lunes, 2 de marzo de 2020

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 26 de febrero de 2020, por la que se hace pública la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 10 de abril de 2018, y se les ofertan puestos de trabajo.

En el BOC del 2/03 se ha publicado:


De conformidad con la propuesta de Resolución del Tribunal Calificador de 21 de enero de 2020, de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Intervención General de 10 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18.4.18).
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y conforme a lo previsto en el artículo 14 de las bases generales aprobadas por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (actualmente Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad), de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), y la base específica 12 de la convocatoria del proceso selectivo, esta Dirección General,
R E S U E L V E:
Primero.- Hacer pública la relación de las personas aspirantes seleccionadas por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Financieros y Tributarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Intervención General de 10 de abril de 2018, que se contiene en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo.- En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, esta Dirección General de la Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 7 y 8 de las mencionadas bases generales y en la base específica 14 de la convocatoria, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada en la correspondiente solicitud de participación a las pruebas selectivas.
Asimismo, las personas seleccionadas que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales, a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/apjs/.
Tercero.- Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar, en el citado plazo de 20 días hábiles, la declaración responsable a que hace referencia el artículo 14.2 de las bases generales, de acuerdo con el formulario disponible al efecto en la Sede Electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/apjs/.
En el supuesto de que la persona seleccionada haya prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo, a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique la imposibilidad de comprobación.
Cuarto.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, alguna persona seleccionada no presentase la documentación exigida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá efectuarse el nombramiento como personal funcionario de carrera y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.
No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de plazas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quinto.- Ofertar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II, al objeto de que las personas aspirantes seleccionadas manifiesten su preferencia en relación a los mismos, en la Sede Electrónica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, en el punto de acceso: https://sede.gobcan.es/apjs/.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2020.- La Directora General de la Función Pública, Laura María Martín Pérez.
Ver anexo en las páginas 6500-6503 del documento Descargar

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