En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo (BOE de 2 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Ambas convocatorias son independientes y se regirán por las mismas bases.
Las presentes convocatorias tienen en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá las presentes convocatorias son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado (BOE del 22).
Bases específicas
La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicará en la página web del ministerio www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es y en el Portal Funciona.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convocan dos procesos selectivos para cubrir 92 plazas del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, código 0015, por el sistema general de acceso libre y, 5 por el sistema de promoción interna.
Para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se reservarán 5 plazas de las convocadas por el sistema general de acceso libre.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso, salvo en las convocatorias de promoción interna.
1.2 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedarán vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2. Procesos selectivos
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre y mediante el sistema de concurso- oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Los procesos incluirán la superación de un curso selectivo. Para la realización del mismo, tanto los aspirantes que hayan superado la fase de oposición como los que hayan superado las fases de oposición y concurso, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.2 El carácter independiente de ambos procesos selectivos determina la imposibilidad de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
2.3 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
2.4 La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses, y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2.5 El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.
3. Programa
El programa que ha de regir los procesos selectivos es el que figura como anexo II a esta Resolución.
4. Titulación
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Ingeniero Técnico, Diplomado universitario o Arquitecto Técnico, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
b) Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 mencionados en el apartado a) y en los términos previstos en dicho apartado.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
7.3 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por 100 de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.
8. Solicitudes
8.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://administracion.gob.es/PAG/ips.
8.2 Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario para identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica cla@ve, en cualquiera de sus modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones que le sean de aplicación.
Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (https://administracion.gob.es/PAG/ips) y su posterior presentación en el Registro General del Ministerio de Hacienda (Calle Alcalá, 9) o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad en el extranjero a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962, código BIC BBVAESMM, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen».
8.3 La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Hacienda. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.4 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
8.5 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran el en anexo IV de la presente convocatoria.
8.6 Cuando la solicitud se realice en modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General (https://administracion.gob/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado al efecto.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar tal certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID,. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán, salvo que conste oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo, debiendo constar en la misma que se cumplen con los requisitos señalados, y ser presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, pudiéndolo solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G306.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante le correspondiente título actualizado.
No será necesario aportar dicho título cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
9. Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura como anexo III a esta Resolución. El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en las demás disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas bases.
9.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria, número 387, 28035 Madrid, teléfono 91 339 88 00, correo electronico oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
10. Desarrollo de los procesos selectivos
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra « Q», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 15 de marzo de 2019 (BOE del 18), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R» y así sucesivamente.
11. Norma final
A los presentes procesos selectivos les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente Resolución.
Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Hacienda, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de diciembre de 2019.–La Subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque Sosa.
ANEXO I
Descripción de los procesos selectivos y valoración
I. Procesos selectivos
Los procesos selectivos constarán de las siguientes fases:
Para la convocatoria por el sistema general de acceso libre:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Para la convocatoria por el sistema de promoción interna:
A) Oposición.
B) Concurso.
C) Curso selectivo.
A) Fase de oposición
La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Los funcionarios españoles de Organismos Internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes y acompañará acreditación expedida por el Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero.
Primer ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho Civil y Mercantil. Economía y Derecho Constitucional y Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de las convocatorias.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, los aspirantes que concurran a la convocatoria de promoción interna que hayan consignado en la solicitud la letra A, estarán exentos de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo contestar por escrito un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio en dos horas.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, de un supuesto práctico de Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura como anexo II.2 de la convocatoria.
En este ejercicio se valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión del aspirante.
Tercer ejercicio:
Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar por escrito un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública, ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
En este ejercicio se valorará la formación y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas y la capacidad de expresión.
B) Fase de concurso
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos: antigüedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Resolución.
Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que participen por el turno de promoción interna que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición, para la presentación de la certificación de méritos, debiendo ser expedida por los servicios de personal de los Ministerios u organismos donde presten, o en su caso hayan prestado, sus servicios y en la que consten los méritos a valorar en la fase de concurso.
La no presentación de la certificación, en el plazo señalado, supondrá la no valoración al aspirante en la fase de concurso.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, así como en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.gob.es, en el Punto de Acceso General, administracion.gob.es, y en el Portal Funciona, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado el referido plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
Finalizada la fase de oposición o del concurso-oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal, así como en los lugares de publicación citados con anterioridad. Dicha relación se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de 20 días hábiles, desde la publicación oficial, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
C) Curso selectivo
En el curso se desarrollarán materias relacionadas con el Sistema Presupuestario del Estado, Control, Auditoría y Contabilidad Pública, así como las de carácter complementario útiles para el desempeño de las funciones encomendadas al Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, incluyendo un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.
Todos los aspirantes del sistema general de acceso libre que superen la fase de oposición, y los del sistema de promoción interna que superen las fases de concurso y oposición, realizarán un curso selectivo en la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, que deberán superar con aprovechamiento.
Tendrá una duración máxima de cuatro meses lectivos y comenzará en el plazo máximo de dos meses, a partir de la finalización del plazo fijado para la presentación de la documentación requerida en la Resolución por la que se publicará la lista de aprobados de la fase de oposición, y de oposición y concurso.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado funcionario de carrera.
Con el fin de adecuar el disfrute de las vacaciones anuales, se establece que las vacaciones de estos funcionarios, por necesidades del servicio y de acuerdo con el artículo 74 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, abarcarán desde el 1 al 31 de agosto del año en que se realice el curso selectivo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
II. Valoración
A) Fase de oposición
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio:
La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio:
La calificación máxima será de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio:
La calificación máxima será de 40 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20 puntos.
Cada una de las dos partes se calificará de 0 a 20 puntos. No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal calificador hará públicas las listas de los aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente, pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, previa eliminación de la más alta y la más baja.
El Tribunal expondrá la relación de aprobados de cada ejercicio, especificándose la puntuación que hubieran obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos.
El Tribunal no podrá declarar aprobados en el último ejercicio a un número de opositores superior al de plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
B) Fase de concurso
A los aspirantes que participen por el turno de promoción interna, se les valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, en Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en este último caso, con destino definitivo en la Administración General del Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de un punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, a la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta Orden. Se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 11, 12,13 y 14: 12 puntos.
Grados 15 y 16: 14 puntos.
Grados 17 y 18: 16 puntos.
Grados 19 y 20: 17 puntos.
Grados 21,22 y siguientes: 18 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los órganos constitucionales el día de publicación de esta Resolución, como funcionario del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 11, 12,13 y 14: 14 puntos.
Nivel 15: 15 puntos.
Nivel 16: 18 puntos.
Nivel 17: 19 puntos.
Nivel 18: 20 puntos.
Nivel 19: 22 puntos.
Nivel 20: 24 puntos.
Nivel 21, 22 o superior: 25 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo objeto de esta convocatoria.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C1.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u órganos constitucionales, y a los funcionarios en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u órganos constitucionales el nivel del puesto de trabajo en el que les correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en órganos constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición.
C) Curso selectivo
Se podrá obtener una calificación máxima de 50 puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las asignaturas.
III. Elección de destinos
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada:
– Por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición, concurso y curso selectivo para los aspirantes del sistema de promoción interna, y determinará la prioridad para la elección de destino.
– Por la suma de la calificación de oposición y curso selectivo para los del sistema general de acceso libre y determinará la prioridad en la elección de destino, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 364/1995 y en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
– En caso de empate, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) En la fase de concurso: En primer lugar la valoración del mérito de antigüedad, en segundo lugar el del grado personal consolidado y en tercer lugar el del trabajo desarrollado.
c) Al finalizar el curso selectivo, la nota de este sobre la de la fase de oposición para los aspirantes del sistema de turno libre, y la del curso selectivo sobre la de la fase de oposición, y ésta sobre la fase de concurso para los aspirantes del sistema de promoción interna.
ANEXO II
Programa
Anexo II.1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1. Las fuentes del derecho en general. El sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas.
Tema 2. El concepto de persona. Clases de personas. Personas naturales: nacimiento y extinción. Personas jurídicas: concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.
Tema 3. Los derechos reales: concepto y clases. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad. La posesión. El usufructo. La servidumbre. El Registro de la Propiedad.
Tema 4. Los derechos reales de garantía: concepto y clasificación. Hipoteca. Prenda.
Tema 5. Las obligaciones: concepto y clases. Fuentes de las obligaciones. Extinción de las obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 6. El contrato: concepto y clases. Elementos de los contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos. Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 7. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas. El Registro mercantil.
Tema 8. La empresa mercantil. El empresario individual. Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La disolución de las sociedades mercantiles.
Tema 9. Sociedades colectivas y comanditarias. Las sociedades de Capital: concepto y caracteres. Escritura social y estatutos. Capital Social. Órganos de gobierno.
Tema 10. Los títulos valores: concepto y clasificación. Los títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio: concepto y requisitos formales. El endoso. La aceptación. Vencimiento y el pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 11. Las obligaciones mercantiles: características generales. Los contratos mercantiles: concepto y clases. Perfección, forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 12. El concurso: procedimiento, declaración y efectos. Administración concursal. Fases de convenio y liquidación. Calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. Normas procesales generales y sistema de recurso.
Tema 13. La actividad económica. Sistemas económicos. Tipos de organización de la actividad económica. La renta nacional. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines.
Tema 14. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos comerciales. Otros intermediarios financieros. Entidades de seguros. Mercados monetarios y de capitales. La bolsa.
Tema 15. El comercio internacional. Formulaciones teóricas. La protección arancelaria. La balanza de pagos: concepto y estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 16. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 17. Teoría de la producción. Funciones de producción. Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta. El equilibrio de la empresa.
Tema 18. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de otros mercados.
Tema 19. El proceso productivo. Los costes de producción: su estructura y principales elementos determinantes del mismo. La financiación de la estructura fija de la empresa. La autofinanciación. Fondos de amortización.
Tema 20. El análisis financiero: la estructura de las fuentes de financiación. El equilibrio financiero. El fondo de comercio. Valoración de la empresa en funcionamiento.
Anexo II.1.2
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 21. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma constitucional.
Tema 22. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de autonomía. La Administración Local.
Tema 23. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 24. Concepto de Administración Pública. Tipos de Organismos públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta: la concesión administrativa de servicios públicos.
Tema 25. Las potestades administrativas: concepto y clases. El acto administrativo: concepto y caracteres. Diferentes clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 26. Elementos del acto administrativo. Notificación y publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo. Eficacia del acto administrativo. Validez e invalidez del acto administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 27. Los contratos del Sector Público: naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 28. El dominio público y el patrimonio de los Entes públicos. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 29. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Tema 30. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 31. La jurisdicción contencioso-administrativa: naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes en el proceso contencioso- administrativo: capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales aspectos del proceso contencioso- administrativo. Recursos contra sentencias.
Tema 32. Los funcionarios públicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.
Tema 33. Instituciones de la Unión Europea. El Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea y sus fuentes.
Tema 34. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Políticas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Tema 35. La Gobernanza Pública y el Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: Colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. Datos abiertos y reutilización. El marco jurídico y los planes de Gobierno Abierto en España.
Anexo II.2
Contabilidad y Matemáticas Financieras
I. Contabilidad:
Plan General de Contabilidad y Normas Internacionales de Contabilidad. Operaciones del ejercicio y cálculo contable del resultado. Marco Conceptual. Normas de registro y valoración. Cuentas anuales.
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción de capital, financiación y transformación de sociedades. Combinaciones de negocios, negocios conjuntos y operaciones entre empresas del grupo. Fusión, absorción, escisión y disolución de empresas individuales y sociales. El procedimiento concursal.
II. Matemáticas Financieras:
Capitalización simple y compuesta: rentas, préstamos y empréstitos. Operaciones con valores mobiliarios.
Anexo II.3
Derecho Presupuestario, Sistemas de Control y Contabilidad Pública y Derecho Tributario
Tema 1. La Hacienda Pública en la Constitución Española. El Derecho presupuestario: concepto y contenido. Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular de derechos y obligaciones.
Tema 2. El Ministerio de Hacienda. Estructura orgánica central y periférica. Funciones. Especial referencia a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España (I): Elaboración, tramitación y aprobación. Estructura presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España (II). Las modificaciones presupuestarias. Su tramitación y control.
Tema 5. La gestión presupuestaria. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. Gestión de los gastos de personal en activo y de clases pasivas. La Seguridad Social de los empleados públicos.
Tema 7. Gestión de gastos contractuales. Nacimiento de obligaciones. Cumplimiento, reconocimiento de la obligación, justificación y extinción.
Tema 8. Gestión de gastos de transferencias. La Ley General de Subvenciones. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Elementos personales. Bases reguladoras, procedimiento de concesión, pago y justificación. Reintegro. Infracciones administrativas. El delito subvencional.
Tema 9. El Tesoro Público. Funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. La gestión de ingresos.
Tema 10. El Presupuesto de la Unión Europea. Estructura. Procedimiento de aprobación y ejecución. Relación entre el Presupuesto de la Unión Europea y el Presupuesto del Estado.
Tema 11. El Derecho de la Contabilidad Pública. El Plan General de Contabilidad Pública. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración.
Tema 12. Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública en la Administración General del Estado. Normas reguladoras de la Contabilidad del Estado. El Sistema de Información Contable. La contabilidad en la Administración Institucional.
Tema 13. El sistema integrado de contabilidad en la Seguridad Social: contabilidad y seguimiento de presupuesto de gastos e ingresos; liquidación del presupuesto; cuentas anuales. La contabilidad en las Administraciones territoriales: Comunidades Autónomas y Entidades Locales. La contabilidad analítica en las Administraciones Públicas.
Tema 14. La Cuenta General del Estado. Documentos que la integran. Formación y remisión. Examen y comprobación por el Tribunal de Cuentas. Tramitación y aprobación.
Tema 15. La Contabilidad Nacional y el Sector Público. Contabilidad Nacional: Aspectos generales. Cuentas de flujos y de sectores: saldos y agregados.
Tema 16. El Sector Público estatal: delimitación. Las cuentas económicas del Sector Público.
Tema 17. El control interno de la actividad económico-financiera del Sector Público estatal. Concepto, clases y ámbito. La IGAE. Organización y funciones. Derechos y deberes del personal controlador.
Tema 18. La función interventora. Modalidades de ejercicio. Reparos. Omisión de la intervención.
Tema 19. El control financiero permanente. Concepto. Regulación y principios generales. Ámbito de la aplicación. Informes de control financiero permanente.
Tema 20. La auditoría pública. Formas de ejercicio. Plan anual de auditorías. Auditoría de las cuentas anuales. Auditorías públicas específicas. Normas de auditoría del sector público.
Tema 21. El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales. El control de las subvenciones comunitarias.
Tema 22. El control de los derechos e ingresos. Fiscalización de los derechos e ingresos. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El control financiero de la gestión tributaria. Auditoría de la cuenta de los tributos estatales.
Tema 23. La auditoría de cuentas. Normativa estatal en materia de auditoría de cuentas. Requisitos de las auditorías y de los informes. Los auditores. Entidades sometidas a auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas: Funciones.
Tema 24. El control externo de la actividad económico-financiera del Sector Público estatal. El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas: competencias y funciones.
Tema 25. Normativa reguladora de la Administración electrónica. Legislación Sectorial Tributaria y Financiera. La firma electrónica. Uso de la firma electrónica en la Administración Pública. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Tema 26. La Ley General Tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificación. Hecho imponible. Contribuyente. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota y deuda tributaria.
Tema 27. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración tributaria. Comprobación, investigación y obtención de información. La liquidación. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Tema 28. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la base imponible y base liquidable. Cálculo del Impuesto estatal y gravamen autonómico Cuota diferencial. Tributación familiar.
Tema 29. El Impuesto sobre Sociedades. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Imputación temporal de ingresos y gastos. Deducciones para evitar la doble imposición. Pago fraccionado. Retenciones e ingresos a cuenta. Obligaciones contables y registrales.
Tema 30. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Base imponible. Sujeto pasivo. Repercusión del impuesto y tipos impositivos. Deducciones. Regla de prorrata. Devoluciones.
Tema 31. Tasas, concepto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo y responsable. Devengo y liquidación. Precios públicos. Exacciones parafiscales.
Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas. Principios y recursos financieros. El régimen de tributos cedidos y de la corresponsabilidad fiscal.
Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El sistema tributario local. El Impuesto.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad
Tribunal Titular
Presidente: Don Juan Miguel Bascones Ramos, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Doña M.ª José Pérez-Olivares Méndez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Doña Ainara Torrico Alonso, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Don José Luis Ucieda Blanco, Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
Doña Marta Fano González, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Don Raúl López Fernández, Cuerpo de Abogados del Estado.
Secretario: Don Juan Cuevas Coutado, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Tribunal Suplente
Presidenta: Doña M.ª Inmaculada Repilado Grillo Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Don Adolfo González Méndez, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Doña Celia Susana García López, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Don Javier Manzanedo Muñoz, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Doña Ana Isabel Serrano Arroba, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
Don Francisco Javier Rojo Riol, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social.
Secretaria: Doña María Luz González Jiménez, Cuerpo Técnico de Gestión Catastral.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«L» Libre/Nuevo Ingreso.
«A» Promoción interna (aspirantes pertenecientes al Cuerpo Administrativo, a extinguir; Escala Administrativa OO.AA., suprimidos, a extinguir; Cuerpo Administrativo, a extinguir (Real Decreto-Ley 23); Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social; Escala Administrativa, a extinguir de la Administración de la Seguridad Social; Subgrupo Administrativo del grupo de Administración General; Escala Administrativa de OO.AA; Escala administrativos de AISS, a extinguir; Escala única Cuerpo Administrativo Orden de 4 de julio de 1981, a extinguir; Cuerpo General Administrativo, especialidades de Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas).
«G» Promoción interna (aspirantes pertenecientes a los demás Cuerpos o Escalas del subgrupo C1).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Hacienda».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 22, los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo en este recuadro.
En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará estar en posesión o en condiciones de obtener el título Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Grado, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
En el recuadro 27, apartado B se consignará «la titulación obtenida o en condiciones de obtener», y en el apartado C se consignará «el Cuerpo de pertenencia, en caso de optar por el turno de promoción interna».
El importe de la tasa por derechos de examen será de 22,87 euros para el sistema general de acceso libre, y de 11,44 euros para el sistema de promoción interna. El importe reducido para las familias numerosas será de 11,44 euros para acceso libre y 5,72 euros para promoción interna.
Las causas de exención de pago de tasas son las recogidas en la Base Específica 8.6.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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