En el BOP del 16/03 se ha publicado en las páginas 3202 y ss:
Anuncio de 9 de marzo de 2020, relativo a la
aprobación de las Bases para la convocatoria de plazas
de funcionarios de carrera Policía Local en la plantilla
del Ayuntamiento de Teguise.
Don Oswaldo Betancort García, Alcalde Presidente
del Iltre. Ayuntamiento de Teguise,
HACE SABER:
Analizado el informe propuesta de registro interior
número 1133/2020, de 6 de marzo del Servicio de
Recursos Humanos, sobre Bases que han de regir en
el proceso de selección de 6 plazas, pertenecientes al
empleo de Policía Local vacantes en la plantilla de
personal funcionario de la Policía local del Ayuntamiento
de Teguise.
Visto el Expediente Administrativo relativo a la
convocatoria del procedimiento de selección, mediante
el sistema de oposición libre, pertenecientes a la
Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C,
Subgrupo C1.
Consta en el Expediente Administrativo la publicación
de la Oferta de Empleo Público, y en la plantilla de
personal funcionario se encuentran vacantes y dotadas
presupuestariamente 6 plazas de Agente de Policía
Local.
Y considerando lo anteriormente expuesto y al
amparo de las atribuciones que me confiere la vigente
legislación, por el presente vengo en RESOLVER:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA
LA COBERTURA DE SEIS PLAZAS
PERTENECIENTES AL EMPLEO DE POLICÍA
LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL
AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, POR EL TURNO
DE ACCESO LIBRE SISTEMA DE OPOSICIÓN.
Primera. Objeto y normativa.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación
de la convocatoria para la selección mediante el
sistema de oposición libre de seis plazas del empleo
Policía Local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla
de funcionarios de este Ayuntamiento de Teguise.
Las plazas convocadas están incluidas en las Ofertas
Públicas de Empleo correspondiente a los ejercicios
de los años 2017 y 2019, y constan en el expediente
electrónico su publicación: Boletín Oficial de la
3202 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
Provincia de Las Palmas número 152, de fecha de 20
de diciembre de 2017 y número 147 de fecha 6 de
diciembre de 2019 respectivamente; cuyas características
son:
Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración
Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase:
Policía Local; Denominación: Policía Local; Número
de vacantes: 6.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas.
Las presentes bases vinculan a la Administración,
a los tribunales de selección y órganos similares que
tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo
aquel que tome parte en ellas.
La convocatoria y estas bases se publicarán
íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Asimismo se publicará un extracto de la misma en el
Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación
la que se tome como referencia para el cómputo de
plazos.
Legislación aplicable.
El proceso selectivo se regirá por la legislación
específica de aplicación que a continuación se indica:
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP).
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación
de diversos aspectos del estatuto profesional de los
Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas
Canarias.
- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se
establecen las normas marco y otras normas de
coordinación de Policías Locales de Canarias.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías
Locales de Canarias.
- Orden de 24 de marzo 2008, por el que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante,
Orden 24 de marzo de 2008).
- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por
el que se modifica el Reglamento General de
Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de
Canarias.
- Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de
reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local.
- R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de funcionarios de Administración Local.
- R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3203
- Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que
se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de
30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban
instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario
y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas
causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público. (BOE 44 el 20 de febrero de 2019).
Segunda. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las bases no podrán contener pruebas
distintas en función de la edad de los aspirantes.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos
por el organismo competente con arreglo a la vigente
legislación. En caso de invocarse título equivalente
a los indicados habrá de acompañar a la instancia
certificación expedida por la autoridad académica
competente que acredite tal equivalencia.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
del servicio de ninguna Administración pública
mediante expediente disciplinario, así como carecer
de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos
o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo,
el beneficio de la rehabilitación en los términos y
condiciones establecidos legalmente.
e) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las
funciones de Policía Local que le puedan ser
encomendadas, de acuerdo con lo que determine la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan,
así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fueras y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable.
f) Carecer de antecedentes penales, de conformidad
artículo 21.2,d) de la Ley 6/1997, de Coordinación
de Policías Locales de Canarias, en adelante LCPLC.
g) Aportar Certificado médico oficial en el que se
haga constar que el aspirante reúne las condiciones
físicas necesarias para realizar las pruebas físicas
previstas en estas bases, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6.3, del Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que se expedirá dentro de los
QUINCE (15) DÍAS anteriores a la realización de la
primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento
médico previsto en las bases.
h) Declaración del opositor en el que conste que autoriza
a este Ayuntamiento a someterle a la realización de
las pruebas físicas establecidas en la presente
convocatoria, sin responsabilidad alguna para la
entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones
médicas determinadas también en la presente convocatoria
o cuantas otras estimen oportuno el Tribunal Calificador
(anexo VII).
i) Tener una estatura mínima de 1.52 metros las mujeres
y 1.65 metros los hombres, conformidad con el
Decreto 2/2020, de 31 de enero, que modifica el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias.
j) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B y el permiso de la clase A2, o estar en
condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión
como funcionario en prácticas, y prestar declaración
jurada de utilizar los vehículos policiales que
correspondan con dichos permisos.
k) Compromiso de llevar armas y, en su caso,
utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada
o promesa (Anexo VII).
l) Índice de masa corporal: No podrá ser superior
al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido
por talla en metros elevado al cuadrado. Este requisito
será acreditado mediante la aportación de certificado
médico.
m) Haber abonado, en su caso, las tasas
correspondientes a los derechos de examen (siendo
este un motivo de exclusión y no subsanable).
Todos los requisitos enumerados anteriormente
deberán cumplirse el último día del plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera de las
plazas convocadas.
3204 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
Tercera. Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que
figura como Anexo VI, que será facilitado en el
Registro General del Ayuntamiento de Teguise (calle
Santo Domingo, número 1 - 35530 Teguise), así como
en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, a través de la sede electrónica en la
página web https://sede.teguise.es/ aportando toda la
documentación que se requiere.
2. La instancia de participación en el proceso
selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de
la siguiente documentación:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad, que deberá estar vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Documento acreditativo de haber ingresado los
derechos de examen.
c) Declaración Jurada (Anexo VII), donde ha de constar
el compromiso del aspirante de prestar juramento o
promesa de acatar la Constitución Española, y respetar
y observar el Estatuto de autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico vigente; el compromiso formal
de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que
se pretende ocupar, con la obligación de la conducción
de los vehículos del servicio y compromiso de llevar
armas; y autorización para la realización de las pruebas
físicas, psicotécnicas y médicas, así como para la
obtención de los antecedentes penales.
d) Declaración responsable (Anexo VIII).
e) Certificado médico, tal y como se recoge en
estas bases, (este se presentará el día de la realización
de la prueba física, expedido dentro de los QUINCE
(15) DÍAS anteriores a la prueba), extendido en
impreso oficial y firmado por médico colegiado, en
el que se haga constar expresamente lo siguiente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas físicas del presente proceso selectivo,
así como el índice de corpulencia y la estatura, según
lo establecido en la base segunda de esta convocatoria”.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Teguise, debiendo indicar en la
misma que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la
publicación del anuncio de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse
previamente la misma, así como sus bases íntegramente,
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
y en el Boletín Oficial de Canarias.
Lugares de presentación: La presentación de
solicitudes podrá hacerse en el Registro General del
Ayuntamiento de Teguise (calle Santo Domingo,
número 1 - Teguise). Asimismo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes
también podrán presentarse en los siguientes lugares:
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
• Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
• En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que en la misma se haga constar el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del R.D. 1829/1999,
de 3 de diciembre.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Tasas por examen
La tasa por los derechos de examen se establece en
20,00 (veinte) euros de conformidad con el artículo
4 de la Ordenanza Fiscal número 46 Reguladora de
la Tasa por Derechos de Examen (BOP número 84
de 30 de junio de 2010) y su pago se efectuará dentro
del plazo de presentación de solicitudes mediante
ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria
y se acompañará inexcusablemente a la solicitud:
Bankia ES94 2038 72 4828 6400000433. En el ingreso
tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor,
Importe, y El texto: “Derecho de examen 6 plazas Policía
Local”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3205
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo
38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa por derechos de examen podrá
hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o
mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá
ir dirigido a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de
Teguise, calle Santo Domingo, número 1, Teguise, 35530,
Las Palmas”. En todo caso, deberá figurar como
remitente del giro el propio opositor, quien acompañará
a la solicitud justificante del mismo.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas
a que se hace referencia supondrá la sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud. La tasa por derechos de examen deberá
abonarse dentro del plazo referido para la presentación
de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo
determinará la exclusión del aspirante a las pruebas
selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso
para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente
la instancia de participación en las pruebas selectivas.
De conformidad con lo establecido en el artículo
12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos, procederá la devolución de la tasa por
derechos de examen cuando el aspirante sea excluido
por causas no imputables al mismo. No procederá la
devolución de la tasa por los derechos de examen cuando
el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa
imputable al mismo tales como no cumplir los requisitos
o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Administración.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que
hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia,
Tablón de Edictos de la Corporación y en la página
web municipal https://sede.teguise.es/publico/tablon
y se publicará la relación de excluidos y causa de
exclusión, con especificación del lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas
relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución en el B.O.P. Las Palmas,
conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para subsanar los defectos que hayan
motivado su exclusión u omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan
los defectos serán definitivamente excluidos de la
realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo
y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además
que sus nombres y datos personales se recogen
correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
La lista provisional de aspirantes admitidos y
excluidos se considerará automáticamente elevada a
definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si
hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas,
mediante resolución del órgano competente, que
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
Las Palmas y en el Tablón de Edictos de la
Corporación, en la página web municipal
https://sede.teguise.es/publico/tablon y contendrá el
lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en
su caso del primer ejercicio de la Oposición, así como
la designación de Funcionarios que compondrán el
Tribunal. Los anuncios posteriores que deban realizarse
se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la página web https://sede.teguise.es/publico/tablon
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora
de celebración del tallado y en su caso del primer ejercicio,
se hará público a través del Boletín Oficial de la
Provincia Las Palmas.
3206 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista
de excluidos y tampoco constase en la de admitidos,
el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización
de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente,
ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia
de la misma registrada en el plazo legalmente establecido
y justificante del abono de los derechos de examen.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial
una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el
lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo
provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que
mediante comparecencia, puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias
mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en
el más breve plazo posible al órgano competente,
quien resolverá definitivamente sobre la admisión o
exclusión, comunicándolo al Tribunal para su
conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.
Contra la resolución por la que se haga pública la
relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
podrá interponerse potestativamente Recurso de
Reposición, en el plazo de UN MES, a contar del día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien
interponer directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de DOS MESES a partir
del día siguiente de dicha publicación, ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el
Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos en la convocatoria correspondiente, o de
certificación acreditada resultara que su solicitud
adolece de errores o falsedades que imposibiliten el
acceso al empleo de la categoría a la que opten en los
términos establecidos en la convocatoria en cuestión,
en estos supuestos y previa audiencia al interesado,
el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano
convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal tendrá la siguiente composición:
Presidente: Funcionario/a con titulación igual o
superior a la exigida.
Secretario: Funcionario/a con titulación igual o
superior a la exigida que será elegido de entre los vocales.
Vocales:
1º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por
la Dirección General con competencias en materia de
Función Pública.
2º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por
la Consejería competente en materia de Coordinación
de Policías Locales.
3º Vocal: Un funcionario de carrera propuesto por
la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
4º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
5º Vocal: Un funcionario/a de carrera, con titulación
igual o superior a la exigida en las Bases.
Todos ellos actuarán a título individual y no por
representación de ninguna administración.
Para cada uno de los titulares se dignará un suplente,
para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad
de asistencia a las sesiones.
En la composición del Tribunal se velará por el principio
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros
y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre,
debiendo poseer éstos un nivel de titulación o
especialización igual o superior al exigido para el ingreso
en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento
necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del EBEP;
en el artículo 11 del R.D. 364/1995; y en el artículo
4 e) del R.D. 896/19; además del Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que se establecen las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias. Los miembros deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a las
plazas convocadas y ser del área de conocimiento
necesaria para poder enjuiciarlos y no estará formado
mayoritariamente por miembros del Cuerpo objeto de
las pruebas.
El personal de elección o de designación política,
los empleados interinos y el personal eventual no
podrá formar parte de los órganos de selección. La
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3207
pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, con independencia del organismo
que le designe. Los miembros del tribunal son
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
mediante resolución del órgano competente, e incluirá
la de los respectivos suplentes, que deberán estar en
posesión de los mismos requisitos que los titulares.
Dicha designación se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia, así como en la web municipal.
La designación de Secretario del Tribunal podrá recaer
en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz
y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse
ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y del
Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan. En
caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como
del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el
supuesto en que el Presidente Titular no designe a nadie,
su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
De todas las reuniones que celebre se levantará la
correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a
lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante
acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes.
Los miembros del Tribunal actuarán conforme al
principio de independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros
especialistas en la materia con voz y sin voto, de ésta
u otras Administraciones Públicas o del sector privado,
que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
siendo acordada su designación por el órgano convocante
a propuesta del Tribunal. La designación de asesores
deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia, así como en la web municipal, por si
concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, podrá disponer la incorporación al
mismo de otros funcionarios o empleados públicos
municipales, así como técnicos cualificados para
colaborar durante los procesos de selección, siempre
bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento
selectivo, por razón del número de aspirantes presentados
a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren.
Este personal colaborador se incorporará al Tribunal
como parte integrante del mismo y realizará tareas de
auxilio a aquél, tales como llamamiento de aspirantes,
entrega y recogida de documentos y otras análogas,
actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse
de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando
concurran en ellos algunas de las circunstancias
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas o en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo o si hubieran realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la
Función Pública en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria. Asimismo los aspirantes
podrán recusar en cualquier momento, a los miembros
de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias
previstas anteriormente.
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones
que correspondan en orden al correcto desarrollo de
las pruebas selectivas.
Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura
de los mismos no sea pública y la efectúe el propio
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos. Corresponderá
al Tribunal la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
motivadas que estimen pertinentes.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, todas las dudas y propuestas
que surjan para la aplicación de las normas contenidas
en estas Bases, y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización
de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias
3208 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
para garantizar el debido orden en las mismas. En caso
de empate se repetirá la votación, y si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones
de los Tribunales vinculan a la Administración, sin
perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo
del asunto, determinan la imposibilidad de continuar
el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán
interponerse por los interesados los recursos de alzada
y potestativo de reposición ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad
previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 6 de la
Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades de ambos
sexos.
Los miembros de los Tribunales serán retribuidos
por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo
con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En los mismos términos serán retribuidos los asesores
del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra
en la categoría segunda.
El técnico instructor del expediente de la convocatoria
dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad
y para la tramitación de la documentación generada,
percibiendo igual indemnización que la que corresponde
a un vocal.
Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución
de los procesos selectivos, se publicarán únicamente
en el Tablón de Edictos y en la página web municipal:
https://sede.teguise.es/publico/tablon
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan
a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de oposición
libre.
El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el
primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos,
con QUINCE (15) DÍAS HÁBILES de antelación
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia Las Palmas y en el Tablón de Edictos de
la Corporación y, en la página web
https://sede.teguise.es/publico/tablon
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las respectivas pruebas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de
Edictos de la Corporación y en la página web
https://sede.teguise.es/publico/tablon, con al menos
12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio,
o de 24 si se trata de otro nuevo. Igualmente se harán
públicos en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, quedando decaídos de su
derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo,
salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados
y libremente apreciados por el Tribunal. La no
presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados,
determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3209
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente, dando comienzo por la persona
opositora cuyo primer apellido comience por la letra
que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra resultante
del sorteo, el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la identidad
de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos
de Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de
los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la convocatoria, previa audiencia al
interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad
convocante.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el
comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de SETENTA Y DOS HORAS y máximo de
CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES. No
obstante el Tribunal se reserva la facultad de celebrar
en una misma sesión las diferentes pruebas si se
diesen las condiciones para ello y siempre que no se
produzca indefensión a los aspirantes.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una
misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias
de horarios y climatológicas lo permiten, respetando
los descansos mínimos que los asesores deportivos
consideren indispensables y necesarios.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o
lugares de su celebración, así como en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la página web
https://sede.teguise.es/publico/tablon, la relación de
aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido
para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de
CINCO DÍAS HÁBILES, a partir del siguiente al de
la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes.
Séptima. Sistema Selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1. Oposición.
2. Curso Selectivo.
3. Periodo de Prácticas.
La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas y se desarrollarán con el orden siguiente:
1. Aptitud física
2. Psicotécnica
3. Conocimientos
4. Idiomas
5. Reconocimiento médico
Tallado de los aspirantes. Con anterioridad al inicio
de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición),
por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de
todos y cada uno de los aspirantes, comprobándose
el índice de corpulencia, no pudiendo ser superior a
28, quedando eliminados quienes lo superen.
A dichos efectos, se marcará en una pared vertical
las medidas mínimas establecidas por las presentes
bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente
descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por
el orden que al efecto se haya establecido, según el
sorteo regulado por la base anterior, quedando
eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura
mínima prevista o superen el índice de masa corporal
establecidos en estas bases.
1. APTITUD FÍSICA.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos en
el anexo I, donde se determinan las marcas mínimas
a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada
ejercicio se realizará según la relación establecida en
dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación
de alguna de las pruebas supondrá la declaración de
NO APTO y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
3210 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
La calificación final de los aspirantes será de APTO
o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los opositores se tendrán en cuenta las
puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas
físicas superadas.
El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente
control de sustancias nocivas para la salud o
estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante
el desarrollo de las mismas o al final.
Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores a la
prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne
las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de
dicho documento supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo. En dicho certificado ha de
constar textualmente:
“El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente
su cometido como Policía Local así como para la
realización de las pruebas en que consiste el primer
ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple
con el índice de corpulencia y la estatura requeridos
en la base segunda de esta convocatoria”.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una
misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias
de horarios y climatológicas lo permiten, respetando
los descansos mínimos que el Tribunal considere
necesarios.
2. PSICOTÉCNICA.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las
aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los
aspirantes son los más adecuados para la función
policial a desempeñar
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se
realizará tal y como consta en el Anexo II.
3. CONOCIMIENTOS.
Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos bolígrafo azul o negro.
Estas incluirán dos pruebas: test y supuesto práctico.
a) Prueba teórica: test.
1. Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario
de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos
extraídas del temario que figura en el anexo III. Las
preguntas constarán de tres alternativas de respuesta
donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección
de la prueba se aplicará la fórmula: P = (A - E/3) /número
total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
“P = puntuación, resultado del ejercicio.”
“A = aciertos”
“E = errores”
b) Desarrollo
Consistirá en el desarrollo de un tema de la parte
general y dos temas de la parte específica, elegidos
mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo
de los temas será de 3 horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación
final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres temas elegidos y
aprobados.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación
superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
c) Supuesto práctico.
Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en
el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo
para esta prueba será de dos (2) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante
el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo
tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3211
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos, en cada uno de
supuestos prácticos, siendo la calificación la nota
media de ambos.
En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa del caso; además se valorará
la presentación, caligrafía y ortografía.
La calificación global de la prueba de conocimientos
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en las pruebas teóricas y prácticas, siendo
necesario un mínimo de 10 puntos para superarla.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá
el uso de teléfonos móviles.
4. PRUEBA DE IDIOMAS.
De carácter voluntario y se desarrollará conforme
se establece en el Anexo IV. Esta prueba será realizada
por un licenciado, con experiencia en la docencia en
el idioma elegido por el aspirante en la instancia de
solicitud de participación en el proceso selectivo. El
Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas;
Instituto Educación Secundaria (IES) o Colegio Oficial
correspondiente y su designación deberá ser publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos de uno
de los idiomas inglés, francés o alemán. El aspirante
indicará en su solicitud el idioma (uno solo) por el
que opta para la realización del presente ejercicio. De
no especificar ninguno se entenderá que no se va a
presentar a este Ejercicio.
Este ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no
determinando la eliminación del opositor, sirviendo
no obstante la calificación obtenida para el cómputo
de la calificación global determinante del orden en
que figurarán los aspirantes en la propuesta de
nombramiento como funcionario de carrera.
5. PRUEBAS MÉDICAS.
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo realizado por
médicos colegiados, en el que se determinará la
existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión
de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico
que impida o dificulte el normal desarrollo de las
funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26/03/2008). Teniendo en cuenta lo establecido
en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por el
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueba
instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario
y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas
causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público (BOE número 44, de 20 de febrero), los
cuales serán de aplicación cuando no compaginen con
lo establecido en el mencionado anexo VI de la Orden
de 24 de marzo de 2008.
De acuerdo con la Orden de 24 de marzo, en su artículo
3, apartado 3.6, el reconocimiento médico se aplicará
el cuadro médico y las exclusiones descritas en el anexo
VI de dicha Orden, y su realización será obligatoria
para todos los aspirantes. Por lo que este reconocimiento
médico, al ser como prueba perteneciente a la fase
de oposición, se realizará a todos y cada uno de los
aspirantes, que hayan superado las pruebas de esta fase
del proceso selectivo.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia Las Palmas, por si concurriera alguna de
las causas de recusación o abstención legalmente
establecidas.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos
médicos se atendrá a los parámetros especificados en
el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO
APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo
aquello/as aspirantes calificados como no apto/as.
3212 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
Octava. Calificación global de la fase de oposición.
La puntuación final de la fase de oposición será la
suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes
en las diferentes pruebas establecidas en la presente
convocatoria.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la
calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados en la fase de oposición, por
orden de puntuación, en el Tablón de Anuncios y en
la página web de la Corporación, con expresión del
número total de plazas objeto de la convocatoria.
En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1°) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio tipo
test.
2°) Mayor puntuación obtenida en el caso práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el
ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de
persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto
de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo
obtenido en el ejercicio de natación.
Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación
obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica,
tal como se indica en el Anexo II.
El número de aspirantes aprobados en la fase de
oposición y/o de concurso no podrá exceder del
número de plazas convocadas.
Novena. Fase de curso selectivo.
Una vez finalizada la fase de la oposición, los
aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la
mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las
plazas convocadas de conformidad con lo establecido
en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal
Calificador para ser nombrados funcionarios en
prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un
curso selectivo de formación organizado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma Canaria, a
quien corresponde su calificación que será de Apto
o No Apto, quedando definitivamente eliminados del
proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan
las puntuación de no aptos.
Los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo tomarán posesión
como “Policía en prácticas” del Cuerpo de la Policía
Local del Ilustre Ayuntamiento de Teguise, Escala Básica,
Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante
resolución del órgano competente, a propuesta del
Tribunal Calificador, y pasarán previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria, al curso selectivo impartido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios
de carrera.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento, expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha
superado con anterioridad un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a
la espera de que el Tribunal de selección les convoque
para la realización de la siguiente fase.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los aspirantes realizar
el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación
administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos
al régimen interno que se tenga establecido para su
alumnado en los citados cursos selectivos.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la página web la relación de los funcionarios en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3213
prácticas que lo hayan superado, así como de los que
estuvieron exentos de su realización.
Décima. Fase de prácticas.
Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo
y previo al nombramiento como funcionarios de
carrera, éstos deberán superar un periodo de prácticas,
incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200
horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del
cual se descontarán los periodos de incapacidad
transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia
que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la
fecha de comienzo de las prácticas que será una vez
superado el curso selectivo o en su caso que se haya
declarado exento del mismo.
A tal fin, se designará una comisión para evaluar
las prácticas, que en todo caso estará formada por
funcionarios de carrera, miembros del Cuerpo de la
Policía Local de este Ayuntamiento, nombrados por
el Sr. Alcalde.
El Tribunal de selección, en base a la propuesta
formulada por la comisión de evaluación de las
prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no
aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de
no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas,
perderán todos los derechos a ser nombrados como
funcionarios de carrera, mediante resolución motivada
de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y
a propuesta del Tribunal.
Si por causa de exclusión en ese momento quedaran
plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo en número necesario para cubrir
todas las plazas.
Durante el periodo de prácticas, el funcionario
percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto
130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los
funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma
de Canarias, así como las establecidas por R.D.
456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D.
213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las
retribuciones de los funcionarios en prácticas de la
Administración del Estado.
Undécima. Lista de aprobados, presentación de
documentos y toma de posesión.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública
en el Tablón de Edictos la relación definitiva de
aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán
las calificaciones otorgadas en cada prueba y el
resultado final de los aspirantes que hayan superado
el último ejercicio.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista
de calificación definitiva del procedimiento de selección,
se establecerá de mayor a menor puntuación.
La relación definitiva de aprobados será elevada por
el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con los aspirantes
propuestos para su nombramiento.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como
aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes
que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún
concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que
fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes,
salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos
los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los
que obtengan la máxima puntuación, en orden
decreciente, hasta alcanzar un número igual al de
plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que,
exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso
selectivo de la convocatoria.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga
lo establecido será nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las
plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos,
el Tribunal podrá proponer relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su
posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias
de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado
para la toma de posesión, o cuando celebrado no
llegase a iniciar la prestación del servicio por causas
a él imputables.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados,
antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,
renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean
excluidos del mismo por carecer de alguno de los
requisitos exigidos, por no presentar la documentación,
o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán
las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá
3214 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas
conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas
y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan.
En el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a
que se refiere el punto anterior, los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán
presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan, que no
hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos
señalados en las bases, las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso
de documentos oficiales) o en testimonio notarial:
1. Copia autentica o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor.
2. Copia autentica o fotocopia compulsada del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber
abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar
la credencial que acredite su homologación.
3. Copia auténtica o fotocopia compulsada de los permisos de conducción A2 y B.
4. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5. Certificación de carecer de antecedentes penales
6. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad
pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
7. Copia auténtica o fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la seguridad
social.
8. Número de cuenta corriente en el que se desee se le ingresen las retribuciones.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas Bases no podrán ser
nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido
por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al
primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución
correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a
partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas.
Duodécima. Nombramiento como funcionario de carrera.
Una vez superado el curso de selección impartido por el Centro Directivo competente en materia de seguridad
de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad; y superado el correspondiente período de
prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se
producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas y Boletín Oficial de
Canarias.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de
UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3215
El aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en
todo derecho que pudiera haber adquirido.
Décimo tercera. Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el
momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no
venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando
asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refiere las presentes Bases desempeñarán
las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo
que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento
de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
Décimo cuarta. Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de
funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento
conferido.
Décimo quinta. Normas finales.
En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales
de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el D. 178/2006; Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios
de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria; R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas).
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición
ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien
interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día
siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo
ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar
a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No
obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa
de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
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En Teguise, a 10 de marzo de 2020.
ANEXO I. PRUEBAS FÍSICAS
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera
intervención.
1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijada por el Tribunal. En
cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio
físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con
el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no
continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de “Apto” la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado
de “No Apto” en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.
3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:
3.1.1. Salto Horizontal.
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento
explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma
dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella
más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la
tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y Penalizaciones: Se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento,
se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se
permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón
a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en
los siguientes casos:
- Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
- Tomar impulso con un solo pie
- Tomar impulso con una carrera previa.
- Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
- Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha
en la arena.
- No superar el mínimo establecido.
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Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
Marcas y puntuaciones:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2.45 o más 10 2.24 o más
9 2.39 a 2.44 9 2.19 a 2.24
8 2.33 a 2.38 8 2.13 a 2.18
7 2.27 a 2.32 7 2.07 a 2.12
6 2.21 a 2.26 6 2.01 a 2.06
Apto 2.20 Apto 2.00
3.1.2 Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo
con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de
las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará
el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente
los codos al volver a la posición inicial.
(Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo
posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas
y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
3218 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
Valoración:
(Para Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y Penalizaciones:
(Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones.
- Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
- Ayudarse con las piernas durante la flexión.
- No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
- No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
- Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o
similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de
esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
HOMBRES MUJERES
Puntuación Resultado Puntuación Resultado
10 17 o más 10 83’’ a 94”
9 16 9 71’’ a 82’’
8 12 8 61’’ a 70’’
7 10 7 52’’ a 60’’
6 9 6 45’’ a 51’’
Apto 8 Apto 44’’
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3.1.3. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos, ya” efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada
previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto
ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que
pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla,
desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos
de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas
como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o,
en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida.
Se considerarán “No Aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o
por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
- Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
- Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
- No superar el mínimo establecido.
- Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.
Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder
para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar
de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada
150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).
Marcas y Puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en
la siguiente tabla de baremos:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2.900 m. o más 10 2.700 m. o más
9 2.800 m. a 2.899 m. 9 2.600 m. a 2.699 m.
8 2.700 m. a 2.799 m. 8 2.500 m. a 2.599 m.
7 2.600 m. a 2.699 m. 7 2.400 m. a 2.499 m.
6 2.500 m. a 2.599 m. 6 2.300 m. a 2.399 m.
Apto 2.499 m. Apto 2.299 m.
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3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán
en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la
piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los
aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros
a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque
claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación
por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,
considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por
edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
- Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como corcheras o bordes.
- Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
- Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
- No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
- No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
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Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos:
HOMBRES MUJERES
Tiempo en segundos Tiempo en segundos
Puntuación y centésimas Puntuación y centésimas
10 37.99 o menos 10 42.99 o menos
9 40.99 a 38.00 9 45.99 a 43.00
8 43.99 a 41.00 8 48.99 a 46.00
7 46.99 a 44.00 7 51.99 a 49.00
6 49.99 a 47.00 6 54.99 a 52.00
Apto 50.00 Apto 55.00
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ANEXO II. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección
de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las subpruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando
se medirán, además, los factores de independencia y
flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:
Independencia: Media.
Flexibilidad Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados
a continuación, en un grado superior al normal serán
declarados NO APTOS
a) Narcisista
b) Paranoide
c) Sadista
d) Evitadora
e) Depresiva
f) Negativista
g) Masoquista
h) Esquizotípica
i) Límite
j) Esquizoide
k) Compulsiva.
1) Histriónica
m) Antisocial
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO cuando se detecten
indicios suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
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ANEXO III. TEMARIO (MATERIA GENERAL
(1-15). MATERIA ESPECÍFICA (16-40)
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. RÉGIMEN
JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
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Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Dirección General de Seguridad y Emergencias.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico (especial atención a la modificación operada
por la L.O. 2/2019, de 1 de marzo, en materia de
imprudencia en la conducción de vehículos a motor
o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del
accidente). Las falsedades. Delitos contra la
administración pública. Delitos contra la Administración
de justicia. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3225
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 24 Ordenanza Municipal reguladora número
56, de seguridad y convivencia ciudadana.
Tema 25. Ordenanza Municipal reguladora número
8, de la emisión de ruidos y vibraciones.
ANEXO IV. PRUEBA DE IDIOMAS
1. La prueba de idiomas es de carácter voluntario
y versará sobre inglés, francés o alemán.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el alumno deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
3226 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
ANEXO V. PRUEBAS MÉDICAS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación: (Será
de aplicación la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero,
publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE 44
el 20 de febrero de 2019.
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOS S INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones
de movimientos en
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180°.
- Abducción hasta 120°.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 60°.
- Extensión hasta 0°.
- Supinopronación: de 0° a 180°. Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120°.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5° dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 33, lunes 16 de marzo de 2020 3227
b) Extremidades inferiores:
Cadera
- Flexión hasta 120°.
- Extensión hasta 10° (más allá de 0°).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130°.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45°.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7°.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos
por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2° ó 3° grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
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- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas posttromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL
80%.
EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar en las tareas
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía local.
- Diabetes tipo I ó II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. Índice de Masa Corporal
Será igual o menor de 28, según la fórmula peso
en kilogramos dividido por talla en metros elevado
al cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un
nuevo plazo para comprobar el estado de salud del
aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido
los motivos de la exclusión circunstancial.
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