Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 136, de fecha 5 de febrero de 2020, se aprobaron las "Bases de la convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de encargado de obras e infraestructuras del ayuntamiento de La Frontera, como personal laboral fijo, así como la constitución de una lista de reserva", del siguiente contenido:
"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA, COMO PERSONAL LABORAL FIJO ASÍ COMO LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases, tienen por objeto la provisión de una (1) plaza de Encargado de Obras, Infraestructuras y Servicios del Ayuntamiento de La Frontera, prevista en la plantilla de personal, encontrándose actualmente vacante, mediante el sistema de selección de oposición libre, perteneciente a la categoría profesional Grupo III, mediante un contrato laboral indefinido, a jornada completa, con la categoría de Encargado.
El proceso también permitirá la constitución de una lista de reserva para nombramientos interinos en la misma categoría a la convocada, con los aspirantes y por el sistema que más adelante se establece.
La plaza objeto de la presente convocatoria, se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019, aprobada por Decreto de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera, nº 1097, de fecha 14 de octubre de 2019, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 220, de fecha 13 de noviembre de 2019.
Segunda.- Régimen jurídico.
A las presentes bases les será de aplicación:
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).
* Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (en adelante RDL 781/1986).
* Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias (en adelante LMC).
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET).
* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo de 2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
* Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
* Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
* Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
* Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local, y demás disposiciones que sean de aplicación.
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercera.- Publicaciones.
1. El texto íntegro de estas bases se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Canarias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, de acuerdo al apartado 2 de esta base.
Asimismo, aprobadas y publicadas las Bases específicas reguladoras del proceso selectivo, se remitirán para su conocimiento y efectos a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos previstos en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. El nombramiento de los Tribunales, las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha y hora de comienzo de las pruebas y el lugar de su celebración; las valoraciones y calificaciones de las distintas fases de la oposición así como la relación de aspirantes que superen cada fase, la relación de aprobados y el requerimiento de documentación a los mismos, y en general cuantas otras actuaciones objeto de publicación que sean competencia del órgano convocante o de los Tribunales se susciten durante el proceso selectivo, o como consecuencia de su resolución, serán publicadas mediante la inserción en el correspondiente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Frontera, calle Corredera, número 10, Código Postal 38911, La Frontera, Santa Cruz de Tenerife, y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.aytofrontera.org).
Cuarta.- Características de la plaza y funciones.
1. La plaza convocada corresponde al Grupo III, y está encuadrada en la categoría de Encargado de la plantilla del personal Laboral Ayuntamiento de La Frontera.
2. Tendrá las siguientes funciones, entre otras:
a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar al personal de obras y servicios, controlando y supervisando diariamente tanto su asistencia como los trabajos a realizar y realizados, distribuyendo el trabajo entre dicho personal, dando cuenta a la Alcaldía y/o al Concejal delegado y a los servicios de personal en su caso, a efectos de tramitaciones de bajas por incapacidad temporal y/o sustituciones, en caso necesario.
b) Proponer las contrataciones de suministros necesarios para las obras y servicios así como colaborar con los órganos de gobierno en la programación y propuestas de obras a realizar y mejoras de los servicios.
c) Atender y ejecutar las órdenes superiores tanto de la Alcaldía Presidencia o en su caso el Concejal Delegado, como de directores de obras y responsables de contratos.
d) Dirigir los trabajos de reparaciones de urgencia en las instalaciones de agua, alcantarillado, alumbrado público, etc., incluso fuera de su horario normal de trabajo cuando fuere necesario y sin perjuicio de los contratos que tenga suscritos el ayuntamiento con terceros en relación con estos servicios.
e) Custodiar, conservar y mantener toda la maquinaria, herramientas, vehículos, e instalaciones municipales afectas a obras o servicios públicos, pertenecientes a su servicio, proponiendo las necesidades de adquisición que prevea.
f) Será responsable de la firma y control de todos los vales de compra de materiales, herramientas y consumibles.
g) Se encargará de los trabajos y servicios relativos a la red de alcantarillado.
h) Instruirá al personal de inferior cualificación a su cargo sobre la mejor forma de llevar a cabo su trabajo, resolviendo en primera instancia las incidencias y conflictos que surjan.
i) Comprobará directamente los problemas, deficiencias u otras incidencias que observe de oficio o sean denunciadas por particulares, como pueden ser defectos de pavimentación, alumbrado público, peligro de ruinas, etc.
j) Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar soportes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protectoras.
k) Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la utilización de equipos. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión de cargas.
l) Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas en su oficio o profesión sean manuales o motorizadas.
m) Manejar equipos de trabajo empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
n) Interpretar planos y croquis sencillos.
o) Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.
p) Y todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por el alcalde, concejal delegado de obras o el técnico municipal, relativas a obras e infraestructuras municipales, que no exceda en dificultad de su cualificación profesional.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos generales recogidos en el artículo 56 de la Ley 5/2015, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y conservarse en el momento de la contratación como personal laboral del Ayuntamiento, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 5/2015. En caso de aspirantes extranjeros, deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida. Para la plaza aquí convocada los aspirantes deben contar con título de Graduado Escolar o Equivalente, o de Formación Profesional primer grado o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) Haber abonado las tasas por derecho de examen de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales correspondientes al Ayuntamiento de La Frontera.
2. Los requisitos a que se refiere la presente base, excepto el haber abonado las tasas por derechos de examen, se acreditarán fehacientemente por el aspirante en la forma prevista en la base duodécima. El pago de los derechos de examen, que será previo a la presentación de la solicitud, se efectuará y acreditará como se indica en la base sexta, relativa a la solicitud y a los derechos de examen.
3. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, se procederá a la oportuna rectificación o exclusión del mismo, previa audiencia del interesado, y mediante resolución motivada.
Si los Tribunales tuviesen conocimiento de las circunstancias enunciadas en el párrafo anterior, lo pondrán en conocimiento del órgano convocante a los efectos de los trámites señalados en el mismo.
4. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por interprete oficial o, en caso de administraciones pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten titulaciones extranjeras que se pretendan hacer valer, deberán estar debidamente homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia o Administración competente en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
Sexta.- Presentación de solicitudes y tasas por derecho de examen.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo II de la presente Resolución, que será facilitado a través de la página web del Ayuntamiento de La Frontera, www.aytofrontera.org.
Los interesados que deseen integrarse en la lista de reserva para posibles nombramientos como personal interino del puesto de Encargado, objeto de la convocatoria deberán cumplimentar, dentro de la solicitud de participación, la casilla correspondiente.
Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.
2. Las solicitudes, dirigidas a este Órgano, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de la Frontera, sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y lugares que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la instancia se presentara en las oficinas de correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en las copias.
Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen, podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. A las mismas se acompañará el comprobante de haber ingresado los derechos de examen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
4. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen de la categoría correspondiente, cuyo importe se señala en el apartado séptimo de la presente base, y su abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento de La Frontera en la entidad La Caixa, en la cuenta que se indica en la solicitud del Anexo II.
5. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes presentarán la solicitud (modelo según Anexo II), cumplimentada y firmada, en la que manifiestan y declaran que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas. A la solicitud adjuntarán el documento acreditativo del abono de las tasas y fotocopia de su DNI.
6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
7. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas, según lo dispuesto en La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derecho de Examen del Ayuntamiento de La Frontera, es de doce (12) euros, salvo las exenciones contenidas en dicha ordenanza.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse la cantidad señalada en el párrafo anterior, y su ingreso podrá efectuarse en la forma prevista en el apartado cuarto anterior. La copia del resguardo deberá presentarse junto con la solicitud.
8. La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación administrativa, en tiempo y forma, de la instancia, conforme a lo previsto en esta base.
9. Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.
10. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad, deberán hacer constar en la solicitud las necesidades especiales que requieran para la realización de los ejercicios al objeto de que por parte del Tribunal se adopten las medidas necesarias para facilitar su participación en el proceso selectivo.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso.
La Resolución aprobatoria de la referida relación, junto con la misma, se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que tengan por conveniente. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
3. Las reclamaciones que se formulen contra la relación provisional citada serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución del Órgano que apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la forma y lugares señalados en la base tercera. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
4. La Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó dicha resolución.
5. La fecha y lugar de celebración de cada uno de los ejercicios se anunciará en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Frontera con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales, salvo que concurran circunstancias que aconsejen su modificación, pero en este caso deberá constar la conformidad por escrito de los opositores y del Tribunal.
Octava.- Órganos de selección.
1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes, por la Alcaldía-Presidencia se nombrará un Tribunal, que será el encargado de velar por el funcionamiento adecuado de todo el proceso y su impulso, al que corresponderán las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas, resolviendo las dudas que se susciten en el transcurso del proceso selectivo.
2. El Secretario del Tribunal levantará acta que contendrá la descripción del desarrollo de la prueba y las incidencias que hayan podido surgir.
El Tribunal resolverá las dudas que se susciten en el transcurso del proceso. Asimismo, adoptará cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de dicho procedimiento, considerando y apreciando las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
3. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros e igual número de miembros suplentes. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición de los Tribunales se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida de las posibilidades, a la paridad entre mujer y hombre.
Los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual, no podrán formar parte del Tribunal.
4. El Tribunal ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de empate en la toma de decisiones el voto del Presidente será dirimente.
5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario.
6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría estatutaria en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias.
7. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior. El nombramiento y publicación de los miembros del Tribunal que sustituyan a las bajas que se produzcan por abstención o recusación tendrá efecto inmediato.
8. El Tribunal podrá designar a personal al servicio del Ayuntamiento de La Frontera, o en su caso, de otras administraciones públicas de la Isla de El Hierro, como apoyo, tanto al Tribunal, como para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del citado personal se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.
9. A efectos de reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrán su sede en la dirección del Ayuntamiento de La Frontera.
10. Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto.
Novena.- Proceso de selección.
1. La selección se realizara mediante oposición, seguido de un periodo de prueba, y se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente.
El resultado del proceso selectivo se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos exámenes que componen la fase de oposición, con una puntuación máxima de 90 puntos.
Fase de oposición:
La fase de oposición consistirá en la superación de una primera parte, de carácter teórico, y una segunda parte de carácter práctico.
PRIMERA PARTE:
La prueba teórica consistirá en un examen tipo test con 40 preguntas, cada una de ellas con tres respuestas alternativas siendo válida solo una, y versará sobre el temario que se indica en el Anexo I. Cada respuesta correcta tendrá un valor de 1 puntos, cada respuesta incorrecta descontará 0,33 puntos, y las preguntas que no se respondan no puntuarán ni descontarán puntuación. La prueba se valorará en su conjunto de 0 a 50 puntos. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, de tal forma que los aspirantes que no alcancen los 20 puntos no realizarán el segundo ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
SEGUNDA PARTE:
Prueba práctica: consistente en la realización de cinco ejercicios prácticos con el siguiente contenido:
* Albañilería.
* Interpretación de planos y replanteo.
* Organización del trabajo, limpieza y seguridad y salud.
* Fontanería.
* Electricidad.
Esta parte práctica tendrá una valoración total de un máximo de 50 puntos, correspondiendo a cada ejercicio práctico 10 puntos, siendo necesario obtener un 5 para superar cada ejercicio.
La duración de esta fase de ejercicios prácticos será de un máximo de 90 minutos.
Periodo de prueba: terminado el anterior proceso selectivo, el o la seleccionada, tras aportar la documentación pertinente establecida en la base Duodécima, será nombrado personal laboral de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos la base decimotercera, con un periodo de prueba de dos meses. En este periodo el/la seleccionada realizará funciones propias del puesto al que han optado. Durante el periodo de prueba, se realizará por la Administración el seguimiento necesario de la actuación del aspirante para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones. Si durante el desarrollo de este período el candidato pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, dará de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado.
Finalizado el período de prueba, el trabajador continuará en su puesto de trabajo como personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Frontera.
En caso de que el aspirante seleccionado no supere el período de prueba, podrá el órgano convocante requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y le sigan al primer seleccionado en puntuación, para su nombramiento como personal laboral, en cuyo caso deberá seguir el mismo cauce procedimental.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
1. La distintas fases de la oposición se celebrarán en el municipio de La Frontera, en el lugar que se determine y que se publicará oportunamente a través de los medios establecidos en el apartado 2, de la base tercera.
2. El lugar, fecha y hora de comienzo de cada ejercicio de los que consta la oposición se anunciará en la forma y lugares previstos en el apartado 2 de la base Tercera.
3. Los aspirantes deberán concurrir al ejercicio provisto de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.
4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al órgano convocante la oportuna rectificación o exclusión para que este, previa audiencia del interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda.
5. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de las mismas, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que los ejercicios sean corregidos a la mayor brevedad. Las calificaciones otorgadas a los aspirantes que superen el ejercicio se harán públicas en los lugares indicados en el apartado 2 de la base tercera tan pronto estén asignadas. El Tribunal indicará, en su caso, las preguntas que hayan sido anuladas en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.
7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.
8. En el desarrollo de los ejercicios, se establecerán, para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes en su solicitud y que estén acreditadas mediante el correspondiente certificado médico.
Undécima.- Calificación del proceso selectivo.
1. Calificación de los ejercicios.
Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:
Ejercicio teórico: se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de veinte puntos.
En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 0,33 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.
Ejercicios prácticos: esta parte práctica, compuesta por cinco ejercicios tendrá una valoración total de un máximo de 50 puntos, correspondiendo a cada ejercicio práctico 10 puntos, siendo necesario obtener un 5 para superar cada uno de los ejercicios. Será necesario superar todo ellos para poder valorar esta fase.
2. Calificación definitiva del proceso selectivo.
La calificación definitiva del proceso de selección, sin perjuicio del periodo de prueba, estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios. Será seleccionado el candidato con mayor puntuación.
Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: primero mejor puntuación en el primer ejercicio y, después, mejor puntuación en el segundo ejercicio. De persistir el empate este se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Duodécima.- Presentación de documentos.
1. El aspirante que habiendo aprobado cada uno de los ejercicios, obtenga la máxima puntuación de entre todos los candidatos, habrá superado el proceso selectivo, sin perjuicio del periodo a prueba, y deberá presentar en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución de la Alcaldía-Presidencia en que así se declare, ante el Ayuntamiento de La Frontera, la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas contempladas en el artículo 57.2 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge o que no se haya anulado la correspondiente inscripción y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los nacionales de otros Estados, deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos, conforme a lo previsto en la base quinta, apartado 2, punto e).
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Certificado médico, de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de sus funciones. Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán haber presentado, además, certificación de aptitud para el desempeño de las funciones de la plaza correspondiente, expedida por el órgano correspondiente.
e) El título, fotocopia compulsada del mismo o justificante de haber abonado los derechos para su obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que se concurra.
f) Certificación de la entidad bancaria en la que desee que se le abonen las retribuciones y en la que se reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Deberá aportarse en todos los casos original y copia del documento si desea su compulsa o directamente el documento compulsado, según su elección, a excepción de las declaraciones juradas que deberán ser originales.
2. Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o si a la vista de la documentación presentada se apreciase que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano convocante dictará Resolución motivada, en la que declarará la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
3. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes que haya resultado adjudicatario de la plaza antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, la plaza será adjudicada al siguiente aspirante por orden de puntuación, siempre que hubiera superado todos y cada uno de los ejercicios.
Decimotercera.- Contratación.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del aspirante que hubiera resultado aprobado, el candidato seleccionado será propuesto por la Alcaldía-Presidencia para la firma de un contrato laboral indefinido y se procederá a la suscripción del correspondiente contrato haciendo constar en el mismo el periodo de prueba de dos meses.
2. El aspirante elegido dispondrán del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución anterior, para la contratación que se llevará a efecto ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de La Frontera.
3. Cuando un aspirante no proceda a la suscripción del contrato en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante, previa audiencia del interesado, pasando su derecho al siguiente de la lista si hubiera superado los tres ejercicios que componen el proceso selectivo.
4. Terminado el periodo de prueba señalado en la base novena, sin ninguna incidencia por parte de la Administración, o sin que se haya producido el desistimiento, el elegido continuará en su puesto de trabajo continuando en el desempeño de todas las funciones inherentes al puesto, y el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Decimocuarta.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Decimoquinta.- Constitución de listas de reserva.
1. Se constituirá una lista de reserva para posibles y futuros nombramientos como funcionario interino con los candidatos no seleccionados que cumplan los requisitos de los siguientes apartados. Esta lista sustituirá a cualquier otra que con anterioridad hubiera sido elaborada por el Ayuntamiento de La Frontera.
2. En dicha lista se integrarán los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud a que se hace referencia en la base séptima y que hubieran superado al menos, un ejercicio del proceso selectivo objeto de la presente convocatoria.
3. La composición y orden de prelación de los aspirantes que constituyan la lista de reserva se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A tal fin, el Tribunal podrá abrir un plazo para que los interesados aporten la documentación necesaria que sea puntuable según el citado Decreto.
4. La lista se aprobará por resolución de la Alcaldía-Presidencia, a propuesta del Tribunal, dentro del plazo máximo de 2 meses, a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento del aspirante seleccionado en virtud de las presentes pruebas selectivas. Con su entrada en vigor quedarán sin efecto las que estuvieran en vigor en dicho momento para la correspondiente categoría.
Decimosexta.- Normas finales y recursos.
1. La toma de posesión del aspirante seleccionado que cumpla los requisitos de estas bases, supondrá, en su caso, el cese inmediato del personal interino que, en su caso, deba producirse como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución del presente procedimiento selectivo.
2. Contra la presente convocatoria y contra los actos dictados en desarrollo o ejecución de las pruebas selectivas, que no sean de trámite, o que aun siéndolo reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3. Contra la Resolución de la Alcaldía-Presidencia por la que se otorga el nombramiento, cabe igualmente interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en virtud de la competencia residual prevista en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción o bien potestativamente recurso de reposición ante el Director del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
4. Contra los actos del Tribunal, que reúnan los requisitos señalados en el apartado 2 de esta base, cabe recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.
5. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A N E X O I
TEMARIO
Tema 1.- La constitución española. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Organización territorial del Estado
Tema 2.- Procedimiento Administrativo El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza. La Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: ámbito de aplicación y principios informadores. El procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: concepto y clases.
Tema 3.- La Administración Local: regulación constitucional. Principio de autonomía local. Entidades que integran la Administración Local. Competencias de los Ayuntamiento. La organización de los municipios de régimen común: el Gobierno municipal. El Pleno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno.
Tema 4.- El empleado público. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma. Personal funcionario y personal laboral. Criterios diferenciadores. Adquisición y pérdida de la condición de empleado público. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los funcionarios. Régimen disciplinario. Incompatibilidades.
Tema 5.-.La igualdad efectiva de mujeres y hombres en el ámbito de las Administraciones Públicas. Políticas públicas de igualdad.
Tema 6.- Medidas de seguridad y salud en el trabajo. Prevención de riesgos laborales. Equipos de protección individual y colectiva.
Tema 7.- Obras en vía pública: Hormigones, tipos, composición y dosificación. Ejecución de obras en hormigón armado.
Tema 8.- Firmes y pavimentos para viales. Soleras. Embaldosados, materiales empleados y forma de colocación, maquinaria y utensilios.
Tema 9.- Saneamiento y abastecimiento. Válvulas, llaves, tipos de tubo, materiales. Arquetas. Pozos. Pendientes. Aparatos sanitarios. Juntas de estanqueidad.
Tema 10.- Seguimiento y coordinación de los trabajos de limpieza viaria. Ideas generales sobre cometidos, maquinaria empleada y utensilios.
Tema 11.- Seguimiento y coordinación de recogida de residuos sólidos urbanos. Ideas generales sobre cometidos, maquinaria empleada y utensilios.
Tema 12.- Parques y jardines, preparación de los suelos, plantación de árboles y flores, tratamientos fitosanitarios. Ideas generales sobre cometidos, maquinaria empleada y utensilios.
Tema 13.- Mantenimiento y conservación del mobiliario urbano. Forma correcta de colocación, materiales a emplear, mantenimiento.
Tema 14.- Gestión de residuos de construcción y demolición. Materiales peligrosos y su manipulación.
Tema 15.- Trabajos de pintura en exteriores e interiores: Fachadas, elementos de urbanización, mobiliario urbano mantenimiento y conservación. Paramentos verticales y horizontales, elementos interiores sobre distintos materiales.
Tema 16.- Mantenimiento y conservación de edificios. Patologías en la construcción. Nociones de albañilería. Tipos de morteros. Técnicas de enfoscados y revocos.
Tema 17.- Elementos y conocimientos básicos sobre señalización horizontal, vertical y pintura en señalización vial.
Tema 18.- Adquisición de material y herramientas. Compras, recepción y almacenaje.
Tema 19.- Organización del personal de obras y servicios municipal. Reparto y control de tareas.
Tema 20.- Maquinaria, Herramientas y utensilios empleados en la construcción en función de cada obra. Medidas de seguridad a tomar en cuenta.
Tema 21.- Lectura de planos y conocimiento del proyecto de obra. Unidades de medida, superficies y volúmenes. Manejo de nivel.
Tema 22.- Replanteos, útiles y aparatos de medida. Replanteo de cimientos, paredes, tabiquería y escaleras.
Tema 23.- Nociones de carpintería. Materiales y acabados. Sellados. Cerraduras y pomos.
Tema 24.- Electricidad. Fundamentos, medidas y unidades. Corriente continua y corriente alterna. Mantenimiento de instalaciones eléctricas e iluminación.
Ver anexo en las páginas 4877-4878 del documento Descargar
La Frontera, a 6 de febrero de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pedro Miguel Ángel Acosta Padrón.
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