domingo, 9 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2020, por la que se convoca concurso público para la contratación de personal laboral temporal con destino al Servicio General de Apoyo a la Investigación. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 29/01 se ha publicado:


El Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI) es la estructura de la Universidad de La Laguna (ULL) cuyo objetivo es dar soporte científico, instrumental y técnico a los grupos de investigación de la propia Universidad así como a los de otros Centros de Investigación, y ofrece servicios y tecnología a las empresas del entorno. Se estructura en diversos Servicios que, generalmente, se corresponden con una técnica instrumental concreta o un conjunto de técnicas afines.
El Programa de Fomento de la Transferencia de Conocimiento y Tecnología 2016-2019 del Cabildo Insular de Tenerife, nace con el propósito de revalorizar los productos y servicios de I+D de la ULL haciéndola más atractiva y accesible para el sector económico y apoyar los recursos humanos de la ULL cuya actividad tiene un alto potencial de transferencia. Con tal fin, una de las líneas del programa se orienta al apoyo a la estructura de soporte a la Transferencia SEGAI a través de la contratación de técnicos especializados que gestionen las tareas que demanden los investigadores y las empresas, y con la implementación y aplicación de la normativa de Calidad e ISO 17025 que acredita los ensayos de laboratorio realizados en los servicios más demandados.
En este marco el Cabildo Insular de Tenerife aporta a la ULL la financiación para la contratación de técnicos doctores y tecnólogos para el SEGAI, contratación que se realizará conforme a las siguientes bases:
1.- Objeto y duración.
1.1. La convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de un contrato laboral temporal de técnico doctor, que desarrollará su actividad en el Servicio General de Apoyo a la Investigación (SEGAI), contratación que permitirá revalorizar los productos y servicios de I+D de la ULL, mediante:
1. La mejora de la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras científico-técnicas de alto coste existentes en la ULL.
2. La cualificación de personal en el uso de equipamiento científico, que les permita incorporarse al tejido productivo en empresas ya existentes, o bien crear nuevas empresas de base tecnológica.
3. La acreditación de ensayos de laboratorio de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 17025:2005.
4. El incremento de la transferencia de conocimiento y tecnología a empresas y otros organismos públicos del entorno para mejorar su competitividad.
5. La atracción de nuevos inversores y socios para el desarrollo de proyectos propios y de convocatorias regionales y europeas.
El servicio SEGAI al que está adscrito el contrato se detalla en Anexo 1.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante concurso conforme al Baremo que se recoge en Anexo 2 y bajo los principios de concurrencia competitiva, objetividad, mérito y capacidad.
1.3. El contrato se iniciará el 29 de enero de 2020 y finalizará el 28 de septiembre de 2020. En el caso de no haber podido iniciarse el contrato en la fecha indicada por no haberse resuelto el procedimiento, se iniciará con su formalización y finalizará en la fecha indicada anteriormente. El contrato podrá ser objeto de prórroga en caso de que la institución financiadora inyecte mayor financiación en el mismo programa en base al cual se enmarcan las presentes contrataciones y exista crédito adecuado y suficiente. En todo caso, la duración del contrato no podrá ser superior a tres años.
2.- Cuantía de los contratos. Financiación.
2.1. El importe bruto total máximo de los 8 meses de duración del contrato es de 23.666,65 euros. A estas cuantías se aplicará la retención que proceda en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en la que está incluida el importe correspondiente a la cuota obrera y empresarial de la Seguridad Social.
2.2. La distribución estimativa del presupuesto total destinado a estas contrataciones es la siguiente:
Ver anexo en la página 3190 del documento Descargar
3.- Horario y dedicación. Lugar de trabajo.
3.1. El régimen de dedicación del contrato será a tiempo parcial.
3.2. La jornada semanal será de 35 horas. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 15.
3.3. La actividad se desarrollará en las dependencias del Servicio SEGAI correspondiente o, en su caso, en las dependencias que determine del Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur.
4.- Requisitos de los solicitantes.
4.1. Para poder ser admitidos al procedimiento, los/as interesados/as deberán cumplir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
4.1.1. Nacionalidad.
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su conyugue, que vivan a su cargo, menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, y estén habilitados para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación de Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
4.1.2. Titulación.
Estar en posesión de la titulación exigida para el contrato y que se especifica en Anexo 1. Los aspirantes con títulos obtenidos en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4.1.3. Compatibilidad funcional.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.1.4. Habilitación.
No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
5.- Presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo finaliza a las 15,00 horas del último día del citado plazo de presentación de solicitudes.
5.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo 3 y que estará disponible en el siguiente enlace: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-para-segai/
5.3. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del Registro de la Sede electrónica de la ULL https://sede.ull.es/ , "Solicitud General para Trámites". No se admitirán solicitudes en soporte papel quedando es su caso, automáticamente excluidas del procedimiento.
La solicitud se acompañará de:
a) Copia digitalizada del DNI o pasaporte. En el caso de que el interesado esté en alguno de los supuestos señalados en las letras c), d) y e) de la base 4.1.1, se aportará documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Copia digitalizada de la titulación exigida en el Anexo 1 en función del contrato al que se opte o copia digitalizada del abono de los derechos de expedición. En el caso de títulos extranjeros, copia digitalizada de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. En el caso de titulaciones de profesiones reguladas, se presentará copia digitalizada del reconocimiento del título.
c) Copia digitalizada de la certificación académica oficial de las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación del solicitante, donde figure la nota media del expediente académico en base 1-10. No será necesaria su presentación en el caso de solicitantes cuya titulación sea de la ULL. En el caso de estudios en el extranjero, deberá presentarse copia del documento de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación) de equivalencia de las notas medias.
d) Méritos del solicitante en relación al baremo establecido en el Anexo 2 de la convocatoria. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Los méritos que se aporten, para que puedan ser tomados en consideración, deberán haberse obtenido como máximo en la fecha que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditar los méritos finalizará en el que se establezca para subsanar la documentación, siempre que en la solicitud se haya hecho mención al mérito de que se trate. Por tanto, en el plazo de subsanación no podrá aportarse méritos nuevos o distintos a los alegados inicialmente.
En cualquier momento del procedimiento, y con el fin de contrastar su validez y concordancia, podrá solicitarse al interesado el cotejo de las copias aportadas, para lo que podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.
5.4. Los datos de los participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230.
6.- Comunicación con los interesados. Publicaciones.
Las resoluciones de admisión al procedimiento, subsanación, de adjudicación provisional y definitiva de los contratos serán publicadas en la dirección web indicada en la base anterior, publicaciones que tendrán el carácter de notificación practicada. No obstante, se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en su solicitud, aviso de las publicaciones realizadas; estos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico que el interesado haya hecho constar en la solicitud.
7.- Subsanación de solicitudes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la página web de la ULL https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-para-segai/ la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de la causa o causas de exclusión. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación correspondiente, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Si en dicho plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública en la dirección web citada anteriormente la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Evaluación de las solicitudes.
8.1. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión Evaluadora constituida por:
Presidente: Director del SEGAI.
Vocal: Directora de Secretariado de Estrategia Científica.
Vocal: Directora de la OTRI.
Secretaria: Directora de Secretariado de Promoción de la Investigación.
8.2. El procedimiento de actuación de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Púbico.
8.3. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 del texto legal señalado en el punto anterior, así como al artículo 55.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. En caso de que sea necesario, los miembros de la Comisión podrán requerir el asesoramiento de especialistas en las áreas de conocimiento de las técnicas existentes en los Servicios que se consideran para evaluar los méritos de los solicitantes.
8.4. A la "Entrevista" solo se convocarán a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación mínima de 30 puntos en el conjunto de criterios de baremación restante. La adjudicación del contrato requiere la obtención de una puntuación mínima de 45 puntos en la totalidad del baremo, y podrá quedar desierta en el caso de que ningún solicitante los alcance.
8.5. En caso de empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar a la mejor calificación en el apartado "Entrevista", y en segundo lugar, la mejor puntuación en el apartado "Expediente académico" del solicitante.
8.6. La Comisión podrá solicitar a los solicitantes, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, aclaraciones sobre los méritos alegados.
8.7. La Comisión Evaluadora elevará al Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur la correspondiente propuesta de adjudicación provisional de los contratos, que recogerá las puntuaciones obtenidas por los candidatos.
9.- Resolución provisional y definitiva.
9.1. El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur dictará Resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión, disponiendo los interesados de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de las reclamaciones que estimen oportunas.
9.2. Transcurrido el plazo anterior, y resueltas, en su caso, las reclamaciones, se dictará Resolución definitiva de adjudicación. No obstante, en el caso de que haya presentado solicitud al contrato solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se dictará únicamente Resolución definitiva del contrato.
9.3. La Resolución de adjudicación fijará la fecha de inicio de los contratos.
9.4. La resolución de adjudicación de los contratos pondrá fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Vicerrector de Investigación al amparo de los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.- Presentación de documentación y formalización del contrato.
10.1. Una vez adjudicado el contrato, el/la interesado/a deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo de cinco días hábiles la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Documento "Toma de datos".
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
Los modelos de declaración jurada sobre incompatibilidad e inhabilitación, "Toma de Datos" y Modelo 145 agencia tributaria están a disposición del interesado en la dirección web https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
10.2. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
11.- Incompatibilidades.
El contrato adjudicado será incompatible con el disfrute de cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Como excepción, será compatible con ayudas para la asistencia a congresos o para tesis doctorales del Programa de Apoyo a la Investigación de la Universidad de La Laguna, siempre que el interesado pueda concurrir a la convocatoria de dicho Programa.
12.- Condiciones específicas de los contratos.
12.1. El beneficiario realizará la actividad asistencial y de gestión propia del Servicio al que está adscrito bajo la dirección y coordinación del Director, o en su caso, del Responsable científico del Servicio donde se desarrolla el contrato.
12.2. Las tareas específicas a realizar serán:
* Atender a los usuarios de forma correcta y, procurando, en todo momento satisfacer sus necesidades.
* Recepción de las solicitudes de los usuarios.
* Asignar la fecha y el tiempo de uso a cada usuario solicitante del Servicio.
* Dar el apoyo técnico necesario a los usuarios internos y externos en la prestación de servicio correspondiente.
* Elaborar, y enviar al usuario, el informe con los resultados correspondientes y con la cantidad a facturar de acuerdo con las tarifas vigentes.
* Realización de las tareas determinadas previamente por el Responsable del Servicio.
* Realizar el mantenimiento y cuidado diario de la infraestructura científica del Servicio.
* Realizar las operaciones de mantenimiento preventivo/correctivo para las que esté cualificado.
* Cumplimentar los impresos correspondientes al Sistema de Gestión de Calidad del SEGAI.
* Archivar y conservar la documentación del Servicio.
* Optimizar los procedimientos y metodologías de los ensayos que puedan ser acreditados de acuerdo con la norma ISO EN 17025 en los Servicios que correspondan, con la excepción del Laboratorio de Fabricación Digital.
* Implementar en el Servicio el total de los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad del SEGAI, de manera que pueda ser certificado por una entidad externa conforme a la norma ISO 9001.
12.3. El/la contratado/a estará obligado/a a:
* Cumplir con la normativa de la ULL, del SEGAI y del Servicio al que está adscrito.
* Cumplir con aprovechamiento el plan de actividades previsto.
* Colaborar en la puesta en valor de la labor investigadora y resultados de I+D de la ULL, bajo la supervisión de la Dirección del SEGAI, siguiendo los procedimientos e instrucciones técnicas aplicables a sus actividades.
* Colaborar en la implementación de las normas de gestión de calidad y en la promoción comercial del SEGAI.
* Mantener discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el periodo de contratación. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalice el contrato.
12.4. El/la contratado/a podrá realizar desplazamientos para la realización de cursos de formación y especialización. La realización de cursos debe ser previamente autorizada por el Director del SEGAI si se realizan dentro del horario de trabajo y supone el desplazamiento dentro del territorio nacional o en el extranjero. Los desplazamientos deben contar con el informe favorable del Director del SEGAI y autorización del Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur si dicho Vicerrectorado asume el coste o parte del mismo. En tal caso, la autorización indicará qué gastos asumirá la ULL, no pudiéndose en todo caso abonar en concepto de manutención y alojamiento importes superiores a los establecidos en el vigente Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
El desarrollo del contrato también será compatible con la asistencia a seminarios, jornadas y congresos que guarden relación con la actividad que se desarrolla, siendo de aplicación lo señalado en el párrafo anterior en lo referente a la autorización y pago de gastos por la ULL.
12.5. El contrato se extinguirá, además por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por las causas siguientes:
* El vencimiento del contrato si no es prorrogado.
* El incumplimiento del trabajador en el desempeño de sus tareas.
* La no incorporación al puesto de trabajo en la fecha convenida en el contrato.
* La no incorporación al puesto de trabajo tras un periodo de suspensión.
13.- Prórroga del contrato.
13.1. El contrato podrá ser prorrogado hasta un máximo de tres años.
13.2. La prórroga se acordará, en su caso, con un mes de antelación y será acordada por el Vicerrector de Investigación, previo informe del Director del SEGAI.
14.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y restante normativa de aplicación.
15.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de enero de 2020.- La Rectora, p.d. (Resolución de 27.6.19; BOC nº 131, de 10.7.19), el Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, Ernesto Pereda de Pablo.
Ver anexo en la página 3199 del documento Descargar
A N E X O 2
CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL CON DESTINO AL SERVICIO GENERAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
BAREMO
La puntuación máxima que puede obtenerse por la aplicación de este baremo es de 100 puntos. La puntuación mínima que ha de obtenerse al aplicar este baremo para poder ser contratado es de 45 puntos.
1. Expediente académico (máximo 25 puntos).
Al solicitante que tenga la mejor nota media de expediente (NME) se le asignará la puntuación máxima de 25 puntos, y al resto la puntuación resultante de aplicar la ecuación: Puntuación = (25 x NME )/(mejor NME).
2. Otros méritos (máximo 60 puntos).
2.1. Tesis Doctoral (máximo 15 puntos).
2.1.1 Se asignarán 15 puntos por la realización de una Tesis donde las técnicas existentes en el Servicio o Departamento sean su núcleo principal, y 8 puntos cuando sean complementarias.
2.2. Trabajo de fin de máster (TFM) o de investigación del DEA (máximo 5 puntos).
2.2.1. TFM o DEA calificado con sobresaliente (máximo 5 puntos). Se asignarán 5 puntos por la realización de un trabajo donde las técnicas existentes en el Servicio o Departamento sean su núcleo principal, y 3 puntos cuando sean complementarias.
2.2.2 TFM o DEA calificado con notable o aprobado (máximo 4 puntos). Se asignarán 4 puntos por la realización de un trabajo donde las técnicas existentes en el Servicio o Departamento sean su núcleo principal, y 2 puntos cuando sean complementarias.
2.3. Conocimientos específicos (máximo 20 puntos).
2.3.1. Superación de asignaturas cursadas durante la licenciatura, grado, cursos de doctorado o máster donde se han abordado los conocimientos evaluables del Servicio o Departamento (indicados en el Anexo I). Se considerará 0,05 puntos por cada hora de formación recibida (máximo 6 puntos).
Se deberán aportar los programas de las asignaturas correspondientes.
2.3.2. Cursos de formación especializada en las actividades propias del Servicio o Departamento. Se considerará 0,05 puntos por cada hora de formación recibida (máximo 7 puntos).
2.3.3. Cursos de formación en sistemas de gestión de calidad aplicados a laboratorios, basados en las normas ISO EN 9001, ISO EN 17025 y EFQM. Se considerará 0,05 puntos por cada hora de formación recibida (máximo 7 puntos).
Solo se considerarán los cursos de formación organizados por organismos públicos o centros homologados.
2.4. Cualificación acreditada (máximo 20 puntos).
2.4.1. Cualificación acreditada para realizar las actividades propias del Servicio o Departamento especificadas en el Anexo 1 como "Conocimientos evaluables", que se haya obtenido en el SEGAI o mediante la realización de estancias de investigación en otros centros (máximo 10 puntos).
2.4.1.1. Cualificación práctica obtenida en el SEGAI, o en otro servicio científico-técnico, avalada por un informe o certificado del responsable del servicio/laboratorio que recoja el grado de cualificación. Se considerará 2 puntos para un nivel básico, 4 puntos para un nivel medio, 6 puntos para un nivel avanzado y 10 puntos para un nivel de experto.
2.4.1.2. Cualificación práctica obtenida mediante la realización de estancias de investigación en centros de investigación o en el desarrollo de una actividad profesional: 0,10 puntos/mes.
2.4.2. Publicaciones en revistas científicas o capítulos de libro directamente relacionadas con las técnicas existente en el Servicio (máximo 8 puntos).
2.4.2.1. En revistas científicas internacionales situadas en el primer cuartil de su categoría: 1,0 punto por cada artículo.
2.4.2.2. En revistas científicas internacionales situadas entre el segundo y cuarto cuartil de su categoría: 0,5 puntos por cada artículo.
2.4.2.3. En otras revistas no indexadas: 0,2 puntos por artículo.
2.4.2.4. Capítulos de libro: 1,0 punto por cada capítulo.
2.4.3. Comunicaciones a congresos (máximo 2 puntos). Se considerará 0,2 puntos por cada comunicación presentada y acreditada con la correspondiente certificación.
3. Entrevista personal (máximo 15 puntos).
3.1. Entrevista personal donde se valorará la adecuación del solicitante para el contrato solicitado. Las entrevistas se realizarán solo a los solicitantes que tengan una puntuación mínima de 30 puntos en el total de los apartados anteriores.
Ver anexo en las páginas 3202-3204 del documento Descargar

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