Vistas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de ocho (8) plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 127, de fecha de 21 de octubre, y de corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de 30 de diciembre de 2019, así como su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, nº 207, de fecha 25 de octubre de 2019, y nº 5 de 9 de enero de 2020.
Vistas la modificación de las bases que han de regir la convocatoria expuesta anteriormente, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 157, de fecha de 30 de diciembre de 2019, cumpliendo así con los requerimientos realizados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en su escrito de fecha de 4 de diciembre de 2019 y la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencias en su escrito de fecha de fecha de 17 de diciembre de 2019.
Considerando que en las modificaciones de las bases mencionadas se omitió incluir el ejercicio de Desarrollo en la Prueba de Conocimientos como así solicitaba el requerimiento realizado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en su escrito de fecha de 4 de diciembre de 2019, y la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencias en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2019, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se aprueba el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por medio del presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la modificación de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de ocho (8) plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias en su escrito de fecha de 4 de diciembre de 2019 y la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencias en su escrito de fecha de fecha de 17 de diciembre de 2019, procediéndose a modificar lo siguiente:
En la base novena.- "Sistema selectivo", 1.3. Prueba de conocimientos.
Donde dice: la prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, y Anexo V de las presentes bases. La calificación final será de cero a veintidós puntos (0 a 22), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test.
a.1.- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases, de 100 preguntas concretas para el empleo de Policía en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/número total preguntas x 10, siendo:
P= Puntos.
A= Número total de aciertos.
E= Número total de errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.
b) Supuesto práctico:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo V, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, en cada uno de los supuestos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de esta fase será la media obtenida entre ambos casos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa de los casos.
b.4. La resolución de los casos prácticos será presentada y defendida ante el Tribunal por espacio máximo de una hora, en cuyo tiempo se le pondrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
Debe decir:
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, y Anexo V de las presentes bases.
La calificación final será de cero a diez puntos (0 a 10), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 100 preguntas concretas extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases, en un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/ número total preguntas x 10, siendo:
P= Puntos.
A= Número total de aciertos.
E= Número total de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: la prueba consistirá en el desarrollo de diez preguntas cortas en espacio tasado extraídas del temario que figura en el Anexo V de las presentes bases y Anexo III, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, correspondientes al empleo de Oficial. El tiempo de desarrollo será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un cinco para superar el ejercicio.
La nota final de la prueba de conocimiento será la media alcanzada entre el test y la prueba de desarrollo.
b) Supuesto práctico:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo V, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este ejercicio será de dos (2) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez (0 a 10) puntos, en cada uno de los supuestos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de esta fase será la media obtenida entre ambos casos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa de los casos.
b.4. La resolución de los casos prácticos será presentada y defendida ante el Tribunal por espacio máximo de una hora, en cuyo tiempo se le pondrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
En la base novena.- " Sistema selectivo", donde dice: Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo:
- PF: puntuación final.
- PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test).
- PSP: puntuación en supuesto práctico (se tendrá en cuenta la media entre los dos casos).
Debe decir: Calificación Final. La puntuación final de la fase de oposición resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC + PSP + PPI), siendo:
- PF: puntuación final.
- PPC: puntuación en prueba de conocimientos (test más prueba desarrollo, se tendrá en cuenta la media entre los dos ejercicios).
- PSP: puntuación en supuesto práctico (se tendrá en cuenta la media entre los dos casos).
- PPI: puntuación prueba de idiomas.
Segundo.- Publicar la modificación de las bases expuestas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP), en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Arrecife, a 12 de febrero de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Astrid María Pérez Batista.
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