En el BOP del 17/01 se ha publicado en las páginas 691 y ss:
Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto de fecha 13 de enero de 2020 que
consta en el Libro de Decretos con el nº 2020-0016 de la misma fecha, han sido aprobadas las Bases reguladoras
de los criterios para la selección de Personal Laboral Temporal y Funcionarios interinos en el Ayuntamiento de
la Villa y Puerto de Tazacorte, con el siguiente tenor el citado Decreto en su parte dispositiva:
A N U N C I O
Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto de fecha 13 de
enero de 2020 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2020-0016 de la misma fecha, han
sido aprobadas las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con el siguiente tenor el
citado Decreto en su parte dispositiva:
Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS
INTERINOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE:
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de los criterios de selección de
personal laboral y funcionario interino para la configuración de bolsas de trabajo o listas de
reserva, de modo que permita la selección de personal laboral temporal, de conformidad con la
normativa vigente y en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el
artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se excluyen del ámbito de aplicación de las siguientes bases los siguientes supuestos:
1.- Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen
derivadas de convenio celebrados con otras entidades de derecho público como el Servicio
Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, Escuelas Taller, Talleres de empleo.
2.- Personal eventual al que se refiere el artículo 12 de Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
3.- Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los
distintos centros educativos.
Segunda.- Normativa aplicable.
A estos procesos le será de aplicación lo establecido en los artículos 67, 68, 71 a 76 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, los artículos 21.1 g), 91 y 103 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984,
de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y en Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las personas con discapacidad y por el
resto de disposiciones de aplicación. Asimismo, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo
del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE.
692 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020
A N U N C I O
Por la presente se hace público, a los oportunos efectos, que mediante Decreto de fecha 13 de
enero de 2020 que consta en el Libro de Decretos con el nº 2020-0016 de la misma fecha, han
sido aprobadas las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN
DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS EN EL
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con el siguiente tenor el
citado Decreto en su parte dispositiva:
Primero.- Aprobar las BASES REGULADORAS DE LOS CRITERIOS PARA LA
SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS
INTERINOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE:
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de los criterios de selección de
personal laboral y funcionario interino para la configuración de bolsas de trabajo o listas de
reserva, de modo que permita la selección de personal laboral temporal, de conformidad con la
normativa vigente y en virtud de la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el
artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se excluyen del ámbito de aplicación de las siguientes bases los siguientes supuestos:
1.- Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen
derivadas de convenio celebrados con otras entidades de derecho público como el Servicio
Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, Escuelas Taller, Talleres de empleo.
2.- Personal eventual al que se refiere el artículo 12 de Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
3.- Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los
distintos centros educativos.
Segunda.- Normativa aplicable.
A estos procesos le será de aplicación lo establecido en los artículos 67, 68, 71 a 76 de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, los artículos 21.1 g), 91 y 103 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 53/1984,
de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas y en Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las personas con discapacidad y por el
resto de disposiciones de aplicación. Asimismo, se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo
del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE.
Tercera.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases establecen los requisitos generales para la confección de bolsas de
trabajo y constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal de personal en
este Ayuntamiento.
La apertura de cada proceso de selección se efectuará de conformidad con lo establecido
en las convocatorias específicas que se realicen.
Las bolsas mantendrán su vigencia por un período de dos años, a contar desde el día
siguiente al de su publicación. De oficio, mediante resolución del órgano competente se podrá
acordar su prórroga durante un periodo máximo de dos años más.
Cuarta.- Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y sus bases, las
presentes bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sito en la Calle Primero de Mayo, 1 –
C.P. 38.779-VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE y en la sede electrónica
(https://www.tazacorte.sedelectronica.es). Del mismo modo se publicarán los anuncios de las
convocatorias específicas que se realicen en aplicación de estas Bases.
Quinta.- Condiciones y Requisitos de los aspirantes.
5º.1.- Requisitos Generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera
que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como
personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros
con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo lo que se establezca por ley.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 693
Tercera.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases establecen los requisitos generales para la confección de bolsas de
trabajo y constitución de listas de reserva para la contratación laboral temporal de personal en
este Ayuntamiento.
La apertura de cada proceso de selección se efectuará de conformidad con lo establecido
en las convocatorias específicas que se realicen.
Las bolsas mantendrán su vigencia por un período de dos años, a contar desde el día
siguiente al de su publicación. De oficio, mediante resolución del órgano competente se podrá
acordar su prórroga durante un periodo máximo de dos años más.
Cuarta.- Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las convocatorias y sus bases, las
presentes bases generales se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sito en la Calle Primero de Mayo, 1 –
C.P. 38.779-VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE y en la sede electrónica
(https://www.tazacorte.sedelectronica.es). Del mismo modo se publicarán los anuncios de las
convocatorias específicas que se realicen en aplicación de estas Bases.
Quinta.- Condiciones y Requisitos de los aspirantes.
5º.1.- Requisitos Generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con
excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio
del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del
Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera
que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus
descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público como
personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros
con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo lo que se establezca por ley.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se exigirá la homologación correspondiente.
5º.2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes habrán de aportar, en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que se actúa en virtud del
principio de igualdad.
5º.3.- Los requisitos señalados en los apartados 5º.1 y 5º.2 deberán poseerse en el
momentos de presentación de las solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y
hasta el nombramiento o celebración del contrato.
Sexta.- Solicitud y documentación a presentar.
6º.1.- Solicitudes:
Quienes deseen formar parte en las correspondientes convocatorias, deberán hacerlo
presentando solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases. Dicho
modelo será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento y en la Sede electrónica.
De la solicitud presentada se entregará al interesado copia sellada en el Registro General
del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE.
6º.2.- Las solicitudes de participación habrán de ir acompañadas de la siguiente
documentación:
- Documentos que acrediten haber satisfecho la correspondiente tasa por derechos de
examen.
- Las personas con discapacidad habrán de presentar certificado según lo previsto en la
base 5.2.
La fecha límite para presentación y alegación de méritos será aquella que determine el
Tribunal Calificador, a aquellos opositores que hayan superado la fase oposición en aplicación
del artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En ningún caso
se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las
presentes bases, aunque se hubieren alegado correctamente.
694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020
6º.3.- El impreso de solicitud, junto con la restante documentación se presentará en el
Registro General de este Ayuntamiento, en Avenida Islas Canarias, 18, 38750 VILLA Y
PUERTO DE TAZACORTE o en cualquiera de las formar previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, todo ello en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de
la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente convocatoria se publicarán
en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en el caso de aspirantes
excluidos por causas imputables al mismo, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, ni
viceversa, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los
derechos o cuando se haya presentado la instancia sin abonar los derechos.
6º.4.- Derechos de examen: los derechos de examen serán los establecidos en la
convocatoria específica, de conformidad con las oportunas ordenanzas fiscales, y serán
satisfechos mediante transferencia bancaria a cuenta del Ayuntamiento que se fije al efecto,
ingreso directo en cuenta bancaria o a través del servicio municipal de recaudación. En caso de
ingreso bancario, directo o por transferencia, se hará constar “Tasa de derecho de examen para
la configuración de una bolsa de trabajo de…”.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
7º.1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
base quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la base quinta.
7º.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente, dictará
resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, concediéndose un plazo de
10 días hábiles a partir de la publicación de la referida resolución, para presentar reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los
mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentar ninguna, dicha lista quedará elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón
de anuncios y en la sede electrónica.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su
derecho a estar incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición.
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se exigirá la homologación correspondiente.
5º.2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Los aspirantes habrán de aportar, en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/ 2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas
con discapacidad, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía
igual o superior al 33 por ciento que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que se actúa en virtud del
principio de igualdad.
5º.3.- Los requisitos señalados en los apartados 5º.1 y 5º.2 deberán poseerse en el
momentos de presentación de las solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y
hasta el nombramiento o celebración del contrato.
Sexta.- Solicitud y documentación a presentar.
6º.1.- Solicitudes:
Quienes deseen formar parte en las correspondientes convocatorias, deberán hacerlo
presentando solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases. Dicho
modelo será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento y en la Sede electrónica.
De la solicitud presentada se entregará al interesado copia sellada en el Registro General
del Ayuntamiento de VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE.
6º.2.- Las solicitudes de participación habrán de ir acompañadas de la siguiente
documentación:
- Documentos que acrediten haber satisfecho la correspondiente tasa por derechos de
examen.
- Las personas con discapacidad habrán de presentar certificado según lo previsto en la
base 5.2.
La fecha límite para presentación y alegación de méritos será aquella que determine el
Tribunal Calificador, a aquellos opositores que hayan superado la fase oposición en aplicación
del artº. 73.5 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En ningún caso
se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las
presentes bases, aunque se hubieren alegado correctamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 695
6º.3.- El impreso de solicitud, junto con la restante documentación se presentará en el
Registro General de este Ayuntamiento, en Avenida Islas Canarias, 18, 38750 VILLA Y
PUERTO DE TAZACORTE o en cualquiera de las formar previstas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, todo ello en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de
la publicación la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente convocatoria se publicarán
en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en el caso de aspirantes
excluidos por causas imputables al mismo, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso, el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en
tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, ni
viceversa, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los
derechos o cuando se haya presentado la instancia sin abonar los derechos.
6º.4.- Derechos de examen: los derechos de examen serán los establecidos en la
convocatoria específica, de conformidad con las oportunas ordenanzas fiscales, y serán
satisfechos mediante transferencia bancaria a cuenta del Ayuntamiento que se fije al efecto,
ingreso directo en cuenta bancaria o a través del servicio municipal de recaudación. En caso de
ingreso bancario, directo o por transferencia, se hará constar “Tasa de derecho de examen para
la configuración de una bolsa de trabajo de…”.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
7º.1.- Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
base quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos señalados en la base quinta.
7º.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde- Presidente, dictará
resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, concediéndose un plazo de
10 días hábiles a partir de la publicación de la referida resolución, para presentar reclamaciones
o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los
mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentar ninguna, dicha lista quedará elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, estas serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón
de anuncios y en la sede electrónica.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, justificando su
derecho a estar incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición.
No se considerará defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se
pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados
y/o aportados en dicho momento.
7º.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
8º.1.- Composición.
El Tribunal Calificador será designado por la Alcaldía, y estará constituido por cinco
miembros, e igual número de suplentes, funcionarios de carrera o personal laboral fijo. En la
composición del Tribunal velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad
de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
8º.2.- Publicación de la designación:
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la sede electrónica, conjuntamente con la exposición de la lista de
admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal quedarán sujetos al régimen de abstención y
recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
8º.3.- Asesores especialistas:
Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto.
8º.3 – Funcionamiento de los Tribunales:
Los Tribunales, en su constitución y actuación, se ajustarán a las normas previstas para
los órganos colegiados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente y Secretario,
o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o
suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez. En caso de persistir el empate, dirimirá el Presidente
con su voto.
Los miembros de los Tribunales y, en su caso, los asesores especialistas, tendrán
derecho a percibir indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a
los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de acuerdo a la normativa vigente.
696 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020
Novena.- Sistema selectivo.
9º.1.- El sistema selectivo será con carácter general el de oposición. Se acudirá al
sistema de concurso-oposición cuando, además de la realización de un ejercicio de carácter
teórico y/o práctico relacionado con las tareas a desempeñar, se considera preciso valorar
determinados méritos relacionados con la experiencia, la formación, la disposición de
competencias profesionales o cualquier otro que, con carácter objetivo, sea pertinente
atendiendo a la naturaleza, características o funciones del puesto de trabajo correspondiente.
En todo caso, será necesario superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
9º.2.- El sistema selectivo será el de oposición cuando sólo deba realizarse una prueba
teórico-práctico o una prueba de carácter teórico y otro de carácter práctico, vinculadas con el
puesto de trabajo.
Las pruebas versarán sobre el programa. Los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal a los efectos de que den lectura a sus pruebas de carácter teórico. El tribunal podrá,
asimismo, realizar preguntas a los aspirantes.
En su caso, en número mínimo de temas para el ingreso como personal laboral
temporal, en que deberán desarrollarse los contenidos para cubrir eventuales necesidades serán:
Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo A,
Subgrupo A1. 45 temas.
Subgrupo A2. 35 temas.
Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo B. 20 temas.
Grupo C.
Para el Grupo Profesional equivalente al Subgrupo C.
Subgrupo C1. 15 temas.
Subgrupo C2. 10 temas.
Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo E. 5 temas.
Décima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10º.1.- Cuando el sistema selectivo sea el de oposición o concurso- oposición, los
aspirantes serán convocados para la realización del correspondiente ejercicio en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, acreditados y en virtud de la libre apreciación del Tribunal
que, en ningún caso, será arbitraria. La no presentación de un aspirante en el momento del
llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la
prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del proceso selectivo.
El Tribunal calificador identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y, en
cualquier momento del periodo selectivo, debiendo los aspirantes actuar provistos de DNI o
cualquier otro documento, de los previstos en estas bases, que acredite suficientemente su
identidad.
No se considerará defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se
pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados
y/o aportados en dicho momento.
7º.3.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
8º.1.- Composición.
El Tribunal Calificador será designado por la Alcaldía, y estará constituido por cinco
miembros, e igual número de suplentes, funcionarios de carrera o personal laboral fijo. En la
composición del Tribunal velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad
de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso
en el Cuerpo o Escala de que se trate. Su composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
mujer y hombre.
8º.2.- Publicación de la designación:
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la sede electrónica, conjuntamente con la exposición de la lista de
admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal quedarán sujetos al régimen de abstención y
recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
8º.3.- Asesores especialistas:
Los Tribunales de selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con
voz pero sin voto.
8º.3 – Funcionamiento de los Tribunales:
Los Tribunales, en su constitución y actuación, se ajustarán a las normas previstas para
los órganos colegiados de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente y Secretario,
o de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o
suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez. En caso de persistir el empate, dirimirá el Presidente
con su voto.
Los miembros de los Tribunales y, en su caso, los asesores especialistas, tendrán
derecho a percibir indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a
los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de acuerdo a la normativa vigente.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 697
Novena.- Sistema selectivo.
9º.1.- El sistema selectivo será con carácter general el de oposición. Se acudirá al
sistema de concurso-oposición cuando, además de la realización de un ejercicio de carácter
teórico y/o práctico relacionado con las tareas a desempeñar, se considera preciso valorar
determinados méritos relacionados con la experiencia, la formación, la disposición de
competencias profesionales o cualquier otro que, con carácter objetivo, sea pertinente
atendiendo a la naturaleza, características o funciones del puesto de trabajo correspondiente.
En todo caso, será necesario superar la fase de oposición para acceder a la de concurso.
9º.2.- El sistema selectivo será el de oposición cuando sólo deba realizarse una prueba
teórico-práctico o una prueba de carácter teórico y otro de carácter práctico, vinculadas con el
puesto de trabajo.
Las pruebas versarán sobre el programa. Los aspirantes podrán ser requeridos por el
Tribunal a los efectos de que den lectura a sus pruebas de carácter teórico. El tribunal podrá,
asimismo, realizar preguntas a los aspirantes.
En su caso, en número mínimo de temas para el ingreso como personal laboral
temporal, en que deberán desarrollarse los contenidos para cubrir eventuales necesidades serán:
Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo A,
Subgrupo A1. 45 temas.
Subgrupo A2. 35 temas.
Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo B. 20 temas.
Grupo C.
Para el Grupo Profesional equivalente al Subgrupo C.
Subgrupo C1. 15 temas.
Subgrupo C2. 10 temas.
Para el Grupo Profesional equivalente al Grupo E. 5 temas.
Décima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10º.1.- Cuando el sistema selectivo sea el de oposición o concurso- oposición, los
aspirantes serán convocados para la realización del correspondiente ejercicio en llamamiento
único, salvo casos de fuerza mayor, acreditados y en virtud de la libre apreciación del Tribunal
que, en ningún caso, será arbitraria. La no presentación de un aspirante en el momento del
llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la
prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del proceso selectivo.
El Tribunal calificador identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y, en
cualquier momento del periodo selectivo, debiendo los aspirantes actuar provistos de DNI o
cualquier otro documento, de los previstos en estas bases, que acredite suficientemente su
identidad.
698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020
10º.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aqu l
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
10º.3.- Concluido el/los ejercicio/s de la fase de oposición, y una vez procedido a la
calificación del/ los ejercicio correspondiente/s, el tribunal hará públicas en el lugar de su
celebración, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica municipal, la relación de aspirantes
que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida. Los aspirantes que no hayan obtenido la puntuación mínima serán calificados como
no aptos, no apareciendo en tal lista.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de dicha resolución, para alegar por escrito lo que estimen pertinente.
10º.4.- Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, una vez finalizada la
fase de oposición, se publicará anuncio otorgando a los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición a los efectos de que aporten la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 56.1
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo II).
- Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite la identidad y demás
requisitos fijados en la base 5.1 b.
- Copia compulsada de la titulación académica y méritos exigidos, en su caso, en las
bases específicas de cada convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer de
conformidad con cada convocatoria.
- Las personas con discapacidad deberán de presentar certificado según lo previsto en la
base 5.2.
Undécima.- Puntuación y orden de los candidatos.
11º.1.- En caso de que el sistema selectivo elegido sea el de concurso-oposición, la
puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en las pruebas, en caso de ser más de una. En caso de un solo ejercicio,
éste determinará la nota. En la fase de oposición la nota máxima será de 10 puntos, debiendo los
aspirantes obtener un mínimo de 5 puntos para superar cada ejercicio y así acceder al siguiente
ejercicio o fase del proceso selectivo. Cuando se establezcan dos pruebas, cada una de ellas
tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto que no obtengan la calificación mínima señalada. En
todo caso, será necesaria la superación de la fase de oposición para continuar la fase de
concurso.
Si dos o más aspirantes hubieran obtenido igual puntuación en el sistema de concursooposición, el desempate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la
fase de oposición.
11º.2.- Cuando el sistema selectivo sea el de oposición, la calificación final vendrá
determinada por la puntuación obtenida en el ejercicio correspondiente o la media aritmética de
las puntuaciones obtenidas.
e
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 699
Los empates se dirimirán atendiendo a los criterios que figuren en las bases específicas
de la convocatoria.
En casos de empate que excedan lo regulado en los apartados anteriores y la propia
convocatoria, el tribunal queda facultado para la realización de un ejercicio adicional, a criterio
del tribunal, que tendrá carácter dirimente del empate, sin que su puntuación se adicione a las
demás.
11º.3.- Concluido el proceso, los Tribunales harán públicas la relación de candidatos,
por orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes
apartados y la puntuación total, y determinarán los candidatos que pasen a formar parte de la
lista de reserva igualmente por el orden de puntuación.
11º.4.- Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, se aprobará y ordenará publicar las
listas definitivas, quedando constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de contrataciones
temporales, en los supuestos a que se refiera cada convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica,
indicando los lugares en los que se encuentren expuestas las relaciones de candidatos incluidas
en las expresadas bolsas de trabajo.
Decimosegunda.- Nombramiento, contratación y funcionamiento de las bolsas de
trabajo.
12º.1.- Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se
formalizarán de forma correlativa y por orden decreciente, según puntuación alcanzada en el
proceso selectivo por los aspirantes y de acuerdo a las necesidades del servicio que se generen.
No obstante, la Corporación puede establecer un procedimiento de selección concreto y
diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional más específico.
Los llamamientos se realizarán por la Alcaldía, a través de los servicios municipales de
Secretaria, por el orden señalado en el apartado anterior, telefónicamente, por fax o por el
correo electrónico que hayan sido facilitados por el declarante. El candidato habrá de
presentarse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del llamamiento. Por
resolución de la Alcaldía podrá establecerse un plazo inferior o superior.
Habrá de quedar constancia del llamamiento en el expediente que se instruya al efecto,
mediante anotación y confirmación del fax remitido o de la recepción del correo electrónico.
En el supuesto de rechazar la propuesta telefónicamente, o de no comparecer en el plazo
señalado, se hará constar en el expediente mediante diligencia al efecto, y se procederá, del
mismo modo, al llamamiento del candidato siguiente.
En el caso de que los aspirantes estuvieran prestando servicios en esta Corporación, de
oficio se determinará su no llamamiento, y se le respetará el orden que corresponda una vez
haya finalizado la contratación que imposibilite nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos del llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo
comunicar por escrito a la Alcaldía cualquier variación en los mismos. Las contrataciones
temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento y de conformidad con la
normativa vigente.
12º.2.- Los aspirantes que no fueren localizados permanecerán en el puesto que
ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020
12º.3.- De conformidad con el articulo 7b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona
o institución que los tenga a su cargo.
12º.4.- Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de la bolsa y
rechazare la oferta, sin causa justificada apreciada por el órgano competente, será eliminado de
la bolsa.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa en los siguientes supuestos.
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados
en contrataciones anteriores.
c) No superación del período de prácticas o de pruebas.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado, y en el plazo de tres días naturales, desde que se produce la oferta de contratación,
alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º de consanguinidad,
acreditada por certificado médico y Libro de Familia.
c) Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el periodo de descanso por maternidad biológica, adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos, de menores de 6 años,
acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter laboral o funcionarial, debiendo
aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación o cese de la relación.
f) Causa de fuerza mayor debidamente apreciada por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o
producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el
plazo máximo de 5 días hábiles a este Ayuntamiento, por escrito. El Ayuntamiento, hasta tanto,
mantendrá al candidato en situación de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza la comunicación en el plazo indicado, salvo fuerza mayor,
será excluido definitivamente de la bolsa.
Si, una vez aceptada la oferta de contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa
correspondiente, salvo que se trate de una categoría profesional superior o por tiempo mayor al
de la oferta de este Ayuntamiento, debidamente acreditados, con informes o certificaciones del
empleador.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, viernes 17 de enero de 2020 701
12º.5.- Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que se contraten quedarán
sometidas al periodo de prueba que la convocatoria correspondiente establezca.
12º.6.- En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de
interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla laboral, la oferta se realizará entre los
integrantes de la bolsa, por orden de prelación de la misma.
12º.7.- Una vez finalizada la relación, por cumplimiento del objeto del contrato, el
aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda
según la puntuación obtenida.
Decimotercera.- Presentación de documentos.
Los aspirantes que figuren en la lista de reserva, una vez requerido por la Corporación,
y en el plazo máximo de 3 días hábiles, presentará los documentos que se relacionan a
continuación, acreditativos de que se reúnen las condiciones y requisitos señalados en la
convocatoria, salvo aqu llos que se hayan exigido con ocasión de la presentación de la solicitud:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable den o haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
-Documentación bancaria a los efectos de domiciliación de nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso la función
pública.
- Declaración responsable de la inexistencia de causas de incompatibilidad.
El aspirante o aspirantes que, dentro del plazo indicado, presenten la documentación
requerida y acredite/acrediten que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria de
contratación, serán contratados mediante la modalidad de contratación laboral de duración
determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y plazos previstos en la
legislación laboral.
En caso contrario, y salvo casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación
o no acredite que reúne los requisitos exigidos, dará lugar a que no pueda ser contratado,
declinando su opción a favor del siguiente en la lista y, así sucesivamente, con el resto de
aspirantes que hayan superado el proceso de selección.
Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades.
El aspirante contratado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, hincando, asimismo, que no realizan actividad incompatible o sujeta a
reconocimiento de incompatibilidad con anterioridad a la firma del contrato o toma de posesión.
e
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En otros casos se procederá conforme al artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30
de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
Decimoquinta.- Cese, revocación y extinción del contrato de trabajo.
15º.1.- El contrato de trabajo se extinguirá por alguna de las causas dispuestas en la
normativa vigente, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Decimosexta.- Vigencia de las listas de reserva.
La vigencia de las listas de reserva será la determinada en estas bases.
Decimoséptima.- Vigencia.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Decimoctava.- Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en estas bases.
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