En el BOP del 8/01 se ha publicado en las páginas 299 y ss:
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL
PROCEDIMIENTO SELECTIVO, Y POSTERIOR
CONFORMACIÓN DE LISTA ESPECÍFICA DE
TRABAJADORES/AS, CORRESPONDIENTE A
LA ESPECIALIDAD DE CONDUCTOR DE
TRANSPORTE URBANO, GRUPO IV, PARA
CUBRIR MEDIANTE CONTRATACIONES
LABORALES TEMPORALES, POSIBLES
NECESIDADES URGENTES EN EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.
Base Primera. Objeto.
1. Es objeto de la presente convocatoria, establecer
las bases específicas por la que se regirá el proceso
selectivo de personal, correspondiente a la especialidad
de conductor de transporte urbano, grupo IV, y
conformación posterior de una lista específica que
permita, cubrir mediante contrataciones laborales,
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posibles necesidades urgentes en el Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife, en orden a asegurar la eficacia administrativa
en la gestión, conforme a lo dispuesto en el artículo
103.1 de la Constitución.
La lista de específica de reserva se configurará con
los/as aspirantes que hayan superado en su totalidad
las pruebas a realizar en el proceso de selección,
ordenada en sentido decreciente según la puntuación
obtenida en el mismo.
2. Las tareas específicas que deberá desempeñar el/la
candidata/a que resulte seleccionado/a son, a título
meramente enunciativo, las siguientes:
- Conducir guaguas de línea transportando pasajeros/as
dentro de los horarios e itinerarios prestablecidos,
atendiéndolos/las y maximizando la calidad y la
confortabilidad de la circulación-conducción.
- Atender las solicitudes de información de los
usuarios/as en materia de movilidad, interconectividad
de la red y transporte urbano.
- Informar sobre precios y dispensar títulos de
transporte.
- Colaborar en la resolución eficaz y cualitativa de
las posibles situaciones, y canalizar las quejas y
sugerencias.
- Comunicar incidencias, retrasos, incrementos de
tráfico, etc.
Asimismo, y con carácter general, deberá desempeñar
en el puesto asignado, las siguientes tareas:
- Cumplir con las normas de seguridad e higiene,
utilizando correctamente los equipos de protección
apropiados para cada una de las tareas que realicen.
- Comunicar puntualmente a su superior jerárquico,
las deficiencias, averías y desperfectos detectados en
las infraestructuras, dependencias y equipamientos
municipales; así como fomentar y colaborar en la mejora
de servicios proponiendo cuantas acciones y
especificaciones establecidas para la realización de
su trabajo.
- Conocer y aplicar las normas, procedimientos y
especificaciones establecidas para la realización de
su trabajo.
- Adecuarse a las exigencias que, con carácter
ocasional y en términos de flexibilidad horaria, plantee
el cumplimiento del programa de trabajo establecido
y las necesidades del servicio.
Base Segunda. Régimen jurídico aplicable.
1. Este proceso selectivo y, posterior creación y
composición de una bolsa de trabajo, se regirá, con
carácter general, por las prescripciones contenidas en
la presente convocatoria específica y en lo que se prevea
por el Reglamento sobre selección de personal en las
contrataciones y nombramientos temporales y, sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas (B.O.P. Las Palmas, número
137, 24.10.2014) de esta Corporación.
2. No obstante, en todo lo no previsto en estas bases
y en el citado anteriormente Reglamento, se estará a
lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local; en el texto refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración Local; en
la Orden APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002, por
la que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino; en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad;
en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
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el Espacio Económico Europeo; y demás disposiciones
concordantes en la materia cuando resulten de
aplicación, tales como el Estatuto de los Trabajadores
y el Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
Base Tercera. Procedimiento de selección.
1. La selección se efectuará por el sistema de
concurso- oposición.
2. Las retribuciones a percibir serán las que se
establecen para la citada categoría profesional en el
vigente Convenio Colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Arrecife.
3. La selección de personal laboral temporal de
referencia en esta convocatoria procederá para atender
las siguientes situaciones:
a) Existencia de puestos de trabajos vacantes en la
plantilla laboral (contrato de interinidad para cubrir
temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso
de selección o promoción, para su cobertura definitiva).
b) Sustitución temporal de titulares de un puesto de
trabajo de la plantilla laboral, con derecho a reserva
de puesto de trabajo (contrato de interinidad).
c) Exceso o acumulación de tareas por plazo máximo
de seis meses, dentro de un periodo de doce meses
(contrato eventual por circunstancias de la producción).
Base Cuarta. Requisitos que deben cumplir los
aspirantes.
1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o poseer la nacionalidad de cualquier
país miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán
participar en las pruebas selectivas convocadas el
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados
por España, en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Por último, podrán hacerlo los extranjeros con
residencia legal en España.
En los casos anteriores, los aspirantes deberán
poseer un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en
Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse
la credencial que acredite su homologación emitida
por la Administración General del Estado español que
fuere competente para ello.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes al cuerpo de conductores
de transporte público.
e) Estar en posesión del carnet de conducir tipo D
con una antigüedad mínima de 12 meses a fecha de
la publicación de la presente convocatoria. En caso
de titulaciones o permisos obtenidos en el extranjero
deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o credencial que acredite su homologación.
f) Estar en posesión del Certificado de Aptitud
Profesional (CAP) en los términos establecidos en el
Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio.
g) Estar en posesión de, al menos, diez puntos del
permiso de conducir.
h) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 301
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
2. Todos los requisitos exigidos en el apartado
anterior deberán cumplirse el último día de presentación
de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso y
hasta el momento del nombramiento o celebración del
contrato laboral.
Base quinta. Solicitudes, plazo, y lugar de presentación.
1. Solicitudes. Quienes deseen formar parte en las
pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia de solicitud, ajustada al
modelo que se inserta como Anexo II de las presentes
Bases, dirigidas al Sr./a. Alcalde/sa- Presidente/a del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La citada solicitud
normalizada, también se podrá obtener a través de la
sede electrónica de la Corporación
[https://arrecife.sedelectronica.es/] o en la unidad de
gestión de Recursos Humanos de esta misma Institución.
2. Otra documentación a aportar. Junto con la
instancia deberán acompañarse, en el momento de su
presentación, los siguientes documentos:
a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes que posean la nacionalidad española;
del documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los nacionales de un Estado miembro
de la Unión Europea o algún Estado al que, en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores; tarjeta
de residencia o certificado de registro para los
extranjeros con residencia legal en España; y pasaporte
y tarjeta familiar de residente comunitario para los
cónyuges de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes, menores de 21 años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
b. Fotocopia compulsada del Título exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición (Base Cuarta, apartado c).
c. Fotocopia compulsada del carnet de conducir
tipo D, para los/as aspirantes de nacionalidad española.
Para los/as aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del documento equivalente homologado.
d. Fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud
Profesional (CAP).
e. Certificado, expedido por la Dirección General
de Tráfico (DGT), que acredite la posesión de al
menos diez puntos del permiso de conducir.
f. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo al que
se pretende acceder, expedido por un Colegiado en
ejercicio.
3. Autorización de comprobación de datos a través
de las plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones Públicas. Si con la presentación de
la solicitud, el/la aspirante firmante marca las opciones
de autorización en ellas contenidas, faculta al Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife a consultar y/o comprobar
los datos anteriormente citados (punto 2) a través de
las plataformas de intermediación de datos de las
Administraciones correspondientes, y en cuya virtud,
deba pronunciarse la resolución del procedimiento.
Autorización que le exime de presentar la documentación
relacionada.
Si no desea autorizar la consulta telemática de todos
o algunos de los datos que se relacionan a continuación
a través de la citada plataforma, no marque expresamente
en la solicitud de participación los datos en los que
no desee intermediar. En este caso, deberá acompañar
a la solicitud la documentación acreditativa de los citados
datos.
Si realizada la consulta, el resultado fuera insatisfactorio
o infructuoso se requerirá excepcionalmente al/la
aspirante para la aportación de la documentación en
el plazo de subsanación de la lista provisional.
4. La presentación de la documentación acreditativa
de los méritos que deban ser valorados, deberá
realizarse una vez celebrada la fase de oposición,
exclusivamente por los/as aspirantes que la hayan
superado, y no valorándose aquellos otros méritos que
no cumplan con la debida acreditación.
5. Plazo y lugar de presentación. El plazo de
presentación de instancias de solicitud será veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La instancia de solicitud, debidamente cumplimentada,
deberá presentarse, junto a los documentos especificados
en esta base, apartado 2 (siempre y cuando no autorice
al Ayuntamiento de Arrecife a la comprobación de
datos a través de las plataformas de intermediación
de datos de las Administraciones Públicas), en el
Registro General de esta Corporación, sito en la Avda.
Vargas, 1, de Arrecife; a través de la sede electrónica
de dicha Corporación [https://arrecife.sedelectronica.es/];
o en las demás Oficinas Públicas, previstas en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Derechos de examen. Conforme al artículo 5 de
la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por derechos
de examen del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife
(B.O.P. de las Palmas, número . 23, de 18.02.2005),
los derechos de examen de esta convocatoria serán
de quince euros (15 euros).
Los derechos de examen deberán ingresarse mediante
cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina
Virtual de la página web del Organismo Autónomo
Insular de Gestión de Tributos del Excmo. Cabildo
de Lanzarote
[https://ovt.tributoslocales.es/ovt/EXPY/350000/CLANZ
AROTE/homenoauth/pag3]. En el documento de
ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el
nombre y apellidos del/la aspirante, así como a la
convocatoria que se presenta, se aportará con la
instancia de solicitud de participación y, demás
documentos (si no han autorizado para acceso a
plataformas de intermediación de datos), a la fecha
del cierre del plazo de presentación de instancias.
No se procederá a la devolución de la tasa por los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución de presentación
en tiempo y forma de la solicitud de participación en
la respectiva convocatoria. Se deberán abonar, o en
su caso, acreditar documentalmente su exención, en
el plazo de presentación de instancias, sin que sea
susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a
que hace referencia la Base Quinta, de conformidad
con el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE
de 09/03/2004).
7. Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte del proceso de selección de personal,
los/as aspirantes se someten expresamente a sus bases
reguladoras que constituyen la Ley del mismo, sin
perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir
si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración
que formule o en la documentación aportada, de tal
forma que quedará excluido/a automáticamente del
proceso de selección, previa audiencia del propio
interesado/a, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción
ordinaria.
Base sexta. Admisión de aspirantes.
1. Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los/as aspirantes reúnan todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten
la documentación requerida conforme se establece en
la base quinta.
2. Concluido el plazo de presentación de solicitudes
y, dentro de los 20 días naturales siguientes, se
publicará en el tablón de edictos y sede electrónica
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife
[https://arrecife.sedelectronica.es/], Decreto de la
Concejalía delegada competente en el que se expondrá
la lista provisional de aspirantes admitidos/as, así
como la de excluidos/as, especificando respecto a
estos últimos, la causa de inadmisión.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos y que sus nombres y demás datos
consta correctamente.
Los/as aspirantes excluidos, así como los/as
omitidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación del citado
Decreto, para subsanar los defectos que hayan motivado
su exclusión u omisión de la relación mencionada.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 303
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión u omisión, justificando su
derecho a estar incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos.
3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, y
resueltas las reclamaciones presentadas contra las
citadas listas provisionales, la Concejalía delegada
competente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife,
dictará nuevo Decreto por la que se aprueban tanto
la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, como
la de los/as excluidos/as, que serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como
en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, y en la
sede electrónica del mismo
[https://arrecife.sedelectronica.es/].
En la publicación de la lista definitiva se señalará
el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición.
4. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común.
5. Contra el Decreto por el que se aprueba la lista
definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer potestativamente,
Recurso de Reposición ante la Alcaldía- Presidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de
UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación
en los términos previstos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas
o directamente Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso
de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no
se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de
Reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que pudiera interponerse.
Base séptima. Composición, designación y actuación
del Tribunal Calificador.
1. Composición. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal
Calificador estará constituido por un Presidente, un
Secretario y tres vocales.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica.
El Tribunal quedará integrado además, por los/as
suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares, con los mismos
requisitos señalados para éstos.
2. Designación. El Tribunal calificador será designado
por Decreto de la Concejalía delegada competente del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, conforme al
régimen de atribuciones vigente, entre el personal de
esta Corporación o de cualesquiera otra Administraciones
Públicas.
No podrán formar parte del Tribunal el personal de
elección o designación política, los funcionarios
interinos, el personal eventual de confianza y el
personal laboral temporal.
La designación nominativa de los/as integrantes
del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife, así como en su sede electrónica
[https://arrecife.sedelectronica.es/].
3. Constitución y actuación. El Tribunal en su
constitución y actuación se sujetará a las normas
previstas por los órganos colegidos según lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá
constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes.
Los vocales designados actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación o por
cuenta de nadie.
304 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Previa convocatoria de su Presidencia, el Tribunal
celebrará su sesión de constitución antes de la
realización del primer ejercicio de la oposición, y en
dicha sesión acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las
pruebas selectivas.
Los componentes del Tribunal Calificador, deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieran alguna de las
circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando hubieren desarrollado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas de
ingreso en las distintas Administraciones, dentro de
los últimos cinco años anteriores a la publicación de
aquéllas en las que haya de intervenir, debiendo
notificar la concurrencia de cualquiera de estas
circunstancias a la Concejalía delegada competente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de
especialistas en los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose éstos a prestar colaboración en su
especialidad técnica, actuando con voz pero sin voto.
En todo caso, deberán poseer la titulación académica
o profesional que les habilite para el enjuiciamiento
de las pruebas y su designación será realizada por la
Concejalía delgada competente, publicándose la
misma, en el tablón de edictos y página web del
Ayuntamiento de Arrecife antes del inicio de las
pruebas de selección.
El Tribunal Calificador está facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se dirimirá por el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal, conforme al artículo 92.2
de la Ley de Bases del Régimen Local, tienen condición
de autoridad y cuentan con las facultades disciplinarias
y de orden público pertinentes para descalificar a
aquellos aspirantes que no se comporten debidamente
durante las pruebas mediante la perturbación de su
normal desarrollo utilizando métodos no permitidos
para superarlas o faltando gravemente al respecto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón
de anuncios y en la sede electrónica
[https://arrecife.sedelectronica.es/], y podrán ser
impugnados por los interesados mediante recurso de
alzada ante la Alcaldía- Presidencia de esta Corporación
en los supuestos y en la forma establecida en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en cuyo caso habrán de
practicarse los trámites afectados por las irregularidades,
sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal
de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores
materiales, de hecho o aritméticos que haya podido
cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
El Tribunal quedará constituido hasta tanto resuelvan
los recursos y reclamaciones planteadas.
Base octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1. El sistema de selección será el de concursooposición; el cual se compone de dos partes: La
primera de ellas es la fase de oposición, de carácter
eliminatorio y consiste en la celebración de dos
ejercicios, uno teórico y otro práctico y, la segunda,
fase de concurso, consiste en la valoración de los
méritos profesionales.
2. Comienzo de los ejercicios. La fecha, hora y
lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio,
se harán públicos a través de la resolución por la cual
se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos,
y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas, así como en el tablón de anuncios y
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 305
en la sede electrónica [https://arrecife.sedelectronica.es/]
del Ayuntamiento de Arrecife.
3. Anuncios sucesivos. Una vez comenzadas las pruebas
selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes
pruebas se harán públicos en el tablón de edictos de
la Corporación, así como en la sede electrónica de la
misma [https://arrecife.sedelectronica.es/], con 24
horas al menos de antelación al comienzo de la
siguiente prueba.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días
naturales, con excepción de que concurran circunstancias
que aconsejen su modificación, pero en este caso
será con entera conformidad por escrito de los/as
opositores/as y el tribunal.
4. Llamamientos. Orden de actuación. Los/as
opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un/a
opositor/a a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del
procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal calificador.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes se
iniciará alfabéticamente, según el sorteo realizado al
efecto, en base al artículo 17 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado. Dicho orden de actuación se comunicará
en el Decreto de la Concejalía delegada competente
por el que se disponen las listas definitivas de
admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección.
5. Identificación de los opositores. El Tribunal
identificará a los/as opositores al comienzo de cada
prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto
del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento equivalente.
6. Desarrollo del sistema selectivo. La puntuación
máxima alcanzable será de 100 puntos y, constará de
dos partes o fases:
A. Fase de oposición. Tendrá carácter eliminatorio
en la realización de cada prueba, y se valorará con
un máximo de 70 puntos del total del baremo. Constará
de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el
siguiente orden:
a) Primer ejercicio. Prueba de conocimientos; de
naturaleza teórica: 30 puntos. Consistirá en un examen
escrito, tipo test, con una duración máxima de 60 minutos,
donde el candidato deberá responder a 30 preguntas
dadas por el Tribunal calificador según el contenido
del programa anexo a las presentes bases (Anexo I).
Cada pregunta contendrá cuatro respuestas alternativas,
siendo una sola la correcta. Cada pregunta con
respuesta acertada tendrá un valor de 1 punto, restando
0,5 puntos por cada respuesta fallada, y las no
contestadas no descontarán.
Este primer ejercicio será necesario obtener un
mínimo de 15 puntos para considerarlo superado y,
por tanto, poder proceder a la realización del segundo
ejercicio.
Durante el desarrollo de esta prueba no estará
permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias
para procurar el anonimato de los/as aspirantes durante
la realización de la prueba.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada
aspirante, se publicarán en el tablón de edictos y en
la sede electrónica de la Corporación, en donde se
establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los
aspirantes podrán proceder a su revisión.
b) Segundo ejercicio. De naturaleza práctica total:
40 puntos. Consistirá en la realización de una prueba
de conducción en una de las guaguas de la flota del
Servicio Municipal de transporte público.
Estará formada por dos fases:
b.1. Prueba de conducción dentro de circuito cerrado:
10 puntos. De carácter eliminatorio, consistirá en la
realización de los siguientes ejercicios:
- Pasar a través de un circuito de conos, con un máximo
de 3 conos pisados.
- Maniobra de aparcamiento marcha atrás, en un espacio
fijado, en un máximo de 2 intentos.
306 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020
Cada ejercicio se valorará con una puntuación de
0 a 10, siendo necesario obtener un máximo de 10 puntos
para poder pasar a la segunda fase. Serán eliminados
los/as aspirantes que no alcancen dicha puntuación.
b.2. Prueba de conducción en carretera: 30 puntos.
Se realizará según recorrido fijado por el órgano
calificador.
Durante la prueba se valorarán aptitudes tales como
la velocidad, la atención, los giros en las calles, la entrada
y salidas de glorietas, y cualquier otra aptitud
considerada por el tribunal calificador.
La calificación de esta prueba práctica deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador.
La puntuación mínima para superarlo es de 15
puntos.
Las respectivas calificaciones obtenidas por cada
aspirante, se publicarán en el tablón de edictos y en
la sede electrónica de la Corporación.
La puntuación total de esta primera fase de oposición,
para aquellos/as aspirantes que hayan superado ambas
pruebas, deberá efectuarse mediante la suma de las
puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la
realización de las pruebas de referencia.
B. Fase de concurso. Esta fase no tendrá carácter
eliminatorio y se valorará con un máximo de 30
puntos del total del baremo.
La valoración de los méritos profesionales sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición;
participando únicamente los/as aspirantes que hayan
superado dicha fase. En ningún caso, podrá aplicarse
la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición.
La documentación requerida para la acreditación de
los méritos que los/as aspirantes que hayan superado
la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de
concurso, se presentarán en el plazo de 5 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio del Tribunal calificador de la puntuación
final obtenida por cada aspirante en la fase de oposición,
en cualquiera de las oficinas o registros descritos en
el apartado 5, de la Base Quinta de las presentes
bases, adjuntando el Anexo III.
Todos los méritos alegados por el aspirante, deberán
poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, y deberá referirse a las
funciones y tareas propias del puesto objeto de esta
convocatoria; aplicándose de acuerdo con los siguientes
criterios:
- Experiencia entre 6 meses y un año: 10 puntos.
- Experiencia de más de 1 año y menos de 3 años:
20 puntos.
- Experiencia de más de 3 años: 30 puntos.
La experiencia como conductor se valorará siempre
que los periodos de tiempo estén comprendidos en
los 10 años anteriores a la fecha de publicación de
las presentes bases.
La experiencia profesional se acreditará
documentalmente mediante certificado de la empresa
o Administración Pública en el que conste que se han
realizado las tareas inherentes al puesto de trabajo que
se convoca; así como la vida laboral expedida por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
El Tribunal calificador, cuando lo considere oportuno,
podrá recabar formalmente de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación
de los méritos aportados. Para este caso, se concederá
un plazo de cinco días hábiles para, en su caso,
proceder a la subsanación o aclaración, contados
desde el día siguiente al requerimiento del Tribunal.
Las calificaciones de la fase de concurso obtenidas
por cada opositor, se publicarán en el tablón de edictos
y en la sede electrónica de la Corporación, en donde
se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que
los aspirantes podrán proceder a su revisión.
El Tribunal Calificador procederá, en el plazo de
los cinco días siguientes a la finalización del periodo
establecido en el párrafo precedente, a resolver las
alegaciones presentadas y a efectuar la propuesta
definitiva de puntuación de esta fase.
7. La puntuación total obtenida en el proceso
selectivo por cada aspirante estará integrada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición
y en la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020 307
8. Por el Secretario del Tribunal se levantará acta
de cada sesión, que firmarán los miembros que a la
misma asistan, con las calificaciones otorgadas a los
aspirantes, así como las incidencias que pudieran
derivarse de la convocatoria.
Base novena. Confección de la Lista específica de
Empleo.
1. El orden definitivo de los/as aspirantes estará
determinado por la puntuación final obtenida en el proceso
selectivo; por orden de puntuación descendente,
ocupando el primer lugar de la lista quien mayor
puntuación haya conseguido.
En el supuesto de empate, éste se resolverá a favor
de quien hubiera obtenido la mayor nota en la
realización del ejercicio práctico y, si aún así se
mantuviera el empate, se resolverá a favor de quien
hubiera obtenido la mayor nota en la evaluación de
la experiencia profesional, decidiendo finalmente si
continuara el empate la nota de la prueba teórica.
2. El Tribunal Calificador procederá a efectuar la
propuesta definitiva de puntuación, que se elevará a
la Concejalía delegada competente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife.
3. De conformidad con la propuesta efectuada por
el Tribunal, la Concejalía delegada competente
aprobará, mediante Decreto, la Lista específica de
Empleo, comprensiva de las personas incluidas en la
misma, de la puntuación obtenida y del orden de
llamamiento en su caso, la cual será expuesta al
público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en su sede electrónica.
4. Contra este Decreto de aprobación de Lista
específica de Empleo, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, Recurso de Reposición
ante la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de
Arrecife en el plazo de UN MES a contar desde el
día siguiente a su publicación en los términos previstos
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS
MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo,
y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Base décima. Datos de los integrantes de la Lista
específica de Empleo.
1. Los/as integrantes de la lista específica de empleo
que se constituya, deberán facilitar los datos que se
estimen necesarios para la administración de la referida
lista, estando obligados a efectuar las rectificaciones
o modificaciones de los datos a través del Registro
General de esta Corporación.
2. Los datos suministrados por los interesados
quedarán incorporados en un fichero automatizado que
constituya la base de datos de personal o la base de
datos de la lista de empleo, de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
El fichero quedará bajo la responsabilidad del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. La información
obtenida será procesada exclusivamente para la gestión
de personal.
No obstante, los datos contenidos en la lista de
empleo constituida podrán ser comunicados a otras
Administraciones Públicas que los demanden (siempre
y cuando se halla establecido el correspondiente
Acuerdo/ Convenio Marco con las mismas y se halla
autorizado expresamente por el aspirante), para que
éstas puedan proceder a realizar contrataciones a
favor de dichos interesados.
Cuando se proceda a realizar una comunicación de
estas características a otra Administración Pública,
únicamente se aportarán los datos correspondientes
a aquellos candidatos que se encuentren disponibles,
en el orden de clasificación en el que se hallen en la
lista específica de empleo correspondiente.
Las personas interesadas e integrantes de la lista
constituida, podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento
de lo que establece la citada Ley, ante el Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife.
Base undécima. Régimen y vigencia de las Lista
específica de Empleo.
1. La gestión de la bolsa o lista específica de empleo
se realizará de acuerdo al “Reglamento sobre la
308 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 4, miércoles 8 de enero de 2020
selección de personal en las contrataciones y
nombramientos temporales y, sobre la creación,
gestión y control de bolsas de trabajo vinculadas a las
mismas” al efecto aprobado por el pleno de esta
Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 11
de octubre de 2014 (y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, número 137, de 24 de
octubre de 2014).
2. Con carácter general, y de acuerdo al artículo 7
del citado anteriormente Reglamento, esta Lista
específica de empleo tendrá una vigencia de tres años
desde su resolución definitiva por la Concejalía
delegada competente del Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife.
Base duodécima. Criterios generales de contratación
y periodo de pruebas.
1. Las contrataciones a realizar se efectuarán
conforme al régimen jurídico aplicable a la plaza
objeto de cobertura y con las solemnidades y
justificaciones establecidas para las mismas.
2. El llamamiento para la contratación temporal se
efectuará por el Órgano competente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, actualmente Departamento
de Personal, a favor del aspirante que figure en 1º lugar
en la lista de la bolsa y se encuentre disponible.
3. Al contrato de trabajo temporal que haya de
celebrarse con los trabajadores seleccionados y a las
situaciones jurídicas originadas por los mismos, les
serán de aplicación el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, así como la legislación sobre
Función Pública y el vigente Convenio del Personal
Laboral del Ayuntamiento de Arrecife.
4. El personal laboral temporal contratado estará sujeto
al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
5. En cada contratación temporal se establecerá un
periodo de pruebas, que tendrá una duración máxima
de 45 días desde la formalización del respectivo
contrato y que se regulará en base al artículo 23 del
‘Reglamento sobre la selección de personal en las
contrataciones y nombramientos temporales y, sobre
la creación, gestión y control de bolsas de trabajo
vinculadas a las mismas’ del Ayuntamiento de Arrecife.
Base decimotercera. Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, contra las presentes bases
y su convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse por los interesados Recurso
Potestativo de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de
UN (1) MES a contar desde la publicación de las mismas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo
de DOS (2) MESES contados a partir de dicha
publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria;
significando que, en el caso de presentar Recurso
Potestativo de Reposición, no se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se
resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Anexo I. Temario
Tema 1. Organización municipal. El Alcalde:
competencias. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno del
Ayuntamiento: composición y funciones. La Junta de
Gobierno.
Tema 2. El personal al servicio de las Entidades Locales.
Clases. Derechos y deberes de los empleados públicos.
Régimen disciplinario.
Tema 3. Información y comunicación en la
Administración Pública. Relaciones con los ciudadanos.
Atención al público: Acogida e información al
ciudadano.
Tema 4. Mecánica del automóvil. Conocimientos
de la mecánica del mantenimiento del automóvil
requerido para la obtención del permiso de conducción
clase D.
Tema 5. Callejero del municipio de Arrecife. Líneas
del Servicio Municipal de Guaguas del municipio.
Donde encuentro el temario?
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