En el BOP del 6/01 se ha publicado en las páginas 190 y ss:
Por el que se hace de público conocimiento que por
Decreto de la Concejala Titular del área de Gobierno
de Personal, Régimen Interior, Parques y Jardines,
Agricultura, Ganadería y Pesca número 4596/2019,
de fecha 26 de diciembre, se aprueban las Bases que
han de regir la convocatoria del proceso selectivo
para la COBERTURA DEFINITIVA mediante turno
libre y por el sistema de Concurso Oposición de UNA
PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA U OFICIAL
DE SERVICIOS MÚLTIPLES vacante en la plantilla
de personal del Ayuntamiento de Pájara, para cubrir
UN PUESTO DE OFICIAL DE PRIMERA DE
TALLER U OFICIAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES,
y que son, las que literalmente se transcriben a
continuación:
“ANEXO I
BASES QUE HAN DE REGIR LA
CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROCESO
SELECTIVO PARA LA COBERTURA DEFINITIVA,
MEDIANTE TURNO LIBRE Y POR EL SISTEMA
DE CONCURSO – OPOSICIÓN DE UNA PLAZA
DE OFICIAL DE PRIMERA U OFICIAL DE
SERVICIOS MÚLTIPLES VACANTE EN LA
PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE PÁJARA.
SISTEMA SELECTIVO
CONCURSO – OPOSICIÓN
RÉGIMEN
LABORAL FIJO
GRUPO SUBGRUPO
C C2
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. Las presentes bases tienen por objeto, establecer
las normas que habrán de regir el proceso selectivo
para la cobertura como personal laboral fijo de UNA
plaza de Oficial de Primera u Oficial de Servicios
Múltiples, vacante en la plantilla del Personal laboral
del Ayuntamiento de Pájara, para cubrir UN puesto
de trabajo de Oficial de Primera de Taller u Oficial
de Servicios Múltiples, con sometimiento a la legislación
vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en
las presentes Bases.
Dicha plaza corresponde a la Oferta de Empleo
Público del año 2017, aprobada por Resolución de
Alcaldía número 3301/2017, de 14 de diciembre,
(correspondiente a las bajas de personal del ejercicio
2016), en la cual, entre otras, figura una plaza de
oficial de primera, vacante en la plantilla de personal
del Ayuntamiento, correspondiente a personal laboral,
grupo C, subgrupo C2, la cual fue publicada en el BOP
número 152 de 17 de diciembre de 2017 y BOC
número 247 de 27 de diciembre (ambas del año 2017).
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas.
La convocatoria y estas bases se publicarán
íntegramente en los Tablones de Edictos, Electrónico,
Web www.pajara.es y Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Pájara, así como en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, siendo esta última
publicación la que se tome como referencia para el
cómputo de plazos.
1.2. El proceso selectivo, se regirá por lo establecido
en estas Bases para la cobertura definitiva, como
personal laboral fijo, mediante turno libre de una
plaza de Oficial de Primera u Oficial de Servicios
Múltiples vacante en la plantilla de personal del
Ayuntamiento de Pájara, para desempeñar un puesto
de trabajo de Oficial de Primera de Taller u Oficial
de Servicios Múltiples.
1.3. El lugar del puesto de trabajo, será en todo el
término Municipal de Pájara.
1.4. Descripción de las plazas convocadas, las plazas
que se convocan se encuadran en el grupo de clasificación
C, Subgrupo C2, categoría Oficial de Primera u Oficial
190 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020
de Servicios Múltiples de la plantilla de Personal del
Ayuntamiento de Pájara.
1.5. Las funciones a realizar, serán las propias de
Oficial de Primera u Oficial de Servicios Múltiples
para el puesto de trabajo de Oficial de Primera de Taller
u Oficial de Servicios Múltiples (descritas en el
Manual de Funciones de la Relación de Puestos de
Trabajo vigente, aprobado por el Ayuntamiento de Pájara),
de las cuales con carácter informativo y enunciativo,
entre otras, se describen a continuación:
A. La misión del puesto es:
Ejecutar labores referidas a su oficio que comportan
tareas de cierta autonomía y que exigen habitualmente
iniciativa, pudiendo ser ayudados por otros trabajadores,
realizándolas con tal grado de perfección que no sólo
le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo,
sino aquellos otros que suponen especial desempeño.
B. Las funciones son:
Ejecutar sus labores de oficio en colaboración con
otros oficiales y operarios, quienes pondrán a su
disposición los materiales y herramientas que precisen
para la ejecución de sus cometidos.
Dichas labores le serán asignadas por sus superiores,
a quienes corresponde su supervisión y control, y
pueden realizarse en cualquier puesto de trabajo del
Departamento de Taller, así como en cualquier otra
Área cuando así se le requiera por el superior jerárquico.
Realización de partes de trabajo.
Responsable del cuidado del perfecto estado del
material y herramientas que precisa, tanto para realizar
su cometido como el de los operarios que colaboran
en los trabajos, y en su caso, de los vehículos necesarios.
Cumplir la normativa e instrucciones del superior
en relación a la prevención de riesgos laborales.
Efectuar todas aquellas propuestas de mejora a sus
superiores en relación con sus sistemas y procesos de
trabajo.
La emisión de informes sobre las materias de su
competencia a requerimiento de la autoridad de la que
jerárquicamente depende.
Realizar aquellas funciones relacionadas con el
desempeño de su puesto que le sean encomendadas
para contribuir al buen funcionamiento del Departamento
de Taller, al que pertenece y, en general, de la
Corporación.
Responsable del cuidado del perfecto estado del
material y herramientas que precisa, tanto para realizar
su cometido como el de los operarios que colaboran
en los trabajos, y en su caso, de los vehículos necesarios.
Cumplir la normativa e instrucciones del superior
en relación a la prevención de riesgos laborales.
Efectuar todas aquellas propuestas de mejora a sus
superiores en relación con sus sistemas y procesos de
trabajo.
La emisión de informes sobre las materias de su
competencia a requerimiento de la autoridad de la que
jerárquicamente depende.
Realizar aquellas funciones relacionadas con el
desempeño de su puesto que le sean encomendadas
para contribuir al buen funcionamiento del Departamento
al que pertenece y, en general, de la Corporación.
1.6. El sistema de selección será el concurso –
oposición, en garantía de los principios de igualdad,
mérito y capacidad, ya que la naturaleza de la plaza
convocada y de las funciones a desempeñar, hacen que
éste sea el sistema de selección más adecuado, el
motivo por el cual se realiza la presente selección se
debe a la necesidad de cubrir la plaza ofertada, al objeto
de mejorar la prestación del servicio público.
1.7. Las Retribuciones serán las establecidas en la
Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de
Pájara pertenecientes a la categoría de Oficial de
Primera u Oficial de Servicios Múltiples, Grupo C,
Subgrupo C2.
1.8. Las presentes Bases vinculan a la Administración,
a los tribunales de selección y órganos similares que
tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo
aquel que tome parte en ellas. La presentación de solicitud
a participar en el proceso selectivo implica la aceptación
íntegra e incondicionada de las mismas.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos generales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020 191
Para formar parte en las pruebas de selección, será
necesario reunir los requisitos establecidos en el
artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo
por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta
de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar,
Graduado en Educación Secundaria o título equivalente,
en el caso de ser un título equivalente se deberá
aportar la documentación que acredite la equivalencia,
o del resguardo de haber satisfecho los derechos para
su obtención, en la fecha en que termine el plazo de
presentación de solicitudes.
Para el caso de títulos expedidos en el extranjero
deberá acreditarse estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir B, o
en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se termine
el plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas
selectivas se establecerán para las personas con
discapacidad con grado de minusvalía igual o superior
al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables y necesarios de tiempo y medios humanos
y materiales para su realización al objeto de asegurar
su participación en igualdad de condiciones. Las
adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato o candidata para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la
solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la
adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las
funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos
y excluidos se hará constar la admisión o no de las
adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos.
Todos los requisitos establecidos en esta Base
deberán cumplirse por el aspirante el último día de
presentación de instancias, mantenerse durante todo
el proceso y hasta el momento de la contratación de
carácter laboral.
192 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020
Para poder ser contratado, el aspirante deberá
acreditar con carácter previo a la contratación no
hallarse incurso en causa de incapacidad o
incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
TERCERA. SOLICITUDES: PLAZOS Y LUGARES
DE PRESENTACIÓN.
3.1. Solicitudes: Las instancias solicitando tomar
parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todas las condiciones
exigidas en la Base Segunda de esta convocatoria, se
adjuntan a las presentes Bases como Anexo III, que
también serán facilitadas gratuitamente por el
Ayuntamiento de Pájara en su sede sita en el pueblo
de Pájara o en las tenencias de Alcaldía de Costa Calma,
La Lajita o Morro Jable, pudiendo igualmente acceder
a la misma en la web municipal www.pajara.es
A) A la instancia acompañarán:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, o pasaporte en vigor o documento
equivalente para los aspirantes de otros Estados.
b) Fotocopia compulsada del Título exigido para
concurrir a la convocatoria.
c) Fotocopia compulsada del Permiso de conducir
conforme establece la letra f) de la base anterior.
B) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
d) La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
e) La Resolución o Certificado expedido al efecto
por el órgano competente en la materia del Gobierno
de Canarias o de las distintas Administraciones
Públicas. También se podrá acreditar en la forma que
establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006,
de 1 de diciembre, por el que se determina la
consideración de persona con discapacidad a los
efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, donde se especificará respecto del
aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia
a la presentada en otra convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio
de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza
a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para
la realización del ejercicio y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación a que se refiere la Base Cuarta.
3.2. La presentación de solicitudes podrá hacerse
en el Registro de cualquiera de los edificios municipales
que cuentan con dicho servicio:
- Ayuntamiento de Pájara. C/ Nuestra Señora de Regla,
número 3.
- Tenencia de Alcaldía de Costa Calma. Avda.
Happag Lloyd, número 12
- Tenencia de Morro Jable. C/ Ntra. Sra. del Carmen,
número 27
- Tenencia de Lajita. C/ Birones, número 6.
Asimismo las instancias podrán ser presentadas en
la forma establecida en el artículo 16 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o a través de la
ventanilla única.
3.3. Plazo de presentación: El plazo de presentación
de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES
contados a partir del siguiente a la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas. De dicho plazo se dará publicidad a
través de la publicación en los Tablones de Anuncios
y en la página web municipal. La no presentación de
la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión
del aspirante al proceso selectivo.
3.4. La presentación de solicitudes implica, a efectos
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, el consentimiento de los interesados
para que los mismos se puedan utilizar en las fases
del procedimiento de esta convocatoria en que fueran
precisos, asimismo, los interesados dispondrán en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020 193
todo caso, los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en los términos previstos en
la legislación vigente.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes
se dictará resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos, con indicación
de las causas de exclusión a fin de que puedan
subsanarlas, así como comunicando la fecha de
realización de las pruebas y los miembros del Tribunal.
Dicha resolución se publicará en los Tablones de
Anuncios de las Oficinas Municipales que cuentan
con servicio de Registro y en la página web
www.pajara.es del Ayuntamiento.
4.2. Los interesados excluidos u omitidos dispondrán
de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del día
siguiente al de la publicación de la lista de admitidos
y excluidos para proceder a la subsanación de errores,
de conformidad con lo establecido en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en caso contrario, se archivará su solicitud
sin más trámite.
a) Serán subsanables los errores de hecho, señalados
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, como lo son los datos
personales del interesado, dirección a efectos de
notificación, fecha firma u órgano al que se dirigen.
b) No serán subsanables, por afectar al contenido
esencial de la propia solicitud del sistema selectivo:
La presentación de la solicitud fuera del plazo, no hacer
constar que se reúnen todos los requisitos de capacidad
exigidos en las bases, la falta de cumplimiento de
cualquier requisito de participación el último día del
plazo de presentación de instancias o cualquier otro
resultante de la normativa aplicable a las bases de la
convocatoria.
Si no se presentan reclamaciones la lista provisional
de admitidos y excluidos se considerará automáticamente
elevada a definitiva.
4.3. Las reclamaciones a la lista provisional de
admitidos y excluidos, se resolverán mediante resolución
publicándose la misma en los Tablones de Anuncios
de las Oficinas Municipales y en la página Web
www.pajara.es del Ayuntamiento.
Contra la Resolución que apruebe la lista definitiva
de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente,
Recurso de Reposición ante la Alcaldía Presidencia
del Ayuntamiento de Pájara, en el plazo de UN MES
a contar desde el día siguiente a su publicación en el
Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente
Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de
DOS MESES contados a partir del día siguiente a la
publicación; significando que, en el caso de presentar
Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición
o se produzca la desestimación presunta del mismo,
y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
En todo caso, y con el fin de evitar errores, y si se
producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y
forma oportuna, los interesados deben comprobar
que sus nombres y apellidos constan correctamente
en la relación de admitidos.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, mediante
resolución se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, publicándose la misma en los
Tablones de Anuncios de las Oficinas Municipales y
en la página web del Ayuntamiento. En la misma
publicación se hará constar, asimismo, lugar, fecha
y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición y, en definitiva, cualquier decisión que
adopte el Tribunal de selección y que deba conocer
el personal aspirante hasta la finalización de las
pruebas selectivas.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos
definitivamente.
Todas las notificaciones relativas al proceso selectivo
se realizarán mediante la oportuna publicación de
las mismas en los Tablones de Anuncios de las
Oficinas Municipales y en la página web del
Ayuntamiento www.pajara.es a efectos de notificación.
194 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020
QUINTA. EL TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. De acuerdo con lo establecido en el en el
artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los
órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y de paridad entre
mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias
de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos
de selección se constituirán en cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos
de selección el personal de elección o designación política,
personal funcionario interino o laboral temporal ni el
personal eventual.
El Tribunal calificador, se compone de cinco
miembros titulares e igual número de suplentes, entre
los que se nombrará un presidente y un secretario,
actuando éste último con voz y voto. Los miembros
del tribunal calificador deberán ser funcionarios de
carrera o personal laboral fijo y poseer titulación
académica igual o superior a la exigida en la convocatoria.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus
miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y
Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de
los miembros presentes, resolviendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases y llevar
a buen fin el proceso selectivo. En cuanto a su régimen,
funcionamiento y adopción de acuerdos el Tribunal
se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento
de los órganos colegiados de la Administración. Su
designación se realizará en la resolución a que se
refiere la Base anterior.
El Tribunal debe adoptar las medidas necesarias para
garantizar el anonimato de los aspirantes.
Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases
de la convocatoria, de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la
interpretación de la aplicación de las bases de la
presente convocatoria, así como, lo que deba hacerse
en los casos no previstos se deberán resolver por el
Tribunal por mayoría.
5.3. La abstención y recusación de los miembros
del Tribunal será de conformidad con los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los miembros son
personalmente responsables del estricto cumplimento
de las bases de la convocatoria, así como de la sujeción
a los plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
El Tribunal permanecerá constituido hasta un mes
después de la publicación de la propuesta de personas
que han superado el proceso selectivo.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta
en representación o por cuenta de nadie.
5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación de
asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, que serán la única
base de su colaboración con el órgano de decisión.
Asimismo podrá incorporar a empleados públicos
que deban colaborar temporalmente en el desarrollo
de los procesos de selección, con las competencias
de ejecución material y ordenación administrativa
de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva
les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito
a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad
con las instrucciones que éste le curse al efecto. Las
resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo
común.
El tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes
que no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020 195
su conducta a los miembros del tribunal o al resto de
los aspirantes.
Las resoluciones del tribunal calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a la revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán
de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados
por las irregularidades.
SEXTA. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y
ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.
Sólo acreditarán los méritos los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, para lo cual, tendrán
un plazo de SIETE DÍAS NATURALES a partir del
día siguiente al de la publicación del Anuncio del Tribunal
Calificador con la nota definitiva de la fase de
Oposición.
La acreditación de méritos debe hacerse mediante
instancia en el Registro de cualquiera de los edificios
municipales, citados en la Base Tercera de esta
convocatoria, que cuentan con dicho servicio.
Asimismo las instancias podrán ser presentadas en
la forma establecida en el artículo 16 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o a través de la
ventanilla única.
Acreditación de méritos: Experiencia profesional,
titulación superior y cursos de formación y/o
perfeccionamiento.
Los méritos se acreditarán de la siguiente forma:
a) Servicios en las diferentes Administraciones
Públicas: Mediante Certificación de la Administración
correspondiente (original o copia compulsada) o
Certificado de Vida laboral expedido por la Seguridad
Social (original o copia compulsada) y copia debidamente
compulsada de los contratos de trabajo, nombramientos
o equivalentes, acreditando en cualquier caso la
categoría, que deberá ser de Oficial de Primera de Taller
o equivalente.
Para acreditar que se ocupa o se ha ocupado plaza
o puesto de carácter homólogo, cuando no coincida
la denominación de los que se hayan ocupado con aquel
a que se opta, la persona interesada habrá de adjuntar
certificado de la Administración o entidad contratante
en el que consten las funciones desarrolladas, para
justificar la coincidencia.
b) Servicios en el sector privado: Mediante certificado
de empresa en el que se haga constar la categoría de
Oficial de Primera de Taller o equivalente, o Certificado
de Vida laboral expedido por la Seguridad Social
(original o copia compulsada) y copia debidamente
compulsada de los contratos laborales en los que
conste la categoría, para los trabajadores por cuenta
ajena; vida laboral y alta censal en la que debe constar
la categoría de Oficial de Primera de Taller o equivalente
para los trabajadores por cuenta propia.
Todo ello en los mismos términos ya expuestos
para los servicios en las Administraciones Públicas.
c) Cursos de formación o perfeccionamiento.
Mediante copia debidamente compulsada de los
diplomas, títulos o acreditaciones al efecto de la
Entidad que haya impartido los cursos correspondientes.
Asimismo, el aspirante seleccionado para cubrir el
puesto de trabajo, en el momento de formalizar la
contratación laboral fija deberá aportar los siguientes
documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
b) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la
española deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
SÉPTIMA. COMIENZO, SISTEMA SELECTIVO
Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer
ejercicio se harán públicos a través de la Resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos
y excluidos, en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la página web municipal en todo caso, con,
como mínimo, quince días de antelación a la fecha
prevista.
196 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020
En las pruebas selectivas se establecerán, en su
caso, y para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios
de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas
por los aspirantes mediante los certificados vinculantes
a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado
3.1, letra B.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado
en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo,
el orden de actuación de los opositores vendrá
determinado por el resultado del último sorteo celebrado
por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en los términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
salvo casos de fuerza mayor, siendo excluidos quienes
no comparezcan. La no presentación de un aspirante
a los ejercicios en el momento de ser llamado,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo, quedando excluido
del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza
mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
La convocatoria para el segundo ejercicio se efectuará
por el Tribunal mediante anuncio de su Presidente que
se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Corporación,
que se hará pública con al menos, veinticuatro horas
de antelación a la señalada para la iniciación del
mismo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose
ningún otro documento para su identificación.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes y, podrá excluir,
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los opositores.
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el/la aspirante en la
solicitud de admisión a la prueba selectiva.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema selectivo será el de CONCURSOOPOSICIÓN. La puntuación máxima será de 30
puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la
fase de oposición y con un máximo de 10 puntos la
fase de concurso.
A. FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios, siendo OBLIGATORIOS y
ELIMINATORIOS cada uno de ellos.
PRIMER EJERCICIO: De naturaleza teórica.
Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 40
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en
el momento previo al examen por el Tribunal, basadas
en el contenido del programa que figura como Anexo
II a las presentes Bases, de las cuales sólo una es correcta,
a realizar en un plazo máximo de dos horas.
Cada respuesta acertada se valorará con 0,25 puntos,
las respuestas no contestadas no puntuarán, y las
respuestas erróneas se penalizarán con 0,1 puntos. Más
de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual
consideración que una respuesta errónea.
El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio,
calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos.
A efectos de notificación, la calificación del ejercicio
se publicará en los Tablones de Anuncios Municipales
y Página Web www.pajara.es del Ayuntamiento.
Quien no supere el ejercicio recibirá una calificación
de NO APTO. El plazo para solicitar la revisión del
ejercicio será de TRES DÍAS HÁBILES a partir del
día siguiente a dicha publicación. El Tribunal examinará
las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020 197
públicas las resoluciones pertinentes en los citados
Tablones de Anuncios y Web municipal, entendiéndose
desestimadas todas aquellas no incluidas en ella, no
se admitirán nuevas reclamaciones fuera de dicho
plazo, tras lo que se publicará la lista de aprobados
del primer ejercicio, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio
consistirá en la resolución de uno o dos supuestos o
pruebas de carácter práctico relacionados con el
contenido del temario y/o con las funciones de la
plaza/puesto de oficial de Primera de Taller u Oficial
de Servicios Múltiples, elaborados por el Tribunal el
mismo día de la celebración del ejercicio, en el tiempo
máximo de una hora y treinta minutos. En caso de
realizarse más de una prueba, la calificación del
ejercicio resultará de calcular la nota media de las
obtenidas en cada una de las pruebas. Valorándose el
conocimiento y las habilidades de las funciones
propias del puesto de trabajo a desarrollar (60%) la
expresión escrita (20%), y la claridad y orden en la
exposición de las ideas (20%). El tribunal se reserva
la facultad de suspender el examen cuando el nivel
de castellano del aspirante no sea suficiente para
expresarse con claridad en la lengua oficial de la
administración.
La calificación de este segundo ejercicio deberá
efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media
aritmética de las otorgadas por cada uno de los
miembros del Tribunal Calificador, cuando entre la
puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal
y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia
de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente
excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente
El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio,
calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo
eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo
de 5 puntos.
La puntuación máxima que se puede obtener en los
dos ejercicios es de 20 puntos: 10 por cada uno,
siendo necesario al menos 5 puntos en cada uno de
ellos para superar la prueba.
A efectos de notificación, la calificación de los
ejercicios, así como la nota final de los dos ejercicios
se publicará en los Tablones de Anuncios Municipales
y Página Web www.pajara.es del Ayuntamiento.
Quien no supere cualquiera de los dos ejercicios
recibirá una calificación de NO APTO. El plazo para
solicitar la revisión de los ejercicios será de TRES DÍAS
HÁBILES a partir del día siguiente a dicha publicación.
El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá
sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones
pertinentes en los citados Tablones de Anuncios y Web
municipal, entendiéndose desestimadas todas aquellas
no incluidas en ella, no se admitirán nuevas reclamaciones
fuera de dicho plazo, tras lo que se publicará la lista
de aprobados de los ejercicios de la fase de oposición,
sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
B. FASE DE CONCURSO:
Los méritos se valorarán a los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, conforme al baremo
que se establece a continuación:
Experiencia profesional:
Por haber prestado servicios en cualquier
Administración Pública o entidades dependientes de
las Administraciones Públicas o en el sector privado
en la categoría de Oficial de Primera de Taller o
equivalente: 0’05 puntos por cada mes de servicios
prestados.
En su conjunto, la puntuación global asignada por
experiencia profesional no podrá exceder de 5 puntos.
Para la aplicación del baremo a la experiencia
profesional de los aspirantes se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
a) La experiencia profesional será valorada con
independencia del ámbito en el que hubiera sido
adquirida.
b) Deberá referirse a las funciones y tareas del
puesto de trabajo que pretende cubrirse, descritas a
nivel general en la base primera.
c) Cuando se trate de la cobertura de un puesto de
trabajo con cometidos profesionales afines a puestos
de trabajo de nivel superior o inferior categoría, podrá
valorarse la experiencia en dichos puestos, atendiendo
a las funciones descritas para ese puesto en el Manual
198 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020
de Funciones de la Relación de Puesto de Trabajo del
Ayuntamiento de Pájara.
Formación:
Por haber recibido cursos de formación y/o
perfeccionamiento directa y expresamente relacionados
con la categoría o con las funciones propias del puesto
al que se opta, se valorará con 0’005 puntos, cada hora
de curso realizado.
En su conjunto, la puntuación global asignada por
cursos de formación no podrá exceder de 5 puntos.
Para la aplicación del baremo de méritos de formación
a los aspirantes se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Impartición de cursos: El doble de puntuación
que por asistencia a los cursos, atendiendo a la
valoración establecida en el punto anterior.
b) Título de bachiller, FPII o equivalente, siempre
que se encuentre relacionada con el puesto de trabajo
al que se opta se valorará con 1,25 puntos.
c) Titulación superior a la citada (grados, máster,
etc.) siempre que se encuentre relacionada con el
puesto de trabajo al que se opta se valorará con 3 puntos.
d) Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas ni créditos, no se valorará. Si la duración del
curso se indicase en créditos, cada uno de ellos se
computará como 10 horas.
e) Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquier institución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
f) Sólo se valorará un curso de formación por
materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no
supone, por profundidad y extensión, la ampliación
sustancial de conocimientos sobre la materia de que
se trate. En caso de no constar el contenido concreto
de los cursos, la elección de un único curso por
materia se realizará automáticamente, valorándose el
curso con mayor número de horas de duración.
g) No será objeto de valoración la titulación requerida
para el ingreso.
h) En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente.
i) Sólo serán puntuables aquellas titulaciones
académicas, cursos y méritos profesionales que tengan
relación directa con el puesto de trabajo convocado.
La valoración provisional de los méritos de la fase
de concurso se publicará en los Tablones de Anuncios
Municipales y Página Web del Ayuntamiento, con
indicación de la puntuación final obtenida. El plazo
de reclamación será de TRES DÍAS HÁBILES, a partir
del siguiente al de dicha publicación, resueltas las
reclamaciones, si las hubiera, se procederá a establecer
la puntuación definitiva, que vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas aplicando lo
dispuesto en la Base siguiente.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y
PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL.
La calificación definitiva vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición, y la puntuación que se obtenga en la fase
de concurso, con arreglo a los criterios que se fijan
en las presentes Bases.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el caso de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición, si subsiste el
empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida
en el segundo ejercicio de la oposición, si aún subsiste
el empate, se atendrá a la puntuación obtenida en el
primer ejercicio de la oposición.
Si persiste el empate de varios aspirantes en la
puntuación final, los mismos serán resueltos atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
- Mayor puntuación en el apartado de cursos.
- Si aplicadas estas reglas no se ha dirimido el
empate, éste se resolverá finalmente por sorteo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020 199
Terminada la calificación el Tribunal publicará en
el Tablón de Anuncios los aspirantes que han superado
el proceso selectivo, no pudiendo rebasar éstos el
número de plazas convocadas. Simultáneamente el
Tribunal Calificador propondrá a los aspirantes
seleccionados al Presidente de la Corporación, junto
con el acta correspondiente, para su contratación en
régimen laboral fijo, posteriormente y de acuerdo
con esta propuesta del Tribunal, se dictará Resolución
del Presidente de la Corporación o miembro en quien
delegue, por el que se resolverá el procedimiento
selectivo.
Los opositores propuestos presentarán en el Servicio
de Recursos Humanos de la Corporación, dentro del
plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a
partir de la publicación de la lista de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones que para
tomar parte en la oposición se exigen en la Base
Segunda, salvo aquellos que la hayan presentado
junto con la solicitud:
a) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Informe apto del médico designado por el Organismo
a los efectos de que se constate que cumple las
condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la
plaza convocada, sin perjuicio de lo dispuesto en la
base tercera, apartado 3.1, letra B)
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación.
Una vez ordenada la contratación de los aspirantes
propuestos, deberán formalizarse sus contratos de
trabajo en el plazo no superior a TREINTA DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente a aquél en
que les sea notificada la resolución. Aquellos que no
tomen posesión en el plazo indicado, sin causa
justificada, decaerán en su derecho.
La condición de personal laboral fijo en la categoría
convocada no se adquirirá hasta la superación, en su
caso, de un período de prueba de dos meses.
NOVENA. PUBLICIDAD.
A efectos de notificación, los actos administrativos
y demás anuncios preceptivos, que lo precisen y se
deriven de este procedimiento, se publicarán en los
Tablones de Anuncios, electrónico, página web
www.pajara.es y portal de transparencia del Ayuntamiento
de Pájara.
DÉCIMA. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN.
Las bases de la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas y de la actuación
del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en
los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que
los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier
recurso que estimen procedente.
Contra la convocatoria y sus bases, se puede
interponer alternativamente o Recurso de Reposición
Potestativo, en el plazo de UN MES a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Las Palmas de Gran Canaria, a su
elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo
de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la
publicación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso- Administrativa, con la salvedad de que
no se podrá hacer uso del Recurso ContenciosoAdministrativo en tanto no se resuelva, expresamente
o por silencio, el Recurso de Reposición que, en su
caso, se hubiera interpuesto, artículo 123.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
200 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 3, lunes 6 de enero de 2020
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no previsto expresamente en estas Bases,
se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración del Estado; Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, que aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de medidas para la reforma de la función
Pública; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo
y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias; Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y a la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad; Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de
los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo; Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio y disposiciones
concordantes en la materia, en todo lo que no se
opongan al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
ANEXO II
MATERIAS COMUNES:
Tema 1. La Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Seguridad activa.
Tema 2. La Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Seguridad pasiva.
Tema 3. La Ley de prevención de riesgos laborales:
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Equipos de trabajo y medios de prevención.
Tema 4. La Ley de prevención de riesgos laborales:
Información, consulta y partición de los trabajadores.
Formación de los trabajadores.
Tema 5. El Municipio de Pájara: El Término
Municipal. Población. Gastronomía. Historia del
Municipio. Clima y Espacios Protegidos.
MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 1. El automóvil.
Tema 2. Principios y elementos mecánicos.
Tema 3. Los motores de los vehículos. Clasificación
de los motores
Tema 4. El motor Diesel.
Tema 5. El motor de gasolina.
Tema 6. Sistema de alimentación: gasolina y diesel.
Tema 7. Sistemas de encendido.
Tema 8. Sistemas Auxiliares de los motores: sistema
de engrase y refrigeración.
Tema 9. El chasis, la carrocería y suspensiones.
Tema 10. Sistemas de Transmisión de los vehículos:
embrague, caja de cambios, diferencial, palieres.
Tema 11. Sistema de dirección de los vehículos.
Tema 12. Sistema de frenado de los vehículos.
Tema 13. Sistemas eléctricos de los vehículos.
Tema 14. Ruedas y Neumáticos de los vehículos.
Sus averías.
Tema 15. Mantenimiento de los vehículos. Averías
más comunes. Reparaciones. Lavado y limpieza de
los vehículos.
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