En el BOP del 9/03 se ha publicado en las páginas 4099 y ss:
Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía 250/2020, de fecha 19
de febrero, se ha resuelto convocar proceso selectivo para la constitución de bolsa de empleo de la categoría
profesional de Arquitecto Técnico, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración General,
Técnico Medio, con arreglo a las siguientes bases:
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ANUNCIO
Por medio del presente anuncio, se hace público que mediante Decreto de la Alcaldía
250/2020, de fecha 19 de febrero, se ha resuelto convocar proceso selectivo para la
constitución de bolsa de empleo de la categoría profesional de Arquitecto Técnico,
encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración General, Técnico Medio,
con arreglo a las siguientes bases:
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la configuración de una lista de reserva de
Arquitectos Técnicos de la Subescala Técnico Medio, Escala de Administración General, Grupo
A, Subgrupo A2, para su utilización cuando, por razones de urgencia e inaplazable necesidad,
sea preciso su nombramiento como funcionario interino conforme a las circunstancias
previstas en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La selección se efectuará por el sistema de oposición, por considerarse el más adecuado por
la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo objeto de la constitución de
Lista de Reserva, por cuanto permite con base al principio de capacidad, la formación
específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos
sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en
la selección.
SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, los nacionales de algún Estado al
que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal fin.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, o el título equivalente que habilite para
el ejercicio de esta profesión según establece el ordenamiento jurídico comunitario y nacional
vigente, al finalizar el plazo de presentación de instnacias. En los casos de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las
funciones del puesto de trabajo objeto de la lista de reserva.
4100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020
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hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Estos requisitos deberán cumplirse siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial.
TERCERA. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la
sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es) y en el Tablón de
Edictos de la Corporación, publicándose en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria y el desarrollo del proceso selectivo.
CUARTO. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias.
4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al
Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que
se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo II y que podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web https://sede.santiagodelteide.es.
Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por dicho
organismo como justificante de su fecha de presentación. En la solicitud de participación se
hará constar el número de móvil donde desea recibir información a través del sistema de
avisos SMS.
4.2.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
4.3.- El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal (BOP nº 42 de
28.02.2008) será de 60,10 euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta ES56
2100 6957 8822 0005 4771 de la entidad financiera CaixaBank o mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de la
Villa Histórica de Santiago del Teide, Calle La Placeta 10, Santiago del Teide”, indicando en el
resguardo del ingreso el nombre, apellidos y DNI del solicitante y, como concepto,
“convocatoria ARQUITECTO TECNICO”.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Sexta, de
conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
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Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no
sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía
(B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además,
tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios,
tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de
servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento
para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el
desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo
multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que, asimismo, deberá constar que
se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo
a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser
presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que
se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los
ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios
que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe
regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
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hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Estos requisitos deberán cumplirse siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial.
TERCERA. Publicidad de la convocatoria.
La convocatoria y sus bases se publicarán completas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la
sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.santiagodelteide.es) y en el Tablón de
Edictos de la Corporación, publicándose en estos dos últimos medios los anuncios sucesivos
relacionados con la convocatoria y el desarrollo del proceso selectivo.
CUARTO. Lugar, forma y plazo de presentación de instancias.
4.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al
Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide, que
se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo II y que podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web https://sede.santiagodelteide.es.
Las solicitudes deberán presentarse en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las presentadas en las Oficinas de Correos deberán ser fechadas y selladas por dicho
organismo como justificante de su fecha de presentación. En la solicitud de participación se
hará constar el número de móvil donde desea recibir información a través del sistema de
avisos SMS.
4.2.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
4.3.- El importe de la tasa, conforme el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal (BOP nº 42 de
28.02.2008) será de 60,10 euros, que se hará efectiva mediante abono en la cuenta ES56
2100 6957 8822 0005 4771 de la entidad financiera CaixaBank o mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El giro
postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de la
Villa Histórica de Santiago del Teide, Calle La Placeta 10, Santiago del Teide”, indicando en el
resguardo del ingreso el nombre, apellidos y DNI del solicitante y, como concepto,
“convocatoria ARQUITECTO TECNICO”.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá formalizar el abono de la tasa, en el plazo de presentación de instancias, sin que
sea susceptible de ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Sexta, de
conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
09.03.2004).
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subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del
Ayuntamiento y en ella se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y la
composición del Tribunal, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha
publicación y la celebración de las mismas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de
actuación.
7.1. Composición: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e
igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre y será predominantemente técnico.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación
académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del
Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual. La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titular como suplente, se
publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la
aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
incluido el Secretario. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas
en el ámbito de la discapacidad, así como colaboradores para la realización de funciones
auxiliares de apoyo.
7.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros,
precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso
de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los
vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
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No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del
proceso selectivo por causas imputables al mismo o cuando, siendo admitido, no participe en
el proceso selectivo por causas ajenas al Ayuntamiento.
QUINTA. Documentación.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en las
oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, por correo certificado o a
través de la sede electrónica con DNI electrónico o certificado digital, así como a través de
cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntando, previo
cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber satisfecho la Tasa de derechos de examen a los que
se hace referencia en la Base Cuarta.
b) Documento de Identificación: Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original
para su compulsa del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes
posean la nacionalidad española. Para las demás nacionalidades, según el caso, el Documento
de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, pasaporte,
certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, así como la tarjeta de residencia de
familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor, a que hace referencia la Base Segunda.
c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al
exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación en España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
certificación del reconocimiento de grado de minusvalía, la certificación vinculante del equipo
multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante que está en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y que adaptaciones
necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de
trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud de participación a que se refiere en las presentes Bases.
SEXTA. Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución, aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, especificando de estos
últimos la causa de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, así como en la
sede electrónica municipal que se reseña en la base tercera.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución mencionada en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión u omisión de la relación mencionada. Los aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no
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subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de
admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del
Ayuntamiento y en ella se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas y la
composición del Tribunal, debiendo transcurrir al menos setenta y dos horas entre dicha
publicación y la celebración de las mismas.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación
presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas generales de
actuación.
7.1. Composición: La composición del Tribunal Calificador será de cinco miembros titulares e
igual número de suplentes (Presidente, Secretario y tres vocales). Su composición se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo,
a la paridad entre mujer y hombre y será predominantemente técnico.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación
académica igual o superior a la exigida a los aspirantes, no pudiendo formar parte del
Tribunal el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual. La designación de los integrantes del Tribunal, tanto titular como suplente, se
publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la
aprobación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de los resultados. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
incluido el Secretario. El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas
en el ámbito de la discapacidad, así como colaboradores para la realización de funciones
auxiliares de apoyo.
7.2. Constitución y actuación del Tribunal calificador. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros,
precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se
adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. En caso
de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los
vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a
nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de proceder al inicio de la primera prueba, debiendo acordar todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
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8.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
8.5. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y sede electrónica municipal.
NOVENA. Proceso selectivo.
9.1. El proceso de selección se efectuará por el sistema de oposición. La suma de la
puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo
alcanzable 10 puntos.
9.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios:
A) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora
y treinta minutos, a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el
anexo I de las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una
de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Cada una de
las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos
cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas.
Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y sede electrónica municipal.
B) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto
práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico y
relacionado con la parte específica del Anexo I de estas bases. La duración de dicho ejercicio
será de dos horas.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el
ejercicio.
Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hallará la media aritmética de los
puntos obtenidos en los dos ejercicios, que tendrá una valoración de 10 puntos como
máximo.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de
los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del
Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus
miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará el anonimato de
los aspirantes.
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El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán las indemnizaciones que procedan conforme
a lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
7.3. Abstención. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para
no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, notificándolo previamente a la autoridad convocante.
7.4. Recusación. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 29 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal
Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse
de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como
para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones.
OCTAVA. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se hará pública a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede
electrónica. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades
con los restantes aspirantes.
8.2. Llamamientos. Orden de actuación. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que
habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra “Q”, conforme a la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se
refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
8.3. Identificación de los aspirantes. El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
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8.4. Incidencias. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
8.5. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y sede electrónica municipal.
NOVENA. Proceso selectivo.
9.1. El proceso de selección se efectuará por el sistema de oposición. La suma de la
puntuación obtenida será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo
alcanzable 10 puntos.
9.2. Fase de oposición. Constará de dos ejercicios:
A) Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora
y treinta minutos, a un cuestionario tipo test sobre el contenido del programa que figura en el
anexo I de las presentes Bases. El cuestionario estará compuesto por 50 preguntas, cada una
de las cuales tendrá tres respuestas alternativas siendo una de ellas la correcta. Cada una de
las preguntas contestadas correctamente se valorará en 0,20 puntos, restándose 0,10 puntos
cada pregunta contestada incorrectamente. No se puntuarán las preguntas no contestadas.
Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y sede electrónica municipal.
B) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto
práctico adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico y
relacionado con la parte específica del Anexo I de estas bases. La duración de dicho ejercicio
será de dos horas.
Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar el
ejercicio.
Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hallará la media aritmética de los
puntos obtenidos en los dos ejercicios, que tendrá una valoración de 10 puntos como
máximo.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los ejercicios que
integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos. Para la valoración de
los ejercicios se hallará la media con las puntuaciones otorgadas por todos los miembros del
Tribunal Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus
miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes puntuaciones,
siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
En la realización de las pruebas, en la medida de lo posible, se garantizará el anonimato de
los aspirantes.
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comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la
comunicación de la oferta.
11.4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos
establecidos en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento y puesta a su disposición
la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,
denominación del puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo.
11.5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a
lo establecido en la base siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente
aspirante que corresponda por orden de la Lista.
DECIMOSEGUNDA. Situaciones de los integrantes de la lista de reserva.
12.1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente
Lista de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Listas de Reserva.
c) Baja temporales
d) Baja definitiva.
12.2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
a) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura
temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
b) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones.
1.- Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. El
aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre
que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada
con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud
de Ley y sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el
plazo de diez días contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud el interesado, siempre que
haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente,
conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de
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9.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final
obtenida en la oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer
lugar a la puntuación obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio de la fase de oposición,
en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de
oposición.
DÉCIMA. Relación de aprobados, lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la sede electrónica del mismo, el resultado del proceso selectivo
de formación de la lista de reserva, por orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la
que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las
pruebas, relación que constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha lista de reserva
permitirá que, conforme lo vayan demandando las necesidades de los servicios, las personas
incluidas en ella, serán llamadas por el orden de puntuación que definitivamente haya
establecido el Tribunal de Valoración.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria o se declare
su caducidad. De agotarse la lista de reserva por haber sido contratadas todas las personas
incluidas en la misma, o cuando por cualquier otra circunstancia, no se contasen con más
candidatos, podrán ser llamados los opositores que hayan superado el primer ejercicio de la
oposición, ejercicio teórico, por el orden de calificación del mismo.
UNDÉCIMA. - Gestión de la lista de reserva.
11.1. Cuando se precise la contratación de personal por razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, por las circunstancias previstas en el art. 10 del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los distintos Servicios deberán comunicar al
departamento de Recursos Humanos la necesidad de dotación de personal, mediante informe
motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma, al que acompañarán la
documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y atendiendo al tipo
de nombramiento o contratación.
11.2. Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente
consignación presupuestaria para hacer frente a la contratación laboral correspondiente y
previa resolución del órgano competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el
llamamiento al aspirante que por riguroso orden le corresponda, respetando el orden de
prioridad establecido en la Lista de Reserva.
11.3. El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el envío
de mensaje SMS, en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no responder en
el día, se intentará nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco, en ese
momento se lograra la comunicación, se podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin
pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera podido localizar. El interesado deberá
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comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la
comunicación de la oferta.
11.4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos
establecidos en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento y puesta a su disposición
la información acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación,
denominación del puesto de trabajo, funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso), horario y jornada de trabajo.
11.5. De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a
lo establecido en la base siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente
aspirante que corresponda por orden de la Lista.
DECIMOSEGUNDA. Situaciones de los integrantes de la lista de reserva.
12.1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente
Lista de Reserva son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Listas de Reserva.
c) Baja temporales
d) Baja definitiva.
12.2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o
interinidad, el aspirante podrá optar por lo siguiente:
a) Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de
Recursos Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura
temporal, el interesado conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
b) No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes
situaciones.
1.- Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva. El
aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal, siempre
que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada
con informe médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud
de Ley y sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el
interesado comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el
plazo de diez días contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud el interesado, siempre que
haya finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente,
conservando el mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de
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Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la
lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos
exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad
en los datos declarados en la instancia
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la
superación del proceso selectivo.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Santiago del Teide, las variaciones que se produzcan en sus
números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados a efectos de notificaciones,
de forma que quede constancia de ello en el expediente.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada.
Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración y cooperación con otras
Administraciones.
De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las diferentes
Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, como señala
los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015 que aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del empleado Público, la Lista de Reserva que se constituya podrá ser
compartida con otra administración pública con quien haya establecido o establezca convenio
de colaboración recíproca este Ayuntamiento para atender necesidades temporales de
recursos humanos.
DÉCIMOQUINTA. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de
éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los
casos y formas establecidas en los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEXTA. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a
los siete días de la presentación de la correspondiente solicitud.
2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista. El aspirante que no acepte la oferta
y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el apartado anterior, pasará a esta
situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de baja
temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del plazo
de diez días establecido en el apartado anterior.
3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva. La baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el periodo de vigencia de la prestación, que
supondrá la baja definitiva de la Lista de Reserva.
12.3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los
términos previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo
señalado.
12.4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado para tres llamamientos distintos
pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas
relacionadas en los requisitos de la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo
puesto que ocupaba, a partir del séptimo día hábil, contado desde la fecha de acreditación de
la causa que impidió su localización, siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del último llamamiento efectuado. La no localización por
causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la oferta a los efectos
previstos para la baja definitiva.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de trabajo dentro de los diez días naturales
siguientes al del requerimiento del Ayuntamiento, en tal sentido, perderán todos los derechos
derivados de la superación del proceso selectivo.
DECIMOTERCERA. Presentación de documentos y contratación.
Cuando la Administración precise acudir a la lista de reserva por las necesidades urgentes en
el servicio, las personas incluidas en ella serán notificadas de la resolución por la que se
requiera su contratación, debiendo presentar en el Registro General de la Corporación, dentro
del plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación,
los siguientes documentos acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o
condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
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Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas incluidas en la
lista de reserva no presentaran su documentación, o no acreditasen que reúnen los requisitos
exigidos, se les dará por decaídos en su derecho a la contratación, quedando anuladas todas
las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad
en los datos declarados en la instancia
Los aspirantes que no tomen posesión dentro de los diez días naturales siguientes al del
requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la
superación del proceso selectivo.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Santiago del Teide, las variaciones que se produzcan en sus
números de teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados a efectos de notificaciones,
de forma que quede constancia de ello en el expediente.
El órgano municipal competente procederá a la formalización de los contratos de trabajo,
previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la documentación detallada.
Hasta que se formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, los
aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
DECIMOCUARTA. Convenios de colaboración y cooperación con otras
Administraciones.
De acuerdo con los principios de colaboración y cooperación entre las diferentes
Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, como señala
los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en el artículo 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público y en los artículos 1l) y 84 del Real Decreto 5/2015 que aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del empleado Público, la Lista de Reserva que se constituya podrá ser
compartida con otra administración pública con quien haya establecido o establezca convenio
de colaboración recíproca este Ayuntamiento para atender necesidades temporales de
recursos humanos.
DÉCIMOQUINTA. Impugnación.
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de
éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los
casos y formas establecidas en los arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOSEXTA. Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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Tema 11.- 1.- La ejecución del planeamiento en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Modalidades de
ejecución. 3.- Sistema de ejecución privada y sistema de ejecución pública: clases y
procedimiento.
Tema 12.- El Código Técnico de la Edificación, CTE: Disposiciones reguladoras. Campo de
aplicación: Disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias
básicas
Tema 13.- Normativa por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de
salud en las obras de construcción. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las
obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de
seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud
Tema 14.- Accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, mobiliario e
infraestructuras urbanas en la normativa específica de aplicación: Legislación sobre
accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación de Canarias y normativa
por la que se aprueba su reglamento. Normativa por la que se modifica el CTE, en materia de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Tema 15.- 1.- Deberes de conservación y declaraciones de ruina. 2.- Instrumentos de
gestión urbanística: parcelaciones y reparcelaciones.
Tema 16.- 1.- La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial
y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Inspecciones urbanísticas. 3.- Licencias
municipales y comunicaciones previas: actuaciones sujetas y exentas. 4.- Procedimiento para
el otorgamiento de licencias y de comunicaciones previas.
Tema 17.- 1.- Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones
generales. 2.- Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.- Régimen
sancionador: infracciones y sanciones. Procedimiento.
Tema 18.- Planeamiento Urbanístico: Determinaciones legales. Ordenanzas municipales.
Instrumentos de planeamiento: Función. Contenido. Documentación. Actos preparatorios.
Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los
Planes.
Tema 19.- Ejecución del Planeamiento: Disposiciones generales. Formas de Gestión de la
actividad pública. Presupuestos legales. Sistemas de ejecución. Distribución equitativa de
beneficios y cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución
de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y
cargas de urbanización.
Tema 20.- Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados
de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención
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ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. 2. -Derechos y
deberes fundamentales.
Tema 2.- 1.- La organización territorial del Estado. 2.- El Estatuto de Autonomía de
Canarias: estructura y contenido. 3.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- 1.- La potestad normativa en las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas y
procedimiento de elaboración. 2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local: Estructura y contenido.
Tema 4.- Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en la ley
39/2015, de 1 de octubre. Concepto de interesado. La representación. Sistemas de
identificación de los interesados en el procedimiento. Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. La notificación.
Tema 5.- 1.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, selección y
provisión de puestos de trabajo. 2.- Situaciones administrativas. 3. -Régimen disciplinario.
Tema 6.- 1.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: estructura y contenido. 2.-
Clases de contratos administrativos. 3.- Procedimientos de contratación: clases. 4.- El Pliego
de prescripciones técnicas particulares.
Tema 7.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios de la
responsabilidad. Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de
las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus
concesionarios y contratistas.
Tema 8.- 1.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: principios generales y disposiciones transitorias. 2.- Clasificación, utilización,
régimen jurídico, derechos y deberes en el suelo rústico, urbanizable y urbano.
Tema 9.- 1.- La ordenación del suelo en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias: principios y criterios. Clasificación. 2.-
Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: clases y
procedimiento de aprobación.
Tema 10.- 1.- Instrumentos de ordenación urbanística: clases y procedimiento de
aprobación. 2.- Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. 3.- Ordenación de los
Espacios Naturales Protegidos.
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Tema 11.- 1.- La ejecución del planeamiento en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Modalidades de
ejecución. 3.- Sistema de ejecución privada y sistema de ejecución pública: clases y
procedimiento.
Tema 12.- El Código Técnico de la Edificación, CTE: Disposiciones reguladoras. Campo de
aplicación: Disposiciones generales y condiciones técnicas y administrativas. Exigencias
básicas
Tema 13.- Normativa por la que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de
salud en las obras de construcción. Aplicación de la prevención de riesgos laborales en las
obras de construcción. Estudio de seguridad y salud en los proyectos de obra. Plan de
seguridad y salud. Libro de Incidencias. Coordinador de seguridad y salud
Tema 14.- Accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas, mobiliario e
infraestructuras urbanas en la normativa específica de aplicación: Legislación sobre
accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación de Canarias y normativa
por la que se aprueba su reglamento. Normativa por la que se modifica el CTE, en materia de
accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Tema 15.- 1.- Deberes de conservación y declaraciones de ruina. 2.- Instrumentos de
gestión urbanística: parcelaciones y reparcelaciones.
Tema 16.- 1.- La intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial
y urbanística en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias: disposiciones generales. 2.- Inspecciones urbanísticas. 3.- Licencias
municipales y comunicaciones previas: actuaciones sujetas y exentas. 4.- Procedimiento para
el otorgamiento de licencias y de comunicaciones previas.
Tema 17.- 1.- Protección de la legalidad ambiental, territorial y urbanística en Ley 4/2017,
de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: disposiciones
generales. 2.- Procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. 3.- Régimen
sancionador: infracciones y sanciones. Procedimiento.
Tema 18.- Planeamiento Urbanístico: Determinaciones legales. Ordenanzas municipales.
Instrumentos de planeamiento: Función. Contenido. Documentación. Actos preparatorios.
Procedimientos de aprobación. Efectos, publicación y vigencia. Modificación y revisión de los
Planes.
Tema 19.- Ejecución del Planeamiento: Disposiciones generales. Formas de Gestión de la
actividad pública. Presupuestos legales. Sistemas de ejecución. Distribución equitativa de
beneficios y cargas: Equidistribución. Áreas de reparto. Reparcelación. Obtención y ejecución
de las redes públicas. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías. Obras y
cargas de urbanización.
Tema 20.- Actos sujetos a intervención municipal. Contenido y alcance. Actos no precisados
de proyecto técnico. Actos precisados de proyecto técnico. Intervención de usos. Intervención
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de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de
otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.
Tema 21.- Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones
urbanísticas. La prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes.
Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social
de la propiedad. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.
Tema 22.- 1.- Ley 7/2011, de 5 de ab de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias. 2.- Licencias de actividades
clasificadas. Comunicaciones previas. 3.- Autorización de espectáculos públicos. 4.- Régimen
de comprobación, inspección y sancionador.
Tema 23.- 1.- El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado
por Decreto 86/2013, de 1 de agosto: estructura y contenido.
Tema 24.- 1.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: exigencias
técnicas y administrativas para la edificación. 2.- Obligaciones del promotor, proyectista.
constructor y dirección de obra. 3.- Documentación de seguimiento de la obra.
Tema 25.- 1.-Ejecución del contrato de obras en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. 2.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. 3.-
Certificaciones y abonos a cuenta. 4.- Modificación del contrato de obras. Revisión de precios.
Recepción, plazo de garantía y liquidación. 5.- La resolución del contrato de obras.
Tema 26.- 1.- Normativa reguladora sobre seguridad y salud en obras de construcción. 2.- El
coordinador de seguridad y salud. 3.- El estudio y plan de seguridad y salud. 4.- Principios de
prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. 5.- El libro de incidencias.
Tema 27.- Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo. La
igualdad efectiva de mujeres y hombres: régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas
contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico.
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ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. 2. -Derechos y
deberes fundamentales.
Tema 2.- 1.- La organización territorial del Estado. 2.- El Estatuto de Autonomía de
Canarias: estructura y contenido. 3.- Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 3.- 1.- La potestad normativa en las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas y
procedimiento de elaboración. 2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local: Estructura y contenido.
Tema 4.- Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas en la ley
39/2015, de 1 de octubre. Concepto de interesado. La representación. Sistemas de
identificación de los interesados en el procedimiento. Derecho y obligación de relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas. La notificación.
Tema 5.- 1.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clases, selección y
provisión de puestos de trabajo. 2.- Situaciones administrativas. 3. -Régimen disciplinario.
Tema 6.- 1.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: estructura y contenido. 2.-
Clases de contratos administrativos. 3.- Procedimientos de contratación: clases. 4.- El Pliego
de prescripciones técnicas particulares.
Tema 7.- Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios de la
responsabilidad. Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de
las Administraciones Públicas. Responsabilidad de la Administración por actos de sus
concesionarios y contratistas.
Tema 8.- 1.- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias: principios generales y disposiciones transitorias. 2.- Clasificación, utilización,
régimen jurídico, derechos y deberes en el suelo rústico, urbanizable y urbano.
Tema 9.- 1.- La ordenación del suelo en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias: principios y criterios. Clasificación. 2.-
Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: clases y
procedimiento de aprobación.
Tema 10.- 1.- Instrumentos de ordenación urbanística: clases y procedimiento de
aprobación. 2.- Eficacia y vigencia de los instrumentos de ordenación. 3.- Ordenación de los
Espacios Naturales Protegidos.
4112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, lunes 9 de marzo de 2020
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de los restantes actos sujetos a licencia urbanística. Competencia, procedimiento de
otorgamiento, eficacia y caducidad de las licencias urbanísticas.
Tema 21.- Disciplina urbanística: Inspección. Protección de la Legalidad. Infracciones
urbanísticas. La prescripción. Incidencia del planeamiento sobre situaciones preexistentes.
Ejecución sustitutoria en la construcción y edificación por incumplimiento de la función social
de la propiedad. Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios.
Tema 22.- 1.- Ley 7/2011, de 5 de ab de abril, de actividades clasificadas y espectáculos
públicos y otras medidas administrativas complementarias. 2.- Licencias de actividades
clasificadas. Comunicaciones previas. 3.- Autorización de espectáculos públicos. 4.- Régimen
de comprobación, inspección y sancionador.
Tema 23.- 1.- El Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos aprobado
por Decreto 86/2013, de 1 de agosto: estructura y contenido.
Tema 24.- 1.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: exigencias
técnicas y administrativas para la edificación. 2.- Obligaciones del promotor, proyectista.
constructor y dirección de obra. 3.- Documentación de seguimiento de la obra.
Tema 25.- 1.-Ejecución del contrato de obras en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. 2.- Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. 3.-
Certificaciones y abonos a cuenta. 4.- Modificación del contrato de obras. Revisión de precios.
Recepción, plazo de garantía y liquidación. 5.- La resolución del contrato de obras.
Tema 26.- 1.- Normativa reguladora sobre seguridad y salud en obras de construcción. 2.- El
coordinador de seguridad y salud. 3.- El estudio y plan de seguridad y salud. 4.- Principios de
prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. 5.- El libro de incidencias.
Tema 27.- Políticas de igualdad de género. Marco normativo internacional y europeo. La
igualdad efectiva de mujeres y hombres: régimen jurídico estatal y autonómico. Políticas
contra la violencia de género: Régimen jurídico estatal y autonómico.
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