Vista la Resolución del Rector de fecha 17 de febrero de 2020, por la que se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se convocan las pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, para cubrir 2 puestos de personal laboral fijo, técnico especialista, reprografía, encuadernación y autoedición, vacantes en la relación de puestos de trabajo de esta universidad (publicada en el BOC nº 249, de 26.12.19).
Visto que esta Gerencia es competente para dictar la presente resolución en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad, de fecha 3 de noviembre de 2018 (BOC de 14.12.18).
R E S U E L V E:
Primero.- Modificar la Resolución del Rector de 13 de diciembre de 2019, por la que se convocaban pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición restringido, para cubrir 2 puestos de personal laboral fijo, técnico especialista, reprografía, encuadernación y autoedición, vacantes en la relación de puestos de trabajo de esta universidad (publicada en el BOC nº 249, de 26.12.19) en el sentido siguiente:
1. En la base 1, párrafo primero, donde dice:
1. Objeto y normativa.
La presente convocatoria tiene por objeto la celebración de un proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición restringido, para cubrir dos plazas en régimen de Personal Laboral Fijo, de Técnico Especialista, nivel económico 3, Especialidad Reprografía, Encuadernación y Autoedición, vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.
Debe decir:
1. Objeto y normativa.
La presente convocatoria tiene por objeto la celebración de un proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición restringido, para cubrir una plaza en régimen de Personal Laboral Fijo, de Técnico Especialista, nivel económico 3, Especialidad reprografía, encuadernación y autoedición, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad.
1. En el apartado a) de la base 7.2, donde dice:
a) Oposición: constituirá el 55% de la puntuación total del proceso selectivo.
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario compuesto por un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relativas al temario que figura como Anexo II a esta convocatoria. El Tribunal podrá proponer que se incluyan un número determinado de preguntas de reserva. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. Para la realización del ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos.
Segundo ejercicio: prueba a desarrollar. Consistirá en desarrollar por escrito la parte del temario que señale el tribunal. El ejercicio tendrá carácter eliminatorio. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos.
Tercer ejercicio: de carácter práctico. El tercer ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. Este valor, finalizada la fase de oposición se ponderará al porcentaje del 55% para establecer su peso total en el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Debe decir:
a) Oposición: constituirá el 55% de la puntuación total del proceso selectivo.
Primer ejercicio: consistirá en contestar un cuestionario compuesto por un mínimo de 50 y un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, relativas al temario que figura como Anexo II a esta convocatoria. El Tribunal podrá proponer que se incluyan un número determinado de preguntas de reserva. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo. Para la realización del ejercicio las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos.
Segundo ejercicio: de carácter práctico. El segundo ejercicio consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, elegidos por la persona aspirante de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre las materias incluidas en el programa de temas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Para su realización las personas aspirantes dispondrán de 120 minutos.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Este valor, finalizada la fase de oposición se ponderará al porcentaje del 55% para establecer su peso total en el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en la solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización en los términos previstos en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Retrotraer la modificación a la fecha de la publicación de la convocatoria que se modifica y abrir un nuevo plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, para presentación de solicitudes.
Tercero.- Conservar todos los actos y tramites que no se vean afectados por la presente modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Notificar esta resolución a todos los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 9, siguientes y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley 29/1998, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2020.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.11.18; BOC de 14.12.18), la Gerente, María Eulalia Gil Muñiz.
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