público. En estos casos, se designará a los nuevos miembros de la
Comisión que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará en el tablón de anuncios del Registro de la
Corporación.
Constitución y actuación:
La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá
la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a
con su voto.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La Comisión continuará constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos/as candidatos/as que considere
conveniente al objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que
resulten de la documentación presentada por el/la candidata/a, y de cualquier otro aspecto que la
Comisión estime necesario u oportuno aclarar.
Las cuantías de las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los
miembros de la Comisión de Valoración, serán las que se determinen en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la Corporación para cada ejercicio en atención al grupo al que pertenezcan los
puestos de trabajos a proveer.
Séptima.- Procedimiento de selección.
Consta de las siguientes fases:
a) Reconocimiento médico.
b) Pruebas Psicotécnicas.
c) Fase de Concurso, valoración de méritos y capacidades.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020 6343
- FASE A) RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Reconocimiento Médico practicado por el Servicio Médico de Prevención concertado por
este Ayuntamiento que realizará cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias sean
necesarias para acreditar que el aspirante no incurre en el cuadro médico de inutilidades que figura
como Anexo II a las presentes bases. A tal fin, quien incurra en algún supuesto será considerado
como no apto y, por tanto, eliminado en el proceso selectivo.
- FASE B) PRUEBAS PSICOTÉCNICAS.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas. Se efectuará por un mínimo de tres profesionales
de la Psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos
en selección de policías, debiendo ajustarse las mismas a lo dispuesto en el Anexo II de la Orden de
24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Esta Fase tiene carácter eliminatorio, y los aspirantes serán declarados Aptos y No Aptos.
- FASE C) CONCURSO, VALORACIÓN DE MÉRITOS Y CAPACIDADES.
La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a
los puestos convocados.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente, hasta el máximo de 4,50 puntos:
1. Experiencia Profesional: Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad: se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años
que se exige como requisito) hasta un máximo de 1,80 puntos.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán los cursos de formación y de
perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales organizados por
los distintos Ayuntamientos de Canarias, el Instituto Nacional de Administración Pública, Centros o
Entidades acogidos a los Planes de formación de las Administraciones Públicas, Instituto Canario
de Administración Pública, Academia Canaria de Seguridad, Universidades Públicas y demás
centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios, que versen sobre materias
directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajos convocados. Los
cursos a que se refiere el presente apartado deberán haber sido finalizados dentro de los diez años
anteriores a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes y serán valorados, hasta un
máximo de 1,20 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
- Por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento: 0,00625 puntos.
- Por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento: 0,0125 puntos.
3. Conocimientos de idiomas extranjeros: se valorará el conocimiento de una lengua
extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u
otros Centros Públicos. Se conferirán 0,25 puntos por idioma, hasta un máximo de 0,50 puntos.
4. Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0,25
por cada una hasta un máximo de 0,50 puntos.
5. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la
actividad policial, 0,25 por cada una hasta un máximo de 0,50 puntos.
Acreditación de los méritos.
El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: certificado de los
servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo
exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados
desde la toma de posesión en propiedad.
6344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020
La acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento se hará mediante
Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o
bien con el diploma-certificación compulsada.
La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por
la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad u otro centro público.
La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro
u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente.
La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva
de la titulación.
La calificación total se hallará sumando la puntuación total obtenida en todos los apartados
de la base séptima. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirla según el siguiente
orden:
1º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de servicios prestados.
2º) Por la mejor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y
perfeccionamiento.
Octava.- Relación de aprobados.
Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, la Comisión de valoración hará
pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva,
no pudiendo rebasar los aprobados el número de puestos convocados. Conforme al artículo 44.6 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, será necesario obtener una puntuación mínima de 2,25
puntos para ser propuesto como aprobado.
La propuesta de aprobados será elevada por la Comisión de valoración a la AlcaldíaPresidencia para que resuelva.
El plazo de resolución del concurso de traslado no excederá de seis meses contados a partir
de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Novena.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.
Los aprobados y propuestos deberán tomar posesión en el destino obtenido en el plazo de
tres días si no implica cambio de residencia o de un mes si lo implicase. El plazo de toma de
posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese en su Corporación de origen que
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En el Acta de toma de posesión será necesario hacer constar, de conformidad con el artículo
13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes, la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo
que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril;
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios
civiles de la Administración General del Estado; Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias; y Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias.
Undécima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife,
ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente/a.
Para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los
interesados estimen conveniente, cuando las circunstancias del proceso de provisión así lo
aconsejen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y/o tablón de anuncios electrónico del
Ayuntamiento, la interposición de cualquiera de los recursos mencionados en la presente
convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020 6345
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN
Don: _____________________________________________________, con D.N.I. nº
______________, con domicilio en
_____________________________________________________, Término
Municipal______________________________________. DE CONFORMIDAD CON LO
DISPUESTO EN LA BASE CUARTA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA A QUE SE
REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- Que no me encuentro inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función
pública, ni he sido separado/a del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario.
SEGUNDO.- Que cumplo las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
TERCERO.- Que me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en
la legislación vigente.
CUARTO.- Que carezco de antecedentes penales o los tengo cancelados.
AUTORIZACIÓN
PRIMERA: Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de quien suscribe conforme a las causas de
exclusión contenidas en el Anexo II de las Bases que rigen la convocatoria.
SEGUNDA: Autorizo la realización de las pruebas psicológicas y psicotécnicas necesarias
previstas en la Base Séptima de las bases que rigen la convocatoria, para valorar la idoneidad de
quien suscribe.
San Andrés y Sauces, a ______ de _______________________de 2020.
(Firma)
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como por el Reglamento 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas, le informamos que los datos de carácter personal serán tratados por el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife e incorporados a la actividad de tratamiento
“Selección y provisión de puestos de trabajo”, con la finalidad de selección de personal y
provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y
resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de
obligaciones legales. Los datos pueden ser comunicados a la Dirección General de la Función
Pública, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y la página web
del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para
la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas. Puede ejercitar
sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, delimitación y
oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el
tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de San Andrés
y Sauces, bien a través de la sede electrónica o de modo presencial. No hay previsión de
transferencias a terceros países. Podrá presentar reclamación ante la Autoridad de Control en
materia de Protección de Datos competente, especialmente, cuando no haya obtenido
satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a la Agencia Española de
Protección de Datos, C/ Jorge Juan, nº 6, 28001 Madrid o bien accediendo a su sede
electrónica: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web.
6346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, miércoles 20 de mayo de 2020
A N E X O II
CUADRO MÉDICO DE EXCLUSIONES
Quedarán automáticamente excluidos del proceso de provisión todos aquellos aspirantes en
los que se den alguna de las circunstancias o características médicas que a continuación se detallan:
OFTALMOLOGÍA
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y en el
otro, según la Escala Wecker.
No padecer: alteraciones oculomotoras importantes, Dacriocistitis crónicas, Párpados: cualquier
patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie, tumores oculares. Amputación
importante del campo visual en ambos ojos.
OTORRINOLARINGOLOGÍA:
No padecer: la agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas PGM (Pérdida
Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 25% en el oído peor. Trauma Acústico o
Sordera Profesional, no se admitirán perdidas mayores a 30 decibelios en la frecuencia de 4.000
hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas ELI (EarlyLossIndex),
Dificultades importantes en la fonación y perforación timpánica.
APARATO LOCOMOTOR:
No padecer: enfermedades de este aparato y limitaciones de movimientos.
No se admitirán grados de movilidad que impidan el normal desenvolvimiento de la
funcionalidad de la totalidad del aparato locomotor y que impidan el ejercicio del trabajo de Policía
Local.
APARATO DIGESTIVO:
No padecer: cirrosis, hepatopatías crónicas, pancreatitis crónicas, úlcera sangrante
recidivante, cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten
secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de
su trabajo, hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
APARATO CARDIOVASCULAR:
No padecer: hipertensión arterial mayor de 145/90 mmHg, insuficiencia cardiaca, infarto de
miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente, coronariopatías, arritmias importantes, taquicardia
sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto, flutter, fibrilación, síndromes de
preexcitación, bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grados, extrasístoles patológicas,
valvulopatías. No se admiten prótesis valvulares, aneurismas cardiacos o de grandes vasos,
insuficiencia arterial periférica, insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o
alteraciones tróficas varicosas importantes, secuelas post-trombo embolicas, defectos y
deformidades de los dedos y/ o manos producidas por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía Local.
SISTEMA NERVIOSO CENTRAL:
No padecer: parkinson, corea o balismo, epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia,
arteriosclerosis cerebral, sintomática, vértigo de origen central, alteraciones psiquiátricas de base y
cualquier grado de hiposmia.
APARATO RESPIRATORIO:
No padecer: disminución del VEMS por debajo del 80%, EPOC, asma bronquial,
atelectasias, enfisema, neumotórax recidivante y otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.
PIEL Y FANERAS:
No padecer cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos
patológicos que limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.
OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL
DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL:
No padecer: enfermedad de Cushing, enfermedad de Addison, insuficiencia renal crónica,
enfermedades renales evolutivas, hemopatías crónicas graves, tumores malignos invalidantes,
tuberculosis, hernia inguinal.
La comprobación y valoración de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se
hará solo y exclusivamente por el Servicio Médico de Prevención concertado por el Ayuntamiento y
sus resultados siempre habrán de referirse al momento de la exploración.”
San Andrés y Sauces, a 12 de mayo de 2020.
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