miércoles, 22 de enero de 2020

Resolución de la Directora General de Administración Pública por la que se acuerda la corrección de error de la Resolución nº 38/20, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas de agentes de bomberos (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA)

En el BOP del 17/01 se ha publicado en las páginas 526 y ss:

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 526 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número 193/2020, de 10 de enero, por la que se acuerda la corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. “Resolución de la directora general de Administración Pública por la que se acuerda la corrección de error de la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el presente Informe Propuesta de resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO. Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable - Constitución Española de 1978. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Consideraciones jurídicas I. Única. Mediante Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, se procedió a aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos del procedimiento selectivo correspondiente a la cobertura en propiedad, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición, de 31 plazas de Agentes de Bomberos. Una vez publicada la misma, se ha detectado error material respecto a la inclusión como aspirante de don Ángel Sánchez Martí, provisto de DNI número **4873*** en la lista definitiva de admitidos. Dicho error ha consistido en incluirlo en la lista definitiva de admitidos cuando, de la comprobación de los datos de personal de esta Corporación, se ha concluido que ya forma parte de la plantilla del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como funcionario de carrera Agente de Bomberos, habiendo sido dado de alta el 1 de julio de 2014 y continuando en dicha situación en la actualidad. Lo anterior motiva, la corrección de error de la Resolución indicada más arriba, de modo que don Ángel Sánchez Martí, provisto de DNI número **4873***, pase a integrar la lista definitiva de excluidos, no de admitidos, ya que no puede participar en el presente proceso selectivo, al formar parte de la Plantilla de esta Corporación, ocupando plaza como funcionario de carrera Agente de Bomberos, que es precisamente de lo que trata esta Convocatoria. A mayor abundamiento, cabe recordar, que el presente proceso selectivo trata de la selección, por el turno de acceso libre, de 31 plazas de Agentes de Bomberos, esto es, se trata de un proceso selectivo destinado a la integración en esta Corporación de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 527 nuevo personal, o personal de nuevo ingreso, no del que ya se encuentra integrado en la Plantilla de esta Corporación, prestando servicios dentro la misma Escala, Subescala, Clase, Grupo y Subgrupo que constituye el objeto de selección. El acceso al empleo público para el personal de nuevo ingreso se encuentra regulado en los artículos 56 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y entre ellos, no aparece contemplada la posibilidad de que un funcionario de carrera del mismo Cuerpo, Escala, Subescala, Clase, Grupo y Subgrupo de la misma Administración convocante opte al mismo puesto por el turno de acceso libre, puesto que ya ostenta la condición de funcionario de carrera de esa Administración y perteneciente al mismo Cuerpo y Escala. Y ello es así, puesto que se trata de un sistema de acceso libre, no por turno de promoción interna, ni un procedimiento de provisión para funcionarios de carrera, a los cuales dicho candidato tendría pleno derecho si reuniese los requisitos legalmente establecidos. Proceder de modo contrario, supondría vulnerar entre otros, el artículo 23.2 de la Constitución Española, según el cual los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y por ende, permitir el acceso a un proceso selectivo convocado por turno libre, a personas que ya son funcionarios de carrera pertenecientes del mismo Cuerpo, Escala, Subescala, Clase, Grupo y Subgrupo de la misma Administración que convoca dicho proceso, supondría quebrantar dicho principio de igualdad en general, y del resto de aspirantes en particular. En tal sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo, 4689/2013, de 25 de septiembre, según la cual: “QUINTO. La consecuencia de lo anterior es la estimación del recurso de casación, y esto comporta, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la LJCA , que esta Sala tenga que resolver el litigio en los términos en que está planteado el debate. Debe comenzar afirmándose a ese respecto que los razonamientos desarrollados en el fundamento anterior ponen de manifiesto que, estando en cuestión, como está, el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud, la normativa prevalente debe ser el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003) y el Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 2.4 ); y, por ello, es esta normativa estatal la que ha de aplicarse y tenerse en cuenta para decidir el recurso contencioso-administrativo que fue interpuesto en la instancia. Hecha esta observación de partida, debe señalarse que una cosa es el acceso al empleo público (artículo 55 Ley 7/2007) y otra la provisión de puestos de trabajo (artículos 78 y siguientes de la Ley 7/2007), y debe también subrayarse que en la ley es único dicho acceso y única la condición de funcionario (artículo 62.1), y eventualmente múltiple la posibilidad, una vez accedido al empleo, de participar en la provisión de puestos distintos. Y lo que deriva de lo que antecede es que el acceso al empleo público (artículo. 55 de la Ley 7/2007) tiene como base implícita su referencia a quienes no tienen la condición respecto a la que se convoca para el acceso; porque, si no fuera así, la aplicación del principio constitucional de igualdad, exigido en el artículo. 55 de la Ley 7/2007, no se respetaría, pues evidentemente son distintas las posiciones de partida de quien pretende acceder a la función pública en un determinado cuerpo, categoría y especialidad y de quien ya se encuentra en el cuerpo, categoría y especialidad. Al propio tiempo, si se permitiera que en los concursos de acceso a la función pública concurrieran quienes ya han accedido antes a ella en el mismo cuerpo, categoría y especialidad, el resultado hipotético sería el de la adquisición múltiple de la misma condición de funcionario de carrera; y esto no resulta acorde con la caracterización legal de la adquisición esa condición como episodio único y singular (el artículo 62 de la ley 7/2007 dice: «1. La condición de funcionario de carrera se adquiere…»). Por ello, aunque el requisito negativo de no pertenecer ya al cuerpo, categoría y especialidad no se explicite en el artículo 56 del EBEP, es obligado considerarlo implícito por exigencias de la lógica del sistema. La consecuencia obligada del razonamiento que precede es que la exclusión de la demandante que fue impugnada en el proceso de instancia fue perfectamente adecuada a Derecho y, consiguientemente, procede la desestimación de su recurso contencioso-administrativo.”. 528 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, viernes 17 de enero de 2020 Por lo tanto, dadas las circunstancias mencionadas anteriormente, y en virtud de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Considera esta Administración que procede corregir el error material detectado en la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y por tanto excluir al candidato Don Ángel Sánchez Martí, provisto de DNI número **4873*** de la lista definitiva de admitidos, para pasar a integrarlo en la lista definitiva de excluidos, manteniendo del resto de pronunciamientos de la Resolución corregida no afectos por tal error, inalterados, de modo que: Donde dice: “ANEXO ASPIRANTES ADMITIDOS
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De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 10 de enero de 2020 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde número 29036/2019, de 29 de junio, por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno, así como el decreto del alcalde número 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016, RESUELVE PRIMERA. Corregir la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de acceso libre y mediante el sistema de oposición de treinta y una plazas (31) de Agentes de Bomberos pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de manera que el aspirante don Ángel Sánchez Martí, provisto de DNI número **4873*** pase a integrar la lista definitiva de excluidos del presente proceso selectivo, por los motivos expresados en el presente Informe propuesta, y ello, del modo siguiente: Donde dice: “ANEXO ASPIRANTES ADMITIDOS
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SEGUNDA. Mantener el resto de los pronunciamientos contenidos en la Resolución de la Directora General de Administración Pública número 38/2020, de 7 de enero, no afectos por el error material detectado, inalterados. TERCERA. De la Resolución que se dicte deberán practicarse las publicaciones que procedan. Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de UN MES; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de SEIS MESES, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de 2020. La Directora General de Administración Pública. (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) María Mercedes Cejudo Rodríguez Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a diez de enero de 2020. El Secretario General Técnico de La Junta de Gobierno de La Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria Antonio José Muñecas Rodrigo” Las Palmas de Gran Canaria, a trece de enero de dos mil veinte. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

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