martes, 17 de marzo de 2020

Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria.- Resolución de 5 de marzo de 2020, por la que se convoca un proceso selectivo para la formación de una lista de empleo supletoria para la cobertura temporal de las necesidades de esta Dirección Gerencia de la categoría de Auxiliar de Enfermería.

En el BOC del 17/03 se ha publicado:


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud, se podrá nombrar personal temporal cuando concurran razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.
La Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de Salud derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.
Conforme a lo dispuesto en esta Orden departamental, se han ido aprobando las distintas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos llevados a cabo para dar cobertura a la Oferta Pública de Empleo de 2007.
La lista de empleo autonómica aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 13, de 21.1.2020) para la categoría de Auxiliar de Enfermería no cuenta, en estos momentos, con suficientes aspirantes disponibles adscritos a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, por lo que se encuentra agotada o próximas a agotarse en este centro de prestación de servicios sanitarios.
La Disposición adicional cuarta de la citada Orden de 3 de junio de 2011, prevé para el caso de la inexistencia o agotamiento de listas de empleo, que se procederá a la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución y/o ampliación de las listas de empleo.
Hasta el momento, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud no ha llevado a cabo lo previsto en el párrafo anterior.
En su virtud, y teniendo en cuenta las necesidades de contratación temporal de esta Dirección Gerencia, así como visto el informe remitido desde la Dirección General de Recursos Humanos, y lo dispuesto en la delegación de competencias de la citada Dirección General realizada por Resolución de 3 de enero de 1996, para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal (BOC nº 7, de 15.1.96).
R E S U E L V O:
Convocar las pruebas selectivas por el sistema de concurso de méritos para la formación de una lista de empleo supletoria a la lista autonómica en la categoría de Auxiliar de Enfermería para la cobertura de necesidades de contratación, exclusivamente en el ámbito de esta Dirección Gerencia.
La presente convocatoria se regirá por sus bases y por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
BASES
Primera.- Ámbito y vigencia de la lista de empleo.
La selección se celebrará en el ámbito territorial de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Los aspirantes que conformen la lista de empleo podrán ser nombrados como personal estatutario temporal para la prestación de servicios sanitarios dentro del ámbito de actuación de la citada Dirección Gerencia.
La vigencia de la lista de empleo que se derive de la presente convocatoria quedará supeditada a la ampliación o constitución de la lista de empleo autonómica en la correspondiente categoría y especialidad realizada conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011, u otro procedimiento que lo sustituya.
Antes de acudir a la lista de empleo que se constituya a partir de esta convocatoria se deberá constatar la falta de aspirantes disponibles en la lista de empleo autonómica aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.
La lista de empleo resultante será siempre supletoria de la lista de empleo autonómica y por tanto, estará sujeta a la disponibilidad de nuevos aspirantes tras la aprobación o implementación de la lista de empleo autonómica para la correspondiente categoría y especialidad conforme al procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 o norma que lo sustituya.
Segunda.- Sistema de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la valoración, con arreglo al baremo de méritos aprobado por Resolución de 23 de mayo de 2014, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la Categoría de Auxiliar de Enfermería, Grupo C/C2, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 106, de 4.6.14).
El baremo de méritos se anexa a esta convocatoria como Anexo III y valora la Experiencia Profesional, la Formación Profesional y Formación Continuada.
Los méritos a valorar serán los obtenidos por los aspirantes hasta el día de la publicación de la presente convocatoria.
Tercera.- Publicaciones.
La presente convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El resto de las actuaciones que se deriven del proceso selectivo serán publicadas en el tablón de anuncios de esta Dirección Gerencia ubicado en la planta 1ª del Edificio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Carretera del Rosario, nº 145, Santa Cruz de Tenerife, así como en la intranet del Hospital.
Cuarta.- Funcionamiento.
Las listas de empleo constituidas mediante la presente convocatoria, se regirán por lo establecido en la Orden de 3 de junio de 2011, salvo lo establecido en el artículo 3.3 de la misma en lo relativo a la modificación de vinculación orgánica de los aspirantes y resto de preceptos que se contradigan con la naturaleza supletoria de esta lista de empleo.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes y acreditación de los mismos.
Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento del nombramiento como personal estatutario temporal:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión del Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o en posesión de Titulación de Formación Profesional de Primer Grado equivalente a dicho título, o en condiciones de obtenerla habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, serán admitidos aquellos títulos expedidos por los órganos competentes de los países miembros de la Unión Europea, así como por los otros países extranjeros siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados, según proceda en cada caso, por el Ministerio de Educación/Sanidad.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, en el Sistema Nacional de Salud.
f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
* La acreditación de estos requisitos deberá ser requerida por la unidad de personal de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, con ocasión de los nombramientos que se lleven a cabo a los aspirantes seleccionados.
* La acreditación del requisito d) se realizará mediante la aportación de certificación médica expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud/Servicio de prevención de la Dirección Gerencia convocante.
* En el caso de tratarse de persona con discapacidad, podrá acreditarse mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
* La acreditación del cumplimiento de los requisitos e) y f) se efectuará mediante declaración jurada conforme al modelo que figura como Anexo I a estas bases.
* La acreditación del requisito g) se realizará mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su defecto, mediante la autorización al Servicio Canario de la Salud conforme al modelo que figura como Anexo IV a estas bases.
Sexta.- Solicitudes y documentación.
6.1. Presentación de solicitudes.- Se ajustarán al modelo que se aprueba como Anexo I de esta Resolución.
A la solicitud se acompañará:
a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.
b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el matrimonio o vínculo de parentesco con nacional español o de la Unión Europea en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base quinta, apartado c) o certificación que acredite haber cursado superado la formación correspondiente.
d) Los aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
e) Historial Profesional cumplimentado conforme al modelo que consta como Anexo II a esta resolución y conforme a los méritos que se aportan.
f) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos que se quieran hacer valer conforme al baremo que se aprueba como Anexo III a esta resolución.
g) Declaración responsable conforme al modelo que consta como Anexo V.
El incumplimiento y/o falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de estos requisitos podría suponer la omisión inicial de la baremación de méritos y en su caso, una vez constituida, la exclusión de la lista de empleo.
6.2. Lugar de presentación.- Se presentarán preferentemente ante el Registro Auxiliar del centro convocante, sito en la planta 1ª del Edificio de Traumatología y Rehabilitación del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, Carretera del Rosario, nº 145, Santa Cruz de Tenerife.
Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.3. Plazo de presentación.- Será de 15 días hábiles contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptima.- Listado provisional.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valorados los méritos aportados por los aspirantes, se hará publica la resolución del Tribunal de Selección que apruebe la lista de aspirantes a formar parte de la lista de empleo con la baremación provisional realizada conforme a lo dispuesto en estas bases.
La baremación de los méritos de los aspirantes que no hayan aportado la documentación exigida en la base sexta dependerá de la subsanación de los mismos. Esta circunstancia quedará reflejada en el listado provisional con indicación del requisito no acreditado u omitido.
Se abrirá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional, para que los aspirantes puedan:
a) Subsanar los defectos u omisiones de acreditación de requisitos.
b) Presentar las reclamaciones que estimen convenientes.
Octava.- Listado definitivo.
Las reclamaciones que se formulen contra la lista provisional serán admitidas o rechazadas por medio de resolución que apruebe la baremación definitiva de aspirantes a formar parte de la lista de empleo temporal.
Los aspirantes que continúen sin subsanar la acreditación de los requisitos exigidos por la base sexta constarán en la misma resolución en relación de aspirantes excluidos en el procedimiento, sin baremación y con indicación del motivo de exclusión.
Novena.- Tribunal de Selección.
Se constituye un Tribunal de Selección, cuyos miembros serán designados por el titular de esta Dirección Gerencia mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base tercera. El Tribunal de Selección estará formada por cinco miembros e igual número de suplentes y se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que el exigido a los aspirantes a formar parte de la lista de empleo.
Décima.- Propuesta a la Dirección Gerencia.
La lista de empleo se aprobará por resolución de la Dirección Gerencia a propuesta del Tribunal de Selección y se publicará conforme a lo previsto en la base tercera.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
La Administración podrá proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2020.- La Directora Gerente, p.d. (Resolución de 3.1.96, del Director General de Recursos Humanos; BOC nº 7, de 15.1.96), p.s. (Resolución de 21.2.2020), el Director Médico, Roberto Gómez Pescoso.
Ver anexo en las páginas 8961-8969 del documento Descargar

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