En el BOP del 5/02 se ha publicado en las páginas 1611 y ss:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA GENERAR LISTA DE RESERVA PARA INTERINIDADES Y CONTRATACIONES TEMPORALES DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de Oposición Libre, la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, Grupo A, Subgrupo A1, que se encuentren vacantes en las Plantillas de Personal Funcionario de esta Mancomunidad y de los municipios que la conforman, Agüimes, Ingenio y Santa Lucía así como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales sin perjuicio de que, atendidas las citadas necesidades, pueda servir para otras administraciones mediante la tramitación del correspondiente convenio. SEGUNDA. Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: 1) REQUISITOS GENERALES: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 1611 b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o equivalente (Actuario de Seguros, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, o Máster en Ciencias Actuariales y Financieras) Máster en Dirección de Empresas y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Trabajo Social, o de los grados equivalentes en Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Relaciones Laborales o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo hasta el momento de su nombramiento, debiendo mantenerse inalterados también durante la vigencia del vínculo funcionarial que se formalice, es decir, de la relación de servicios, debiendo presentar inicialmente el ANEXO II y el ANEXO III, acreditando a posteriori, en caso de superar el proceso selectivo, los requisitos señalados. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente deberá estar en castellano o traducida al castellano por interprete oficial. En caso de documentación emitida por administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, aquella deberá presentarse debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No serán admitidos los documentos que no se presenten en la forma indicada. Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras, que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara. 2) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones precisan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad. Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real 1612 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. El grado y tipo de discapacidad requerido en la correspondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente nombramiento a que dé lugar. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante el desarrollo. TERCERA. Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad, dentro del plazo de DIEZ días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Las instancias deberán presentarse, junto con el ANEXO III, a través de la sede electrónica de la Mancomunidad en el apartado tramitación electrónica (Instancia General): https://surestegc.sedelectronica.es/info.1 La Mancomunidad del Sureste ha establecido un modelo de solicitud, que figura como Anexo II de las presentes Bases, al que pueden acceder gratuitamente los aspirantes a través de Internet consultando la página web www.surestegc.org. Se deberá cumplimentar el formulario correspondiente y, una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con el número y fecha de registro. Las instancias deberán presentarse acompañadas del siguiente documento: - Declaración responsable (conforme ANEXO III) de que el aspirante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su compulsa, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes bases, antes de la toma de posesión, si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. - En el supuesto de presentar alguna diversidad funcional, se deberá presentar certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padece y qué adaptaciones precisan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, conforme establece la cláusula segunda de las bases. En la referida declaración responsable el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal por si pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad en documento público. En cualquier momento del procedimiento, se podrá requerir la documentación original al interesado, así como la declarada en el ANEXO III, a efectos de comprobar la autenticidad de la misma. CUARTA. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta de la Mancomunidad del Sureste aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad (www.surestegc.org), concediéndose un plazo de TRES días hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada, asimismo, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 1613 QUINTA. Tribunal calificador. 1. Composición: El Tribunal Calificador será designado por resolución del órgano convocante, y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, pertenecientes al subgrupo de titulación a que se corresponda la categoría a que concurre, en el que se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno de los miembros titulares ocupará la Presidencia del Tribunal, siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal estará asistido por un Secretario, también funcionario de carrera, si bien en este caso no será necesario que sea del mismo grupo y subgrupo toda vez que actuará con voz pero sin voto y su función será exclusivamente la de dar fe de las actuaciones e incidencias acaecidas. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares. Si fuera posible, el nombramiento de quienes hayan de integrar el Tribunal se llevará a cabo conjuntamente con la resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. 2. Asesores Especialistas y colaboradores del Tribunal: El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocante, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas técnicas, así como para asesorar al Tribunal en cualquier aspecto en que lo precise. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate, y actuarán con voz pero sin voto. La designación de los asesores especialistas se hará pública a en el Tablón de Anuncios correspondiente y en la web oficial de la Mancomunidad y en el Anuncio se indicará el motivo concreto de tal designación. Todo ello a efectos de que por los interesados puedan ejercitarse los derechos de recusación. En caso de que por el número de aspirantes que concurran al proceso, se haga aconsejable el nombramiento de personal colaborador en aras de garantizar el buen funcionamiento del procedimiento selección, el Tribunal Calificador podrá nombrar el número de colaboradores que considere necesario para ello, haciendo pública la relación de personal colaborador nombrado en el mismo Anuncio en que se haga pública la fecha de la primera prueba de la fase de oposición. 3. Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurriere cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal y/o asesores especialistas que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en la misma forma que se hiciera para los que hayan resultado excluidos del Tribunal o como Asesor. 4. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto. En caso de que el Presidente tuviese que ausentarse, en alguna de las sesiones del Tribunal, actuará el primer vocal designado como suplente del mismo. En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Mancomunidad convocante, aunque esta, en su 1614 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. El régimen de dietas e indemnizaciones será el que se fija en la normativa correspondiente, tanto para el Tribunal Calificador como para el personal colaborador y/o asesores especialistas. SEXTA. Procedimiento de selección. La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de oposición libre, que se desarrollará mediante la realización de los siguientes ejercicios: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en desarrollar por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de 2 horas, dos temas de los cinco extraídos al azar por el Tribunal de entre los que figuran en el Anexo I. Cada uno de los temas a desarrollar se evaluará de forma independiente con una puntuación de 0 a 10 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima, en cada uno de los temas, de 5 puntos sobre los 10 posibles. La calificación del primer ejercicio se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal a cada uno de los temas desarrollados por cada aspirante. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, referente a las funciones de un Técnico de Administración General, que el Tribunal determine y que estará relacionado con las materias del programa que figura en el Anexo I, pudiéndose consultar textos legales no comentados. Para el desarrollo del ejercicio los aspirantes dispondrán de un período máximo de 2 horas. El resultado se presentará formalmente como informe propuestaresolución. En este ejercicio se apreciará, fundamentalmente, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, el dominio de las competencias profesionales, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, la síntesis y rigor de la exposición escrita así como la redacción, ortografía, presentación y capacidad de expresión escrita del/a aspirante Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición no se permitirá el uso de teléfonos móviles, que deberán permanecer apagados durante el tiempo de realización de las pruebas. Será causa de exclusión del proceso selectivo incumplir esta norma. En ambas pruebas, se garantizará el anonimato de los aspirantes mediante la asignación de códigos secretos, asegurando la imparcialidad del Tribunal calificador. SÉPTIMA. Comienzo y desarrollo de los ejercicios. 1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, si ello fuera posible, publicándose, en cualquier caso, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. 2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los aspirantes admitidos al proceso selectivo para la realización del ejercicio se iniciará el llamamiento de todos los aspirantes, en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. 3. Identificación de los aspirantes: Los opositores, al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su Documento de Identidad en vigor a los miembros del Tribunal Calificador y, comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en cualquier momento a los opositores para que acrediten su identidad. El incumplimiento de este requisito en el momento de su llamamiento para la realización de las pruebas determinará la exclusión automática del aspirante, haciéndose constar expresamente en el expediente tal circunstancia. 4. Aspirantes con discapacidad. En el desarrollo de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 1615 los ejercicios se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en apartado B de la Base Segunda; podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización en las bases que rigen la convocatoria o, en su defecto, el acordado por el Tribunal Calificador, cuando así se especifique en dicha certificación. 5. En la corrección de los ejercicios de la fase de oposición, se garantizará por parte del Tribunal Calificador nombrado el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les pueda identificar. 6.–Plazos desde la conclusión de un ejercicio hasta el inicio del siguiente: Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, debiendo en todo caso motivarse las mismas por el Tribunal Calificador y publicarse en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad. 7. Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia al propio interesado, pasándose, en su caso, el tanto de culpa a la Jurisdicción Ordinaria, si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración responsable que formuló y aportó conjuntamente con la solicitud de participación en el proceso selectivo. OCTAVA. Calificación de los ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios y calificados, cada uno de ellos, de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener en cada ejercicio como mínimo 5 puntos. Los opositores que no alcancen el mínimo señalado en el primero de ellos serán eliminados, no pudiendo realizar el segundo ejercicio. La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a tres puntos. No obstante lo anterior, el Tribunal Calificador puede acordar que los ejercicios se puntúen con una única puntuación de manera unánime por parte del Tribunal, debiendo en tal caso acordarlo en las instrucciones de desarrollo que para cada ejercicio determine el Tribunal Calificador, para su oportuno conocimiento por parte de los opositores. Una vez aprobados los dos ejercicios, la calificación final se obtendrá calculando la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios. Las calificaciones de cada ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Mancomunidad. NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramientos. Al finalizar los ejercicios, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad la relación de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, ordenados de mayor a menor. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el ejercicio práctico. En caso de empate en ambos ejercicios, el orden de prelación se establecerá por sorteo. Esta relación se elevará a la Presidencia de la Mancomunidad, que constituirá la lista de reserva definitiva. DÉCIMA. Lista de Reserva. Los aspirantes que hayan superado la oposición formarán parte de una Lista de Reserva, manteniendo el orden de puntuación de mayor a menor para futuros nombramientos. Si el aspirante preferente rechazase el nombramiento, se ubicará al final de la lista de reserva y se acudirá al siguiente en orden de puntuación, y así sucesivamente; excepto, en el supuesto que el aspirante preferente rechazase el nombramiento por enfermedad o por estar ocupando temporalmente otro puesto de trabajo en otra Administración o en el sector privado (causas justificadas que deberá acreditar fehacientemente), en cuyo caso mantendrá el mismo orden en la lista de reserva volviendo a ser llamado en el supuesto de futuros nombramientos. 1616 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 La lista de reserva que se configure por medio de las presentes bases, con una duración de DIEZ años a contar desde el día de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, no sustituirá a las aprobadas anteriormente y tendrá carácter subsidiario respecto de las listas de reserva vigentes actualmente. En cuanto a la utilización de la lista de reserva para los nombramientos, la comunicación se realizará mediante Sede Electrónica. Si transcurridos dos días desde que se efectúa la comunicación por el citado medio, el opositor no comparece para aceptar o rechazar el nombramiento, será eliminado de la lista de reserva. En este caso, se propondrá al siguiente en la lista. DÉCIMO PRIMERA. – Presentación de documentación. El aspirante propuesto para su nombramiento presentará, dentro del plazo de 5 días naturales desde la notificación, el certificado médico-oficial acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Asimismo, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar en el plazo establecido en el apartado anterior -a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto de aprobación de la lista definitiva de aprobados- copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente, que acredite la citada equivalencia. Si no presentase dicho documento en el plazo establecido, salvo causa de fuerza mayor, se procederá a su exclusión de la lista. DÉCIMO SEGUNDA. – Impugnación. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar durante el desarrollo de la oposición y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y del desarrollo de las pruebas a realizar. Para tal cometido, el Tribunal Calificador podrá dictar las Instrucciones y Acuerdos necesarios del desarrollo de cada ejercicio, y criterios complementarios para la fijación de la puntuación definitiva. ANEXO I. PROGRAMA DE MATERIAS Tema 1. El Sureste de Gran Canaria. 1. Historia, Geografía y Economía. 2. La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste: Historia de su constitución, municipios que lo integran, motivos que justificaron la constitución de la Mancomunidad. 3. Principales objetivos perseguidos por la Mancomunidad. 4. Régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, acuerdos y formas de ejecución. Tema 2. Los actos administrativos. 1. Concepto y clases. Elementos 2. La motivación. 3. El silencio administrativo. Bibliografía: Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado). Tema 3. La teoría de la invalidez en el derecho administrativo y sus clases. 1. Nulidad de pleno derecho, anulabilidad e irregularidad no invalidante. 2. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: la acción de nulidad. 3. La declaración de lesividad, la revocación de actos y la rectificación de errores materiales o de hecho. Bibliografía: Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 1617 Tema 4. Recursos administrativos. 1. Principios generales: objeto y clases. 2. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. 3. Recurso extraordinario de revisión. Tema 5. La actividad sancionadora de la Administración. 1. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. 3. Medidas sancionadoras administrativas. Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado). Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. Iniciación del procedimiento: especialidades en el inicio del procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial. 2. Participación de los interesados. 3. Finalización del procedimiento: desistimiento y renuncia. Caducidad. Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado). Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 1. Clases de interesados en el procedimiento. Representación. 2. Sistemas de identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. 3. Registros. Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado). Tema 8. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas. 1. Principios y caracteres. Determinación de la cuantía de la indemnización. 2. El procedimiento general de responsabilidad patrimonial. El procedimiento abreviado de responsabilidad patrimonial. 3. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas. Bibliografía: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1. Principios. 2. Los órganos colegiados: creación, modificación y supresión de los órganos colegiados. 3. Las relaciones interadministrativas: deber de colaboración y técnicas. Bibliografía: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 02-10-2015 – texto consolidado). Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 1. Objeto. Ámbito de aplicación. Tipos de negocios y contratos excluidos. 1618 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 2. Órgano de contratación: competencia para contratar y responsable del contrato. 3. Expediente de contratación: tramitación. Tema 11. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 1. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado: los actos separables. 2. El régimen de invalidez de los contratos: supuestos de invalidez. 3. El recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. Tema 12. Los Contratos del Sector Público. 1. Tipos de contratos del Sector Público. 2. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad y libertad de pactos. 3. Los principios generales de la contratación del sector público: contenido mínimo y perfección y forma. Tema 13. Los Contratos del Sector Público (II). 1. Ejecución. 2. Modificación. 3. Extinción. Tema 14. Los Contratos del Sector Público (III). 1. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: consultas preliminares del mercado. 2. El precio y el valor estimado del contrato, la revisión de precios. 3. Garantías en la contratación del sector público. Tema 15. El contrato de obras. 1. Actuaciones administrativas preparatorias: proyecto y clasificación de obras. 2. La ejecución del contrato de obras y ejecución de obras por la propia Administración 3. Causas y efectos de resolución del contrato de obras. Tema 16. El contrato de concesión de obra pública. 1. Derechos y obligaciones del concesionario. 2. Régimen económico financiero: financiación de las obras. 3. Causas de resolución. Tema 17. El contrato de suministros. 1. Regulación de determinados contratos de suministros. 2. Ejecución del contrato de suministros. 3. Cumplimiento del contrato. Tema 18. El contrato de servicios. 1. Contenido y límites. 2. Ejecución. 3. Resolución de los contratos de servicios. Tema 19. El contrato de gestión de servicios públicos 1. Delimitación del contrato de concesión de servicios. 2. Ejecución del contrato. 3. Cumplimiento y efectos del contrato. Bibliografía temas 10 a 19: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE número 272, de 09/11/2017– texto consolidado). Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE 257, de 26/10/2001 texto consolidado). Tema 20. El Presupuesto General de las Entidades Locales en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el Real Decreto 500/90, de 20 de abril (I). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 1619 1. Concepto y contenido. 2. Anexos al Presupuesto General. 3. Principios de tributación local. Tema 21. El Presupuesto General de las Entidades Locales (II). 1. Elaboración y aprobación del Presupuesto. 2. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. 3. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas. Recurso contencioso-administrativo. Tema 22. El Presupuesto General de las Entidades Locales (III). 1. La estructura presupuestaria de la orden EHA/3565/2008. 2. La clasificación del presupuesto gastos. 3. La clasificación del presupuesto de ingresos. Tema 23. El Presupuesto General de las Entidades Locales (IV). Las modificaciones de crédito. 1. Exigibilidad de las obligaciones, prerrogativas y limitación de los compromisos de gasto. 2. Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. 3. Las transferencias de crédito: límites formales y competencia y límites objetivos. Tema 24. El Presupuesto General de las Entidades Locales (V). Las modificaciones de crédito. 1. La ampliación de crédito y las generaciones de crédito. 2. La incorporación de remanentes. 3. Las bajas por anulación. Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VI). 1. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. 2. La ejecución del presupuesto de gastos: sus fases. 3. La ejecución del presupuesto de ingresos: sus fases. Tema 26. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VII). Operaciones especiales del Presupuesto. 1. Reintegro de pagos. 2. Devolución de ingresos. 3. Reconocimiento extrajudicial de créditos. Tema 27. El Presupuesto General de las Entidades Locales (VIII). 1. Los gastos de carácter plurianual: Régimen Jurídico. 2. Límites y órganos competentes. 3. La tramitación anticipada de gastos Tema 28. El Presupuesto General de las Entidades Locales (IX). 1. Los proyectos de gastos. 2. Los gastos con financiación afectada: Concepto y características. 3. Coeficiente y desviaciones de financiación. Tema 29. El Presupuesto General de las Entidades Locales (X). 1. La liquidación del Presupuesto: concepto y tramitación. 2. Los remanentes de crédito: liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativa. 3. El resultado presupuestario y el remanente de tesorería. Bibliografía temas 20 al 29: -Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de 1620 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, miércoles 5 de febrero de 2020 las entidades locales («BOE» número 297, de 10/12/2008. – texto consolidado) -Bases de Ejecución del Presupuesto, disponible en: https://surestegc.sedelectronica.es/transparency/ -Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos («BOE» número 101, de 27/04/1990 – texto consolidado). Tema 30. Las subvenciones públicas (I). 1. Principios generales y requisitos para el otorgamiento de Subvenciones. 2. Beneficiarios y Entidades Colaboradoras. 3. Las Bases Reguladoras de las Subvenciones Públicas. Tema 31. Las subvenciones públicas (II). 1. La financiación de las actividades subvencionadas. 2. El gasto subvencionable. 3. Procedimiento de aprobación del gasto y pago. Bibliografía temas 24 y 25: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276, de 18-11-2003 – texto consolidado), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento (BOE número 176, de 25-07-2006 – texto consolidado) Tema 32. El Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Derechos y deberes de los funcionarios. 2. Situaciones Administrativas de los funcionarios de carrera. 3. Régimen disciplinario: procedimientos y medidas provisionales. Bibliografía: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE número 261, de 31/10/2015 – texto consolidado). Tema 33. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. 1. Clases y régimen jurídico. 2. Escalas, Subescalas, clases y especialidades. 3. Funcionarios con habilitación de carácter nacional: Funciones reservadas. Subescalas, clases y categorías. Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (BOE número 80, de 03-04-1985 – texto consolidado) Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE número 96, de 22/04/1986). Tema 34. Ley Orgánica 3/2018, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 1. Principios de la protección de datos. 2. Derechos de la ciudadanía. 3. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos. Bibliografía: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE número 294, de 06-12-2018). Tema 35. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 1. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. 2. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. 3. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Bibliografía: Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE número 71, de 23/03/2007 – texto consolidado), y Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE número 313, de 29-12-2004 – texto consolidado).
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