En el BOP del 29/04 se ha publicado en las páginas 3768 y ss:
Por medio del presente y para general conocimiento,
se hace pública la Resolución de la Alcaldía nº 399/20,
asentado con fecha 14 de abril de 2020, expediente
número 2020000080, mediante la cual se modifican
las Bases Tercera, Quinta, Séptima, Novena, Décima
y Undécima de las “Bases que han de regir la
convocatoria para la provisión, mediante el sistema
de oposición libre, de cuatro (4) plazas de funcionario
del Ayuntamiento de Tuineje,” que se transcribe a
continuación:
“DECRETO
Dada cuenta de las observaciones realizadas por la
Dirección General de Seguridad y Emergencias al
borrador de Bases que han de regir la convocatoria
para la provisión mediante el sistema de oposición libre,
de cuatro plazas de Policía Local del Ayuntamiento
de Tuineje, enviado por ORVE el 16 de enero de
2020.
Visto el informe emitido por la Jurista del Departamento
de Personal, con fecha 14 de abril de 2020, que obra
en el expediente, el cual se transcribe literalmente a
continuación:
“INFORME PROPUESTA:
HECHOS
Primero. Con fecha 5 de febrero de 2020, la AlcaldesaPresidenta de este Ayuntamiento, aprobó mediante
Resolución 138/20 las Bases que han de regir la
convocatoria para la provisión mediante el sistema de
oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local del
Ayuntamiento de Tuineje.
Segundo. Con fecha 12 de febrero del presente, se
publicaron las citadas Bases en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas número 19, siendo
publicadas las mismas con fecha 17 de febrero en el
Boletín Oficial de Canarias número 32.
Tercero. Con fecha 19 de febrero del presente,
mediante Resolución de Alcaldía 204/2020, se aprobó
la modificación de la “Base Tercera, letra l)” de las
Bases antes citadas. La modificación de las Bases fue
publicada el 28 de febrero de febrero del presente en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº
26, siendo publicada la misma con fecha 6 de marzo
del presente en el Boletín Oficial de Canarias nº 46.
Cuarto. Con fecha 24 de febrero del presente, tiene
entrada en este Ayuntamiento el Registro número
1512 procedente de la Viceconsejería de Administraciones
Públicas y Transparencia en la que se formulan por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias
observaciones al borrador de Bases, enviado con
fecha 16 de enero del presente mediante ORVE en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 del
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo,
de la Función Pública Canaria.
Quinta. Las observaciones efectuadas por la Dirección
General de Seguridad y Emergencias y remitidas por
la Viceconsejería, afectan a las siguientes Bases:
Tercera, Quinta, Séptima, Novena, Décima y Undécima.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 21.1 letra g del Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Loca dispone
que “El Alcalde es el Presidente de la Corporación
y ostenta las siguientes atribuciones:……g) Aprobar
la oferta de empleo público de acuerdo con el
Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar
las bases de las pruebas para la selección del personal
y para los concursos de provisión de puestos de
trabajo y distribuir las retribuciones complementarias
que no sean fijas y periódicas”.
PROPUESTA
Primero. Modificar parte de las Bases Tercera,
Quinta, Séptima, Novena, Décima y Undécima de las
“Bases que han de regir la convocatoria para la
provisión, mediante el sistema de oposición libre, de
cuatro (4) plazas de funcionario del Ayuntamiento de
Tuineje, encuadrada en el grupo de titulación c,
subgrupo c1 y perteneciente a la escala de administración
especial, subescala de servicios especiales, clase de
policía (escala básica, empleo de policía”, siguiendo
las observaciones efectuadas por la Dirección General
de Seguridad y Emergencias, quedando las mismas
según lo siguiente:
3768 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
“……….
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes al
proceso selectivo.
Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo
el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan y, en su caso el
reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía
Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de 2º Grado o equivalente. Dicha circunstancia
deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, en la que los aspirantes
deberán tener el título o haber aprobado los estudios
para su obtención y abonado los derechos para su
expedición.
a. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
b. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme
a lo indicado en la base quinta.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes
penales o tenerlos cancelados, así como autorización
a esta Administración para solicitar en su nombre al
Ministerio de Justicia certificado de antecedentes
penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y
Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado,
haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B además del permiso de la clase A2, o estar
en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento
como funcionario/a en prácticas y prestar declaración
responsable de utilizar los vehículos que se correspondan
con los citados permisos.
h) Compromiso de llevar armas, y en su caso
utilizarlas, que se tomará mediante declaración
responsable o promesa.
i) Certificado médico oficial en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
necesarias para realizar las pruebas físicas previstas
en estas bases, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14.3 del Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre. Dicho certificado se acompañará de una
declaración del opositor en el que conste que autoriza
al Ayuntamiento de Tuineje, a someterse a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente convocatoria
o a cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador
(Anexo II), y se expedirá 15 días antes de la realización
de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento
médico previsto en las bases.
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes
a los derechos de examen.
k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
l) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres
y 1,52 metros para las mujeres. Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado
médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3769
solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza. Todos los requisitos
exigidos deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes.
……….
Quinta. Documentación.
A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o
documento equivalente, vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Copia autenticada del título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
Legislación vigente para su expedición.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos
de examen. En ningún caso la presentación y pago
en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
d) Declaración de la persona opositora en la que autoriza
al Ayuntamiento de Tuineje a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente convocatoria
y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo
III).
e) Compromiso personal expreso de llevar armas
y de utilizarlas en el correcto desempeño de las
funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de
conducir los vehículos policiales para los que le
habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo
III).
f) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción
de las clases B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la fecha de toma de posesión como funcionario
en prácticas.
g) Certificado médico, extendido en impreso oficial,
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que “el/la aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de las pruebas en qué consiste el
ejercicio relativo a las pruebas físicas”.
……….
Séptima. Tribunal Calificador.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo
4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y
en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas, será colegiado
y su composición, que deberá ser predominantemente
técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los cuales
deberán tener titulación igual o superior a la exigida
para la plaza de acceso en la plaza convocada, no
pudiendo estar formada mayoritariamente por miembros
de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos
objeto de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo
a título individual, no pudiendo ostentar dicha
pertenencia en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y de la publicación de los resultados. El
personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo, debiendo tratarse de funcionarios
de carrera.
El Tribunal Calificador que actúa en el proceso
será designado por la Alcaldía-Presidencia y estará
constituido de la siguiente forma:
Los componentes del Tribunal Calificador serán
designados por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento
de Tuineje entre funcionarios de carrera, todos con
voz y voto, y tendrán la siguiente composición:
* Presidente
* Secretario
* Tres vocales designados de la siguiente forma:
3770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
1. Un funcionario propuesto por la Dirección General
de Función Pública del Gobierno de Canarias.
2. Un funcionario propuesto por el titular del centro
directivo competente de Dirección General de Seguridad
y Emergencias.
3. Un funcionario propuesto por la Dirección General
con competencias en materias de Coordinación de Policía
Local y Seguridad.
Suplentes: Se designarán Funcionarios/as suplentes
de todos los miembros del Tribunal para sustitución
en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a
las sesiones.
La composición del Tribunal de Selección será
predominantemente técnica y sus miembros deberán
tener la titulación especialización igual o superior a
las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y
con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los
candidatos.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares
o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente
y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría,
disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso
de empate.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las
Bases de la convocatoria. El tribunal tendrá la categoría
que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los
asesores de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre.
El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas, a
los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar
que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio
de las funciones propias de su especialidad o que les
sean encomendadas. Su designación deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
……….
Novena. Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Antes de dar comienzo a la celebración de las
pruebas físicas, previamente se habrá realizado la
medición y pesaje de los/as aspirantes. Será efectuada
en presencia del Tribunal Calificador, por el Médico
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3771
de Vigilancia de la Salud y los colaboradores que se
consideren oportunos y necesarios para el desarrollo
de la prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio,
con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención
a las normas establecidas al respecto en el cuadro de
exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro
torácico, obesidad e índice de masa corporal.
El tribunal podrá exigir la realización del pertinente
control de sustancias nocivas para la salud o
estupefacientes, antes del inicio de las pruebas o
durante el desarrollo de las mismas.
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos en
el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008. Teniendo
en cuenta la tabla de marcas y puntuaciones del citado
Anexo.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los
aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de
Policía son:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos
mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
SALTO HORIZONTAL.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una
línea sin pisarla con los pies a la misma altura y
ligeramente separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas
y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos
en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo
con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la
distancia alcanzada obviándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la huella más cercana de la línea de salida
hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el
mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las distancias
mínimas o incumplan algunos requisitos de realización
de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán 2
intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de
pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con
el suelo antes de la realización del salto, siendo
invalidada la prueba en los siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte
donde saltó.
e) Durante la caída, tocar el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena.
FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN
DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
Objetivo: medir la fuerza de resistencia relativa de
la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres) El aspirante se colocará en
suspensión completa agarrado a una barra fija paralela
al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir,
3772 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
en suspensión, y con total extensión de brazos. La
separación de las manos será ligeramente superior a
la anchura de los hombros. Desde esta posición de
partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones
de brazos, asomando la barbilla por encima de la
barra y extendiendo completamente los codos al
volver a la posición inicial.
(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la
siguiente posición, intentando mantenerla el mayor
tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de
manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente
extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima
de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones
completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos,
que ha sido capaz de mantenerse en la posición
descrita también en un solo intento, considerándose
no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para los hombres) No se contará como repetición
las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la
flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por
encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver
a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura
extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla
por encima de la barra sin haber logrado una flexión
total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez
que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en
suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con
ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo
se balancee, ni mover las manos de la posición inicial
de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 2,15
y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de
la barra. Cronómetro. No se permite para la realización
de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas,
o algún elemento similar, salvo protección de heridas
abiertas.
RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período
de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo).
Los aspirantes serán organizados en grupos de números
no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación
del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos,
ya”, efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce del
que consta la prueba el coordinador de la prueba
avisará de dicha circunstancia a los participantes
mediante un sistema de megafonía, o mediante señal
acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en el que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo
(solo podrán caminar o moverse sobre la misma
distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el
interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidas y expuestos
previamente. Se declararán “no aptos” aquellos que
no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo
intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas
falsas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3773
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente
obstruyendo o impidiendo a otro participante su
avance normal. Si durante la carrera se descalifica a
un competidor por alguna de estas razones, el JuezÁrbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe
de nuevo, con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación (con la excepción del
descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su
realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana
similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de
distancias, y conos u otro material que sirva de
referencia para señalar las distancias mínimas a
completar.
ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m estilo
libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del
controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se
colocarán en posición de salida (piernas flexionadas
y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de
salida se efectuará mediante un toque largo de silbato,
tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o
comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán
la distancia de 50 metros a estilo libre lo más
rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba
concluirá cuando el aspirante toque claramente la
pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que
llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa,
hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole
una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en
su salida.
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose “no aptos” aquellos que
no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirán dos
intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento
al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la prueba
que aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante se apoye para descansar o tomara impulso
en algún lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas
falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de
50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas.
1.2. Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria,
y consistirá en la realización de ejercicios que
determinen mediante su evaluación, que las aptitudes,
actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes
son los más adecuados para el desempeño del puesto
de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será
de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08, páginas 4743 y
4744).
1.3. Pruebas de conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará
integrada por la realización de dos ejercicios teóricos
y de un ejercicio práctico que permitirán determinar
la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo
respecto a la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar.
3774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez
(10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos
(prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos,
de conformidad con lo establecido en el Anexo III de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.3.08, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos,
un cuestionario de 50 preguntas concretas para el
empleo de policía, extraídas del temario que figura
en el Anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas
donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección
de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/nº total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación.
1.3.2. Ejercicio teórico.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un
período máximo de 3 horas, un tema de la parte
general y dos temas de la parte específica, extraídos
al azar, inmediatamente antes de la realización del
ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta
la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad
de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos
que versarán sobre alguno de los contenidos de los
temas que figuran en la parte específica del temario
anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba será
de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados
por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante
el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo
tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de
cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en
el tablón de anuncios de la Corporación.
1.4. Prueba de idiomas:
La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará
sobre el idioma inglés y los aspectos evaluables de
la misma serán los determinados en el Anexo V de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.3.08, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con
experiencia en la docencia en el idioma anteriormente
señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la
Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3775
colegio Oficial correspondiente y su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la
puntuación máxima será de 1,00 punto.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión
de un texto de dificultad intermedia. El texto será de
un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
1.5. Reconocimiento médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes
que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
Ha de considerarse para la presente prueba la Orden
PCI/154/2019, de febrero publicada en el BOE el 20
de febrero de 2019.
Calificación Final:
La puntuación final de la fase de oposición será la
suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
en las diferentes pruebas establecidas en la presente
convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas de conocimientos y el
supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará
la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tendrán que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados:
Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en
la fase de oposición, por orden de puntuación, en el
tablón de anuncios y en la página web de la Corporación,
con expresión del número total de plazas objeto de
la convocatoria.
Empates:
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes
criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos
por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo.
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
3776 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de
resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida
en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido
en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación:
El orden de prelación de los/las aspirantes que han
de ser propuestos/as para superar el curso específico
impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de
oposición no podrá ser superior al total de plazas
objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo
hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas
convocadas conforme a la base primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los/as aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes
aprobados/as, antes de ser nombrados/as como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el
proceso de selección, o sean excluidos del mismo por
carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no
presentar la documentación, o por falsedad de esta,
y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones
respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la
inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del
mismo número que el de excluidos por las anteriores
causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán
nombrados “Policía en prácticas” del Cuerpo de la
Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, Escala
Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1),
mediante resolución del órgano competente, a propuesta
del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria, al curso selectivo impartido por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Acreditación de requisitos:
1) Aportación de documentos.
Las personas propuestas por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como “Policías en prácticas”
presentarán en la Secretaria de este Ayuntamiento, dentro
del plazo de veinte días hábiles desde que se publique
en el tablón de anuncios de la Corporación la relación
definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la base tercera no acreditados con anterioridad, según
se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
acompañadas de originales para su compulsa o en
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras
de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura si se produce la renuncia de alguno de los
aspirantes seleccionados antes de su nombramiento
o bien no presenta la documentación exigida en esta
base o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que, una vez que superen la prueba médica,
sigan en orden de puntuación a los propuestos, para
su posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas.
2) Curso selectivo.
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombrados
como funcionarios/as en prácticas, han de superar los
respectivos cursos selectivos que imparte el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3777
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante
ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque
para la realización de la siguiente fase, la de periodo
de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes
realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Tuineje, estarán sometidos
al régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido
para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
público en el tablón de anuncios de la Corporación,
la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que
lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Los/as aspirantes que hayan superado el curso
selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
exentos de cursar el mismo, realizarán un período de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en el Ayuntamiento de Tuineje, del cual se descontarán
los períodos de Incapacidad Transitoria y cualquier
otra circunstancia que imposibilitara la prestación
del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una
Comisión designada por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos
o no aptos.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de
no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente, las propuestas de nombramientos como
funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as
aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del tribunal de selección, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a
en la fase práctica, ya sea en la realización del curso
selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los/as
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden
cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el
que está clasificado la Escala y Subescala en la que
aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
3778 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado
el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones
que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.
Décima. Propuesta final y nombramiento definitivo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera
que han accedido a los diferentes empleos de los
Cuerpos de Policía Local de Canarias será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Boletín Oficial de Canarias.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios/as de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados
funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido
y no adquirirán la condición de funcionario/a de
carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado/a de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición
transitoria novena del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
Undécima. Impugnaciones.
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
es causa de incompatibilidad para el desempeño de
cualquier otra actividad pública o privada, salvo
aquellas actividades exceptuadas de la legislación
sobre incompatibilidades.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin
a la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes, de conformidad
con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3779
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva del proceso selectivo y cuando
el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo
de la interposición de recurso, para conocimiento
general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
……………………….”.
Segundo. Mantener en los mismos términos el resto
de la parte resolutiva del Decreto 138/2020 de la
Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de
Tuineje, Doña María Esther Hernández Marrero, de
fecha 5 de febrero de 2020 por el que se aprueba la
convocatoria para la provisión en propiedad, mediante
sistema de oposición libre, de CUATRO plazas (4)
plazas de funcionario de carrera de policías, vacantes
en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondientes
a las Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019,
publicadas en el BOP 24 de fecha 25 de febrero de
2019 (1 plaza) y en el BOP 157 de fecha 30 de
diciembre de 2019 (3 plazas), pertenecientes a la
escala Básica (nomenclatura de la Ley 6/1997, de 4
de julio, de coordinación de Policías Locales de
Canarias), Grupo C, Subgrupo C1, pertenecientes a
la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como
las correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas.
Tercero. La correspondiente Resolución se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página
web: http://sede.tuineje.es, así como en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de
Canarias.
Es todo lo que me cumple informar y proponer al
respecto. No obstante, el órgano competente resolverá
lo que estime más oportuno”.
En uso de las atribuciones que me confiere la
legislación vigente, VENGO A RESOLVER:
PRIMERO. Modificar parte de las Bases Tercera,
Quinta, Séptima, Novena, Décima y Undécima de las
“Bases que han de regir la convocatoria para la
provisión, mediante el sistema de oposición libre, de
cuatro (4) plazas de funcionario del Ayuntamiento de
Tuineje, encuadrada en el grupo de titulación c,
subgrupo c1 y perteneciente a la escala de administración
especial, subescala de servicios especiales, clase de
policía (escala básica, empleo de policía”, siguiendo
las observaciones efectuadas por la Dirección General
de Seguridad y Emergencias, quedando las mismas
según lo siguiente:
“……….
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes al
proceso selectivo.
Para ser admitido/a en esta convocatoria, los/as
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y deberán gozar de los mismos durante todo
el procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan y, en su caso el
reglamento de los respectivos Cuerpos de la Policía
Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás
normativa aplicable.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de 2º Grado o equivalente. Dicha circunstancia
deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo
de presentación de solicitudes, en la que los aspirantes
deberán tener el título o haber aprobado los estudios
para su obtención y abonado los derechos para su
expedición.
a. En los casos de titulaciones obtenidas en el
extranjero se deberá estar en posesión de la credencial
que acredite su homologación.
3780 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
b. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme
a lo indicado en la base quinta.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes
penales o tenerlos cancelados, así como autorización
a esta Administración para solicitar en su nombre al
Ministerio de Justicia certificado de antecedentes
penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y
Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado,
haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la
toma de posesión como funcionarios en prácticas.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B además del permiso de la clase A2, o estar
en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento
como funcionario/a en prácticas y prestar declaración
responsable de utilizar los vehículos que se correspondan
con los citados permisos.
h) Compromiso de llevar armas, y en su caso
utilizarlas, que se tomará mediante declaración
responsable o promesa.
i) Certificado médico oficial en el que se haga
constar que el aspirante reúne las condiciones físicas
necesarias para realizar las pruebas físicas previstas
en estas bases, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14.3 del Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre. Dicho certificado se acompañará de una
declaración del opositor en el que conste que autoriza
al Ayuntamiento de Tuineje, a someterse a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente convocatoria
o a cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador
(Anexo II), y se expedirá 15 días antes de la realización
de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento
médico previsto en las bases.
j) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes
a los derechos de examen.
k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
l) Estatura mínima 1,65 metros para los hombres
y 1,52 metros para las mujeres. Este requisito será
acreditado mediante la aportación de certificado
médico.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
solicitar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza. Todos los requisitos
exigidos deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes.
……….
Quinta. Documentación.
A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o
documento equivalente, vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Copia autenticada del título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
Legislación vigente para su expedición.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos
de examen. En ningún caso la presentación y pago
en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
d) Declaración de la persona opositora en la que autoriza
al Ayuntamiento de Tuineje a someterle a la realización
de las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente convocatoria
y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal (Anexo
III).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3781
e) Compromiso personal expreso de llevar armas
y de utilizarlas en el correcto desempeño de las
funciones de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de
conducir los vehículos policiales para los que le
habilitan los permisos de conducción exigidos (Anexo
III).
f) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción
de las clases B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la fecha de toma de posesión como funcionario
en prácticas.
g) Certificado médico, extendido en impreso oficial,
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que “el/la aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de las pruebas en qué consiste el
ejercicio relativo a las pruebas físicas”.
……….
Séptima. Tribunal Calificador.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo
4.e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y
en concordancia con otras disposiciones, el Tribunal
Calificador de las pruebas selectivas, será colegiado
y su composición, que deberá ser predominantemente
técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los cuales
deberán tener titulación igual o superior a la exigida
para la plaza de acceso en la plaza convocada, no
pudiendo estar formada mayoritariamente por miembros
de los cuerpos a los que pertenezcan los puestos
objeto de la convocatoria.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo
a título individual, no pudiendo ostentar dicha
pertenencia en representación o por cuenta de nadie,
con independencia del organismo que le designe, de
modo que los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y de la publicación de los resultados. El
personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte del mismo, debiendo tratarse de funcionarios
de carrera.
El Tribunal Calificador que actúa en el proceso
será designado por la Alcaldía-Presidencia y estará
constituido de la siguiente forma:
Los componentes del Tribunal Calificador serán
designados por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento
de Tuineje entre funcionarios de carrera, todos con
voz y voto, y tendrán la siguiente composición:
* Presidente
* Secretario
* Tres vocales designados de la siguiente forma:
1. Un funcionario propuesto por la Dirección General
de Función Pública del Gobierno de Canarias.
2. Un funcionario propuesto por el titular del centro
directivo competente de Dirección General de Seguridad
y Emergencias.
3. Un funcionario propuesto por la Dirección General
con competencias en materias de Coordinación de Policía
Local y Seguridad.
Suplentes: se designarán Funcionarios/as suplentes
de todos los miembros del Tribunal para sustitución
en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a
las sesiones.
La composición del Tribunal de Selección será
predominantemente técnica y sus miembros deberán
tener la titulación especialización igual o superior a
las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y
con conocimiento necesario para poder enjuiciar a los
candidatos.
Sus miembros no podrán constituirse, ni actuar sin
la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares
o suplentes, siendo necesaria la presencia del Presidente
y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría,
disponiendo el Presidente de voto dirimente, en caso
de empate.
La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las
Bases de la convocatoria. El tribunal tendrá la categoría
que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de Selección, del Tribunal Médico y a los
asesores de aquel, conforme a lo dispuesto en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 01 de octubre.
3782 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
El tribunal podrá acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas, a
los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar
que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio
de las funciones propias de su especialidad o que les
sean encomendadas. Su designación deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso
selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios
para el debido orden en todo lo no previsto en estas
bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas
cuestiones que pudieran resultar dudosas, debiendo
justificarse en cualquier caso las mismas.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
……….
Novena. Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Oposición:
La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Antes de dar comienzo a la celebración de las
pruebas físicas, previamente se habrá realizado la
medición y pesaje de los/as aspirantes. Será efectuada
en presencia del Tribunal Calificador, por el Médico
de Vigilancia de la Salud y los colaboradores que se
consideren oportunos y necesarios para el desarrollo
de la prueba. Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio,
con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención
a las normas establecidas al respecto en el cuadro de
exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro
torácico, obesidad e índice de masa corporal.
El tribunal podrá exigir la realización del pertinente
control de sustancias nocivas para la salud o
estupefacientes, antes del inicio de las pruebas o
durante el desarrollo de las mismas.
1.1. Primera prueba: Aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos en
el Anexo I, de la Orden de 24 de marzo de 2008. Teniendo
en cuenta la tabla de marcas y puntuaciones del citado
Anexo.
Estas pruebas tendrán por objeto determinar que los
aspirantes reúnen las capacidades físicas necesarias
para el desempeño de las funciones policiales, y
consistirán en comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y
coordinación o cualesquiera otras que se consideren
adecuadas.
Las pruebas mínimas para el acceso al empleo de
Policía son:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres)/Flexión brazos
mantenida (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (50 m estilo libre).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3783
SALTO HORIZONTAL.
Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura
extensora del tren inferior.
Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una
línea sin pisarla con los pies a la misma altura y
ligeramente separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas
y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos
en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo
con posterioridad.
Valoración: se anota en metros y centímetros la
distancia alcanzada obviándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la huella más cercana de la línea de salida
hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el
mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las distancias
mínimas o incumplan algunos requisitos de realización
de la prueba.
Observaciones y penalizaciones: se permitirán 2
intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de
pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con
el suelo antes de la realización del salto, siendo
invalidada la prueba en los siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte
donde saltó.
e) Durante la caída, tocar el suelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena.
FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) FLEXIÓN
DE BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
Objetivo: medir la fuerza de resistencia relativa de
la musculatura flexora del tren superior.
(Para los hombres) El aspirante se colocará en
suspensión completa agarrado a una barra fija paralela
al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir,
en suspensión, y con total extensión de brazos. La
separación de las manos será ligeramente superior a
la anchura de los hombros. Desde esta posición de
partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones
de brazos, asomando la barbilla por encima de la
barra y extendiendo completamente los codos al
volver a la posición inicial.
(Para las mujeres) La aspirante se colocará en la
siguiente posición, intentando mantenerla el mayor
tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de
manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente
extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima
de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones
completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos,
que ha sido capaz de mantenerse en la posición
descrita también en un solo intento, considerándose
no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y penalizaciones:
(Para los hombres) No se contará como repetición
las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la
flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por
encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver
a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura
extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla
3784 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
por encima de la barra sin haber logrado una flexión
total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez
que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en
suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con
ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo
se balancee, ni mover las manos de la posición inicial
de agarre.
Material: barra fija situada a una altura entre 2,15
y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de
la barra. Cronómetro. No se permite para la realización
de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas,
o algún elemento similar, salvo protección de heridas
abiertas.
RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: consiste en correr durante un período
de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo).
Los aspirantes serán organizados en grupos de números
no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación
del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos,
ya”, efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce del
que consta la prueba el coordinador de la prueba
avisará de dicha circunstancia a los participantes
mediante un sistema de megafonía, o mediante señal
acordada previamente. El final de la prueba será
indicado por el controlador de la misma de igual
manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en el que están
hasta que se les indique que pueden abandonarlo
(solo podrán caminar o moverse sobre la misma
distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el
interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: se anota la marca conseguida por los
aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas
o segmentos de medidas establecidas y expuestos
previamente. Se declararán “no aptos” aquellos que
no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirá un solo
intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la
carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas
falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente
obstruyendo o impidiendo a otro participante su
avance normal. Si durante la carrera se descalifica a
un competidor por alguna de estas razones, el JuezÁrbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe
de nuevo, con la excepción del participante descalificado,
o permitir a los participantes afectados por la acción
que provocó la descalificación (con la excepción del
descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su
realización por el resto de aspirantes.
Material: pista de atletismo o superficie plana
similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de
distancias, y conos u otro material que sirva de
referencia para señalar las distancias mínimas a
completar.
ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m estilo
libre).
Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en
el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del
controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se
colocarán en posición de salida (piernas flexionadas
y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de
salida se efectuará mediante un toque largo de silbato,
tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o
comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán
la distancia de 50 metros a estilo libre lo más
rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba
concluirá cuando el aspirante toque claramente la
pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que
llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa,
hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole
una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en
su salida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3785
Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer
la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose “no aptos” aquellos que
no alcancen las marcas mínimas reflejadas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o penalizaciones: se permitirán dos
intentos, solo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento
al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere
el tribunal previamente a la realización de la prueba
que aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante se apoye para descansar o tomara impulso
en algún lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido, el
aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas
falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere la prueba en la marca mínima establecida.
Material: cronómetro digital y silbato y piscina de
50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas.
1.2. Pruebas Psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria,
y consistirá en la realización de ejercicios que
determinen mediante su evaluación, que las aptitudes,
actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes
son los más adecuados para el desempeño del puesto
de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será
de Apto o No apto.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08, páginas 4743
y 4744).
1.3. Pruebas de conocimiento.
Esta prueba, de carácter eliminatorio, quedará
integrada por la realización de dos ejercicios teóricos
y de un ejercicio práctico que permitirán determinar
la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo
respecto a la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez
(10) puntos.
Consistirá en la realización de ejercicios teóricos
(prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos,
de conformidad con lo establecido en el Anexo III de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61,
de 26.3.08, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.3.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de 50 minutos,
un cuestionario de 50 preguntas concretas para el
empleo de policía, extraídas del temario que figura
en el Anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas
donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección
de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A-E/3/nº total de preguntas x 10»
Donde “P” equivale el resultado de la prueba.
“A” equivale el número de aciertos.
“E” equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en
el tablón de anuncios de la Corporación.
1.3.2. Ejercicio teórico.
Consistirá en desarrollar por escrito durante un
3786 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
período máximo de 3 horas, un tema de la parte
general y dos temas de la parte específica, extraídos
al azar, inmediatamente antes de la realización del
ejercicio.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para
superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta
la corrección en cuanto al contenido del temario
expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad
de síntesis.
1.3.3. Prueba práctica: Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de dos casos prácticos
que versarán sobre alguno de los contenidos de los
temas que figuran en la parte específica del temario
anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba será
de dos (2) horas. Los supuestos serán confeccionados
por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento.
Los casos prácticos serán leídos y defendidos ante
el Tribunal por espacio de, al menos, una hora, en cuyo
tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de
cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido
hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en
el tablón de anuncios de la Corporación.
1.4. Prueba de idiomas:
La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará
sobre el idioma inglés y los aspectos evaluables de
la misma serán los determinados en el Anexo V de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.3.08, página 4779).
Esta prueba será realizada por licenciados, con
experiencia en la docencia en el idioma anteriormente
señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la
Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o
colegio Oficial correspondiente y su designación
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia por si concurriera alguna de las causas de
abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la
puntuación máxima será de 1,00 punto.
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión
de un texto de dificultad intermedia. El texto será de
un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3787
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
1.5. Reconocimiento médico.
Pasarán a la presente prueba todos/as los/as aspirantes
que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
Ha de considerarse para la presente prueba la Orden
PCI/154/2019, de febrero publicada en el BOE el 20
de febrero de 2019.
Calificación Final:
La puntuación final de la fase de oposición será la
suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
en las diferentes pruebas establecidas en la presente
convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas de conocimientos y el
supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará
la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tendrán que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados:
Una vez finalizada la calificación de los/as aspirantes,
el Tribunal publicará la relación de aprobados/as en
la fase de oposición, por orden de puntuación, en el
tablón de anuncios y en la página web de la Corporación,
con expresión del número total de plazas objeto de
la convocatoria.
Empates:
En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes
criterios;
Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos
por el siguiente orden:
1º) Ejercicio tipo test.
2º) Ejercicio de temas de desarrollo.
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de
resistencia aeróbica (test de Cooper);
2º) de persistir el empate, mayor distancia obtenida
en el salto de longitud;
3º) de persistir el empate, mejor tiempo obtenido
en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación:
El orden de prelación de los/las aspirantes que han
de ser propuestos/as para superar el curso específico
impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias vendrá determinado por la
puntuación final obtenida en la oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de
oposición no podrá ser superior al total de plazas
objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo
hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas
convocadas conforme a la base primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los/as aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes
aprobados/as, antes de ser nombrados/as como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el
proceso de selección, o sean excluidos del mismo por
carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no
presentar la documentación, o por falsedad de esta,
y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones
respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la
3788 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
inclusión, en la relación definitiva de aprobados, del
mismo número que el de excluidos por las anteriores
causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo serán
nombrados “Policía en prácticas” del Cuerpo de la
Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, Escala
Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1),
mediante resolución del órgano competente, a propuesta
del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la convocatoria, al curso selectivo impartido por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Acreditación de requisitos:
1) Aportación de documentos.
Las personas propuestas por el Tribunal Calificador
para su nombramiento como “Policías en prácticas”
presentarán en la Secretaria de este Ayuntamiento, dentro
del plazo de veinte días hábiles desde que se publique
en el tablón de anuncios de la Corporación la relación
definitiva de aprobados/as, los justificantes documentales
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos
en la base tercera no acreditados con anterioridad, según
se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
acompañadas de originales para su compulsa o en
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras
de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura si se produce la renuncia de alguno de los
aspirantes seleccionados antes de su nombramiento
o bien no presenta la documentación exigida en esta
base o del examen de la misma se dedujera que carece
de alguno de los requisitos señalados en la base
segunda, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que, una vez que superen la prueba médica,
sigan en orden de puntuación a los propuestos, para
su posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas.
2) Curso selectivo.
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan sido nombrados
como funcionarios/as en prácticas, han de superar los
respectivos cursos selectivos que imparte el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante
ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque
para la realización de la siguiente fase, la de periodo
de prácticas.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes
realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Tuineje, estarán sometidos
al régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido
para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
público en el tablón de anuncios de la Corporación,
la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que
lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.
Los/as aspirantes que hayan superado el curso
selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3789
exentos de cursar el mismo, realizarán un período de
prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado
en el Ayuntamiento de Tuineje, del cual se descontarán
los períodos de Incapacidad Transitoria y cualquier
otra circunstancia que imposibilitara la prestación
del servicio.
La tutorización de las prácticas se realizará por una
Comisión designada por la Alcaldía-Presidencia.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos
o no aptos.
Los/as aspirantes que obtengan la calificación de
no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente, las propuestas de nombramientos como
funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as
aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del tribunal de selección, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a
en la fase práctica, ya sea en la realización del curso
selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los/as
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden
cubiertas si fuere posible.
4) Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, en el
que está clasificado la Escala y Subescala en la que
aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado
el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones
que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones.
Décima. Propuesta final y nombramiento definitivo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera
que han accedido a los diferentes empleos de los
Cuerpos de Policía Local de Canarias será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en
el Boletín Oficial de Canarias.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios/as de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados
funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección, incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
3790 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020
derivados de la oposición y del nombramiento conferido
y no adquirirán la condición de funcionario/a de
carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario
hacer constar la manifestación del interesado/a de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y Disposición
transitoria novena del Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
Undécima. Impugnaciones.
La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
es causa de incompatibilidad para el desempeño de
cualquier otra actividad pública o privada, salvo
aquellas actividades exceptuadas de la legislación
sobre incompatibilidades.
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin
a la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo en el plazo de un mes, de conformidad
con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de los de Las Palmas de Gran Canaria
en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente
o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan
la imposibilidad de continuar en el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la
resolución definitiva del proceso selectivo y cuando
el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, anuncio informativo
de la interposición de recurso, para conocimiento
general y al objeto de que se formulen las alegaciones
que los/as interesados/as estimen conveniente.
……………………….”.
SEGUNDO. Mantener en los mismos términos el
resto de la parte resolutiva del Decreto de la AlcaldesaPresidenta del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, doña
María Esther Hernández Marrero, de fecha 5 de
febrero de 2020, por el que se aprueba la convocatoria
para la provisión en propiedad, mediante sistema de
oposición libre, de Cuatro plazas (4) plazas de
funcionario de carrera de policías, vacantes en la
plantilla de este Ayuntamiento, correspondientes a las
Ofertas de Empleo Público de 2018 y 2019, publicadas
en el BOP 24 de fecha 25 de febrero de 2019 (1
plaza) y en el BOP 157 de fecha 30 de diciembre de
2019 (3 plazas), pertenecientes a la escala Básica
(nomenclatura de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
coordinación de Policías Locales de Canarias), Grupo
C, Subgrupo C1, pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase Policía Local, así como las
correspondientes bases reguladoras de las pruebas
selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, miércoles 29 de abril de 2020 3791
TERCERO. Publicar la presente Resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Tuineje, en la
página web: http://sede.tuineje.es, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña María Esther Hernández Marrero.
En Tuineje, firmado electrónicamente”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario