En el BOP del 20/03 se ha publicado en las páginas 3298 y ss:
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número
975/2020 de 13 de marzo, se dictó Decreto por el Concejal
Delegado en materia de Urbanismo, Seguridad
Ciudadana, Asesoría Jurídica y Mediación, Recursos
Humanos, Contratación y Mercadillos/Dominio
Público según Decreto 2050/2019 de 17 de junio, por
medio del cual se modifican las BASES DE LA
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE
CATORCE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL,
SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA
DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, donde se recoge
que:
“Vista la propuesta de resolución de Recursos
Humanos con Referencia, Rso20-039 de 11 de marzo
de 2020, relativa a la modificación de las bases de la
convocatoria para la selección de catorce plazas de
la policía local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla
de funcionario de este Ayuntamiento. Como consecuencia
del escrito remitido por la Viceconsejería de
Administraciones Públicas y Transparencia, Servicio
de Administración Local, referido este a las observaciones
presentadas a dichas bases por la Dirección General
de Seguridad y Emergencias. Recogiéndose en la
presente propuesta las modificaciones a las observaciones
presentadas, siendo estas:
ANTECEDENTES
I. Que con fecha 2 de agosto de 2019, se dictó por
el Concejal Delegado de Recursos Humanos el Decreto
número 2677/2019, por medio del cual se aprueban
las bases específicas para la provisión en propiedad
por el sistema de oposición, promoción libre, de
catorce plazas de la Policía Local, Subgrupo C1,
vacantes en la plantilla de funcionarios de este
Ayuntamiento.
3298 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020
II. Con fecha 2 de agosto de 2019, se remite el Decreto
2677/2019 por este Ayuntamiento, mediante ORVE
con número de registro REGAGE19s00003501769,
a la Dirección General de la Función Pública del
Gobierno de Canarias, para que las mismas fueran
valoradas y si se adecuaban al ordenamiento jurídico.
III. Con fecha 25 de noviembre de 2019 por parte
de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, Servicio Administración Local, se
remite escrito relativo la impugnación del Decreto
2677/2019, de 2 de agosto, relativo a la aprobación
de las bases para la provisión de 14 plazas de policía
local, subgrupo C1, al considerarse por dicha
Viceconsejería que existen en las mismas infracciones
al ordenamiento jurídico.
IV. Con fecha 3962/2019 de fecha 27 de noviembre
se dictó por el Concejal Delegado de Recursos
Humanos resolución por medio del cual atendiendo
a lo recogido en el escrito de impugnación remitido
por la Viceconsejería de Administraciones Públicas
y Transparencia, Servicio de Administración Local,
anteriormente mencionado.
V. Con fecha 20 de febrero de 2020, por parte de
la Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, Servicio Administración Local, se
remite escrito de colaboración en relación con Decreto
3962/2020 de 27 de noviembre, por medio del cual
se presentan una serie de observaciones a dicho
decreto, recogiéndose literalmente en dicho escrito
que:
“Examinado el Decreto número 3962/2019, de
fecha 27 de noviembre, dictado por el AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Mogán, por el que
se modifican las bases de la convocatoria para la
selección de 14 plazas de policía local, subgrupo C1,
vacantes en la plantilla de funcionario de ese
Ayuntamiento, publicado en el BOP número 156 de
fecha 27 de diciembre de 2019 se formula, por la
Dirección General de Seguridad y Emergencias, las
observaciones que se detallan a continuación:
- Primera: No figura cumplido previamente lo
establecido en el artículo 4.2 del Decreto 178/2006
sobre la remisión de las bases a esta Dirección General
de Seguridad y Emergencias antes del plazo de
presentación de solicitudes.
- Segunda: En la Base 2ª: “Requisitos de Aspirantes”,
se ha de separar y aclarar mejor el apartado d) Carecer
de antecedentes penales, según lo recogido en la Ley
6/1997 de 4 de julio de Coordinación de Policías
Locales y su modificación por Ley 9/2007 de 13 de
abril, por la que se crea el Sistema Canario de Seguridad
y Emergencias.
- Tercera: En la Base 7ª: “Sistema Selectivo”,
apartado 3) Conocimientos: El apartado b) Desarrollo,
no se corresponde a lo recogido en la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias.
- Cuarto: En la Base 11ª: “Lista de aprobados,
presentación de documentos y toma de posesión”, el
plazo de aportación de documentación ha de recogerse
“20 días hábiles”(no naturales) dado que no existe una
ley al respecto conforme a lo establecido en el artículo
30.2 de la Ley 39/15: “Siempre que por Ley o en el
Derecho de la Unión Europea no se exprese otro
cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se
entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del
cómputo los sábados, los domingos y los declarados
festivos”.
- Quinto: En la Base 12ª: “Nombramiento como
funcionario de carrera”, no figura la publicación en
el BOC de dicho nombramiento tal como se recoge
en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006 de 5 de
diciembre.
- Sexto: En la Base 13ª: “Incompatibilidades”, se
ha de tener en cuenta y hacer referencia a lo previsto
en el artículo 6.7 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: “La
pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es
causa de incompatibilidad para el desempeño de
cualquier otra actividad pública o privada, salvo
aquellas actividades exceptuadas de la legislación
sobre incompatibilidades”.
- Séptimo: Anexo II: “Pruebas Psicotécnicas”, en
el apartado 2 el cuarto párrafo no se ajusta a lo
establecido en el artículo 16.1 de Decreto 178/2006
de 5 de diciembre y al artículo 3.2 de la orden de 24
de marzo de 2008 que lo desarrolla, no habiéndose
hacer referencia a pruebas para empleos de mandos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 3299
- Octavo. Anexo III: “Temario”
• En la Parte General, los temas 16 y 17 no aparecen
recogidos en la Orden del 24 de marzo de 2008 con
lo que no debe hacerse referencia a ellos ni requerirse
para la prueba de conocimientos.
• En la Parte Derecho Penal y Procesal, los temas
10 y 11 no se ajustan a lo recogido en la Orden; y el
tema 14 no aparece en la misma con lo que no debe
hacerse referencia al mismo ni requerirse para la
prueba de conocimientos.
• En la Parte Específica Particular, se han añadido
los Temas del 25 al 33, los cuales no vienen recogidos
en la Orden con lo cual no debe hacerse referencia a
los mismos ni requerirse para la prueba de conocimientos.
Lo que se le comunica a los efectos procedentes,
en base a la colaboración que debe existir entre las
distintas Administraciones, con el ruego de que, si lo
considera conveniente, proceda a tener en cuenta las
observaciones remitidas por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias, en los términos contemplados”.
Considerando que la adopción de este acuerdo es
competencia de la Concejalía Delegada en el área
Recursos Humanos, en virtud de las delegaciones
efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento,
mediante Decreto 2050/2019 de fecha 17 de junio,
formulo la siguiente propuesta de resolución:
Primero. Admitir las observaciones realizadas por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
Segundo. Modificar las bases de la convocatoria para
la provisión en propiedad de catorce (14) plazas de
policía local, por el sistema de promoción libre,
subgrupo C1 de este Ayuntamiento, en los siguientes
puntos y quedando estos de la siguiente forma:
Primero. En lo que respecta a la Base 2ª “Requisitos
de los aspirantes”, donde en el punto d) dice: No
estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio
de la función pública, ni haber sido separado del
servicio de ninguna Administración pública mediante
expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes
penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos
cancelados. Será aplicable, sin embargo, el beneficio
de la rehabilitación en los términos y condiciones
establecidos legalmente. Debe decir: d) Carecer de
antecedentes penales o tenerlos cancelados, tal y
como se recoge en la Ley 6/1997 de 4 de julio de
Coordinación de Policías Locales y su modificación
por Ley 9/2007 de 13 de abril, por la que se crea el
Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
Segundo. En lo que respecta a la Base 7ª. “Sistema
Selectivo”, apartado 3) Conocimiento: El apartado b)
Desarrollo donde dice: Consistirá en la contestación
por escrito de 10 preguntas cortas que versarán sobre
el temario que figura en la presente convocatoria en
el Anexo III.
El tiempo de desarrollo del ejercicio será de 80
minutos. Se valorará, además el conocimiento de la
materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en
la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y
ortografía. Sólo se tendrá en cuenta y se dará lectura
a la redacción contenida en el espacio destinado a cada
pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10)
puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar
el ejercicio, mediante el acierto de, al menos 5
preguntas.
Debe decir: Desarrollo: consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema de la parte general y dos temas
de la parte específica, elegidos mediante sorteo
público. El tiempo para el desarrollo de los temas será
de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres temas elegidos y
aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
Tercero. En lo que respecta a la Base 11ª “Lista de
aprobados, presentación de documentos y toma de
posesión” donde dice que el plazo para la aportación
de documentos es de VEINTE (20) DÍAS NATURALES,
debe decir: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES.
3300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020
Cuarto. En lo que respecta a la Base 12ª:
“Nombramiento como funcionario de carrera”, donde
dice: Boletín Oficial de la Provincia, debe decir:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y
Boletín Oficial de Canarias, tal y como se recoge en
el artículo 26.5 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre.
Quinto. En lo que respecta a la Base 13ª:
“incompatibilidades” además de lo recogido en dicha
base, hay que hacer referencia al artículo 6.7 de la Ley
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad: “La pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad es causa de incompatibilidad para el
desempeño de cualquier otra actividad pública o
privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la
legislación sobre incompatibilidades
Sexto. En lo que respecta al Anexo II: “Pruebas
Psicotécnicas”, en su apartado 2 donde dice:
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando
se medirán, además, los factores de independencia y
flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:
Independencia: Media.
Flexibilidad Media-Alta.
Debe decir: 2. Variables de personalidad que permitan
obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
Octavo. En lo que respecta al Anexo III: “Temario”
este debe quedar de la siguiente forma:
ANEXO III. TEMARIO (MATERIA GENERAL
(1-15). MATERIA ESPECÍFICA (16-40)
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 3301
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. RÉGIMEN
JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
3302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las Faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020 3303
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 24. Características del Municipio Mogán:
ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares
de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama
de la Corporación.
Tema 25. Ordenanza de tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial. Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por servicios prestados por la
grúa municipal y custodia de vehículos u otros objetos
retirados de la vía y/o espacio público fiscal reguladora
de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública.
Ordenanza municipal reguladora de las entradas de
vehículos a través de las aceras y de reserva de vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de
vehículos, carga y descarga de viajeros y de mercancías
de cualquier clase.
Tercero. Remitir la modificación de las bases a la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, a la Dirección General de Seguridad
y Emergencias y por la Dirección de Función Pública
para que se compruebe la modificación de las mismas.
Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los
boletines oficiales que corresponda, así cómo en el
tablón de Anuncios y en la página web de este
Ayuntamiento.
Quinto. Dar por presentadas todas las solicitudes,
que fueron presentadas en el plazo de presentación
de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al
17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para
quienes no hayan presentado las solicitudes, de
VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación
en el BOE.
Por todo ello en ejercicio de las competencias que
me han sido conferidas en virtud de la delegación
efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento,
mediante Decreto número 2050/2019, de fecha 17 de
junio, en materia de recursos humanos, HE RESUELTO:
Primero. Aprobar la modificación de las bases de
la convocatoria para la selección de catorce plazas de
Policía Local, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla
de funcionario de este Ayuntamiento, recogidas en el
punto segundo de la propuesta de resolución.
Segundo. Remitir la modificación de las bases a la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y
Transparencia, a la Dirección General de Seguridad
y Emergencias y por la Dirección de Función Pública
para que se compruebe la modificación de las mismas.
Tercero. Dar por presentadas todas las solicitudes,
que fueron presentadas en el plazo de presentación
de instancias anterior, siendo este del 21 de enero al
17 de febrero de 2020, y otorgar un nuevo plazo para
quienes no hayan presentado las solicitudes, de
VEINTE DÍAS HÁBILES a partir de la publicación
en el BOE.
Cuarto. Publicar la modificación de las bases en los
boletines oficiales que corresponda, así cómo en el
tablón de Anuncios y en la página web de este
Ayuntamiento.
3304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 35, viernes 20 de marzo de 2020
En Mogán, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.
LA ALCALDESA PRESIDENTA (Teniente Alcalde
con competencia en materia de Recursos Humanos
S/Decreto número 2050/2019, de 17 de junio), Juan
Mencey Navarro Romero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario