miércoles, 1 de abril de 2020

Aprobación de las bases para la provisión de una plaza de Administrativo (LOS LLANOS DE ARIDANE)

En el BOP del 1/04 se ha publicado en las páginas 4933 y ss:

Visto que con fecha 27 de febrero de 2020 se ha dictado Resolución de la Alcaldía núm. 2020000645, de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza vacante por turno de promoción interna mediante concurso-oposición. Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO: Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la plaza vacante anteriormente referenciada por tuno de promoción interna mediante concurso-oposición en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://eadming.aridane.org), en el Boletín Oficial de Canarias y extracto en el Boletín Oficial del Estado. El texto íntegro de las bases es el siguiente: DE APROBACIÓN DE BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN, Y PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE. Vista la aprobación de Oferta de Empleo Público para 2019, aprobada mediante Resolución de Alcaldía 2019002135, de 15 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Nº 91, del lunes 29 de julio de 2019. Vista la propuesta de bases para la provisión, mediante concurso-oposición, y promoción interna de una plaza de administrativo en el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, remitida a Secretaría. Vista la aprobación por la Mesa General de Negociación de fecha 12 de julio de 2019. Vistos el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; el R.D. 896/1991 de 7 de junio de reglas básicas y programas mínimos de selección de funcionarios de Administración Local. Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a DECRETAR: Primero: BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO EN EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LOS LLANOS DE ARIDANE 4934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, miércoles 1 de abril de 2020                             PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la cobertura por el procedimiento de Promoción Interna, como funcionario de carrera de UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, de la Escala de Administración General, encuadrada en grupo de clasificación C, Subgrupo C1, establecido en el artículo 76 de Ley 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, vacante en la plantilla de Personal de este Ayuntamiento. La plaza objeto de la presente convocatoria corresponde por promoción interna. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para tomar parte en la selección es necesario reunir los siguientes requisitos y acreditarlos documentalmente: a. Ser funcionario/a de carrera perteneciente a la Sub-escala Auxiliar de Administración General del Ayuntamiento de LOS LLANOS DE ARIDANE, debiendo poseer una antigüedad de al menos dos años en aquella subescala. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en la mencionada subescala, serán computables a efectos de antigüedad. b. Estar en posesión del título de Bachiller Superior, formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes. En sustitución de las titulaciones citadas, podrán acceder quienes tengan una antigüedad de diez años en la mencionada Sub-escala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. c. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. d. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera de la Subescala Administrativa de Administración General. TERCERA. INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, se presentarán en el Registro General de éste Ayuntamiento, o a través de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán el Sra. Alcaldesa– Presidenta de la Corporación. A la instancia se acompañará fotocopia legible del documento nacional de identidad o documentación acreditativa correspondiente, titulación exigida, y méritos a valorar en la fase de concurso, debidamente compulsados o cotejados por el Departamento de Personal de este Ayuntamiento, así como tasas derechos de examen y certificación expedida por el Departamento de Personal de este Ayuntamiento sobre la condición de Funcionario/a de Carrera, grupo y antigüedad. Si alguna de las instancias adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámites y será excluido de la lista de aspirantes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, miércoles 1 de abril de 2020 4935                             Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de admisión de instancias, se aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Tablón virtual de la Sede electrónica (eadmin.aridane.org), concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para oír reclamaciones, a partir del siguiente a la publicación del anuncio. Las sucesivas publicaciones se llevarán a cabo a través de la Sede Electrónica a la que se tendrá acceso a través de la sede eadmin.aridane.org Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones se entenderá elevada a definitiva la lista provisional. QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR PRESIDENTE. Empleado/a Público/a o sustituto/a. SECRETARIO. Empleado/a Público/a o sustituto/a. VOCALES. 1. Empleado/a Público/a o sustituto/a. 2. Empleado/a Público/a o sustituto/a. 3. Empleado/a Público/a o sustituto/a. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios/as de carrera, comprendidos dentro del Grupo C1 o superior, pertenecientes a la escala de Administración General. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las Bases de la Convocatoria. El Secretario/a actuará con voz y voto. No podrá formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, artículo 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica al Tribunal como de categoría de segunda. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o colaboradores para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, percibiendo las mismas dietas que los componentes vocales miembros del Tribunal y a razón de las sesiones en las que actúen. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Alcalde/sa-Presidente/a. SEXTA. PROCEDIMIENTO, COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El procedimiento selectivo se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición. 4936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, miércoles 1 de abril de 2020                             El inicio de los ejercicios de la Oposición, será hecho público en el Tablón de Edictos de la Corporación, en la sede electrónica eadmin.aridane.org La fecha de los restantes ejercicios se publicará oportunamente en el Tablón de Edictos de la Corporación. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las prueba selectivas, a los efectos procedentes. SÉPTIMA. FASES CONCURSO Y OPOSICIÓN. FASE DE CONCURSO. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, se efectuará previamente a la fase de oposición, y su valoración se realizará de la forma siguiente: a) Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación del anuncio en el B.O.P. asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos hasta el límite máximo expuesto. b) Por cada curso o jornada relacionada con materias propias de la plaza, 0,20 puntos, hasta un máximo de 1 punto. Únicamente se valorarán los cursos vinculados con el objeto de la convocatoria, expedidos por centros oficiales y con una duración superior a 10 horas. Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán ser en ningún caso superior a cuatro, se sumarán a la puntuación final, a los efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN. Para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará el anonimato de los aspirantes, para lo cual el Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas, y consistirá en la realización de los siguientes ejercicios: 1° Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y media, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el programa anexo a esta Convocatoria. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 10 puntos, debiéndose obtener para superar el ejercicio una calificación mínima de 5 puntos, quedando excluidos aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, teniendo la                             misma importancia ambos temas en su valoración, esto es, el buen nivel en la exposición de un tema, no servirá para compensar el bajo nivel del otro, consecuentemente, se deben superar ambos temas. En este ejercicio se valorará conocimiento, precisión de conceptos y claridad de ideas. 2° Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico, extraído al azar entre tres supuestos propuestos por el Tribunal Calificador, en el momento del comienzo de la prueba, relacionado con las funciones propias de la plaza objeto del procedimiento selectivo. Esta prueba se calificará de a 10 puntos, debiéndose obtener al menos 5 puntos para superar la prueba. Los opositores podrán hacer uso de textos legales (códigos de leyes), exclusivamente. En este ejercicio se valorará conocimiento, precisión de conceptos y claridad de ideas. OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación definitiva de los aspirantes, vendrá dada por la suma de las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y divididos por dos, y al resultado se le sumará a la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que posea mayor antigüedad. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiera obtenido mayor calificación en el primer ejercicio de la fase de oposición, y de confirmar, el segundo ejercicio. En el Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, no obstante, y con el fin de asegurar su cobertura, de producirse renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o posesión de la plaza, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuesto, para su posible nombramiento. NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS. Concluidas las pruebas y a propuesta del Tribunal Calificador, por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución preceptiva. DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN. Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes. DÉCIMO PRIMERA. INCIDENCIAS. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases, en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015 de 30 de Octubre), Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. 0 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, miércoles 1 de abril de 2020 4937                             misma importancia ambos temas en su valoración, esto es, el buen nivel en la exposición de un tema, no servirá para compensar el bajo nivel del otro, consecuentemente, se deben superar ambos temas. En este ejercicio se valorará conocimiento, precisión de conceptos y claridad de ideas. 2° Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de una hora, un supuesto práctico, extraído al azar entre tres supuestos propuestos por el Tribunal Calificador, en el momento del comienzo de la prueba, relacionado con las funciones propias de la plaza objeto del procedimiento selectivo. Esta prueba se calificará de a 10 puntos, debiéndose obtener al menos 5 puntos para superar la prueba. Los opositores podrán hacer uso de textos legales (códigos de leyes), exclusivamente. En este ejercicio se valorará conocimiento, precisión de conceptos y claridad de ideas. OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA: La calificación definitiva de los aspirantes, vendrá dada por la suma de las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición y divididos por dos, y al resultado se le sumará a la fase de concurso. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que posea mayor antigüedad. De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiera obtenido mayor calificación en el primer ejercicio de la fase de oposición, y de confirmar, el segundo ejercicio. En el Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, no obstante, y con el fin de asegurar su cobertura, de producirse renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o posesión de la plaza, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuesto, para su posible nombramiento. NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS. Concluidas las pruebas y a propuesta del Tribunal Calificador, por la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución preceptiva. DÉCIMA. TOMA DE POSESIÓN. Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente en que le sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en dicho plazo, sin causa justificada, quedarán en situación de cesantes. DÉCIMO PRIMERA. INCIDENCIAS. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de la Oposición en todo lo no previsto en estas Bases, en el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 5/2015 de 30 de Octubre), Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. 0                             DÉCIMO SEGUNDA. IMPUGNACIÓN. Las Bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Legislación en vigor. 4938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 40, miércoles 1 de abril de 2020                             ANEXO I. TEMARIO. Tema 1.- Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Grupos de clasificación profesional. Concepto y clases. Funcionarios, personal laboral, personal eventual y personal directivo. Tema 2.- Derechos de los empleados públicos Derechos individuales. Derechos retributivos. Tema 3.- Régimen Disciplinario. Tema 4.- Eficacia de los Actos Administrativos. Tema 5.- De la revisión de los actos en vía administrativa. Tema 6.- Derechos y garantías de los Ciudadanos en la Administración Local. Tema 7.- Los interesados en el Procedimiento Administrativo. Tema 8.- Iniciación, Ordenación e Instrucción del Procedimiento Administrativo. Tema 9.- Resolución, Desistimiento y renuncia y Caducidad del Procedimiento Administrativo. Tema 10.- Recursos Administrativos. Tema 11.- Principios de la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Tema 12.- Expropiación forzosa en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU). Tema 13.- Clases de recursos tributarios en las Haciendas Locales, contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tema 14.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Preparación de los contratos en las Administraciones Públicas. Tema 15.- Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Tema 16.- Contratos de obras. Contratos de concesión de obras públicas. Contratos de concesión de Servicios y Contratos de suministros y Contratos de Servicios.

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