En el BOP del 27/01 se ha publicado en las páginas 846 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 3239/2020, de 22 de enero, por la que se acuerda efectuar corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria Resolución de la directora general de Administración Pública por la que se acuerda efectuar corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO I. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. 846 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 12, lunes 27 de enero de 2020 II. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 193/2020, de 10 de enero, por la que se acuerda la corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Constitución Española de 1978. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Consideraciones jurídicas Única. Mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, se procedió a aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos del procedimiento selectivo correspondiente a la cobertura en propiedad, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de 31 plazas de Agentes de Bomberos. Una vez publicada la misma, se ha detectado error material respecto a la inclusión del aspirante Don Alberto Albert Espinosa de los Monteros, provisto de DNI número ** 9048*** en la lista definitiva de excluidos. Dicho error ha consistido en incluir a dicho candidato en la lista definitiva de excluidos por el motivo número 1 indicado en la leyenda del Anexo de la Resolución de referencia. Dicho motivo, es el siguiente: “1. No aportar solicitud de participación y/o no estar firmada.”. Por este motivo, Don Alberto Albert Espinosa de los Monteros fue integrado en la lista definitiva de excluidos, puesto que su solicitud inicial adolecía del defecto de no aparecer firmada. Sin embargo, de la comprobación del aplicativo del registro electrónico de esta Corporación, se ha puesto de manifiesto que dicho defecto de la solicitud aportada por el interesado se debió a un fallo de dicho aplicativo, no a un fallo imputable al aspirante. Ello motiva, entiende este Servicio, la corrección de error de la Resolución número 38/2020, de 7 de enero, la cual ya ha sido rectificada por la Resolución número 193/2020, de 10 de enero, de modo que dicho aspirante pase a integrar la lista definitiva de admitidos, no de excluidos, puesto que su participación en el presente proceso selectivo no puede verse impedida por un defecto en la recepción de su solicitud imputable a esta Administración, no a él mismo. Proceder de modo contrario, supondría vulnerar entre otros, el artículo 23.2 de la Constitución Española, según el cual los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y por ende, impedir el acceso a un proceso selectivo convocado por esta Corporación a un aspirante, cuyo defecto en la solicitud de participación responde a un error operativo de la Administración que convoca dicho proceso, supondría quebrantar dicho principio de igualdad en general, y del resto de aspirantes en particular. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 12, lunes 27 de enero de 2020 847 Por lo tanto, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente, y en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Considera esta Administración que procede corregir el error material detectado en la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por tanto incluir al aspirante Don Alberto Albert Espinosa de los Monteros, provisto de DNI número **9048*** en la lista definitiva de admitidos, dejando de estar integrado en la lista definitiva de excluidos, manteniendo del resto de pronunciamientos de la Resolución corregida no afectos por tal error, inalterados, de modo que:
(..)
SEGUNDA. Mantener el resto de los pronunciamientos contenidos en la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, no afectos por el error material detectado, inalterados. TERCERA. De la Resolución que se dicte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por 850 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 12, lunes 27 de enero de 2020 reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso Potestativo de Reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de 2020. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de 2020. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución número 2656 de 30/01/2017) EL OFICIAL MAYOR, Domingo Arias Rodríguez”. Las Palmas de Gran Canaria, a de enero de dos mil veinte. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.
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