En el BOP del 16/12 se ha publicado en las páginas 20699 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE
UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, DE LA
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO DE
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL A, SUBGRUPO A1, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO/AS INTERINOS/AS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE, ANTE RAZONES EXPRESAMENTE JUSTIFICADAS DE NECESIDAD Y
URGENCIA.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la
configuración de una lista de reserva de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL,
perteneciente al rupo A, ubgrupo A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el
nombramiento como funcionarios/as interinos/as, ante razones expresamente justificadas de
necesidad y urgencia, en este Excmo. Ayuntamiento.
El sistema de selección será el de oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite
la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f) en relación con lo
dispuesto en el 61.6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, garantizando el cumplimiento de
los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La plaza de Técnico/a de Administración General se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1,
de la Escala de Administración General, Subescala Técnica, de la plantilla de personal funcionario
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por
orden de puntuación decreciente, todo ello de conformidad con las directrices genéricas vigentes en
la materia en la presente Corporación y que se hallan publicadas en la web municipal.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte
del Espacio Económico Europeo.
G S
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3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las
españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad ordinaria de
jubilación establecida legalmente.
c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación
de solicitudes de la titulación de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de
la Administración, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de
Empresas, Intendente Mercantil, Actuario o equivalente, o de los Títulos de Grado
correspondientes, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y
contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente o en
condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y
que hubieren obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso
de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en el Anexo IV de las presentes bases.
e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, no hallarse incurso/a en inhabilitación absoluta o especial para
empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
f) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario/a interino/a.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones
no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el rt . 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
a º
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discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado
de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta
de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidata/a para acceder al
proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación,
informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero
(por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre
la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala
o Categoría Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o
no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la
Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se
ajustará al modelo oficial y que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El
impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro
General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa “La Granja”, Avda. de
Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este
Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Gerencia de Urbanismo, Oficina de San Andrés, Oficina
de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza.
Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en las formas establecidas en
los apartados b), c), d) y e) del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web
www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la
interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20)
DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en
el ablón de nuncios y en la página web municipal.
3.- El importe de la tasa, conforme dispone el artículo 7 de la ORDENANZA FISCAL
REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN (B.O.P. nº 255, de 30 de
diciembre de 2009), será de VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (25,50 €),
t a
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que se hará efectivo a través de la Entidad colaboradora “La Caixa”, utilizando el correspondiente
código de barras inserto en la solicitud, mediante las siguientes formas de pago:
- Cajero automático, utilizando tarjetas de cualquier entidad bancaria sin coste alguno para
su titular. Se deberá adjuntar a la solicitud el justificante emitido por la Entidad colaboradora.
- Línea abierta, mediante traspaso con cargo a un depósito a la vista abierto en “ a Caixa”.
Se deberá adjuntar a la solicitud el justificante emitido por la Entidad colaboradora.
- Ventanilla de “La Caixa” en horario habilitado por la Entidad colaboradora. En la
solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la Entidad
Colaboradora a través de la certificación mecánica, o en su defecto, de sello y firma autorizada de la
misma en el espacio reservado a estos efectos.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en
esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo
de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el rt . 26.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará
junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la persona
que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la
aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o
telegráfico o transferencia, el/la propio/a opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la
presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud.
4.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
DERECHOS DE EXAMEN DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE (B.O.P. nº 255, de 30 de diciembre de 2009), las personas que se encuentren en algunos
de los siguientes supuestos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar
su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos,
un mes anterior a la fecha de convocatoria. Será requisito que en dicho plazo no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. Estas condiciones deberán ser
acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente y Declaración
Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases.
L
a º
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5.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes
casos:
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
o Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite
estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4 de esta Base Tercera.
o Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al
establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
o Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el
proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
BASE CUARTA.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD
DE PARTICIPACIÓN.
1.-Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen: diligencia bancaria o
recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia
en la presente Base segunda, letra A) f), o documento que acredite estar exento/a del abono de los
mismos, en los términos expuestos en el punto 4 de la Base anterior.
2.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
2.1. Identificación:
2.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la
nacionalidad española.
2.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes
incluidos/as en el apartado A) a) 2 de la Base Segunda.
2.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado A) a) 3 de la Base Segunda, se deberá
aportar el pasaporte en vigor, así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión
Europea en vigor.
2.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as
aspirantes a los/las que hace referencia el apartado A) a) 4 de la Base Segunda.
2.2.- Título académicodeterminado en la Base Segunda o justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en
España.
2.3.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
2.3.1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
-
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2.3.2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por el órgano competente en la
materia del Gobierno de Canarias o de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por
el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de
las Personas con Discapacidad, donde se especificará respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que
se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
- Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
- Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización del ejercicio y para el
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere la Base Quinta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación
por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados
necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá
aportar la documentación requerida.
BASE QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía Delegada en materia de
Recursos Humanos, dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de
DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución
mencionada en el Tablón de Anuncios, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión
u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de
admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente
excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía Delegada en materia de Recursos
Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, la cual será publicada en el tablón de anuncios y página web de la Corporación. En la
publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la
fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere
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el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; así como la admisión (o no) de las solicitudes
de adaptaciones presentadas por los/as aspirantes con discapacidad
Reclamación contra la lista: contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de
nuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de
reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo
ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE SEXTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
1.- Designación y composición: l Tribunal Calificador será designado por la Dirección
General de Recursos Humanos, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido,
de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración general del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, por funcionarios/as de carrera de
cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
• Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el
ingreso en la plaza convocada.
• Cuatro Vocales: todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. Uno de los vocales de los designados por
la Corporación realizará las funciones de Secretario/a, que actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los/as integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el ablón de nuncios y página web de la
Corporación.
3. Abstención y recusaciones: los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
a
e
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4. Asesores/as Especialistas y/o colaboradores: si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Asimismo, y debido al
número de aspirantes, podrán nombrar colaboradores para asegurar el normal desarrollo de las
pruebas.
5. Actuación y constitución: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/las titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con
su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a
aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a
los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración unicipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
afectados por las irregularidades.
BASE SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
1.- Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el ejercicio del
proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de admitidos/as y excluidos/as.
En el ejercicio se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace
referencia en la Base Cuarta, apartado 2.3.
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2.- Llamamiento. Orden de actuación: los/as aspirantes serán convocados/as para el
ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el
momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar
en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las
modalidades de identificación previstas en el apartado 2.1 de la Base Cuarta.
En la corrección del ejercicio se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso
en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la
interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba
selectiva.
BASE OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN y su puntuación
máxima será de diez (10) puntos.
El sistema selectivo estará integrado por un único ejercicio de carácter obligatorio y
eliminatorio, de naturaleza teórico-práctica. Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos
teórico-prácticos a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que versarán sobre
distintas materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de las presentes Bases y/o con
las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo IV, a desarrollar en un
tiempo máximo de 3 horas. En el caso de que los supuestos consten de varias preguntas o apartados,
el tribunal detallará en los mismos en valor asignado a cada uno de ellos.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación con dos (2)
decimales. En el supuesto de no superar el primero de los supuestos desarrollados, no se procederá a
la corrección del segundo supuesto; en este caso se consignará la puntuación obtenida en el primer
supuesto, no calificado en el segundo supuesto y no apto/a en la media. En el caso de superar el
primer supuesto y no superar el segundo supuesto, se consignará la puntuación obtenida en cada
uno de ellos y no apto/a en la media.
En este ejercicio se valorará la capacidad de raciocinio, la claridad y coherencia del
planteamiento, la formulación de conclusiones, los conocimientos, la adecuada interpretación de la
normativa aplicada, la calidad de la expresión escrita, la limpieza y la ortografía del ejercicio.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los
criterios para su corrección. La calificación del ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación
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obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno/a de los/as miembros del Tribunal
Calificador; cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las
puntuaciones otorgadas por el resto de los/as miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o
más enteros, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del ablón de nuncios y página
web de la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día
siguiente al de la publicación en el referido tablón de anuncios, para solicitar la revisión de las
mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las
reclamaciones y resolverá sobre estas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el tablón
de anuncios de la Corporación y web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de
este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse
las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el
procedimiento de selección.
Orden definitivo de los/as aspirantes aprobados: l orden definitivo de los/as aspirantes
seleccionados/as estará determinado por la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Duración máxima del proceso selectivo: l plazo máximo para la resolución del proceso
selectivo será de SEIS (6) MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones
debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
BASE NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones, el Tribunal publicará en el ablón de nuncios de la
Corporación y en la web municipal, la relación por orden de puntuación decreciente de los/as
aspirantes que han superado el proceso selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de reserva
(expresándose dicha puntuación con dos decimales). En el supuesto de empate en la puntuación de
dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en
alguno de los dos supuestos teórico-prácticos; en segundo lugar, cuando afecte a aspirantes con
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, se atenderá a favor de este/a aspirante; último lugar, se resolverá por
orden alfabético, empezando por la letra del primer apellido a que se refiere la Base Quinta, la que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada
a la Dirección General de Recursos Humanos para la configuración de la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de
su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las
bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la
Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un
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mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el ablón de nuncios de la Corporación en
los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que
pudiera interponerse.
BASE DÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE RESERVA.
El funcionamiento de la lista de reserva se regirá por las directrices genéricas vigentes en la
materia en la presente Corporación y que se encuentran publicadas en la web municipal
https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/index.php?id=1053 (Decreto de 4 de marzo de 2013,
modificado por Decreto de 18 de mayo de 2015).
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES.
Contra la Resolución aprobatoria de las presentes Bases, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de Gobierno
Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación en el ablón de nuncios de la Corporación en los términos
previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, en los
términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso
de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
• Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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• Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(..)
ANEXO II: TEMARIO
Tema 1.- Organización Territorial del Estado. Distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo.
Estructura y contenido. La reforma del Estatuto.
Tema 3.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley
orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género. Su incidencia en la administración pública. Política de integración de las personas con
discapacidad.
Tema 4.- La Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local: estructura y contenido. Competencias municipales propias y servicios
mínimos tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la Administración Local.
Tema 5.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas.
Procedimiento de elaboración. Particularidades de los municipios de gran población. El
Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 6.- Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Organismos Autónomos y
Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 7.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos
administrativos: especial referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos:
Notificación y publicación. Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos
administrativos.
Tema 8.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: requisitos y procedimientos.
Tema 9.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos
especiales. Términos y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora
de solicitudes. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 10.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del
procedimiento administrativo.
Tema 11.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el
recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 12.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de
Subvenciones y su Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos
de concesión y gestión. Causas de reintegro y régimen sancionador. Referencia a la Ordenanza
General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Tema 13.- El servicio público en las entidades locales: concepto y modos de gestión.
Gestión directa: especial consideración a las Sociedades mercantiles locales. Modos de gestión
indirecta: especial referencia a la concesión. Las actividades económicas de las Entidades
Locales.
Tema 14.- La actividad administrativa de policía y sus medios. La potestad
sancionadora de las Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador. Particularidades de la Administración Local.
Tema 15.- Los contratos del sector público. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de
Contratos del Sector Público. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a
regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Régimen de invalidez.
El recurso especial en materia de contratación. Las partes en los contratos del sector público.
Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las
entidades locales.
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Tema 16.-Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y
su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los
contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Tema 17.-Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas
generales y procedimientos de adjudicación.Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos
administrativos. Racionalización técnica de la contratación.
Tema 18.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de
concesión de servicios.
Tema 19.- El contrato de suministro. El contrato de servicios.
Tema 20.- Los bienes de las Entidades Locales: clases. Prerrogativas y potestades de las
entidades locales en relación con sus bienes. El dominio público: Concepto, naturaleza y
elementos. El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones
demaniales y utilización. Régimen de las autorizaciones y concesiones demaniales. El
patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Potestades de la
Administración y régimen de adquisición, uso y enajenación. La cesión de bienes y derechos
patrimoniales.
Tema 21.- La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Referencia a las singularidades
procedimentales.
Tema 22.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales (I): Clases y régimen
jurídico. El Personal funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y
clasificación. El personal Directivo.
Tema 23.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales (II): Régimen del
personal eventual. El Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al
contrato de trabajo.
Tema 24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales (III): Derechos, deberes
y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de
incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 25.- La Hacienda Local: marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la
integran. Los impuestos municipales. Contribuciones especiales. Tasas, precios públicos y
precios privados.
Tema 26.- La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los
tributos. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. La revisión en vía administrativa
de los actos de gestión dictados en materia de Haciendas locales.
Tema 27.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria.
Procedimiento de aprobación e impugnación. El principio de estabilidad presupuestaria:
regulación constitucional y desarrollo legislativo.
Tema 28.- El crédito presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del
presupuesto de gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Gastos de carácter
plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja.
Tema 29.- Liquidación del Presupuesto. La Tesorería de las Entidades locales. El
control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a
los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 30.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios
rectores, derechos de las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen
Gobierno en las Administraciones Públicas.
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