lunes, 2 de marzo de 2020

Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.

En el BOE del 29/02 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
A estos procesos selectivos les será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el citado Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019; la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la presente Resolución.
Ambos procesos son independientes y se regirán por las presentes bases.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 174, de 22 de julio).
Bases específicas
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General http://www.administracion.gob.es, en la página web www.mineco.es y en la página web del INE, www.ine.es.
1. Descripción de las plazas
Se convocan dos procesos selectivo para ingreso en el Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, Código 0619, uno para cubrir cincuenta y seis plazas por el sistema general de acceso libre, y otro para cubrir diez plazas por el sistema de promoción interna, de las comprendidas se el artículo 5 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2019.
Del total de las plazas se reservarán tres plazas de acceso libre y una de promoción interna para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para las personas con discapacidad, si quedasen desiertas, no se acumularán a las de acceso general.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten y se les podrá adjudicar un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de La Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Proceso selectivo
Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán de una fase de oposición, tanto para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La duración máxima de la fase de oposición será de doce meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Además, los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna deberán someterse a una fase de concurso de acuerdo a lo estipulado en el anexo I.
Los procesos selectivos incluirán, también en ambos casos, la superación de un curso selectivo y, en su caso, un período de prácticas. Para la realización de este curso selectivo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas.
Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias:
a) Pertenencia a Cuerpo. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
b) Antigüedad. Haber prestado servicios efectivos, al menos durante dos años, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C1, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6. Lista de candidatos del proceso selectivo
De acuerdo con el artículo vigésimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con la Instrucción Conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, el Tribunal elaborará una lista de candidatos con todos los que hayan superado al menos un ejercicio de la oposición, ordenados por la suma total de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios aprobados, con la finalidad de que la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, se pueda realizar con esta lista de candidatos mediante procedimientos ágiles.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de la lista de candidatos será necesaria la autorización de la Dirección General de la Función Pública. Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
7. Solicitudes
7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial, al que se accederá electrónicamente a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
7.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.
7.2.1 Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago telemático de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.
7.2.2 Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (http://administracion.gob.es/PAG/ips). Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias).
– Para efectuar el pago de la tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
– Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En cualquier caso, podrá acordarse por el órgano convocante la cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
– Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ESMM ES06 0182-2370-49-0200203962 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
7.3 En todo caso, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
7.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
7.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta resolución y se someterá a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
Si en algún momento el Tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole la inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Estadística, Poeta Joan Maragall, 51, Madrid, teléfonos 91 583 87 30, 91 583 87 19 y 91 583 48 77, dirección de correo electrónico: serviciodeseleccion@ine.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R», y así sucesivamente.
Toda la información que afecte a la presente convocatoria y al desarrollo de los procesos selectivos estará disponible en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la página web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: http://www.mineco.es y en la página web del Instituto Nacional de Estadística: www.ine.es.
10. Norma final
Contra la presente resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.
ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoraciones
I. Proceso selectivo
Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:
I.A) Oposición.
I.B) Curso selectivo.
Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:
I.A) Oposición.
I.B) Concurso.
I.C) Curso selectivo.
I.A) Fase de oposición
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, de hasta treinta cuestiones propuestas por el Tribunal sobre los programas de Estadística Teórica Básica, Estadística Descriptiva y Proceso estadístico del anexo II.
Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna, pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística estarán exentos de contestar a las preguntas de los temas 1 y 2 del programa de Estadística Teórica Básica y de los temas 1, 2 y 6 del programa de Estadística Descriptiva y Proceso estadístico, con un tiempo máximo de dos horas y diez minutos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos, de hasta de treinta cuestiones propuestas por el Tribunal sobre los programas de Economía, Demografía y Derecho Público y Organización del Estado del anexo II.
Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna, pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística estarán exentos de contestar a las preguntas del tema 10 del programa de Economía y las preguntas del apartado relativo a Derecho Público y Organización del Estado, con un tiempo máximo de una hora y treinta minutos.
Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna, estarán exentos de contestar a las preguntas del apartado relativo a Derecho Público y Organización del Estado, con un tiempo máximo de una hora y cuarenta minutos.
Tercer ejercicio: Será de carácter práctico y consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, de hasta 10 cuestiones prácticas propuestas por el Tribunal sobre los programas de Estadística Teórica Básica, Estadística Descriptiva y Proceso estadístico, Economía y Demografía.
Los opositores que accedan por el sistema de promoción interna, pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística, estarán exentos de contestar a las preguntas de los temas 1 y 2 del programa de Estadística Teórica Básica, de los temas 1, 2 y 6 del programa de Estadística Descriptiva y Proceso estadístico, y de las preguntas del tema 10 del programa de Economía, con un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos.
Terminada la fase de oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado dicha fase, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por cada opositor, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
I.B) Fase de concurso
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado, trabajo desarrollado, la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado del Estado y cursos de formación.
La certificación de los tres primeros méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Resolución. La experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, con carácter interino o temporal, se acreditará mediante certificación expedida por el centro directivo o unidad administrativa correspondiente, en la que deberán reflejarse expresamente las funciones desempeñadas, así como el período durante el cual se han desempeñado. Los cursos de formación se acreditarán documentalmente mediante la presentación de certificación o fotocopia compulsada de los correspondientes títulos o diplomas.
Los opositores que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.
La no presentación de la certificación en el plazo señalado supondrá la no valoración del aspirante en la fase de concurso.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es, así como en la página www.administracion.gob.es el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web www.mineco,es, en la del Instituto Nacional de Estadística www.ine.es y en la página www.administracion.gob.es. Dicha relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución de la Subsecretaría de este Ministerio, disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
I.C) Curso selectivo
Todos los aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso selectivo organizado por la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas, que deberán superar con aprovechamiento. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado.
En el curso selectivo deberá incluirse un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y otro en materia de violencia de género.
El curso selectivo será común a ambas convocatorias y tendrá una duración de un mes.
Su calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo serán establecidos oportunamente por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
El carácter selectivo del curso exigirá la superación por los aspirantes de unas pruebas prácticas en relación con las áreas básicas de formación que se imparten.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera. La valoración de esta circunstancia corresponderá a la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
II. Valoración
II.A) Fase de oposición
Todos los ejercicios son eliminatorios, no pudiendo pasar de un ejercicio al siguiente los opositores que no hubiesen alcanzado la calificación mínima de 5 puntos. La valoración máxima en cada ejercicio será de 10 puntos.
La calificación del primer ejercicio será el resultado de obtener la media aritmética de la puntuación obtenida en las cuestiones propuestas de cada uno de los programas de: Estadística Teórica Básica, Estadística Descriptiva y Proceso estadístico, las cuales se valorarán individualmente de 0 a 10. Para superar el ejercicio será necesario, además, no haber sido calificado con 0 en ninguno de los programas.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado de obtener la media ponderada de la puntuación obtenida en las cuestiones propuestas de acuerdo con los siguientes coeficientes: Economía (coeficiente 4), Demografía (coeficiente 3,5), y Derecho Público y Organización del Estado (coeficiente 2,5), los cuales se valorarán individualmente de 0 a 10. Para superar el ejercicio será necesario, además, no haber sido calificado con 0 en ninguno de los programas.
La calificación del tercer ejercicio será el resultado de obtener la media aritmética de la puntuación obtenida en cada una de las cuestiones prácticas, las cuales se valorarán individualmente de 0 a 10.
El número de opositores que supere el tercer ejercicio no deberá ser superior al de plazas convocadas.
La calificación final de cada opositor se obtendrá sumando la calificación de cada ejercicio ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: Primer ejercicio (coeficiente 3); segundo ejercicio (coeficiente 3); tercer ejercicio (coeficiente 4).
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos.
II.B) Fase de concurso
Se valorarán, a los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, los siguientes méritos:
a) Antigüedad. Se asignará a cada año de servicios efectivos prestados en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a los funcionarios con destino definitivo en la Administración General del Estado, una puntuación de 0,10 puntos hasta un máximo de tres.
b) Grado personal consolidado. Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado, a través del Acuerdo de Reconocimiento de Grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta Resolución.
Hasta el grado 18: 3 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe el día de la publicación de esta convocatoria:
Hasta el nivel 18: 3 puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en la situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
d) Experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, con carácter interino o temporal. Se valorará la experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones que sean idénticas o análogas a las del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado con 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.
e) Cursos de formación. Los cursos de formación acreditados por el funcionario que estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado, se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,25 a 0,50 hasta un máximo de 3 puntos.
II.C) Curso selectivo
El curso se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo cinco puntos. Dicha calificación será otorgada por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del órgano responsable del curso selectivo.
Una vez concluido el proceso selectivo y hasta tanto se produzca su nombramiento como funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas se incorporarán al Instituto Nacional de Estadística, donde completarán su formación a través de un periodo en prácticas conforme al programa de trabajo que se acuerde por ese Organismo.
III. Elección de destinos
La suma de la calificación del concurso-oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes del sistema de promoción interna, quienes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes.
La suma de la calificación de la oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará la calificación total y las prioridades para la elección de destino en el caso de los aspirantes del sistema general de acceso libre.
La adjudicación de los puestos entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Por la mayor puntuación alcanzada en el tercer ejercicio de la fase de oposición.
2.º Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio de la fase de oposición.
3.º Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
ANEXO II
Programa
Estadística Teórica Básica
Tema 1. Fenómenos aleatorios. Conceptos de probabilidad. Propiedades. Independencia de sucesos. Teorema de Bayes.
Tema 2. Variables aleatorias. Variables discretas. Función de probabilidad. Variables continuas. Función de densidad. Propiedades.
Tema 3. Esperanza matemática. Propiedades. Varianza. Propiedades. Función característica y función generatriz de momentos. Acotación de Tchebychev.
Tema 4. Distribución binomial. Propiedades. Distribución de Poisson. Propiedades. Relación entre ellas. Otras distribuciones discretas.
Tema 5. Distribución uniforme. Distribución exponencial. Distribución Pareto. Propiedades.
Tema 6. Distribución normal. Tablas y propiedades. Utilización de la distribución normal para aproximar probabilidades de binomial y de Poisson.
Tema 7. Distribuciones de varias variables aleatorias. Distribuciones conjuntas y marginales. Independencia entre variables aleatorias. Ejemplos.
Tema 8. Esperanza de vectores aleatorios. Esperanza de sumas y productos de variables aleatorias. Covarianza. Correlación. Transformaciones lineales de variables aleatorias.
Tema 9. Distribución normal multivariante. Propiedades.
Tema 10. Distribución X2 de Pearson, F de Fisher y t de Student.
Tema 11. Procesos estocásticos discretos. Análisis de series temporales. Procesos autorregresivos. Procesos de medias móviles. Procesos ARMA. Procesos ARIMA.
Tema 12. Introducción a la inferencia. Estimación puntual. La distribución de un estimador en el muestreo. Propiedades de los estimadores.
Tema 13. Métodos de obtención de estimadores. Método de los momentos. Método de máxima verosimilitud. Propiedades.
Tema 14. Estimación de parámetros en poblaciones normales. Propiedades de la media muestral. Propiedades de la varianza muestral.
Tema 15. Estimación por intervalos. Conceptos básicos. Ejemplos de intervalos en poblaciones normales.
Tema 16. Contraste de hipótesis. Contraste de significación. Nivel crítico de un contraste. Ejemplos de contrastes.
Tema 17. El enfoque de Neyman y Pearson. Hipótesis alternativa. Errores tipo I y II de un contraste. Potencia de un test. Intervalos de confianza y contraste de hipótesis.
Tema 18. Contrastes de ajuste. Contraste X2 de Pearson. Aplicaciones. Contraste de Kolmogorov-Smirnov. Otros contrastes de ajuste.
Tema 19. Censo y muestra: ventajas e inconvenientes. Concepto de muestreo probabilístico: población, marco y muestra. Estimadores insesgados. Errores de muestreo y ajenos al muestreo. Selección con probabilidades iguales. Selección con probabilidades desiguales.
Tema 20. Muestreo aleatorio simple en una población finita. Estimadores. Errores de muestreo. Intervalos de confianza. Tamaño de la muestra. El estimador de razón.
Tema 21. Muestreo estratificado. Concepto. Principios fundamentales. Afijación de la muestra. Estimadores. Errores de muestreo.
Tema 22. Muestreo de conglomerados sin submuestreo: estimadores. Muestreo de conglomerados con submuestreo. Selección sistemática.
Estadística Descriptiva y Proceso estadístico
Tema 1. Concepto de estadística. Las unidades estadísticas. Variables cualitativas y cuantitativas. Variables discretas y continuas. Distribuciones unidimensionales de frecuencias. Distribuciones acumuladas. Tablas estadísticas. Representación gráfica.
Tema 2. Medidas de síntesis de una distribución de frecuencias. Medidas de posición. Media aritmética, geométrica y armónica. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 3. Medidas de posición robustas. Mediana, moda y cuantiles. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 4. Medidas de dispersión. Recorrido, varianza y desviación típica. Otras medidas de dispersión. Cálculo de las mismas y propiedades. Aplicaciones.
Tema 5. Momentos. Cálculo y aplicaciones. Medidas de simetría y curtosis. Medidas de concentración. Índice de Gini. Curva de Lorenz.
Tema 6. Distribuciones estadísticas bidimensionales. Distribuciones marginales y condicionales. Independencia y asociación de las variables.
Tema 7. Momentos en las distribuciones bidimensionales. Concepto de covarianza. Correlación. Significado.
Tema 8. Distribuciones n-dimensionales. Distribuciones marginales y condicionales.
Tema 9. Momentos en las distribuciones n-dimensionales. Correlación múltiple y parcial.
Tema 10. Ajuste por el método de mínimos cuadrados. Varianza residual. Su interpretación.
Tema 11. Recta de regresión. Coeficiente de correlación lineal y cálculo del mismo. Posiciones de las rectas de regresión según el valor del coeficiente de correlación.
Tema 12. Series temporales. Componentes de una serie temporal. Modelo aditivo y multiplicativo. Métodos para la determinación de la tendencia.
Tema 13. El análisis de las series temporales. Métodos elementales para la determinación de las variaciones estacionales y los movimientos cíclicos.
Tema 14. Números índices. Los índices simples. Propiedades de los índices simples. Índices complejos. Índices de Laspeyres y Paasche. Índice de Precios de Consumo. Índice de Producción Industrial.
Tema 15. Introducción a la depuración e imputación de datos estadísticos en el proceso estadístico. Datos, errores, datos ausentes y controles (edits). Métodos básicos para la depuración e imputación de datos estadísticos. Estrategia de depuración e imputación.
Tema 16. Estándares de la producción estadística. El Modelo GSBPM I. Introducción. El modelo. Relaciones con otros modelos y estándares. Niveles 1 y 2 del GSBPM. Descripciones de fases y subprocesos (fases 1 y 2).
Tema 17. Estándares de la producción estadística. El Modelo GSBPM II. Descripciones de fases y subprocesos (fases 3 a 8). Procesos generales. Otros usos del GSBPM.
Economía
Tema 1. Economía, actividad económica y sistema económico. La interrelación entre macroeconomía y microeconomía. La intervención pública: formas e implicaciones.
Tema 2. El SEC-2010. Características Generales. Aplicaciones y principios fundamentales: los flujos y los stocks. Las unidades y los sectores institucionales: principales definiciones.
Tema 3. Las principales operaciones de bienes y servicios y de distribución en el SEC-2010.
Tema 4. La sucesión de las cuentas y los agregados contables en el SEC-2010.
Tema 5. El marco input-output en el SEC-2010. Las tablas de origen y destino y la tabla simétrica. Descripción general. Herramienta estadística y de análisis. Tablas de origen y destino más detalladas.
Tema 6. Otros sistemas de cuentas en el marco del SEC-2010. Las cuentas trimestrales. Las cuentas regionales.
Tema 7. El mercado de bienes y servicios y la función IS. El mercado de activos financieros y la función LM. El modelo IS-LM en una economía cerrada. Variaciones y opciones de política económica.
Tema 8. Inflación y desempleo. Conceptos básicos, medición y principales explicaciones teóricas.. La curva de Phillips: aspectos básicos y críticas. La Encuesta de Población Activa.
Tema 9. El equilibrio externo. Balanza de pagos: concepto y estructura según el VI Manual del FMI. El mercado de divisas y el tipo de cambio.
Tema 10. La Unión Económica y Monetaria: Antecedentes y evolución. Instituciones de la UE. El Sistema Estadístico Europeo: composición y funcionamiento. El Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Demografía
Tema 1. La Demografía. Estructura de la población. Los fenómenos demográficos. El envejecimiento y el crecimiento de las poblaciones.
Tema 2. El esquema de Lexis. Tasas y cocientes en demografía. Análisis transversal y longitudinal.
Tema 3. La mortalidad. Tasas brutas y específicas. Tablas completas y abreviadas. Esperanza de vida.
Tema 4. La nupcialidad. Tasas brutas y específicas. Duración del matrimonio. Uniones de hecho.
Tema 5. La natalidad y la fecundidad. Tasas brutas y específicas. Número de hijos por mujer. El rango de los nacimientos.
Tema 6. Las migraciones. Principales conceptos. Tipos de movilidad espacial. Migraciones interiores y exteriores. Tasas e indicadores asociados a los movimientos migratorios.
Tema 7. Proyecciones de población. Procedimientos matemáticos de estimación. El método de los componentes. Estimaciones intercensales de población. La proyección de hogares del INE.
Tema 8. Los Censos Demográficos en España: Población, Viviendas y Edificios. Objetivos. Métodos de Recogida. Características investigadas.
Tema 9. El movimiento natural de la población en España y los movimientos migratorios.
Tema 10. El padrón municipal. Naturaleza y finalidad. Modelo de gestión. Aprovechamiento con fines estadísticos.
Derecho Público y Organización del Estado
Tema 1. La Constitución Española. Contenido y estructura. Los Derechos y Deberes Fundamentales y Libertades Públicas. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 2. La Administración Pública: principios constitucionales informadores. Organización de la Administración General del Estado: Órganos superiores y directivos. La Organización territorial de la Administración General del Estado. La Organización Territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
Tema 3. El Derecho Administrativo. Fuentes. La ley. Clases de Leyes. El Reglamento. El acto administrativo. Concepto y clases. Eficacia y validez de los actos. Revisión, anulación y revocación. El control jurisdiccional de la Administración.
Tema 4. Régimen Jurídico del Sector Público: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo común. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Tema 5. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Normativa básica. Los derechos y deberes de los funcionarios públicos. Estructura de la Función Pública del Estado. Acceso, promoción y provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. El personal laboral. Selección y contratación.
Tema 6. El personal laboral al servicio de la Administración del Estado. Selección y contratación. Derechos y deberes. Los Convenios Colectivos. Órganos de representación.
Tema 7. La Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública de 9 de mayo de 1989. Principios Generales de la Función Estadística Pública. La recogida de datos. Secreto estadístico. Difusión de la información estadística. Infracciones y sanciones. Los Servicios estadísticos del Estado. El Consejo Superior de Estadística.
Tema 8. Ley Orgánica del Régimen Electoral General: La Administración electoral española. La Oficina del Censo Electoral: Ubicación, competencias, organización y actuaciones en los procesos electorales. El Censo Electoral: Composición e inscripción. Gestión continua.
Tema 9. Los Presupuestos Generales del Estado en España. El gasto público en España. Análisis funcional y su valoración. El control del gasto público en España.
Tema 10. Políticas de Igualdad de Género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 11. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
ANEXO III
Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado
Tribunal titular
Presidente: Agustín Cañada Martínez, C. Superior de Estadísticos del Estado.
Vocales:
Montserrat Herrador Cansado, C. Superior de Estadísticos de Estado.
Carlos Javier Valero Rodríguez, C. Superior de Estadísticos de Estado.
Mónica Ceñal González, C. Diplomados en Estadística del Estado.
Secretaria: Sara Valdivieso Cantero. C. Gestión de la Admón. Civil del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Ana Carmen Saura Vinuesa, C. Superior de Estadísticos de Estado.
Vocales:
Luis Esteban Barbado Miguel, C. Superior de Estadísticos del Estado.
María Pilar Ordás Amo, C. Superior de Estadísticos del Estado.
David García González, C. Diplomados en Estadística del Estado.
Secretaria: María Coll Álvarez, C. Diplomados en Estadística del Estado.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Diplomados en Estadística del Estado».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará:
«L» (Libre/Nuevo Ingreso).
«P» (Promoción Interna).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
En el recuadro 25, en el caso de familia numerosa se deberá indicar el número del Título.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará el título académico que posea o esté en condición de poseer y que cumpla los requisitos de la base 4.
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,87 euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,44 euros, para promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen, será, con carácter general, 11,44€ y para las familias numerosas de categoría general, 5,72 euros.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de octubre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derecho de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, una solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790.
1

No hay comentarios:

Publicar un comentario