domingo, 22 de diciembre de 2019

Subsanación de las bases que han de regir la convocatoria de cinco plazas de agente de policía local (TÍAS)

En el BOP del 18/12 se ha publicado en las páginas 10976 y ss:

Mediante el presente se hace público para general conocimiento y efectos que procedan que por el Alcalde de este Ayuntamiento se ha dictado Decreto, número 2019/963, de fecha 12 de diciembre de 2019, de subsanación de las bases que han de regir la convocatoria, para la provisión como funcionario/a de carrera, de cinco plazas vacantes de Agente de Policía Local en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Oposición, en turno libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de 6 de noviembre de 2019, de tenor literal siguiente: DECRETO Habida cuenta del oficio recibido, con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2019, con número 2019016998, procedente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por medio del cual expone que ha sido remitido escrito a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y transparencias relativo a observaciones sobre bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de cinco (5) plazas de Policía Local que desde el Ayuntamiento de Tías se le han trasladado, las cuales son las siguientes: - Primera: En la Base Tercera “Requisitos que deben reunir los/as aspirantes”, apartado g), se ha de suprimir la referencia a “habilitación BPT o equivalente”, que no existe actualmente. - Segunda: En la Base cuarta, apartado 2. “Documentación a adjuntar”, se echa en falta certificado de antecedentes penales en el que figure no haber sido condenado y expedido por el Registro General de penados 10976 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 y rebeldes o en el caso de haber sido condenado, la cancelación de dicho antecedente acreditando lo recogido en el artículo 8. Apartado d), del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. - Tercera: En la Base Sexta, “Tribunal de Selección”: En el punto uno del párrafo referente al nombramiento de vocales del punto 6.1, se ha de considerarse que la propuesta de miembro del Tribunal no es del área de formación sino de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. En el punto 6.2, “Asesores/as especialistas y personal colaborador”, no se recoge la publicación de la asignación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia adecuándose a lo referido en el artículo 2.4, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. - Cuarta: En la base Novena, “Procedimiento de selección”: El punto 1.1, “Fase Oposición”, no se ajusta a lo establecido en el artículo 17, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y a la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla dicho Decreto, sobrando entre otras cosas lo relativo a “perímetro torácico”. El punto 1.2, “Pruebas Psicotécnicas”, no se ajusta a lo establecido en el artículo 16.1, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y al artículo 3.2, de la Orden de 24 de marzo que lo desarrolla, no debiéndose hacer referencia a pruebas para empleos de mando (párrafo cuarto). En el punto 1.5 “Reconocimiento Médico”, ha de considerarse la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero publicada en el BOE., el 20 de febrero de 2019. Visto informe técnico emitido por la Unidad de Recursos Humanos, de fecha 11 de diciembre de 2019, de tenor literal siguiente: Asunto: Observaciones presentadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a las bases que han de regir la convocatoria de cinco plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Oposición, en turno libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019. En relación al oficio recibido, con entrada en el Registro General de este Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2019, con número 2019016998, procedente de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, por medio del cual expone que ha sido remitido escrito a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y transparencias relativo a observaciones sobre bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad por el sistema de oposición libre de cinco (5) plazas de Policía Local que desde el Ayuntamiento de Tías se le han trasladado, las cuales son las siguientes: - Primera: En la Base Tercera “Requisitos que deben reunir los/as aspirantes”, apartado g), se ha de suprimir la referencia a “habilitación BPT o equivalente”, que no existe actualmente. - Segunda: En la Base cuarta, apartado 2. “Documentación a adjuntar”, se echa en falta certificado de antecedentes penales en el que figure no haber sido condenado y expedido por el Registro General de penados y rebeldes o en el caso de haber sido condenado, la cancelación de dicho antecedente acreditando lo recogido en el artículo 8. Apartado d), del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10977 - Tercera: En la Base Sexta, “Tribunal de Selección”: En el punto uno del párrafo referente al nombramiento de vocales del punto 6.1, se ha de considerarse que la propuesta de miembro del Tribunal no es del área de formación sino de la Dirección General de Seguridad y Emergencias. En el punto 6.2, “Asesores/as especialistas y personal colaborador”, no se recoge la publicación de la asignación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia adecuándose a lo referido en el artículo 2.4, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre. - Cuarta: En la base Novena, “Procedimiento de selección”: El punto 1.1, “Fase Oposición”, no se ajusta a lo establecido en el artículo 17, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y a la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla dicho Decreto, sobrando entre otras cosas lo relativo a “perímetro torácico”. El punto 1.2, “Pruebas Psicotécnicas”, no se ajusta a lo establecido en el artículo 16.1, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y al artículo 3.2, de la Orden de 24 de marzo que lo desarrolla, no debiéndose hacer referencia a pruebas para empleos de mando (párrafo cuarto). En el punto 1.5 “Reconocimiento Médico”, ha de considerarse la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero publicada en el BOE., el 20 de febrero de 2019. Comprobadas y analizadas las observaciones realizadas por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a las bases referenciadas, se emite el siguiente informe-propuesta de resolución: Primero: Considerando que las observaciones expuestas infringen el ordenamiento jurídico vigente, debiendo subsanarse las mismas, es por lo que se propone subsanar las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Oposición, en turno libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 138, viernes 15 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias, número 226, jueves 21 de noviembre de 2019, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, número 287, viernes 29 de noviembre de 2019, en el sentido siguiente: 1º En la Base Tercera, Requisitos que deben reunir los/as aspirantes, donde dice: g) “Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas…” Debe decir: g) “Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas…” 2º En la Base Cuarta, apartado 2, Documentación a adjuntar, añadir: “2.10. Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado/a, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado/a, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas.” 10978 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 3º En la Base sexta, Tribunal de selección, apartado 6.1, donde dice: “- Un funcionario de carrera propuesto/a por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.” Debe decir: “- Un funcionario de carrera propuesto/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.” En el Apartado 6.2, de la base citada, Asesores/as Especialistas y Personal Colaborador, donde dice: “Los/as asesores/as colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín Oficial de las Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento”. Debe decir: “Los/as asesores/as y personal colaborador, colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín Oficial de las Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.” 4º En la Base Novena, Procedimiento de selección, 1) Fase de Oposición, apartado 1.1, donde dice: “Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro torácico, obesidad e índice de masa corporal.” Debe decir: “Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general. En el apartado 1.2), de la misma base, Pruebas Psicotécnicas, párrafo cuarto, donde dice: “Estas pruebas estarán compuestas, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad, con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo.” Debe decir: “Estas pruebas estarán compuestas, entre otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.” En el apartado 1.5), de la misma base, Reconocimiento médico, párrafo primero, donde dice: “De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08).” Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 10979 Debe decir: “De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08), y considerarse la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE número 44, 20.02.2019).” Segundo: Publicar íntegramente la subsanación de las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Oposición, en turno libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Tercero: Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de subsanación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para que quienes reuniendo los requisitos previstos en las bases, no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de le fecha indicada. Cuarto: Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 138, viernes 15 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias, número 226, jueves 21 de noviembre de 2019, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, número 287, viernes 29 de noviembre de 2019. Quinto: Respecto de los/as aspirantes que se hayan presentado, deberá declararse la conservación de actos en los que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo. Sexto: Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículo 215 y 216, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tías, a los efectos que procedan. Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Este es mi informe, el cual someto a otro mejor fundado en derecho. Considerando que las observaciones remitidas a este Ayuntamiento por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, infringen el ordenamiento jurídico vigente. Es por lo que en virtud de las prerrogativas que me confiere el artículo 21.1., de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 10980 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO: Primero: subsanar las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Oposición, en turno libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 138, viernes 15 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias, número 226, jueves 21 de noviembre de 2019, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, número 287, viernes 29 de noviembre de 2019, en el sentido siguiente: 1º En la Base Tercera, Requisitos que deben reunir los/as aspirantes, donde dice: g) “Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, con habilitación BTP o equivalente, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas…” Debe decir: g) “Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas…” 2º En la Base Cuarta, apartado 2, Documentación a adjuntar, añadir: “2.10. Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado/a, expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado/a, haber sido cancelado dicho antecedente, antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas.” 3º En la Base sexta, Tribunal de selección, apartado 6.1, donde dice: “- Un funcionario de carrera propuesto/a por el Área de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.” Debe decir: “- Un funcionario de carrera propuesto/a por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias.” En el Apartado 6.2, de la base citada, Asesores/as Especialistas y Personal Colaborador, donde dice: “Los/as asesores/as colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín Oficial de las Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento”. Debe decir: “Los/as asesores/as y personal colaborador, colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. El nombramiento de este personal se hará público en el Boletín Oficial de las Provincia de Las Palmas, en el Tablón de anuncios y sitio web (www.ayuntamientodetias.es), de este Ayuntamiento.” 4º En la Base Novena, Procedimiento de selección, 1) Fase de Oposición, apartado 1.1, donde dice: “Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general, talla, perímetro torácico, obesidad e índice de masa corporal.” Debe decir: “Dicha prueba tendrá carácter eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a, en atención a las normas establecidas al respecto en el cuadro de exclusiones de capacidad física general. En el apartado 1.2), de la misma base, Pruebas Psicotécnicas, párrafo cuarto, donde dice: “Estas pruebas estarán compuestas, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad, con la finalidad de acreditar las habilidades de liderazgo, de influencia en el grupo y de otros factores considerados adecuados para el concreto puesto de trabajo.” Debe decir: “Estas pruebas estarán compuestas, entre otras, por pruebas de aptitud y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.” En el apartado 1.5), de la misma base, Reconocimiento médico, párrafo primero, donde dice: “De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08).” Debe decir: “De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08), y considerarse la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero (BOE número 44, 20.02.2019).” Segundo: Publicar íntegramente la subsanación de las bases que han de regir la convocatoria pública del proceso selectivo para cubrir cinco (5) plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla del personal funcionario/a del Ayuntamiento de Tías, por el sistema de Oposición, en turno libre, aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de Canarias, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Tercero: Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de subsanación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para que quienes reuniendo los requisitos previstos en las bases, no hubiesen solicitado participar puedan hacerlo a partir de le fecha indicada. Cuarto: Declarar que se mantiene inalterable el resto de la convocatoria y bases aprobadas por Decreto de Alcaldía, número 2019/868, de fecha 6 de noviembre de 2019, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia 10982 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, miércoles 18 de diciembre de 2019 de Las Palmas, número 138, viernes 15 de noviembre de 2019, en el Boletín Oficial de Canarias, número 226, jueves 21 de noviembre de 2019, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, número 287, viernes 29 de noviembre de 2019. Quinto: Respecto de los/as aspirantes que se hayan presentado, declarar la conservación de actos en los que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados, incluido el abono de tasas, pudiendo subsanar y mejorar la solicitud inicial o aportar documentación que estime conveniente, debiendo acreditarse tal extremo. Sexto: Dar traslado de la presente resolución a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia del Gobierno de Canarias, a los efectos de cuanto dispone los artículos 65 y 66, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 23, de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y artículo 215 y 216, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la Junta de Personal del Ayuntamiento de Tías, a los efectos que procedan. Séptimo: Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tías, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con los artículos 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o directamente recurso Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación en dicho Boletín, en base al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándose, que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En Tías (Lanzarote), a doce de diciembre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE, José Juan Cruz Saavedra.

No hay comentarios:

Publicar un comentario