jueves, 12 de diciembre de 2019

Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Ayudante de Archivero (CABILDO INSULAR TENERIFE)

En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 20454 y ss:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AYUDANTE DE ARCHIVERO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE. PRIMERA: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AYUDANTE DE ARCHIVERO, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que diera lugar a su nombramiento o contratación en régimen de personal laboral. La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de cuatro años. SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada. La plaza convocada se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C1. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son las que se especifican a continuación: 1) Manejo de herramientas ofimáticas, atención al público y tareas análogas. 2) Con supervisión periódica del Archivero/a, realización de tareas propias de su puesto, en especial aquellas relacionadas con: • Custodiar y tratar el material musical escrito (partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales, etc.), así como del restante material musical propiedad del P.I.M. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20455 • Gestionar los archivos del citado material, mediante su adquisición, renovación, alquiler, préstamo, cesión, envío, recepción y revisión. • Entregar el material y fotocopias al personal músico para el estudio de las obras programadas, así como el envío de partituras a músicos de refuerzo, solistas, coros y directores invitados. • Copiar en las particellas las marcas de arcos y cualquier otra indicación que se considere, de acuerdo con las indicaciones del director musical o el concertino y preparar las carpetas de cada atril con los materiales necesarios para cada programa a interpretar. • Asistir a los conciertos y demás actuaciones públicas programadas, incluidas giras. • Archivo y clasificación de partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales y demás material musical escrito, así como en las tareas de control informático de las obras que se interpretan, directores, solistas, salas, giras, conciertos extraordinarios y demás información necesaria para el desarrollo de la labor artística. • Asistir al Archivero en la trascripción, a las partes de orquesta, de las anotaciones que indiquen el Director o los Concertinos, así como en la confección de las plantillas orquestales para los programas ordinarios y extraordinarios de las diferentes temporadas artísticas de la O.S.T., así como para cualquier otra actividad desarrollada por el P.I.M. • Cualesquiera otras tareas directa o indirectamente relacionadas con las funciones anteriormente descritas, ya sean desarrolladas en las dependencias del Patronato Insular de Música, como durante la realización de ensayos, conciertos, grabaciones y otras actividades propias de este Organismo. TERCERA: Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- REQUISITOS GENERALES: 1.1. Nacionalidad. a) Ser español/a. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles y de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes, los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Los/las extranjeros/as extracomunitarios que residan legalmente en España conforme con las normas legales vigentes, sin perjuicio de que para su contratación deberán estar en posesión de la previa autorización administrativa para trabajar. EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE PATRONATO INSULAR DE MÚSICA La Presidencia del Patronato Insular de Música, por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2019, de acuerdo con la competencia atribuida en virtud de lo previsto en el artículo 34, apartado primero, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 61, apartado doce, letra c), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispuso aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de ayudante de archivero para que presten sus servicios en el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, con arreglo al siguiente tenor: BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AYUDANTE DE ARCHIVERO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE. PRIMERA: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal, mediante sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AYUDANTE DE ARCHIVERO, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que diera lugar a su nombramiento o contratación en régimen de personal laboral. La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima. La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de cuatro años. SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada. La plaza convocada se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C1. Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son las que se especifican a continuación: 1) Manejo de herramientas ofimáticas, atención al público y tareas análogas. 2) Con supervisión periódica del Archivero/a, realización de tareas propias de su puesto, en especial aquellas relacionadas con: • Custodiar y tratar el material musical escrito (partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales, etc.), así como del restante material musical propiedad del P.I.M. 20456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad fijada para tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva del Régimen General, según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 1.3. Titulación. Estar en posesión del Título de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la Base primera de las presentes Bases. 1.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones necesitan para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 10 y 12 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del régimen de acceso de las personas con discapacidad al empleo, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, incluso, después de su nombramiento o contratación. Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en dicha web carácter meramente informativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20457 CUARTA: Solicitudes de participación. 1.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas del Organismo Autónomo y en la página web del Patronato Insular de Música (www.sinfonicadetenerife.es). Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada o testimonio notarial, en lengua castellana, de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos: 1.1. Nacionalidad: §El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidadespañola. §El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y certificado de registro, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1.b) de la Base Tercera. §El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1.c) de la Base Tercera. §El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de residencia, para los/las aspirantes a los/las que hace referencia el apartado 1.1.d) de la Base Tercera. Todo ello, sin perjuicio de que los/las extranjeros/as extracomunitarios/as a los/las que no les es de aplicación el régimen especial del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el Organismo Autónomo, quedando condicionada la contratación, a la obtención de dicha autorización. 1.2. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 1.3. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: 1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad. 2) Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria: a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira. b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. 20458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo del ejercicio que integra la fase de oposición. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos. 2.- Plazo de presentación: Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo acompañar a las mismas los documentos requeridos en los precedentes apartados. Asimismo, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicándose expresamente en este caso el inicio y término del plazo de presentación de instancias. Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en dicha web carácter meramente informativo. 3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en el Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria específica, así como, en los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la instancia implica la aceptación de las bases por parte de el/la aspirante interesado/a. 4.- Derechos de examen: La participación en la presente convocatoria está exenta del pago de derechos de examen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20459 Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que se presente deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de documentos expedidos en un país extranjero, deberán estar debidamente traducidos a través de traducción oficial jurada. QUINTA. - Admisión de aspirantes. 1. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, en uso de sus competencias en materia de personal, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación contendrá, la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras numéricas aleatorias de sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. 2. Relación definitiva de aspirantes. Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia Delegada dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha resolución se anunciará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicando en la misma el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, la citada resolución así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en la web www.sinfonicadetenerife.es. 3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes. En el plazo máximo de UN MES, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, los/las interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que procedan ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, un anuncio informando de la interposición de recurso administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente. SEXTA. - Sistema selectivo. El sistema selectivo será el de CONCURSO - OPOSICIÓN. La puntuación máxima alcanzable será de 12,5 puntos. Se valorará con un máximo de 10 puntos la fase de oposición, y con un máximo de 2,5 puntos, la fase de concurso. 1.- FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio. Esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, consistirá en los siguientes dos ejercicios: 20460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 Primer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante el período máximo de dos horas, que versará sobre las funciones descritas en la Base Segunda en relación a la utilización de las partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales y demás material musical escrito. El supuesto se valorará de 0 a 10 de puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio. El peso de este ejercicio será del 60% del total de la fase de oposición. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante el período máximo de dos horas, que versará sobre las funciones descritas en la Base Segunda en relación al funcionamiento de una orquesta y a los trabajos de archivo y documentación propios del puesto, como la localización, seguimiento y gestión de una partitura, la catalogación de material orquestal y fonográfico o el conocimiento de la normativa sobre derechos de autor y edición. El supuesto se valorará de 0 a 10 de puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio. El peso de este ejercicio será del 40% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,60) + (P2 * 0,40)) Siendo: - P1: puntuación en el primer ejercicio. - P2: puntuación en el segundo ejercicio. § Calificación de los ejercicios: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección. La calificación del primer ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En los supuestos en que deban establecerse puntuaciones, cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, manteniéndose la puntuación media ya calculada, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios del Organismo Autónomo y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica. El anuncio de la calificación resultante del conjunto de ejercicios que conforman la fase de oposición establecerá un plazo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- FASE DE CONCURSO: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; no tendrá carácter eliminatorio y, en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20461 ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: A. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: § Se valorarán con 0,035 puntos por mes, los servicios efectivos prestados directamente al Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o a otras administraciones, organismos o empresas públicas similares, como personal laboral o funcionario, con funciones análogas a las previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria. § Se valorarán con 0,025 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas privadas, en puestos con funciones análogas a las previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo caso a lo que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización. En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. B. Formación específica: se valorará la realización o impartición de cursos hasta un máximo de 1 punto. 1) Otros títulos académicos: Se valorarán otros títulos académicos hasta un máximo de 0,48. Por titulación académica, distinta a aquella presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar. Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o de niveles superiores respecto del exigido para la plaza convocada, pudiéndose valorar solamente una titulación de las siguientes a cada uno de los candidatos: § Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25 puntos. § Por titulación correspondiente a niveles superiores al de la plaza convocada: 0,35 puntos. § Másteres especializados en materias relacionadas con las funciones y tareas previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria: Se puntuará 0,001 por cada hora de asistencia y hasta un máximo de 0,48. 20462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 2) Cursos de formación: Se valorará la realización o impartición de cursos hasta un máximo de 0,52. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con las funciones y tareas previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria. A)Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en conocimientos idiomáticos en centros oficiales de idiomas, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER). La valoración de estos méritos será la siguiente: § Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en conocimientos de lengua inglesa en centros oficiales dedicados a la enseñanza de este idioma: Nivel B1 0,0200 Nivel B2 0,0400 Nivel C1 0,0600 Nivel C2 0,0800 § Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en conocimientos de lenguas italiana, francesa y/o alemana realizados en centros oficiales dedicados a la enseñanza de estos idiomas: Nivel B1 0,0100 Nivel B2 0,0200 Nivel C1 0,0400 Nivel C2 0,0600 B) Además, se valorarán los siguientes cursos diferenciando al respecto si la asistencia a los mismos ha sido con o sin certificado de aprovechamiento: 1) Cursos relacionados con disciplinas y estudios musicales: - 0,0020 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0018 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento. 2) Cursos relativos al aprendizaje y formación en herramientas ofimáticas de Office Profesional, LibreOffice o análogas (procesamiento de textos, hojas de cálculo, bases de datos, gestor de correo electrónico): - 0,0020 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0018 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento. 3) Cursos relativos al aprendizaje y formación en programas informáticos específicos (Sibelius, Finale, etc.): - 0,0018 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0016 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento. 4) Cursos que, en general, versen sobre materias relacionadas con las funciones y tareas previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria: - 0,0008 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento. - 0,0006 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento. En los supuestos de los apartados 2) y 3) sólo se valorarán los cursos recibidos dentro de los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20463 En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes Bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que se relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación, para lo cual el Tribunal publicará un anuncio en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Patronato Insular de Música: Se realizará de oficio por este Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría del Organismo en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de servicios prestados en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o en otras Administraciones Públicas: Se realizará mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación Insular o emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado los servicios, ambos casos a solicitud de el/la interesado/a, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, escala, categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas/privadas: Se realizará mediante certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. 20464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 d) Acreditación de la posesión de titulaciones académicas: Se realizará mediante copia auténtica o compulsada de una sola titulación académica distinta a aquella exigida como requisito para acceder a la convocatoria o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulación obtenida en el extranjero se aportará copia auténtica o compulsada de la credencial que acredite su homologación. e) Acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: § Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte de el/la aspirante. § En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. f) Acreditación del resto de formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Concretamente, en el supuesto de la realización de cursos de idiomas en centros oficiales, se aportarán las correspondientes certificaciones expedidas por dichos centros, en los que conste la superación de ciclos de aprendizaje de idiomas completos. Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es. El anuncio de la calificación resultante de la valoración de méritos establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los/las aspirantes que formen parte de la lista de reserva estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en segundo lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20465 SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.- 1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de los/as admitidos/as y excluidos/as. El anuncio con las calificaciones resultantes del ejercicio de la fase de oposición, establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. En el anuncio que convoque a los/as aspirantes a la realización del ejercicio, se indicará, cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo del mismo. 2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/las aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as. Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1.2 de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor. 4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la oposición se establecerá para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/las aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las 20466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 7.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 7.- Tiempo entre ejercicios: Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es. OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Composición: El Tribunal Calificador, el cual deberá estar compuesto por un número impar de miembros, será designado por el Sr. Presidente Delegado del Patronato Insular de Música y estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al sector público del Cabildo Insular de Tenerife. Vocales: Su número no será inferior a cuatro. Deberán tener la condición de funcionarios de carrera o laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o su sector público, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y habrán de poseer titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada. Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la plantilla del Patronato Insular de Música o del Cabildo Insular de Tenerife que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es. 3.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20467 4.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto. La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en la presente resolución y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato Insular de Música. NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música una relación con los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, proponiendo dicha relación a la Presidencia Delegada del Organismo Autónomo para su aprobación. La mencionada relación será publicada en la web www.sinfonicadetenerife.es. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación. 1.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a presentará en el Patronato Insular de Música los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación anteriormente: § Informe apto del Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. § Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. § En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. § En el supuesto de que el/la aspirante sea menor de 16 años o menor de 18 años no emancipado/a, acreditación del consentimiento de sus padres o tutores, o autorización de las personas o instituciones que les tengan a su cargo. 2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá presentar los documentos señalados en el apartado anterior en el momento de su contratación. 20468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso contrario, el no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984. DUODÉCIMA: Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales Calificadores, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. DÉCIMOTERCERA:- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de Puestos de Trabajo y a la Formación en la Administración Pública.

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