domingo, 8 de diciembre de 2019

Oferta de empleo público para el año 2019 (TEGUISE)

En el BOP del 6/12 se ha publicado en las páginas 10576 y ss:

Anuncio de 3 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019 del Ayuntamiento de Teguise. Por la presente se hace público que se ha dictado por esta Alcaldía-Presidencia, resolución número 2703, de fecha 2 de diciembre de 2019, por la cual se aprueba la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento de Teguise para el año 2019, del siguiente tenor literal: DECRETO - ALCALDÍA Primero. Visto el expediente electrónico número 2019/9248, consta informe propuesta con referencia al registro interior número 5699/2019, de 2 de diciembre, referente a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019, cuyo tenor literal dice: 10576 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 “INFORME DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS 1. ASUNTO: INFORME PROPUESTA RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE. ANTECEDENTES DE HECHO I. Con fecha 13 de diciembre de 2018, resultó aprobado inicialmente el Presupuesto Municipal 2019, junto con sus Bases de Ejecución y documentos anexos por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria, quedando aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 25 de enero de 2019, en el que estaba incluida la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Teguise, para el año 2019, al propio tiempo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigente en materia de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la Plantilla de Empleados Públicos. II. Esta Oferta viene definida por los principios de racionalización y contención del gasto público, que dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir la actuación de todas las Administraciones Públicas, y que están teniendo importantes efectos sobre el crecimiento y el empleo. Por ello, todas las Administraciones Públicas, y en los mismos términos la Administración Local, se han visto obligadas a adoptar una serie de medidas de austeridad del gasto público, entre las que destaca la transformación de plazas vacantes existentes en la Administración del Ayuntamiento de Teguise. III. Como consecuencia de todo lo anterior se hace preciso aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2019, conforme a la prescripción contenida en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2019 con las consideraciones jurídicas que se expondrán en el cuerpo del presente informe. IV. Considerando la imposibilidad de elevar la propuesta de la Oferta Pública de Empleo 2019 para negociar con la Mesa General de Negociación (MGN), como consecuencia de distintas reclamaciones de legitimación de los miembros representantes de la parte social, y una vez resuelta la composición de la MGN, constan los borradores de las actas número 1 y 2; en materia de negociación de la mencionada propuesta de la Corporación. NORMATIVA APLICABLE I. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. (LPGE) II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante, TREBEP). III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. IV. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante, LRBRL). V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. VI. Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local. VII. Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. VIII. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. IX. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP). X. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el contenido de la Oferta de Empleo Público para el año 2019. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 10577 De conformidad con el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: 1.“Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos”. SEGUNDA. El artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local establece que “1. Las Corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.” y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público en los términos que se establecen en este Decreto. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios. Asimismo, dispone el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado uno que “Las Corporaciones formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa estatal”. TERCERA. Tasa de reposición de efectivos: artículo 19, apartado uno, subapartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. El artículo 19, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos…” CUARTA. Debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, no contiene normas sobre la oferta de empleo público en el sector público para el ejercicio de 2019. Igualmente, debe tenerse también en cuenta que los Presupuestos Generales del Estado de 2018 se encuentran prorrogados, pero hay que señalar que, a la vista del artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), solamente se prorrogan los créditos iniciales del ejercicio anterior y no la propia Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE/18) con su contenido normativo; por eso el los documentos de los presupuestos generales del estado prorrogados para 2019, solamente se incluyen los anexos de desarrollo orgánico y económico de los gastos y los presupuestos de gastos por programas. Basándose en este artículo 38 LGP el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sostenía en relación con la anterior prorroga de los presupuestos 10578 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 generales del estado de 2016 durante parte del ejercicio 2017 que la prorroga solamente mantenía el importe de las partidas presupuestarias que deben ejecutarse en años posteriores a 2016, pero que no se prorrogaban aquellas regulaciones referidas al año 2016. Por su parte, el artículo 128.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, estipula que «las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.». Es decir, la oferta de empleo público tiene carácter anual y se corresponde con el año natural. Afirmación que se refuerza a la vista del artículo 18.6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP), que no ha sido derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), ni lógicamente, por el TRLEBEP, que determina en su 4º párrafo que «anualmente, y de acuerdo con las prioridades de la política económica y las necesidades de la planificación de los recursos humanos, las Leyes de Presupuestos señalarán los criterios aplicables a la Oferta de Empleo en el Sector Público Estatal incluido en el Capítulo II del Título III de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria. No se olvide que la oferta de empleo público está íntimamente ligada con el presupuesto municipal, pues no en balde el artículo 7 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, señala que «las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.» QUINTA. Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público. La oferta de empleo público para 2019 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Por ello, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en su artículo 19, Tasa de reposición de efectivos: artículo 19, apartado uno, subapartados 1, 2, 3 y 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece lo siguiente: “Uno. 1. La incorporación de nuevo personal en el sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el Sector Público, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima séptima, vigésima octava y vigésima novena respectivamente, de esta Ley y de los Órganos Constitucionales del Estado, estará sujeta a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes. Se exceptúa lo dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de los procesos de selección y reclutamiento para la cobertura de las plantillas de militares de Tropa y Marinería profesional fijadas en la disposición adicional décima novena. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos. 2. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto, tendrán una tasa de reposición del 100 por cien. Adicionalmente, podrán disponer de una tasa del 8 por ciento destinada a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 10579 circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. Para las entidades locales, los límites de deuda serán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. El porcentaje de tasa adicional será del 10 por ciento para las entidades locales que, además de los requisitos anteriores, tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Así mismo en su apartado 7 establece que para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje de tasa máximo fijado se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios en cada uno de los respectivos sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial. De conformidad con lo anterior, hay que indicar que durante el ejercicio presupuestario de 2018 se han producido las siguientes vacantes sobrevenidas por jubilación o incapacidad permanente, sin que se haya producido su cobertura permanente posterior: FUNCIONARIOS/AS CATEGORÍA PROFESIONAL FECHA DE LA BAJA DURANTE EL AÑO 2018 MOTIVO ARQUITECTO TÉCNICO 09/12/208 JUBILACIÓN PERSONAL LABORAL CATEGORÍA PROFESIONAL FECHA DE LA BAJA DURANTE EL AÑO 2018 MOTIVO INFORMADOR TURÍSTICO 03/06/2018 INVALIDEZ PEÓN 31/08/2018 INVALIDEZ Así pues, durante el ejercicio 2018 han dejado de prestar servicio en esta Administración por distintos motivos (jubilaciones e incapacidades) un total de 3 empleados/as públicos en este Ayuntamiento. Por otro lado, en relación a la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local en relación a la Tasa adicional de reposición de la policía local, se establece lo siguiente: “De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año”. Analizado el registro de entrada vinculado al Servicio de Recursos Humanos, y como consecuencia del citado texto legal, el número de funcionarios que han solicitado esta modalidad de jubilación, y considerando la fecha de comunicación efectiva 31 de enero de 2019, resulta que los funcionarios resultantes son los siguientes: 10580 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL FECHA DE LA BAJA DURANTE EL AÑO 2019 MOTIVO Agente Ángel Jesús Caraballo Barrera 01/02/2019 JUBILACIÓN Subinspector Rafael Félix Villalba Perera 25/03/2019 JUBILACIÓN Oficial Juan Domingo Viera Rosa 31/05/2019 JUBILACIÓN Oficial Juan José Estupiñán Sánchez 31/12/2019 JUBILACIÓN Por otro lado, y considerando la Oferta de Empleo Público del año 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP) número 152, de 20 de diciembre de 2017; y dado el carácter de la convocatoria reservado a la promoción interna de 4 Oficiales de Policía Local, resulta la vacancia de 4 plazas de Agente de la Policía Local, como consecuencia de las vacantes que quedan al materializarse la convocatoria de razón. Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, se hace preciso aprobar para el año 2019, la Oferta de Empleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019 y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de poder asumir las necesidades de personal dentro de este Ayuntamiento, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los sectores dónde existe una merma de personal y en el caso que nos ocupa, lo encontramos en el Cuerpo de la Policía Local, ya que la misma se encuentra en estos momentos con un déficit de efectivos alarmante, dado el incremento de población según consta en el certificado del Padrón Municipal, con referencia al registro de salida número 29838, de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que municipio de Teguise cuenta con una población de 22.331 habitantes, y la mayor afluencia de turistas (población flotante) en la zonas turísticas de Costa Teguise, Famara y La Graciosa; considerada actualmente Costa Teguise como la mayor urbanización turística de Lanzarote y con mayor número de camas hoteleras. Considerando el artículo 9, DECRETO 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, cuyo literal dice: “Artículo 9 Número mínimo de miembros 1. Los Ayuntamientos aprobarán la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo creados, adecuándolos a las escalas y empleos. 2. Cada Corporación local establecerá la relación de puestos de trabajo de la Policía Local, el número total de efectivos atendiendo a sus propias características, peculiaridades y número de habitantes, tendiendo al módulo base establecido en el párrafo siguiente, una vez debidamente ponderado mediante los factores que se recogen en el anexo I de este Decreto. 3. El módulo base para el cálculo del número total recomendable de efectivos, se establece en 1,8 policías locales por cada 1.000 habitantes. A este módulo se le deberán añadir los correspondientes factores de ponderación de entre los señalados en el anexo referido. 4. Este módulo, y sus correspondientes factores de ponderación, podrán ser actualizados periódicamente por la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Canarias y previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias.” Atendiendo igualmente el Anexo I, del citado Decreto, para calcular el número de efectivos, en relación al módulo base de los factores de ponderación que correspondan de entre los siguientes: a) municipio turístico (0,1), c) núcleos urbanos diseminados (0,1), y gran extensión territorial (0,1), el municipio de Teguise es el mayor de Lanzarote en cuanto extensión territorial además de contar con la isla de La Graciosa (en términos de dificultad insular), es procedente determinar la plantilla necesaria para el Cuerpo de la Policía Local: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 10581 Plantilla necesaria: 52,02 Agentes (incluidos mandos) Módulo base: 40,02 Agentes (incluidos mandos) Factores Anexo I: 0,30 Total Plantilla necesaria: 52,02 Agentes (incluidos mandos) Plantilla existente: 43 Agentes (incluidos mandos) Se puede concluir que existe un grave déficit de agentes de la Policía Local, que podrá en parte adecuarse con la actual propuesta. De esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de los respectivos procesos selectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta. TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Agente Policía 5 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: A-A2 Subinspector Policía 1 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: A-A2 Subinspector Policía 1 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Oficial Policía 2 De conformidad al artículo 69.1 del TRBEP, y con objeto de planificar adecuadamente la eficacia en la prestación de servicios, y considerando la Relación de Puestos de Trabajo, en relación a la plantilla de personal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia se han reconvertido las siguientes plazas vacantes con el fin de cumplir con el objetivo de dar cobertura a la necesidad de cubrir determinadas categorías, o plazas/puestos que resultan esenciales para prestar una atención al ciudadano de forma más eficiente y ágil . Se detalla la transformación de unas plazas (existentes en la RPT), que serán consideradas plazas con vinculación transitoria, de conformidad a la consignación presupuestaria procedente: Nº de Plazas Descripción de la Plaza 2018 Grupo Vínculo Escala Nº de Plazas Nueva Descripción de la Plaza 2019 Grupo Vínculo Escala 1 Licenciado en Derecho 1 (I) PL - 1 Técnico de Administración General A1 FC AG 1 Técnico Gestión Tributaria 1 (I) PL - 1 Ingeniero Técnico Informática y Telecomunicación A2 FC AE 1 Oficial Obras C2 FC AE 1 Ingeniero Técnico Industrial A2 FC AE 2 Peón 5 (V) PL - 2 Oficial Mantenimiento Instalaciones Deportivas 4 PL - 1 Ayudante Soldador 5 (V) PL - 1 Oficial Soldador 4 PL - 1 Peón 5(V) PL - 1 Ingeniero Técnico Agrícola A2 FC AE 10582 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal. Por su parte el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su apartado Uno subapartado 9 dispone: “[…] 9. Además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal. […]” SEXTA. Promoción Interna. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. SÉPTIMA. Acceso y promoción para personas con discapacidad. El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 10583 OCTAVA. Ejecución de la Oferta. La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y materializarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta de empleo público. NOVENA. Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos. 1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos. 2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, se incluirá toda la información derivada de los mismos en la Sede Electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Teguise (http://www.teguise.es). DÉCIMA. Necesidad de dotación previa a la cobertura. Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, de funcionarios de carrera y personal laboral fijo que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos. UNDÉCIMA. Sistemas de Selección. La selección de personal de los diferentes regímenes jurídicos, para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional aplicable a cada uno de los tipos de personal y se contendrá en las bases de las convocatorias, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución. DUODÉCIMA. Publicidad. El presente Decreto de aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2019 se remitirá a la Administración General del Estado, y se publicará en el Boletín Oficial de Las Palmas y en el Tablón Digital de Anuncios y Edictos del Ayuntamiento de Teguise, en cumplimiento de lo establecido legalmente.” DÉCIMA TERCERA. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe emite INFORME PROPUESTA por el Servicio de Recursos Humanos sobre Oferta Pública de Empleo 2019 del Ayuntamiento de Teguise; por ello se formula PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: 10584 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Teguise para el año 2019, en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes Administración General TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: Subescala Técnica Superior: A-A1 Técnico de Administración General (TAG) 3 Subescala Auxiliar C-C2 Auxiliar Archivo 1 Administración Especial TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Agente Policía 5 Subescala de Servicios Especiales: A-A2 Subinspector Policía 1 Subescala Técnica Superior: A-A1 Técnico Organización 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Técnico Actividades Clasificadas 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Ingeniero Técnico Industrial 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Arquitecto Técnico 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Técnico Educación Maestro Educación Infantil 1 Subescala Auxiliar C-C2 Bibliotecario Ayudante 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Ingeniero Agrónomo 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Ingeniero Informático / Teleco 1 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: A-A2 Subinspector Policía 1 Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Oficial Policía 2 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 10585 PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE 1. Denominación: Oficial Mantenimiento Instalaciones Deportivas. Vínculo: Laboral fijo. Grupo: C. Subgrupo: C2. Nº de plazas: 2. 2. Denominación: Oficial Soldador. Vínculo: Laboral fijo. Grupo: C2. Nº de plazas: 1. 3. Denominación: Informador Turístico. Vínculo: Laboral fijo. Grupo: C1. Nº de plazas: 1. 4. Denominación Técnico de Juventud y Deportes Vinculo: Laboral fijo. Grupo A2. Nº de plazas: 1. En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje. SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, Recurso Administrativo de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015). 10586 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 Y este es mi informe que emito a mi legal saber y entender, advirtiendo de que la opinión jurídica recogida en el presente documento se somete a cualquier otra mejor fundada en derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos procedentes; no obstante la Corporación determinará lo que considere conveniente. Teguise, a fecha de la firma electrónica. Fdo.: David Hernando Ibáñez. Técnico Organización y Formación del Servicio de Recursos Humanos (Decreto número 637/2017, de 2 de febrero).” Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, HA RESUELTO: PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Teguise para el año 2019, en los términos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 TREBEP Denominación de la plaza Nº Vacantes Administración General TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: Subescala Técnica Superior: A-A1 Técnico de Administración General (TAG) 3 Subescala Auxiliar C-C2 Auxiliar Archivo 1 Administración Especial TURNO LIBRE FUNCIONARIOS DE CARRERA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Agente Policía 5 Subescala de Servicios Especiales: A-A2 Subinspector Policía 1 Subescala Técnica Superior: A-A1 Técnico Organización 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Técnico Actividades Clasificadas 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Ingeniero Técnico Industrial 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Arquitecto Técnico 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Técnico Educación Maestro Educación Infantil 1 Subescala Auxiliar C-C2 Bibliotecario Ayudante 1 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 10587 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Ingeniero Agrónomo 1 Subescala Técnica Gestión Media (TGM) A-A2 Ingeniero Informático / Teleco 1 PROMOCIÓN INTERNA Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: Subescala de Servicios Especiales: A-A2 Subinspector Policía 1 Subescala de Servicios Especiales: C-C1 Oficial Policía 2 PERSONAL LABORAL TURNO LIBRE 1. Denominación: Oficial Mantenimiento Instalaciones Deportivas. Vínculo: Laboral fijo. Grupo: C. Subgrupo: C2. Nº de plazas: 2. 2. Denominación: Oficial Soldador. Vínculo: Laboral fijo. Grupo: C2. Nº de plazas: 1. 3. Denominación: Informador Turístico. Vínculo: Laboral fijo. Grupo: C1. Nº de plazas: 1. 4. Denominación Técnico de Juventud y Deportes Vinculo: Laboral fijo. Grupo A2. Nº de plazas: 1. En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconseje. 10588 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 147, viernes 6 de diciembre de 2019 SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. CUARTO. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria que se celebre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Lo manda y firma el Señor Alcalde Presidente don Oswaldo Betancort García, en Teguise, a fecha de la firma electrónica. En Teguise, a dos de diciembre de dos mil diecinueve. EL ALCALDE PRESIDENTE, Oswaldo Betancort García

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