En el BOP del 17/01 se ha publicado en las páginas 526 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 193/2020, de 10 de enero, por la que se
acuerda la corrección de error de la Resolución de la
Directora General de Administración Pública número
38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista
definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria
para la provisión en propiedad por el turno de acceso
libre y mediante el sistema de oposición de treinta y
una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
“Resolución de la directora general de Administración
Pública por la que se acuerda la corrección de error
de la Resolución de la Directora General de
Administración Pública número 38/2020, de 7 de
enero, por la que se aprueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos de la convocatoria para la
provisión en propiedad por el turno de acceso libre
y mediante el sistema de oposición de treinta y una
plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria
De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. Resolución de la Directora General de
Administración Pública número 38/2020, de 7 de
enero, por la que se aprueba la lista definitiva de
admitidos y excluidos de la convocatoria para la
provisión en propiedad por el turno de acceso libre
y mediante el sistema de oposición de treinta y una
plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Constitución Española de 1978.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Consideraciones jurídicas
I. Única.
Mediante Resolución de la Directora General de
Administración Pública número 38/2020, de 7 de
enero, se procedió a aprobar la lista definitiva de
admitidos y excluidos del procedimiento selectivo
correspondiente a la cobertura en propiedad, por el
turno de acceso libre y mediante el sistema de
oposición, de 31 plazas de Agentes de Bomberos.
Una vez publicada la misma, se ha detectado error
material respecto a la inclusión como aspirante de don
Ángel Sánchez Martí, provisto de DNI número
**4873*** en la lista definitiva de admitidos. Dicho
error ha consistido en incluirlo en la lista definitiva
de admitidos cuando, de la comprobación de los datos
de personal de esta Corporación, se ha concluido que
ya forma parte de la plantilla del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria como funcionario de carrera
Agente de Bomberos, habiendo sido dado de alta el
1 de julio de 2014 y continuando en dicha situación
en la actualidad.
Lo anterior motiva, la corrección de error de la
Resolución indicada más arriba, de modo que don Ángel
Sánchez Martí, provisto de DNI número **4873***,
pase a integrar la lista definitiva de excluidos, no de
admitidos, ya que no puede participar en el presente
proceso selectivo, al formar parte de la Plantilla de
esta Corporación, ocupando plaza como funcionario
de carrera Agente de Bomberos, que es precisamente
de lo que trata esta Convocatoria.
A mayor abundamiento, cabe recordar, que el
presente proceso selectivo trata de la selección, por
el turno de acceso libre, de 31 plazas de Agentes de
Bomberos, esto es, se trata de un proceso selectivo
destinado a la integración en esta Corporación de
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nuevo personal, o personal de nuevo ingreso, no del
que ya se encuentra integrado en la Plantilla de esta
Corporación, prestando servicios dentro la misma
Escala, Subescala, Clase, Grupo y Subgrupo que
constituye el objeto de selección. El acceso al empleo
público para el personal de nuevo ingreso se encuentra
regulado en los artículos 56 y siguientes del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y entre ellos,
no aparece contemplada la posibilidad de que un
funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala,
Subescala, Clase, Grupo y Subgrupo de la misma
Administración convocante opte al mismo puesto
por el turno de acceso libre, puesto que ya ostenta la
condición de funcionario de carrera de esa Administración
y perteneciente al mismo Cuerpo y Escala. Y ello es
así, puesto que se trata de un sistema de acceso libre,
no por turno de promoción interna, ni un procedimiento
de provisión para funcionarios de carrera, a los cuales
dicho candidato tendría pleno derecho si reuniese
los requisitos legalmente establecidos.
Proceder de modo contrario, supondría vulnerar
entre otros, el artículo 23.2 de la Constitución Española,
según el cual los ciudadanos tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a las funciones y cargos
públicos, y por ende, permitir el acceso a un proceso
selectivo convocado por turno libre, a personas que
ya son funcionarios de carrera pertenecientes del
mismo Cuerpo, Escala, Subescala, Clase, Grupo y
Subgrupo de la misma Administración que convoca
dicho proceso, supondría quebrantar dicho principio
de igualdad en general, y del resto de aspirantes en
particular.
En tal sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal
Supremo, 4689/2013, de 25 de septiembre, según la
cual:
“QUINTO. La consecuencia de lo anterior es la
estimación del recurso de casación, y esto comporta,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de
la LJCA , que esta Sala tenga que resolver el litigio
en los términos en que está planteado el debate.
Debe comenzar afirmándose a ese respecto que los
razonamientos desarrollados en el fundamento anterior
ponen de manifiesto que, estando en cuestión, como
está, el acceso a la condición de personal estatutario
fijo del Sistema Nacional de Salud, la normativa
prevalente debe ser el Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003)
y el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo
2.4 ); y, por ello, es esta normativa estatal la que ha
de aplicarse y tenerse en cuenta para decidir el recurso
contencioso-administrativo que fue interpuesto en la
instancia.
Hecha esta observación de partida, debe señalarse
que una cosa es el acceso al empleo público (artículo
55 Ley 7/2007) y otra la provisión de puestos de
trabajo (artículos 78 y siguientes de la Ley 7/2007),
y debe también subrayarse que en la ley es único dicho
acceso y única la condición de funcionario (artículo
62.1), y eventualmente múltiple la posibilidad, una
vez accedido al empleo, de participar en la provisión
de puestos distintos.
Y lo que deriva de lo que antecede es que el acceso
al empleo público (artículo. 55 de la Ley 7/2007) tiene
como base implícita su referencia a quienes no tienen
la condición respecto a la que se convoca para el
acceso; porque, si no fuera así, la aplicación del
principio constitucional de igualdad, exigido en el artículo.
55 de la Ley 7/2007, no se respetaría, pues evidentemente
son distintas las posiciones de partida de quien
pretende acceder a la función pública en un determinado
cuerpo, categoría y especialidad y de quien ya se
encuentra en el cuerpo, categoría y especialidad.
Al propio tiempo, si se permitiera que en los
concursos de acceso a la función pública concurrieran
quienes ya han accedido antes a ella en el mismo cuerpo,
categoría y especialidad, el resultado hipotético sería
el de la adquisición múltiple de la misma condición
de funcionario de carrera; y esto no resulta acorde con
la caracterización legal de la adquisición esa condición
como episodio único y singular (el artículo 62 de la
ley 7/2007 dice: «1. La condición de funcionario de
carrera se adquiere…»).
Por ello, aunque el requisito negativo de no pertenecer
ya al cuerpo, categoría y especialidad no se explicite
en el artículo 56 del EBEP, es obligado considerarlo
implícito por exigencias de la lógica del sistema. La
consecuencia obligada del razonamiento que precede
es que la exclusión de la demandante que fue impugnada
en el proceso de instancia fue perfectamente adecuada
a Derecho y, consiguientemente, procede la desestimación
de su recurso contencioso-administrativo.”.
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Por lo tanto, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente, y en virtud de lo establecido en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Considera esta Administración que procede corregir el error material detectado en la Resolución de la
Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante
el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por tanto excluir al candidato Don Ángel Sánchez Martí, provisto
de DNI número **4873*** de la lista definitiva de admitidos, para pasar a integrarlo en la lista definitiva de
excluidos, manteniendo del resto de pronunciamientos de la Resolución corregida no afectos por tal error, inalterados,
de modo que:
Donde dice:
“ANEXO
ASPIRANTES ADMITIDOS
(..)
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 10 de enero
de 2020 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019,
de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno, así como el
decreto del alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales,
sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos
Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y
administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal
en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,
RESUELVE
PRIMERA. Corregir la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de
7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión
en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de
Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales,
Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de
manera que el aspirante don Ángel Sánchez Martí, provisto de DNI número **4873*** pase a integrar la lista
definitiva de excluidos del presente proceso selectivo, por los motivos expresados en el presente Informe
propuesta, y ello, del modo siguiente:
Donde dice:
“ANEXO
ASPIRANTES ADMITIDOS
(..)
SEGUNDA. Mantener el resto de los pronunciamientos
contenidos en la Resolución de la Directora General
de Administración Pública número 38/2020, de 7 de
enero, no afectos por el error material detectado,
inalterados.
TERCERA. De la Resolución que se dicte deberán
practicarse las publicaciones que procedan.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el
párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida, se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso
potestativo de reposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de 2020.
La Directora General de Administración Pública.
(Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016)
María Mercedes Cejudo Rodríguez
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de 2020.
El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno
de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria Antonio
José Muñecas Rodrigo”
Las Palmas de Gran Canaria, a trece de enero de
dos mil veinte.
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes
Cejudo Rodríguez.
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