En el BOP del 20/03 se ha publicado en las páginas 4655 y ss:
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con número 2020/340 y fecha 6 de marzo de 2020, la siguiente
Resolución:
DECRETO DE LA
ALCALDÍA - PRESIDENCIA
Expediente: 2020/736 Centro Gestor: SERVICIOS GENERALES (Unidad de
Personal)
ANUNCIO
Por el Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado con número 2020/340 y fecha 06 de marzo de
2020, la siguiente RESOLUCIÓN:
“Visto el expediente instruido para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria
para la para la constitución de una Lista de Reserva, a través de un sistema de oposición libre de
Técnico Medio de Administración Especial Archivero, que se encuadran en el subgrupo A2.
Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió,
se solicitó informe con fecha 5 de febrero a la Junta de Personal, la cual presenta alegaciones que
han sido tenidas en cuenta
Resultando que asimismo fueron remitidas a la Dirección General de la Función Pública para
sugerencias o alegaciones sin que hasta la fecha se haya remitido documentación alguna.
Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o
laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública
y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen,
en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad.”.
Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo
en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo
que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”.
Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto
a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al
acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento
jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del
presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los
que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a
continuación:
• a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
• b) Transparencia.
• c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
• d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
• e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo
21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la constitución de una Lista de
Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Técnico Medio de Administración Especial
Archivero que a continuación se transcriben.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE
TECNICO MEDIO DE ADMINISTRACION ESPECIAL ARCHIVERO EN EL AYUNTAMIENTO DE
LOS REALEJOS
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de forma
temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos contenidos en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o contratación conforme a las
modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y su legislación de desarrollo) el ejercicio de funciones propias de TECNICO MEDIO DE
ADMINISTRACION ESPECIAL ARCHIVERO en caso de plazas que se encuentren vacantes o
para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos expresamente justificados
de necesidad y urgencia.
El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el Subgrupo A2, en la
terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Subescala Técnica, Escala de
Administración Especial
El sistema de selección será el de oposición libre por considerarse el más adecuado por garantizar
el principio de igualdad en la selección.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo
Para formar parte en el proceso selectivo será necesario
I.- REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad.-
1.-Ser español
2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
4656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
• f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección
Visto todo lo anterior, esta Alcaldía, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo
21.1 g) de la antecitada Ley Reguladora de las bases de Régimen local, RESUELVE:
1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la constitución de una Lista de
Reserva, a través de un sistema de oposición libre de Técnico Medio de Administración Especial
Archivero que a continuación se transcriben.
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTA DE RESERVA DE
TECNICO MEDIO DE ADMINISTRACION ESPECIAL ARCHIVERO EN EL AYUNTAMIENTO DE
LOS REALEJOS
PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES
El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de forma
temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos contenidos en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o contratación conforme a las
modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y su legislación de desarrollo) el ejercicio de funciones propias de TECNICO MEDIO DE
ADMINISTRACION ESPECIAL ARCHIVERO en caso de plazas que se encuentren vacantes o
para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos expresamente justificados
de necesidad y urgencia.
El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el Subgrupo A2, en la
terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Subescala Técnica, Escala de
Administración Especial
El sistema de selección será el de oposición libre por considerarse el más adecuado por garantizar
el principio de igualdad en la selección.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo
Para formar parte en el proceso selectivo será necesario
I.- REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad.-
1.-Ser español
2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4657
3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
5.-Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Los aspirantes no
españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado/a en Historia, Licenciado/a en Documentación, o los Títulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla
en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será
de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
.d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la Lista de Reserva
e) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos estos requisitos están siempre referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo
funcionarial o contractual.
II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
4658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la
presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias para tomar parte en el concurso, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia, presentándose
en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o Auxiliares de Icod el Alto o San Agustín,
o en la forma prevista en el articulo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común
de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de
los requisitos exigidos en la Base Segunda en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES desde la
publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios
y web municipal.
Los derechos de examen serán aquéllos que resulten para el subgrupo A1 en la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa por la Participación en las pruebas de selección del personal del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos.
A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente la documentación siguiente al objeto de
disponer de la documentación comprensiva del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter
previo a los futuros nombramientos resultantes de la Lista de reserva y al objeto de dotarlo de la
máxima agilidad:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I), vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida, así, como en su caso, de la correspondiente
habilitación. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá acompañarse
el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes
y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
5.-Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. Los aspirantes no
españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Edad.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Licenciado/a en Historia, Licenciado/a en Documentación, o los Títulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerla
en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será
de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho
Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión
de la credencial que acredite su homologación.
.d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la Lista de Reserva
e) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos estos requisitos están siempre referidos siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo
funcionarial o contractual.
II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4659
c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen de conformidad con la
Ordenanza fiscal en vigor (22 €) que podrá hacerse efectiva en la cuenta de esta Entidad
ES1221009169012200117618 (Caixa). En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de
presentación de instancias.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el
plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá la página web municipal y en
el Tablón de Anuncios electrónico, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución en el Tablón de Anuncios electrónico y en la página web municipal para subsanar los
defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos
de la realización de las pruebas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra
aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá
interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en
tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto
de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo. 109.2 de la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
4660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de
las acciones judiciales a que hubiere lugar
QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual
no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los
aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas.
Secretario: La de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue
que actuará con voz pero sin voto.
Vocales:
- Cuatro empleados públicos con conocimiento y titulación relacionada con la Lista convocada,
designados por el Alcalde-Presidente.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente junto con los titulares, y con los mismos requisitos señalados para aquéllos.
Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de
sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría.
El Tribunal podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento
de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4661
desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad
de las mismas.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos
necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases,
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de
aplicación.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal tanto titulares como suplentes, se
publicará en el la página web municipal y en el Tablón de Anuncios electrónico para general
conocimiento.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante,
podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la
incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se
limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y
calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones
académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos
Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del
servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase.
En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el
anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en
cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de
abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiese realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría
profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de
opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
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A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones
por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría segunda.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Tablón de Edictos
y en la página Web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista
de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los
sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página
Web municipal.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
6.2. Llamamientos y orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de
un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del
resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
6.3. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4. Incidencias:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4663
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando,
a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones
judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las
pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de
capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones
Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del
proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se
hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se
produzcan.
6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas:
Según el R.D. 896/91 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local,
ésta deberá estar constituida con un contenido mínimo: prueba teórica (Art. 8) y prueba de
naturaleza práctica (Art. 9)
Primer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos para
su posterior exposición oral ante el tribunal, escogidos por el opositor de entre tres propuestos por
el Tribunal, consistentes en la ordenación, descripción y comentario histórico, paleográfico o
lingüístico, según proceda, de una unidad documental simple o compuesta custodiada en el Archivo
Municipal, bien sea original o mediante una reproducción digital fidedigna a juicio del Tribunal.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la resolución de los dos supuestos,
pudiendo utilizar para ello los recursos informativos y documentales que consideren necesarios, a
excepción de medios electrónicos o telemáticos,
.
La resolución de los supuestos deberá ser expuesta por los aspirantes en idioma castellano ante el
Tribunal en sesión pública convocada al efecto durante un tiempo no superior a veinte minutos por
cada supuesto. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el candidato sobre
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones
por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría segunda.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.1. Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Tablón de Edictos
y en la página Web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista
de admitidos y excluidos. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los
sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página
Web municipal.
Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta
y cinco días naturales.
6.2. Llamamientos y orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de
un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del
resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido
comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.
6.3. Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
6.4. Incidencias:
.
4664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020
cuestiones relacionadas con los supuestos expuestos durante un periodo máximo de diez minutos
por cada supuesto.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas
con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas
en el contenido del programa (parte general y parte especial) que figura como Anexo I a las
presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 60 minutos.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,20 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán,
más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea,
las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se
penalizará con 0,1 puntos.
Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos.
La calificación del primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por
el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será
automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las
calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web del mismo.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las tres
pruebas y aprobadas cada uno de ellos.
En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del
segundo ejercicio teórico.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de la
Corporación www.losrealejos.es, el resultado del procedimiento selectivo de formación de la lista de
reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de
errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando,
a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones
judiciales a que hubiere lugar.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las
pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de
capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones
Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del
proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se
hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se
produzcan.
6.5.- El sistema de selección será el Oposición Libre formada por las siguientes pruebas:
Según el R.D. 896/91 por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local,
ésta deberá estar constituida con un contenido mínimo: prueba teórica (Art. 8) y prueba de
naturaleza práctica (Art. 9)
Primer ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos para
su posterior exposición oral ante el tribunal, escogidos por el opositor de entre tres propuestos por
el Tribunal, consistentes en la ordenación, descripción y comentario histórico, paleográfico o
lingüístico, según proceda, de una unidad documental simple o compuesta custodiada en el Archivo
Municipal, bien sea original o mediante una reproducción digital fidedigna a juicio del Tribunal.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la resolución de los dos supuestos,
pudiendo utilizar para ello los recursos informativos y documentales que consideren necesarios, a
excepción de medios electrónicos o telemáticos,
.
La resolución de los supuestos deberá ser expuesta por los aspirantes en idioma castellano ante el
Tribunal en sesión pública convocada al efecto durante un tiempo no superior a veinte minutos por
cada supuesto. Concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el candidato sobre
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4665
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que
habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las
pruebas.
NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de
la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos
años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la posición
que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través de la
Unidad de Personal (Servicios Generales) encargado de su gestión.
2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Personal (Servicios Generales)
por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su
recepción.
A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el momento de su
solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su posible llamamiento en el
caso de resultar seleccionados.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido
posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora
distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o nombramiento
realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal igual o superior a seis meses, se
llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la rotación de los incluidos en la
Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso de que, por períodos inferiores y de
forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el plazo máximo de un año.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un
nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
cuestiones relacionadas con los supuestos expuestos durante un periodo máximo de diez minutos
por cada supuesto.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas
con respuestas alternativas, elaboradas por el Tribunal en el momento previo al examen, basadas
en el contenido del programa (parte general y parte especial) que figura como Anexo I a las
presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 60 minutos.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,20 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán,
más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea,
las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se
penalizará con 0,1 puntos.
Se superará el ejercicio cuando se alcancen como mínimo 5 puntos.
La calificación del primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por
el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será
automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Los aspirantes que no superen los ejercicios se les calificarán como no aptos. El anuncio de las
calificaciones resultantes, que se harán públicas a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la página Web del mismo.
SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en las tres
pruebas y aprobadas cada uno de ellos.
En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida
en el ejercicio práctico, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del
segundo ejercicio teórico.
OCTAVA. RELACIÓN DE APROBADOS.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de la
Corporación www.losrealejos.es, el resultado del procedimiento selectivo de formación de la lista de
reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo.
4666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla el llamamiento
se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de que ya existiera una
relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se pretenda celebrar
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad de Personal
(Servicios Generales), las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia
en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o
diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a
Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la
prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de
prelación le corresponda.
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición
en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento
del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.
Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En
caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la
última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo
que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que
habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las
pruebas.
NOVENA.- CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día siguiente a la fecha de
la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de reserva tendrán una vigencia de dos
años, salvo prórroga expresa de las mismas, por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la posición
que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a través de la
Unidad de Personal (Servicios Generales) encargado de su gestión.
2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por la Unidad de Personal (Servicios Generales)
por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar constancia de su
recepción.
A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el momento de su
solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de su posible llamamiento en el
caso de resultar seleccionados.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido
posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora
distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el contrato o nombramiento
realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión temporal igual o superior a seis meses, se
llamará al número de orden siguiente con la finalidad de permitir la rotación de los incluidos en la
Lista de reserva. Se procederá de la misma forma en el caso de que, por períodos inferiores y de
forma acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el plazo máximo de un año.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no podrá realizarse un
nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4667
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación
en el plazo antes citado.
d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las
víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho
de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante
diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista
de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la
lista cuando recuperen los requisitos referidos.
DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los oportunos
contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma del contrato de
trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga
desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el
sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la
que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla el llamamiento
se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con independencia de que ya existiera una
relación laboral vigente, salvo que esta tuviera el mismo carácter que la que se pretenda celebrar
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar a la Unidad de Personal
(Servicios Generales), las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia
en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o
diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a
Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la
prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de
prelación le corresponda.
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán
excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición
en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento
del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.
Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la
lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En
caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la
última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación
en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo
que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días
4668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
DUODÉCIMA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
Anexo I.-Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes
fundamentales.
Tema 2. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación
en el plazo antes citado.
d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las
víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho
de permanecer en la lista de reserva mientras dure esta situación.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante
diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista
de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la
lista cuando recuperen los requisitos referidos.
DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los oportunos
contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al régimen de
incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma del contrato de
trabajo hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga
desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el
sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma
determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración
del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La citada
manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o
no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley
53/1984.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la
que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020 4669
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
DUODÉCIMA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes,
de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio
de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
Anexo I.-Temario.
Parte General.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes
fundamentales.
Tema 2. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación
de los actos administrativos y cómputo de los plazos.
Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 4. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.
Tema 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 6. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de acceso a
archivos y registros administrativos.
Tema 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: concepto y clases. Derechos y
deberes.
Tema 8. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura. Formación
y aprobación. Liquidación.
Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos.
Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El
padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Los Realejos
Parte Específica
Tema 13.- Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Histórico en España. El Patrimonio
Documental y los Archivos. Las competencias del Estado, de la Comunidad autónoma de Canarias
y de la Administración Local en materia de Patrimonio Documental y Archivos.
Tema 14. -. Concepto y definición de Archivística. Evolución de la Archivística española y su
conformación como disciplina científica en el marco de las Ciencias de la Documentación.
Tema 15.- Principales ciencias y técnicas auxiliares de la Archivística: Definición y objeto de la
Paleografía, Diplomática, Sigilografía, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística y Tecnologías de
la Información.
Tema 16.- Concepto y definición de archivo. Funciones, etapas y tipos.
Tema 3. Principios generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento
administrativo.
Tema 4. La obligación de resolver de la Administración. El silencio administrativo.
Tema 5. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 6. El administrado. Concepto y clases. Derechos del administrado. Derecho de acceso a
archivos y registros administrativos.
Tema 7. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: concepto y clases. Derechos y
deberes.
Tema 8. El presupuesto de las Corporaciones Locales. Concepto. Contenido. Estructura. Formación
y aprobación. Liquidación.
Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos.
Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos.
Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El
padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del
Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Los Realejos
Parte Específica
Tema 13.- Concepto y régimen jurídico del Patrimonio Histórico en España. El Patrimonio
Documental y los Archivos. Las competencias del Estado, de la Comunidad autónoma de Canarias
y de la Administración Local en materia de Patrimonio Documental y Archivos.
Tema 14. -. Concepto y definición de Archivística. Evolución de la Archivística española y su
conformación como disciplina científica en el marco de las Ciencias de la Documentación.
Tema 15.- Principales ciencias y técnicas auxiliares de la Archivística: Definición y objeto de la
Paleografía, Diplomática, Sigilografía, Cronología, Historia, Derecho, Lingüística y Tecnologías de
la Información.
Tema 16.- Concepto y definición de archivo. Funciones, etapas y tipos.
4670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, viernes 20 de marzo de 2020
Tema 17.- Concepto y definición de documento. Definición, caracteres y valores del documento de
archivo.
Tema 18.- Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos.
Tema 19.- La identificación de series y funciones. La clasificación de los fondos documentales:
concepto y definición. Sistemas de clasificación. Tipología y problemática de los cuadros de
clasificación. La ordenación de documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la
ordenación.
Tema 20 Las agrupaciones documentales de los archivos: conceptos y definiciones de grupo de
fondos, fondo, sección de fondo, serie documental, unidad archivística compuesta, expediente,
unidad archivística simple y colección de documentos. Las relaciones existentes entre las
agrupaciones documentales y los instrumentos tradicionales de descripción archivística y con las
normas internacionales de descripción y de intercambio y recuperación de la información.
Tema 21.- La valoración y selección de documentos: conceptos y definiciones. Principios generales
para la valoración y selección de documentos. Las comisiones de valoración de documentos:
objetivos y funciones.
Tema 22.- La Gestión de Calidad en los archivos: las normas ISO, los manuales de Calidad y
Buenas Prácticas para la gestión de documentos y archivos: conceptos, analogías y diferencias.
Tema 23.- La gestión documental: modelos de políticas de gestión de documentos y la aplicación
de normas internacionales y buenas prácticas.
Tema 24.- Principios y requisitos funcionales para documentos electrónicos. Directrices y requisitos
funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos. Los metadatos: tipos de
metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).
Tema 25.- Lenguajes documentales. Lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma
española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros. Los tesauros como herramientas para
la recuperación de la información archivística. Los tesauros y su interoperabilidad con otros
vocabularios.
Tema 26.- El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas.
Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de
contingencias y desastres. Actuaciones de emergencia en caso de desastre.
Tema 27. Los materiales documentales. Tipos y causas fisicoquímicas, biológicas y
medioambientales de alteración. Medidas de conservación preventiva de los documentos. Los
soportes documentales tradicionales. El pergamino, el papel tradicional y el papel industrial. Las
tintas. Otros soportes documentales.
Tema 17.- Concepto y definición de documento. Definición, caracteres y valores del documento de
archivo.
Tema 18.- Sistemas ordinarios y extraordinarios de ingreso de documentos en los archivos.
Tema 19.- La identificación de series y funciones. La clasificación de los fondos documentales:
concepto y definición. Sistemas de clasificación. Tipología y problemática de los cuadros de
clasificación. La ordenación de documentos. Tipos de ordenación. Operaciones relacionadas con la
ordenación.
Tema 20 Las agrupaciones documentales de los archivos: conceptos y definiciones de grupo de
fondos, fondo, sección de fondo, serie documental, unidad archivística compuesta, expediente,
unidad archivística simple y colección de documentos. Las relaciones existentes entre las
agrupaciones documentales y los instrumentos tradicionales de descripción archivística y con las
normas internacionales de descripción y de intercambio y recuperación de la información.
Tema 21.- La valoración y selección de documentos: conceptos y definiciones. Principios generales
para la valoración y selección de documentos. Las comisiones de valoración de documentos:
objetivos y funciones.
Tema 22.- La Gestión de Calidad en los archivos: las normas ISO, los manuales de Calidad y
Buenas Prácticas para la gestión de documentos y archivos: conceptos, analogías y diferencias.
Tema 23.- La gestión documental: modelos de políticas de gestión de documentos y la aplicación
de normas internacionales y buenas prácticas.
Tema 24.- Principios y requisitos funcionales para documentos electrónicos. Directrices y requisitos
funcionales de los sistemas de gestión de documentos electrónicos. Los metadatos: tipos de
metadatos. El esquema de metadatos para la gestión de documentos electrónicos (e-EMGDE).
Tema 25.- Lenguajes documentales. Lenguajes controlados. Descriptores y tesauros. La norma
española de puntos de acceso y las normas ISO de tesauros. Los tesauros como herramientas para
la recuperación de la información archivística. Los tesauros y su interoperabilidad con otros
vocabularios.
Tema 26.- El edificio, los depósitos y otras instalaciones del archivo: características arquitectónicas.
Áreas, circuitos de circulación y mobiliario. Medidas ambientales y de seguridad. Los planes de
contingencias y desastres. Actuaciones de emergencia en caso de desastre.
Tema 27. Los materiales documentales. Tipos y causas fisicoquímicas, biológicas y
medioambientales de alteración. Medidas de conservación preventiva de los documentos. Los
soportes documentales tradicionales. El pergamino, el papel tradicional y el papel industrial. Las
tintas. Otros soportes documentales. Tema 28.- Los fondos fotográficos en los archivos. Los soportes, técnicas y procedimientos
fotográficos tradicionales. La conservación e instalación de los soportes fotográficos.
Tema 29.- La reprografía, microfilmación y digitalización de documentos en los archivos: objetivos
y programas. La planificación archivística de la reproducción de documentos. La digitalización de
imágenes. Los formatos de archivos digitales. El archivo de seguridad de microformas y la
preservación digital.
Tema 30.- El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública. El marco normativo y
el régimen de acceso a los documentos de los diferentes tipos de archivos .Límites al derecho de
acceso: normativa en materia de acceso y protección a los datos de carácter personal, secretos
oficiales, intimidad y honor de las personas, propiedad intelectual y otros límites y disposiciones
normativas
2º.- Remitir el preceptivo anuncio al Boletín oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página
web municipal.
3º.- Remitir la presente Resolución a la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Autonómica para su conocimiento y efectos.
Por la Secretaría se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los solos
efectos de garantizar su integridad y autenticidad (art. 3.2 RD 128/2018).”
Lo que se hace público para general conocimiento
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