En el BOP del 7/02 se ha publicado en las páginas 1769 y ss:
“DECRETO DE ALCALDIA Vista la urgente necesidad manifiesta por la directora de la Residencia de Ancianos de Vallehermoso, de contratar personal que cubra la baja médica de una trabajadora que desempeña el puesto de Auxiliar de Geriatría en la Residencia de Ancianos, mediante informe emitido con fecha 7 de enero de 2020. Considerando que se trata de un sector prioritario, que afecta al correcto funcionamiento de un servicio público esencial, tal y como se deduce del mencionado informe, y constatada la necesidad urgente e inaplazable de cubrir el puesto durante el periodo en que la trabajadora se encuentre ausente. Teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ya que a fecha de la presente resolución no se ha aprobado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 ni para el año 2020; concretamente su artículo 19. Dos, que establece que no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Visto que, a día de la fecha, esta Corporación no cuenta con lista de reserva en vigor de la mencionada categoría, si bien existe un expediente en trámite para configurarla (expediente núm. 2018-000384); asimismo, en este expediente se han aprobado unas bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo, para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliar de Geriatría, en régimen de derecho laboral temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso. Visto que, apelando al deber de colaboración entre las Administraciones Públicas, tal y como contempla la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se ha solicitado cesión de lista de la categoría profesional anteriormente descrita para cubrir el puesto. Visto que, a la solicitud de cooperación, se ha recibido respuesta negativa de los Ayuntamientos de Alajeró, Valle Gran Rey y Hermigua, y del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera; habiendo transcurrido el plazo establecido en la solicitud para el resto de Administraciones. 1770 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, viernes 7 de febrero de 2020 En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 g) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Declarar como urgente e inaplazable la contratación de un Auxiliar de Geriatría, que cubra a la trabajadora que se encuentra de baja médica. SEGUNDO. Aprobar la convocatoria para la selección de un Auxiliar de Geriatría. La selección de este personal se realizará por el sistema de concurso, dada la urgencia existente, por un tribunal cualificado, y siguiendo los criterios que se establecen en el apartado B) de la Base Séptima de las bases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo, para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliar de Geriatría, en régimen de derecho laboral temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso, aprobadas por Decreto de Alcaldía núm. 356/2018, de fecha 25 de julio de 2018. B) FASE DE CONCURSO: el tribunal calificador evaluará los méritos que hayan acreditado los aspirantes que tengan superada la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima de 5 puntos, distribuidos de la siguiente forma: 1. SERVICIOS PRESTADOS en la administración pública, empresa pública o privada realizando tareas iguales a las plazas convocadas, por mes trabajado, a jornada completa, 0,20 puntos; con una puntuación máxima de 3 puntos. Su acreditación se efectuará mediante certificación expedida por la administración, empresa pública o privada donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desempeñadas; y mediante Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización. Deberá presentarse copia compulsada u original de los documentos exigidos. 2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 2 puntos que se valorarán de la siguiente manera: - Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 agosto, o por las vías equivalentes que se determinen……………….…………………..…………..1,50 puntos - Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008 de 1 agosto, o por las vías equivalentes que se determinen…………....……..1,50 puntos - Los cursos se valorarán de acuerdo al siguiente baremo: • Hasta 10 lectivas: 0,10 puntos por cada curso • De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos por cada curso • De 21 a 46 horas lectivas: 0,40 puntos por cada curso Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, viernes 7 de febrero de 2020 1771 • De 46 horas lectivas en adelante: 0,50 puntos por cada curso No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. La formación se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido y fecha de celebración. Los cursos realizados en el extranjero deberán estar debidamente legalizados y traducidos al castellano. De presentarse la realización de cursos que versen sobre la misma materia, se considerará únicamente aquel que suponga mayor puntuación para el aspirante. Se deja a criterio del tribunal calificador la decisión acerca de si el curso presentado por el aspirante está o no relacionado con el contenido funcional del puesto de trabajo. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes en el momento de entregar la solicitud de participación en el proceso selectivo. A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos alegados, se establece como fecha límite para haber obtenido los mismos, la fecha en que se publiquen las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Por los motivos expuestos, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles. Los requisitos de acceso serán los mismos que los contemplados en la Base Segunda de lasbases específicas que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo, para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliar de Geriatría, en régimen de derecho laboral temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso, y que son, los que se indican a continuación: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 4º de las BGCBT1 así como estar, al menos, en posesión de la siguiente titulación o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes: - Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, establecido por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre. - Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, establecido por el Real 1 Bases Generales para la creación de bolsas de trabajo, con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Vallehermoso, publicadas en fecha de 14 de junio de 2013, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 78. 1772 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 17, viernes 7 de febrero de 2020 Decreto 546/1995, de 7 de abril, o títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. - Título de Técnico Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, de algunos de los mencionados títulos. Dichos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de la solicitud y deberán mantenerse en el momento de la contratación. TERCERO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, siendo la fecha de publicación de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. CUARTO. Cursar oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo de La Gomera. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera; de lo que, como Secretario-Interventor Accidental, doy fe.” Los modelos de instancia de esta convocatoria podrán consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento, así como en el Registro General. Contra la convocatoria se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Vallehermoso. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Emiliano Coello Cabrera. En Vallehermoso, a 30 de enero de 2020. El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.
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