lunes, 2 de marzo de 2020

Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.

En el BOE del 26/02 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría del Ministerio del Interior, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1.m) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» del 2), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el acceso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria, son las establecidas en la Orden HFP//688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 22).
Bases específicas
La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Empleo Público»), en el Punto de Acceso General www.administracion.gob.es, y en la página web del Ministerio del Interior www.interior.gob.es. La fecha de publicación en la página web de la Dirección General de Tráfico será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir cuarenta plazas en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, código de Cuerpo 1135I, por el sistema de acceso libre.
1.2 Quienes superen el primer ejercicio con una puntuación superior al 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, podrán conservar la nota de este ejercicio para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota, sean análogos.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constará de la fase de oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos del proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
2.3 Los ejercicios de la fase oposición se desarrollarán en Madrid según lo previsto en el anexo I.
2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «Q» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de marzo de 2019 («Boletín Oficial del Estado» del 18).
2.5 La previsión sobre la duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo es de doce meses, celebrándose el primer ejercicio en un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de esta convocatoria.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de internet de la Dirección General de Tráfico www.dgt.es («Empleo Público»), en la sede del Tribunal calificador señalada en la base 6.8 así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.
2.7 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.9 Con el fin de garantizar los principios contenidos en la normativa vigente de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
2.10 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Requisitos
Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los requisitos establecidos en las bases comunes, a las cuales les serán de aplicación los siguientes requisitos específicos:
4.1 Edad: Tener cumplidos los 23 años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.2 Ser titular de los siguientes permisos de conducción:
a) Permiso de conducción de la clase B, en vigor, con al menos tres años de antigüedad.
b) Permiso de conducción en vigor de la clase A2.
c) Permiso de conducción en vigor de la clase C o D.
4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
4.4 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips.
5.2 Los interesados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» para presentar la solicitud (modelo 790) cumplimentada electrónicamente en la forma establecida en las bases 5.4 y 5.6.
5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, y en el apartado decimocuarto.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, de bases comunes, la presentación de las solicitudes se realizará preferentemente por vía electrónica en la forma siguiente:
5.4.1 Los interesados realizarán su inscripción on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips).
5.4.2 Para ello seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
5.4.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción.
5.4.4 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
5.4.5 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 5.9.
5.5 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
5.6 Si la solicitud se presenta en otra modalidad, los interesados deberán cumplimentar el formulario 790 electrónicamente, a través del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página web todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en su parte inferior sobre la opción «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Cada solicitud debidamente impresa tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no serán válidas las fotocopias del modelo 790 ni su cumplimentación manual). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de aquella en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar la solicitud en el Registro General de la Dirección General de Tráfico (calle Josefa Valcárcel, 28, 28071, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.7 Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.
5.8 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
5.9 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
6. Tribunal calificador
6.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el Tribunal calificador que figura en el anexo III.
6.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones concordantes.
6.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» del 17), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
6.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.7 El Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.
6.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, 28, 28071 Madrid, e-mail: acceso.administrativo@dgt.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.
7. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección de este, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de febrero de 2020.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
ANEXO I
Normas específicas del proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, para personal funcionario de carrera, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
1. Proceso selectivo
El procedimiento de selección para acceso al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico, por el sistema de acceso libre, constará de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
a) La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:
Primer ejercicio. Consistirá en la contestación de un examen tipo test con cien preguntas correspondientes al programa del anexo II.
El test estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solamente una será correcta. El Tribunal podrá incluir hasta diez preguntas suplementarias que solo se tendrán en cuenta en caso de anulación de alguna de las cien preguntas iniciales. El orden de utilización de estas preguntas será el orden en el que estén incluidas en el examen. Cada pregunta bien contestada puntuará 1 punto. Cada pregunta mal contestada supondrá una penalización de 0,333 puntos.
La prueba tendrá una duración de cien minutos y no podrá utilizarse ningún tipo de material adicional.
Este ejercicio se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo.
El Tribunal fijará la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba de carácter práctico de conducción de un vehículo turismo en vías abiertas al tráfico general. Esta prueba tendrá una duración aproximada de treinta minutos y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
Para la realización de esta prueba el Tribunal calificador podrá designar asesores especialistas que ayudarán al Tribunal a realizar esta prueba práctica.
La puntuación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
El Tribunal calificador, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para el eficaz desarrollo y administración del proceso selectivo, establecerá una puntuación mínima necesaria para acceder al curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si esto no fuera suficiente, en el primer ejercicio, por este orden.
b) Curso selectivo. Mediante resolución de la Dirección General de Tráfico se dictarán las normas que han de regir el curso selectivo que será organizado por dicha Dirección General. La duración previsible será de hasta diez semanas. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de funciones de examinador.
El curso selectivo estará dividido en dos partes: La primera incluirá formación teórica y práctica presencial en el Centro de Formación de la Dirección General de Tráfico en Móstoles (Madrid) y se valorará de 0 a 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarla; la segunda parte consistirá en una semana de prácticas en la Jefatura Provincial de Tráfico que se determine, y no será evaluable.
Una vez finalizado todo el proceso selectivo, la calificación final de los aspirantes vendrá integrada por la suma de los resultados obtenidos en la puntuación final de la fase de oposición más la obtenida en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación total obtenida en el curso selectivo, y si continuase persistiendo el empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.
Una vez completado el curso selectivo, por Resolución de la Presidenta/Presidente del Tribunal calificador, se harán públicos los resultados del mismo, declarando aptos a los opositores que hayan obtenido las mejores puntuaciones hasta llegar al número máximo de plazas convocadas.
A quienes superen este proceso selectivo se les nombrará en una plaza de Examinador/Examinadora eligiendo el destino que se le oferte por orden de puntuación.
ANEXO II
Programa para el ingreso, por acceso libre, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico
Bloque 1. Organización del Estado y funcionamiento de la Administración General del Estado (ocho temas)
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Tema 3. El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.
Tema 4. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales. Las Instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el Banco Central Europeo.
Tema 5. El funcionamiento electrónico del sector público. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, registros y archivo electrónico.
Tema 6. El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas.
Tema 7. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Tema 8. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios. La provisión de puestos de trabajo y la carrera administrativa. Situaciones administrativas. Incompatibilidades y régimen disciplinario. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
Bloque 2. Derecho Administrativo General (cuatro temas)
Tema 9. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. El Reglamento. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
Tema 10. Los actos administrativos. Concepto y clases. Motivación, forma y eficacia de los actos administrativos. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad. La revisión de oficio.
Tema 11. El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas. Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Bloque 3. Normativa de Tráfico (siete temas)
Tema 13. Tráfico y Seguridad Vial. Concepto de Tráfico. La vía, el vehículo, el factor humano. Principios fundamentales que rigen la circulación. Principios informadores del tráfico. La seguridad vial. Concepto.
Tema 14. El ordenamiento jurídico en materia de circulación y seguridad vial. Marco jurídico. Principales normas. Objeto. Ámbito de aplicación. El ejercicio de las competencias en materia de tráfico.
Tema 15. La Dirección General de Tráfico y la Agrupación de la Guardia Civil. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica. La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020.
Tema 16. Autorizaciones administrativas para conducir: permisos y licencias de conducción. Clases y edades. Requisitos para su obtención. Vigencia y prórroga. El Permiso por puntos y los delitos contra la seguridad vial. Otras autorizaciones administrativas para conducir: La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas y el permiso internacional.
Tema 17. Pruebas de aptitud para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción. Convocatorias Pruebas de control de conocimientos: común y específicas. Calificación de las pruebas. Exenciones. Pruebas de aptitud para la obtención o renovación de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Tema 18. Pruebas de aptitud para obtener permisos y licencias de conducción. Pruebas de control de aptitudes y comportamientos: en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general. Calificación de las pruebas. Exenciones. Vehículos a utilizar en las pruebas.
Tema 19. La enseñanza de la conducción en España. Escuelas Particulares de Conductores: Cuestiones generales. Elementos personales y materiales mínimos. Autorización de apertura: expedición, modificación, suspensión y extinción. Profesores de Formación Vial y Directores: autorizaciones de ejercicio y obtención de los certificados de aptitud. Centros de formación para conductores que transportan mercancías peligrosas: Requisitos, elementos materiales y personales.
Bloque 4. Seguridad Vial (dieciséis temas)
Tema 20. Normas generales de comportamiento en la circulación. Normas generales. Normas generales de los conductores. Normas relativas a usuarios vulnerables de la vía: especial referencia a peatones y ocupantes de vehículos de dos ruedas.
Tema 21. La circulación de vehículos. Lugar en la vía. Sentido de la circulación. Utilización de carriles. Arcenes. Calzadas. Isletas, refugios, dispositivos de guía y análogos.
Tema 22. Movilidad sostenible: Los vehículos como fuente de contaminación ambiental. Precauciones a adoptar para evitar la contaminación. La conducción eficiente, concepto, ventajas, técnicas de conducción eficiente. Las nuevas formas de movilidad urbana: tipos, retos y convivencia pacífica con los otros usuarios de las vías públicas.
Tema 23. La velocidad. Distancias de seguridad y adelantamiento. La velocidad y su normativa. Límites de velocidad. Distancia de seguridad. El adelantamiento: su regulación. Adelantamiento y circulación paralela. Normas generales del adelantamiento. Ejecución del adelantamiento. Vehículo adelantado. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad vial. Supuestos excepcionales de ocupación del sentido contrario.
Tema 24. Maniobras básicas de la circulación: concepto y normas generales para su realización. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, calzada y carril. Cambio del sentido de la marcha. Marcha hacia atrás. Distancia entre vehículos: lateral y frontal. Advertencias de los conductores. Inmovilizaciones. Detención, parada y estacionamiento: su regulación. Otras inmovilizaciones: inmovilizaciones ordenadas por los agentes de la autoridad. Retirada de vehículos de la vía pública.
Tema 25. La prioridad de paso: normas de prioridad en intersecciones, tramos en obras y estrechamientos, paso por puentes y obras de paso, tramos de gran pendiente. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Normas de comportamiento de los conductores respecto de ciclistas peatones y animales. Vehículos en servicio de urgencia: vehículos prioritarios.
Tema 26. El alumbrado. Las advertencias de los conductores: Los sistemas de alumbrado y señalización óptica de vehículos: utilización, circulación nocturna y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Las señales acústicas: su utilización.
Tema 27. Sistemas de señalización. Concepto. Clases. Prioridad entre señales. Responsabilidad de la señalización Las señales de los agentes de circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía, y señales de balizamiento.
Tema 28. Tipos y significados de las señales de circulación y marcas viales. Los semáforos. Señalización vertical. Marcas viales.
Tema 29. Vehículos. Circulación de vehículos. Tipos y categorías de vehículos. Condiciones técnicas que deben reunir para que sea permitida su circulación por las vías públicas. Requisitos administrativos. Señales y distintivos de los vehículos. Remolques: requisitos para su circulación.
Tema 30. La seguridad activa y pasiva. Comprobaciones previas. Seguridad en los vehículos y en la vía. Sistemas de retención infantil. Especial referencia al cinturón de seguridad y elementos de protección para motoristas y ciclistas. Importancia de las comprobaciones previas. Actuación desde el exterior del vehículo Actuación desde el puesto de conductor. Sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS).
Tema 31. Técnica de conducción I. Reglas de seguridad. Colaboración entre usuarios. La importancia de la observación y la atención. La anticipación. La zona de incertidumbre.
Tema 32. Técnica de conducción II. Conducción en curva. Adelantamientos. Conducción nocturna. Conducción en condiciones meteorológicas o ambientales adversas.
Tema 33. Los accidentes de tráfico. Concepto. Clases. Fases del accidente. Medidas de prevención. Las distracciones al volante. La magnitud del problema: las estadísticas de accidentalidad. Las causas de los accidentes. Las distracciones al volante como factor de riesgo.
Tema 34. Factores que influyen en la aptitud para conducir I. Factores. Causas directas e indirectas. Antes y durante la conducción. La velocidad. Relación entre la velocidad, el riesgo y la frecuencia de accidentes.
Tema 35. Factores que influyen en la aptitud para conducir II. Alcohol, medicamentos, drogas y conducción. La fatiga, el sueño, el estrés. Otros estados físicos.
ANEXO III
Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
Especialidad de Tráfico
Tribunal titular
Presidente: Miguel Ángel Redondo Bastante (Cuerpo de Gestión Postal y de Telecomunicación).
Vocales:
Almudena Pantojo Navarro (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
M.ª Gloria Ramiro Montes (Escala de Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).
Juan Ignacio Serena Sánchez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Mercedes Rodríguez Domínguez (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Enrique Fernández-Conde Arjona (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Secretaria: Elena Piñeiro de Torres (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Tribunal suplente
Presidenta: M.ª José Aparicio Sanchiz (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Vocales:
Miguel Crespo Luna (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Ana Gil Escolano (Escala Superior de Técnicos de Tráfico).
Marta Alejandro Arellano (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
Juliana Gallego Andrés (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Ángel González Sánchez (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado).
Secretario: Óscar Manuel Alonso García (Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado).
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
La solicitud se cumplimentará según lo establecido para las pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente al Ministerio, los aspirantes consignarán «Interior». En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Tráfico» y el Código «1135I».
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «especialidad de Tráfico» y el Código «I».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en estas pruebas.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 15,27 euros con carácter general y 7,64 euros para las familias numerosas de categoría general.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES10-0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio del Interior. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá la exclusión del aspirante.

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