En el BOP del 13/01 se ha publicado en las páginas 424-426:
La Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular de
Lanzarote
HACE SABER:
Que, con fecha 27 de diciembre de 2019, la Sra.
Consejera del Área de Transportes, ha dictado la
Resolución, registrada bajo el número 2019-6494, cuyo
contenido es del siguiente tenor literal:
RESOLUCIÓN
Visto el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por
el que se regula la cualificación inicial y la formación
continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera, que tiene por
objeto regular las condiciones para la obtención del
certificado de aptitud profesional, acreditativo de la
correspondiente cualificación inicial, y de la realización
de los cursos de formación continua, necesario para
la conducción por vías públicas españolas de vehículos
de empresas establecidas en cualquier Estado miembro
de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio
estar en posesión de permisos de conducción de las
categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E,
definidas en el Reglamento General de Conductores
aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo,
y al Real Decreto70/2019, de 15 de febrero, por el
que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres y otras normas
reglamentarias en materia de formación de los
conductores de los vehículos de transporte por carretera,
de documentos de control en relación con los transportes
por carretera, de transporte sanitario por carretera, de
transporte de mercancías peligrosas y del Comité
Nacional del Transporte por Carretera.
Visto el Capítulo VI y Anexo V, del Real Decreto
1032/2007, en el que se establece el contenido y
estructura de los exámenes, así como la composición
del tribunal para dicha prueba.
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular
de 5 de mayo de 2010, publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia de las Palmas, número 61 del 12 de
mayo, que aprobó las Bases de la Convocatoria para
los exámenes de obtención del Certificado de Aptitud
Profesional acreditativo de la cualificación inicial de
los conductores de determinados vehículos destinados
al transporte de carretera.
Vista la Ordenanza Reguladora de la Tasa por
servicios en materia de cualificación inicial y formación
continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte por carretera, publicada el 8
de abril de 2009 en el número 45 del Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, se establece las tasas
por derecho a examen en treinta euros (30,00 euros),
para cada modalidad.
Visto el informe propuesta de la Coordinadora del
Servicio de Transportes y Movilidad.
Considerando las competencias que este Cabildo tiene
en materia de transporte por carretera y por cable,
conforme al artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares, así como lo establecido
en la Ley Territorial 13/2007, de 17 de mayo, de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
al respecto de dichas competencias administrativas en
materia de transporte por carretera de Canarias.
En virtud de las competencias delegadas en materia
de Transportes por acuerdo del Consejo de Gobierno
Insular de fecha 28 de junio de 2019, de conformidad
con la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la
ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del
Gobierno Local y Ley 8/2015, de 1 de Abril, de
Cabildos Insulares y Reglamento Orgánico del Cabildo
Insular.
RESUELVO:
Primero. Aprobar la Convocatoria de exámenes
para la obtención del Certificado de aptitud profesional
424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 6, lunes 13 de enero de 2020
acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte
por carretera, en las modalidades de viajeros y mercancías (CAP), durante el año 2020.
Segundo. Establecer el siguiente CALENDARIO DE EXÁMENES del año 2020, para la obtención del
CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL (CAP) acreditativo de la CUALIFICACIÓN INICIAL DE
CONDUCTORES, en las modalidades de MERCANCÍAS y VIAJEROS.
Nº CONVOCATORIA PLAZO DE INSCRIPCIÓN FECHA EXAMEN HORARIO MODALIDAD
1ª 1 al 20 de enero 18/02/2020 16:00 horas Viajeros
18:30 horas Mercancías
2ª 1 al 20 de marzo 21/04/2020 16:00 horas Viajeros
18:30 horas Mercancías
3ª 1 al 20 de mayo 16/06/2020 16:00 horas Viajeros
18:30 horas Mercancías
4ª 1 al 20 de julio 18/08/2020 16:00 horas Viajeros
18:30 horas Mercancías
5ª 1 al 20 de septiembre 20/10/2020 16:00 horas Viajeros
18:30 horas Mercancías
6ª 1 al 20 de noviembre 22/12/2020 16:00 horas Viajeros
18:30 horas Mercancías
Tercero. Todas las pruebas se realizarán en el Salón de Actos de este Cabildo, situado en la Avenida Fred
Olsen, s/n, Arrecife, en las fechas y horas señaladas anteriormente.
Cuarto. Las tasas por derecho de examen se establecen en treinta (30,00) euros para cada modalidad.
Quinto. Los aspirantes deberán acudir a los exámenes provistos de DNI, NIE o pasaporte.
Sexto. El Tribunal calificador que han de actuar en las pruebas selectivas de las indicadas convocatorias será
el designado por Resolución del Órgano Competente.
Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón
de Anuncios de la sede electrónica de Cabildo de Lanzarote.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arrecife, a ocho de enero de dos mil veinte.
EL CONSEJERO DELEGADO, (Por delegación de firma de la Excma. Sra. Presidenta del Cabildo Insular
de Lanzarote, mediante Decreto número 3719, de 7 de agosto de 2019), Andrés Stinga Perdomo.
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