En el BOP del 8/01 se ha publicado en las páginas 404 y ss:
Mediante Resolución del Alcalde-Presidente número 2019001228 de 12 de diciembre, se ha aprobado la
convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición
para la configuración de una lista de reserva de Auxiliares Administrativos en régimen laboral temporal de
acuerdo con las bases que a continuación se reproducen textualmente:
ANUNCIO
Mediante Resolución del Alcalde-Presidente número 2019001228 de 12 de diciembre se ha
aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento selectivo, mediante el
sistema de concurso-oposición para la configuración de una Lista de Reserva de Auxiliares
Administrativos en régimen laboral temporal de acuerdo con las bases que a continuación se
reproducen textualmente:
" Única.- Aprobar las bases que han de regir para la configuración de una lista de reserva de
Auxiliares Administrativos, subgrupo C2 del Muy Ilustre Ayuntamiento de La Victoria de
Acentejo, por el procedimiento de concurso-oposición en los términos que se exponen a
continuación, convocar las pruebas de selección y en consecuencia proceder a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web de este Ayuntamiento,
www.lavictoriadeacentejo.es, y en el tablón de Edictos de esta Corporación.
BASES QUE HA DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, SUBGRUPO C2 DEL M.I.
AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA DE ACENTEJO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de forma
temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de los supuestos contenidos en
el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o contratación conforme a
las modalidades de contratación laboral temporal admitidas en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y su legislación de desarrollo); el puesto de trabajo de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO en caso de plazas que se encuentren vacantes o para la ejecución de
programas de carácter temporal o en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia.
El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el Subgrupo C2, en la
terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El sistema de selección será mediante concurso-oposición, considerándose este sistema el más
adecuado, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así
como la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración
Local, garantizando, al mismo tiempo, el principio de igualdad en la selección.
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SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo. Para formar parte
en el proceso selectivo será necesario:
I.- REQUISITOS GENERALES:
A) Nacionalidad.
1.-Ser español
2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años
o mayores de dicha edad dependientes.
4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
B) Edad.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
C) Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO,
Formación Profesional de 1.º Grado (Gestión administrativa) o equivalente. Dicha
circunstancia deberá concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, en la que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para
su obtención y abonado los derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia conforme a lo indicado en la Base Tercera.
D) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la Lista de Reserva.
E) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la
presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo funcionarial o
contractual.
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II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de
conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la
formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido
para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de
solicitudes.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Quienes deseen tomar parte de la presente convocatoria, deberán dirigir su solicitud al Sr. AlcaldePresidente del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo que se ajustará al modelo oficial y que se
acompaña como Anexo II; que les será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de
los Registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de su original para su compulsa de DNI.
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establece la equivalencia o, en
su defecto, habrá de acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a
que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la
cantidad de DIEZ EUROS (10€), serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante
ingreso directo en la Cuenta Corriente ES15 2100 6729 8122 0025 9894 de la entidad
CAIXABANK, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a
la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
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Cuarta. Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si
fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la
referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de la página web del
Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista
publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Las publicaciones correspondientes a este proceso selectivo, se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la web municipal
www.lavictoriadeacentejo.es, siendo estas las únicas publicaciones oficiales, sin perjuicio de que
puedan utilizarse otros medios con carácter meramente informativos.
Quinta. Tribunal calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros designándose igual
número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del
Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución del Sr. Alcalde una vez aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
debiéndose publicar el correspondiente anuncio en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la
web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes
de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las
decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en
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el articulo 23 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias al Sr. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio,
concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero
sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal
al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho
personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas
de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del
personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a
los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio (artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el Secretario del
Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del
citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos
en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de
la web de la Corporación ( www.lavictoriadeacentejo.es).
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la sede
electrónica de la web de la Corporación ( www.lavictoriadeacentejo.es).
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez
finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento
selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la resolución de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, miércoles 8 de enero de 2020 409
4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento
Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
5.- Adaptación de pruebas: En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los interesados en los términos
establecidos en las presentes bases.
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad (conforme al artículo 11. 3 del Decreto Territorial 8/2011).
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer,
previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los
efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del proceso selectivo.-
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará Acta por el Secretario, donde se
harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes que los hayan superado, la
evaluación individualizada y las incidencias y votaciones que se produzcan.
El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas al que se
unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores, si los
hubiera.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo:
El sistema selectivo será el concurso - oposición.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
a) Reglas generales en el desarrollo y calificación de esta fase:
1.- Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
2.- El temario al que deberán ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes
bases.
3.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo
mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales.
4.- La puntuación máxima de cada ejercicio integrante de esta fase será de 10 puntos,
requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes
que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración
del siguiente ejercicio.
410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, miércoles 8 de enero de 2020
5.- La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando la
puntuación de un miembro del Tribunal sea superior o inferior en dos o más puntos a la media
de las restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto,
siendo necesario que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones otorgadas para
poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
6.- La lista que contenga la calificación del cada ejercicio se hará pública en el Tablón de
Anuncios y en la sede electrínica de la web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es).
7.- Calificación final de la oposición: La calificación final, será la media de las calificaciones
obtenidas en los dos ejercicios integrantes de la fase. La lista que contenga la calificación final
de la fase se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la sede electrínica de la web del
Ayuntamiento ( www.lavictoriadeacentejo.es).
b) Desarrollo de los ejercicios:
Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a
continuación:
b.1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en responder, por escrito, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario con 50
preguntas relacionadas con el Temario que figura como anexo de esta convocatoria. Cada pregunta
constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas
puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas
contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
b.2) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización, en un ordenador personal, de un ejercicio
de carácter práctico, durante un período máximo de 45 minutos, de un documento modelo
propuesto por el Tribunal, con el paquete ofimático Office de Microsoft versión 2007. Cada
aspirante para su realización dispondrá de un ordenador personal con dichos programas
incorporados. Los aspirantes deberán elaborar el ejercicio y almacenarlo en el ordenador,
procediendo, una vez finalizado el tiempo fijado, a su impresión.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos y habilidades en las funciones y utilidades del
procesador de textos (con un peso relativo del 50%) y de la hoja de cálculo (con un peso
relativo del 30%), así como la transcripción de un texto y la detección y corrección de las faltas
de ortografía en él introducidas (con un peso relativo del 20%). Se facilitarán a los aspirantes
los medios técnicos necesarios para su realización, si bien se desactivarán las funciones
correspondientes a la corrección automática de textos.
2. FASE DE CONCURSO.
Publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y la sede electrónica de la web
municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, éstos dispondrán de
10 días naturales para presentar fotocopia compulsada de los méritos que pretendan
hacer valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse
en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
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La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento. El
tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la
experiencia profesional y a la formación del aspirante:
Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente manera:
Servicios exclusivamente prestados en la categoría profesional objeto de la convocatoria, es
decir de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
-Se valorarán con 0.07 puntos por mes los servicios efectivos prestados como personal
funcionario o laboral en Administraciones Públicas no valorándose fracción inferior al mes.
-Se valorarán con 0.05 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas Públicas
no valorándose fracción inferior al mes.
-Se valorarán con 0.04 puntos por mes los servicios efectivos prestados en Empresas Privadas
no valorándose fracción inferior al mes.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará: En la Administración Publica y/o
Empresa Pública mediante Informe de Vida laboral y certificado de servicios prestados o
contratos de trabajos en el que conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de
duración del mismo.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de trabajo en el que
conste expresamente la categoría desempeñada y el tiempo de duración del mismo. No se
puede acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de
servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de trabajo conste
una categoría distinta tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los
méritos. Todos los contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles,
estar firmados por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o
telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los méritos.
Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la experiencia en
la Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar firmados y sellados
por la autoridad que certifica.
-Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto que se
convoca y se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00 puntos. Sólo se
tomarán en consideración los cursos con un mínimo de 20 horas lectivas, permitiéndose la
acumulación de cursos de menor número de horas para alcanzar el mínimo exigido.
Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso
específico. Respecto a los certificados que no se especifiquen el número de horas, si sólo figura
su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si figura en créditos universitarios, la
equivalencia será de 10 horas por crédito.
412 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, miércoles 8 de enero de 2020
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para
el acceso a la función pública, de conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo
781/86, de 18 de abril.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente
justificados, a criterio del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los méritos alegados y
justificados.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio
de la valoración de méritos establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días
hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda solicitar su revisión, sin
perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
CALIFICACIÓN FINAL. Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de
oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación máxima alcanzable
será de 14 puntos, correspondiéndose 10,00 puntos a la fase de oposición y 4,00 puntos a la
fase de concurso. Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y en la sede electrónica de la web del Ayuntamiento. ( www.lavictoriadeacentejo.es).
El orden definitivo de los aspirantes aprobados estará determinado por la puntuación final
obtenida en en concurso - oposición. En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en
primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si subsiste el empate, se atenderá
a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y,
si aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las
funciones de la plaza convocada, a efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio
se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate,
no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con
todo ello, hubiera empate, se resolverá mediante sorteo público.
OCTAVO. Relación de aprobados Lista de reserva.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede
electrónica de la web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es), el resultado del
procedimiento selectivo de formación de la lista de reserva por orden de puntuación
decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la
que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan
superado las pruebas, y esta relación determinará el orden de la Lista de Reserva que se
aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
NOVENA. Lista de Reserva. Vigencia. Funcionamiento
1.-Vigencia: La lista de reserva mantendrá una vigencia temporal de tres años, a partir de la
fecha en que se haga pública la resolución de Alcaldía que acuerde integrar a los aspirantes en
la lista de reserva correspondiente. No obstante, si llegado el término expresado, no se hubieran
confeccionado nuevas listas de reserva, quedará prorrogada hasta tanto se efectúe nueva
convocatoria y la misma sea resuelta.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 4, miércoles 8 de enero de 2020 413
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas podrán conocer la
posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada de manera actualizada a
través de la Unidad de Recursos Humanos encargada de su gestión.
2.- Llamamientos
1. El llamamiento se realizará por los siguientes medios:
• Llamamiento telefónico y por mensaje telefónico SMS,
• Con carácter complementario, también podrán ser emplazados por correo electrónico a la
dirección expresamente indicada.
En el caso de que la contratación sea urgente, cuya circunstancia deberá quedar debidamente
justificada, se podrá realizar el llamamiento a varios integrantes de la lista al mismo tiempo y el
nombramiento corresponderá a aquel aspirante que acepte la oferta y que mejor posición ocupen en el
orden de prelación en la lista de reserva transcurrido 24 horas desde su llamamiento.
2. Acreditación de los llamamientos. Deberá quedar constancia en el expediente de los llamamientos
de los aspirantes y de las incidencias, en su caso, acaecidas, mediante diligencia firmada por un
empleado público de la Unidad de Recursos Humanos acompañada de la justificación de los medios
utilizados.
3. Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento, el aspirante dispondrá un plazo de 24 horas a contar
desde la recepción de la llamada o del SMS o desde la recepción del correo electrónico; para manifestar
su aceptación o renuncia sobre el mismo, debiendo personarse, en caso afirmativo en el plazo y lugar
que se indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos.
En el supuesto de renunciar al puesto ofertado, si transcurrido 24 horas no la hubiese presentado se
entenderá que igualmente ha renunciado. Asimismo, la renuncia la podrá presentar en el plazo que se
indique por el personal de la Unidad de Recursos Humanos, debiendo realizarla por escrito vía correo
electrónico a la siguiente dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es.
4. Efecto de la no localización o falta de respuesta. Realizado el llamamiento, habiendo resultado
imposible la localización, o no habiendo obtenido respuesta del aspirante en el plazo de 24 horas desde
el mismo, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante por orden decreciente de lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado, no haya respondido al llamamiento o haya renunciado a la
contratación propuesta pasará a ocupar el último puesto de la lista.
5. Efectos de la no comparecencia. La no comparecencia en el plazo y lugar indicados implicará el
llamamiento del siguiente aspirante de la lista por orden decreciente quedando excluido de la lista.
6. Actualización de datos. Los integrantes de la lista de reserva tendrán la obligación de notificar al
Servicio las variaciones que se produzcan en los datos aportados: número de teléfono, correo
electrónico indicado, de forma que quede constancia en el expediente.
7. Causas de exclusión de la lista. Los integrantes de las lista de reserva serán excluidos de las mismas
en los siguientes casos:
a) Perdida de los requisitos legales de acceso o los específicos exigidos en la convocatoria.
b) Fallecimiento e incapacidad permanente.
c) No aceptar la oferta de trabajo sin causa justificada en los términos previstos en el apartado e)
del punto 8.1.
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d) Incomparecencia en el plazo y lugar indicados en el momento del llamamiento.
e) Finalización de la relación de servicios por baja voluntaria de la contratación realizada.
f) Renuncia expresa del aspirante a mantener la condición de integrante de la lista de reserva.
g) No superación del periodo de prueba previsto en la correspondiente contratación laboral.
h) Separación del Servicio, despido disciplinario, despido improcedente (opción indemnización)
suspensión de funciones o suspensión de empleo y sueldo, por falta muy grave o por reiteración
de falta grave.
i) Extinción de la prestación de servicios por causas sobrevenidas derivadas de la
falta de capacidad o de adaptación del empleado para el desempeño del puesto
de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con
eficacia las funciones atribuidas al puesto.
j) No presentación de la acreditación de las circunstancias alegadas para la suspensión temporal
con reserva del número de orden que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, en el plazo de
quince días naturales siguientes al llamamiento.
8. Causas justificadas de suspensión temporal de la lista de reserva.
8.1. Se consideran causas justificadas de suspensión temporal con reserva del mismo número de orden
que ocupaba el aspirante en la lista de reserva, las siguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud exigidos en la convocatoria de la lista de reserva,
por causas sobrevenida, produciéndose el reintegro en la lista cuando se recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con
parte de baja médica emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Encontrarse disfrutando del permiso de maternidad, adopción, acogimiento previo y paternidad,
o en el periodo que da origen a dicho permiso, tenga o no derecho a la prestación económica de
la Seguridad Social acreditado con el correspondiente certificado de empresa.
d) Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación parcial o exclusiva, o cargo orgánico
sindical acreditado mediante el nombramiento.
e) Prestar servicio en esta Entidad Local, otras Administraciones, en empresa privada acreditado
mediante un contrato laboral.
f) En el supuesto de violencia sobre la mujer, debidamente justificada, que impida a la víctima el
desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido llamada por razones de seguridad personal
u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia. Acreditando dicha
circunstancia mediante:
- Orden de protección a favor de la víctima.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la integrante
de la lista de reserva es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de
protección.
- Sentencia, definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de
violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima.
- Informe del Servicio insular de atención a las mujeres víctimas de violencia de género.
8.2. Acreditación de las circunstancias. Se realizará mediante la aportación de la documentación
acreditativa correspondiente, ante el registro de este Ayuntamiento o de conformidad con lo establecido
en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. También se podrá acreditar mediante el envío de un correo electrónico a la
dirección: contratacionlaboral@lavictoriadeacentejo.es. El plazo para acreditar las circunstancias es
de quince días naturales contados a partir del siguiente al de llamamiento.
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8.3. Duración y efectos de la Suspensión. Será hasta el tiempo que dure la circunstancia alegada y
acreditada, Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la lista se producirá a solicitud del interesado.
9. Extinción del contrato. En el supuesto de extinción del contrato por expiración del
tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador
pasa a ocupar el mismo puesto que ocupaba en la lista de reserva.
10. Excepcionalmente, en el supuesto de que existan necesidades de personal urgente e
inaplazables debidamente justificadas y la lista se encuentre agotada, mientras finaliza
el proceso selectivo que permita la configuración de una nueva lista, podrá procederse al
llamamiento, en orden decreciente de puntuación, de quienes, habiendo participado en
la convocatoria haya superado algún ejercicio del proceso selectivo.
DÉCIMA. Cese.
Además de por las causas previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario que haya
sido nombrado para ocupar plaza vacante cesará automáticamente en el momento en que se produzca el
nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de carrera.
DECIMOPRIMERA. Sometimiento al régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir los oportunos contratos
de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión o firma del contrato de trabajo hacer constar
que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector
público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento
de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y
Empresas dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos
pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el
art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DECIMOSEGUNDA. Legislación aplicable en caso de incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se
establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo;
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DECIMOTERCERA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de
conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera estimar más
conveniente a derecho. Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente. En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del
proceso selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 2/2015, de octubre del Texto
Refundido del estatuto básico del empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las bases del régimen local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el
Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y cualquier otra
norma de legal y pertinente aplicación.
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ANEXO I. TEMARIO.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Características, estructura y contenido.
Procedimiento de reforma.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades
Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 3.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria. El Gobierno y el Parlamento.
Los Cabildos Insulares.
Tema 4.- El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial
referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
Tema 5.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones. Actas y
certificaciones de acuerdos de los Órganos Colegiados Locales.
Tema 6.- La contratación administrativa en la esfera local. Clases de contratos. La selección del
contratista. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos. La revisión de los precios. Invalidez
de los contratos. Extinción de los contratos.
Tema 7.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público. El patrimonio privado de las
mismas.
Tema 9.- Los empleados públicos locales (I): Concepto y clases. Situaciones administrativas.
Especialidades del personal laboral.
Tema 10.- Los empleados públicos locales (II).Derechos y deberes. Incompatibilidades.
Régimen disciplinario.
Tema 11.- Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos. Validez y
eficacia. Nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación. Las notificaciones en sede
electrónica.
Tema 12.- Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas,
registros, términos y cómputo de plazos. La protección de datos de carácter personal.
Tema 13.- El procedimiento administrativo común: fases. La Administración electrónica.
Tema 14.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Su tramitación
Tema 15.- Los Presupuestos Locales: contenido y estructura. Modificaciones presupuestarias.
Ejecución del presupuesto de gastos.
Tema 16.- Haciendas locales, clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.
Tema 17.- Concepto de documento administrativo, registro y archivo. Funciones del registro y
del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión.
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