En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 20454 y ss:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AYUDANTE DE
ARCHIVERO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO
AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE TENERIFE.
PRIMERA: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para
atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AYUDANTE DE ARCHIVERO,
en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa
que diera lugar a su nombramiento o contratación en régimen de personal laboral.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios
estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones
emitido por el Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música, así como de la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de
cuatro años.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada. La plaza convocada se encuadra en
el Grupo C, Subgrupo C1.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son las que se especifican a continuación:
1) Manejo de herramientas ofimáticas, atención al público y tareas análogas.
2) Con supervisión periódica del Archivero/a, realización de tareas propias de su
puesto, en especial aquellas relacionadas con:
• Custodiar y tratar el material musical escrito (partituras, particellas, juegos de partes
de obras musicales, etc.), así como del restante material musical propiedad del P.I.M.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20455
• Gestionar los archivos del citado material, mediante su adquisición, renovación,
alquiler, préstamo, cesión, envío, recepción y revisión.
• Entregar el material y fotocopias al personal músico para el estudio de las obras
programadas, así como el envío de partituras a músicos de refuerzo, solistas, coros y
directores invitados.
• Copiar en las particellas las marcas de arcos y cualquier otra indicación que se
considere, de acuerdo con las indicaciones del director musical o el concertino y
preparar las carpetas de cada atril con los materiales necesarios para cada programa a
interpretar.
• Asistir a los conciertos y demás actuaciones públicas programadas, incluidas giras.
• Archivo y clasificación de partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales
y demás material musical escrito, así como en las tareas de control informático de las
obras que se interpretan, directores, solistas, salas, giras, conciertos extraordinarios y
demás información necesaria para el desarrollo de la labor artística.
• Asistir al Archivero en la trascripción, a las partes de orquesta, de las anotaciones
que indiquen el Director o los Concertinos, así como en la confección de las
plantillas orquestales para los programas ordinarios y extraordinarios de las
diferentes temporadas artísticas de la O.S.T., así como para cualquier otra actividad
desarrollada por el P.I.M.
• Cualesquiera otras tareas directa o indirectamente relacionadas con las funciones
anteriormente descritas, ya sean desarrolladas en las dependencias del Patronato
Insular de Música, como durante la realización de ensayos, conciertos, grabaciones y
otras actividades propias de este Organismo.
TERCERA: Requisitos que deben reunir los aspirantes. Para tomar parte en las
pruebas selectivas será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1. Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado incluido
en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles y de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán
participar sus descendientes, los/las de su cónyuge, siempre que no estén
separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
d) Los/las extranjeros/as extracomunitarios que residan legalmente en España conforme
con las normas legales vigentes, sin perjuicio de que para su contratación deberán
estar en posesión de la previa autorización administrativa para trabajar.
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
PATRONATO INSULAR DE MÚSICA
La Presidencia del Patronato Insular de Música, por Decreto de fecha 27 de noviembre
de 2019, de acuerdo con la competencia atribuida en virtud de lo previsto en el artículo 34,
apartado primero, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en el artículo 61, apartado doce, letra c), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, dispuso aprobar las Bases reguladoras de la Convocatoria
pública para la configuración de una lista de reserva de ayudante de archivero para que presten
sus servicios en el Organismo Autónomo Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife, con arreglo al siguiente tenor:
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE AYUDANTE DE
ARCHIVERO, PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ORGANISMO
AUTÓNOMO PATRONATO INSULAR DE MÚSICA DEL EXCMO. CABILDO
INSULAR DE TENERIFE.
PRIMERA: Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal,
mediante sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para
atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de AYUDANTE DE ARCHIVERO,
en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa
que diera lugar a su nombramiento o contratación en régimen de personal laboral.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de servicios
estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de las funciones
emitido por el Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música, así como de la
acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La lista de reserva que se forme tendrá un período de duración de hasta un máximo de
cuatro años.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada. La plaza convocada se encuadra en
el Grupo C, Subgrupo C1.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son las que se especifican a continuación:
1) Manejo de herramientas ofimáticas, atención al público y tareas análogas.
2) Con supervisión periódica del Archivero/a, realización de tareas propias de su
puesto, en especial aquellas relacionadas con:
• Custodiar y tratar el material musical escrito (partituras, particellas, juegos de partes
de obras musicales, etc.), así como del restante material musical propiedad del P.I.M.
20456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c) y d) deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad fijada para
tener derecho a la pensión de jubilación, en la modalidad contributiva del Régimen General,
según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1.3. Titulación. Estar en posesión del Título de Bachillerato, Ciclo Formativo de
Grado Superior o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4. Compatibilidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la Base primera de las presentes Bases.
1.5. Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación
equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de
trabajo.
Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y que adaptaciones necesitan
para la realización del ejercicio, tal como previenen los artículos 10 y 12 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del régimen de acceso de las
personas con discapacidad al empleo, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo,
incluso, después de su nombramiento o contratación.
Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la
Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en
dicha web carácter meramente informativo.
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CUARTA: Solicitudes de participación.
1.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar
cumplimentando debidamente la solicitud de participación que figura como Anexo I de estas
Bases y que será facilitada gratuitamente en las Oficinas del Organismo Autónomo y en la
página web del Patronato Insular de Música (www.sinfonicadetenerife.es).
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse original o fotocopia compulsada o
testimonio notarial, en lengua castellana, de la siguiente documentación acreditativa de los
requisitos exigidos:
1.1. Nacionalidad:
§El D.N.I. o pasaporte, para quienes posean la nacionalidadespañola.
§El documento de identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del
titular o pasaporte y certificado de registro, para los/las aspirantes incluidos/as en el
apartado 1.1.b) de la Base Tercera.
§El pasaporte y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea,
para los/las aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1.c) de la Base Tercera.
§El pasaporte y el N.I.E., así como la autorización administrativa de residencia, para
los/las aspirantes a los/las que hace referencia el apartado 1.1.d) de la Base Tercera.
Todo ello, sin perjuicio de que los/las extranjeros/as extracomunitarios/as a los/las
que no les es de aplicación el régimen especial del Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los
Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, residentes en España antes de ejercer cualquier
actividad lucrativa, laboral o profesional precisarán de la correspondiente
autorización administrativa previa de trabajo, que se deberá solicitar por el
Organismo Autónomo, quedando condicionada la contratación, a la obtención de
dicha autorización.
1.2. Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá
alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/las aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
1.3. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1) La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2) Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin
que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
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El referido certificado será expedido por los equipos multidisciplinares a que se refiere
el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el
órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1
de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base
Quinta.
3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo
de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo del ejercicio que integra la fase de oposición.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó, con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar
la documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen
responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de
los mismos.
2.- Plazo de presentación: Las Bases de la Convocatoria se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. El plazo de presentación de instancias
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo acompañar a
las mismas los documentos requeridos en los precedentes apartados. Asimismo, la
convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música,
indicándose expresamente en este caso el inicio y término del plazo de presentación de
instancias.
Igualmente, la convocatoria y sus Bases se anunciarán en la página web de la
Orquesta Sinfónica de Tenerife (www.sinfonicadetenerife.es), teniendo lo publicado en
dicha web carácter meramente informativo.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se
presentará en el Registro del Patronato Insular de Música, sito en la Avenida San Sebastián
nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, en el momento de la convocatoria específica, así como, en
los establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la instancia implica la aceptación de las bases por parte de el/la
aspirante interesado/a.
4.- Derechos de examen: La participación en la presente convocatoria está exenta
del pago de derechos de examen.
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Para que tenga validez en este proceso selectivo, la documentación que se presente
deberá estar expedida en lengua castellana. Tratándose de documentos expedidos en un país
extranjero, deberán estar debidamente traducidos a través de traducción oficial jurada.
QUINTA. - Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes. Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
la Presidencia Delegada del Patronato Insular de Música, en uso de sus competencias en materia
de personal, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Esta publicación contendrá, la relación
nominal de aspirantes excluidos/as, con cuatro cifras numéricas aleatorias de sus
correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a
contar a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en los tablones de
anuncios del Patronato Insular de Música. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de adaptación de los
ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes. Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia
Delegada dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y
excluidos/as, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Dicha resolución se anunciará en los
tablones de anuncios del Patronato Insular de Música, indicando en la misma el lugar, fecha y
hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, la citada resolución
así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en la web www.sinfonicadetenerife.es.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes. En el plazo máximo de UN
MES, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios del
Patronato Insular de Música, los/las interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife
contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y
excluidos/as, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA. - Sistema selectivo.
El sistema selectivo será el de CONCURSO - OPOSICIÓN.
La puntuación máxima alcanzable será de 12,5 puntos. Se valorará con un máximo de
10 puntos la fase de oposición, y con un máximo de 2,5 puntos, la fase de concurso.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio.
Esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, consistirá en los
siguientes dos ejercicios:
20460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019
Primer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante el período
máximo de dos horas, que versará sobre las funciones descritas en la Base Segunda en relación
a la utilización de las partituras, particellas, juegos de partes de obras musicales y demás
material musical escrito. El supuesto se valorará de 0 a 10 de puntos, siendo necesario obtener,
al menos, 5 puntos para superar este ejercicio.
El peso de este ejercicio será del 60% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico, durante el
período máximo de dos horas, que versará sobre las funciones descritas en la Base Segunda en
relación al funcionamiento de una orquesta y a los trabajos de archivo y documentación propios
del puesto, como la localización, seguimiento y gestión de una partitura, la catalogación de
material orquestal y fonográfico o el conocimiento de la normativa sobre derechos de autor y
edición. El supuesto se valorará de 0 a 10 de puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5
puntos para superar este ejercicio.
El peso de este ejercicio será del 40% del total de la fase de oposición.
Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la
resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1 * 0,60) + (P2 * 0,40))
Siendo:
- P1: puntuación en el primer ejercicio.
- P2: puntuación en el segundo ejercicio.
§ Calificación de los ejercicios: El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo
a la corrección del ejercicio los criterios para su corrección.
La calificación del primer ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
En los supuestos en que deban establecerse puntuaciones, cuando entre la puntuación
otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto
de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será
automáticamente excluida, manteniéndose la puntuación media ya calculada, siendo necesario
que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello
no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios del
Organismo Autónomo y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Oficinas de Información
y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica.
El anuncio de la calificación resultante del conjunto de ejercicios que conforman la fase
de oposición establecerá un plazo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
2.- FASE DE CONCURSO:
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; no tendrá carácter eliminatorio y, en
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20461
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los
siguientes méritos:
A. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
La valoración se realizará de la siguiente manera:
§ Se valorarán con 0,035 puntos por mes, los servicios efectivos prestados
directamente al Patronato Insular de Música del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
o a otras administraciones, organismos o empresas públicas similares, como personal
laboral o funcionario, con funciones análogas a las previstas en el apartado 2) de la
Base Segunda de la presente convocatoria.
§ Se valorarán con 0,025 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en empresas privadas, en puestos con funciones análogas a las previstas en el
apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los días trabajados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato,
excepto por incapacidad laboral, maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el
embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Para la
determinación de los días que no sean en la propia Corporación se atenderá en todo caso a lo
que figure en el Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
período de alta y grupo de cotización.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, se valorará exclusivamente la parte de la
jornada efectivamente desarrollada, teniendo en cuenta para ello el porcentaje de la jornada
fijado en el contrato de trabajo o, en su defecto, en el Informe de vida laboral de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
B. Formación específica: se valorará la realización o impartición de
cursos hasta un máximo de 1 punto.
1) Otros títulos académicos: Se valorarán otros títulos académicos hasta
un máximo de 0,48. Por titulación académica, distinta a aquella presentada como
requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar.
Serán valorables titulaciones académicas del mismo nivel de titulación o de niveles
superiores respecto del exigido para la plaza convocada, pudiéndose valorar
solamente una titulación de las siguientes a cada uno de los candidatos:
§ Por titulación del mismo nivel de la plaza convocada: 0,25 puntos.
§ Por titulación correspondiente a niveles superiores al de la plaza convocada: 0,35
puntos.
§ Másteres especializados en materias relacionadas con las funciones y tareas previstas
en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria: Se puntuará 0,001
por cada hora de asistencia y hasta un máximo de 0,48.
20462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019
2) Cursos de formación: Se valorará la realización o impartición de
cursos hasta un máximo de 0,52. Los cursos de formación deberán versar sobre
materias relacionadas con las funciones y tareas previstas en el apartado 2) de la
Base Segunda de la presente convocatoria.
A)Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en
conocimientos idiomáticos en centros oficiales de idiomas, conforme al Marco Común Europeo
de Referencia para las lenguas (MCER). La valoración de estos méritos será la siguiente:
§ Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en
conocimientos de lengua inglesa en centros oficiales dedicados a la enseñanza de
este idioma:
Nivel B1 0,0200
Nivel B2 0,0400
Nivel C1 0,0600
Nivel C2 0,0800
§ Diplomas, certificaciones u otros documentos acreditativos de niveles en
conocimientos de lenguas italiana, francesa y/o alemana realizados en centros
oficiales dedicados a la enseñanza de estos idiomas:
Nivel B1 0,0100
Nivel B2 0,0200
Nivel C1 0,0400
Nivel C2 0,0600
B) Además, se valorarán los siguientes cursos diferenciando al respecto si la asistencia a
los mismos ha sido con o sin certificado de aprovechamiento:
1) Cursos relacionados con disciplinas y estudios musicales:
- 0,0020 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento.
- 0,0018 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.
2) Cursos relativos al aprendizaje y formación en herramientas ofimáticas de Office
Profesional, LibreOffice o análogas (procesamiento de textos, hojas de cálculo,
bases de datos, gestor de correo electrónico):
- 0,0020 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento.
- 0,0018 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.
3) Cursos relativos al aprendizaje y formación en programas informáticos específicos
(Sibelius, Finale, etc.):
- 0,0018 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento.
- 0,0016 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.
4) Cursos que, en general, versen sobre materias relacionadas con las funciones y
tareas previstas en el apartado 2) de la Base Segunda de la presente convocatoria:
- 0,0008 por cada hora de asistencia con certificado de aprovechamiento.
- 0,0006 por cada hora de asistencia sin certificado de aprovechamiento.
En los supuestos de los apartados 2) y 3) sólo se valorarán los cursos recibidos dentro
de los cinco años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20463
En cualquier caso, independientemente de que se trate de cursos de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial
de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se
realizará valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación,
lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
Presentación de documentación: La documentación requerida para la acreditación de
los méritos se presentará por los/las aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la
forma prevista en las presentes Bases y en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir
del día siguiente al de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se
hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes
deberán presentar documento en el que se relacionen detalladamente todos y cada uno de los
méritos presentados.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto en
las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la
subsanación, para lo cual el Tribunal publicará un anuncio en los tablones de anuncios del
Patronato Insular de Música.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en
poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en el Patronato Insular de Música: Se
realizará de oficio por este Organismo, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador,
mediante certificación expedida por la Secretaría del Organismo en la que se contenga mención
expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de servicios prestados en el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife o en
otras Administraciones Públicas: Se realizará mediante certificación expedida por la Secretaría
de la Corporación Insular o emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración donde se hubiesen prestado los servicios, ambos casos a solicitud de el/la
interesado/a, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, escala, categoría
profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresas públicas/privadas: Se realizará mediante
certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y
grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de
una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide
exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto
de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
20464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019
d) Acreditación de la posesión de titulaciones académicas: Se realizará mediante copia
auténtica o compulsada de una sola titulación académica distinta a aquella exigida como
requisito para acceder a la convocatoria o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulación obtenida en el extranjero se aportará copia auténtica o
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
e) Acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la
obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
§ Certificado emitido por la respectiva entidad en el que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte de el/la aspirante.
§ En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes
de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en
créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido
mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa
de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante
Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del
aspirante.
f) Acreditación del resto de formación específica: Se presentará fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo. Concretamente, en el supuesto de la realización de cursos de
idiomas en centros oficiales, se aportarán las correspondientes certificaciones expedidas por
dichos centros, en los que conste la superación de ciclos de aprendizaje de idiomas completos.
Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en los tablones de anuncios del Patronato Insular de Música. También será objeto de
publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.
El anuncio de la calificación resultante de la valoración de méritos establecerá un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para
solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación final será la resultante de
sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los/las aspirantes
que formen parte de la lista de reserva estará determinado por la puntuación final obtenida en el
concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, y en segundo lugar a la puntuación obtenida en la experiencia
profesional de la fase de concurso. Si aún subiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter
práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el
empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los
exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20465
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.-
1.- Comienzo de la oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del ejercicio de la
oposición se hará público a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de
los/as admitidos/as y excluidos/as.
El anuncio con las calificaciones resultantes del ejercicio de la fase de oposición,
establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal
Calificador, para solicitar la revisión del mismo, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes.
En el anuncio que convoque a los/as aspirantes a la realización del ejercicio, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo del
mismo.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados los/las aspirantes
para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el llamamiento de los/las admitidos/as.
Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado de Función Pública. La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
3.- Identificación de aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del
documento de identificación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado
1.2 de la Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo del ejercicio que integra la oposición se establecerá para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La
adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los
ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por
parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los
mismos, el anonimato de los/las aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados
automáticamente los ejercicios realizados por los/las aspirantes en los que hagan constar firma,
señal o marca que les puedan identificar.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión
del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
20466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
7.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la oposición no implique, en
sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
7.- Tiempo entre ejercicios: Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del
siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y
cinco días naturales.
6.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los tablones de anuncios del
Patronato Insular de Música, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. También
será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Composición: El Tribunal Calificador, el cual deberá estar compuesto por un
número impar de miembros, será designado por el Sr. Presidente Delegado del Patronato Insular
de Música y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera perteneciente al sector público del Cabildo
Insular de Tenerife.
Vocales: Su número no será inferior a cuatro. Deberán tener la condición de
funcionarios de carrera o laboral fijo al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
o su sector público, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y habrán
de poseer titulación académica o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
Secretario/a: Un/a empleado/a público/a de la plantilla del Patronato Insular de Música
o del Cabildo Insular de Tenerife que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en los tablones de anuncios del Patronato
Insular de Música. También será objeto de publicación en la web www.sinfonicadetenerife.es.
3.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador deberán
abstenerse de intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna
causa de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del
Sector Público. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a
quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación
se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 20467
4.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los órganos
colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea de
aplicación.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la
Presidente/a del Tribunal con su voto.
La indemnización por razón de servicio está sujeta a lo dispuesto en la presente
resolución y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato Insular de Música.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en los tablones de
anuncios del Patronato Insular de Música una relación con los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, proponiendo dicha relación a la Presidencia Delegada del Organismo
Autónomo para su aprobación. La mencionada relación será publicada en la web
www.sinfonicadetenerife.es.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de
los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el
desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
DÉCIMA: Presentación de documentos. Contratación.
1.- Documentación: El/la aspirante propuesto/a presentará en el Patronato Insular de
Música los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se le haya
exigido su presentación anteriormente:
§ Informe apto del Servicio de Prevención del Patronato Insular de Música a los efectos
de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la
plaza convocada.
§ Declaración responsable de no haber sido separado/a ni sancionado/a con despido
procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme.
§ En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
§ En el supuesto de que el/la aspirante sea menor de 16 años o menor de 18 años no
emancipado/a, acreditación del consentimiento de sus padres o tutores, o autorización
de las personas o instituciones que les tengan a su cargo.
2.- Presentación de documentos: El/la aspirante propuesto/a deberá presentar los
documentos señalados en el apartado anterior en el momento de su contratación.
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3.- Contratación: El/la aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria para ser contratado/a. En caso contrario, el no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a
que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en
la instancia.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes nombrados/as o
contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las
diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña ningún puesto o actividad en el
sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando,
asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En los casos en que se venga desempeñando otro puesto en el sector público,
susceptible o no de compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento
de compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13
del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad
Social y de los Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA: Impugnación. Contra la Resolución que apruebe las convocatorias
públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que procedan ante el órgano
competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Contra las resoluciones y actos de trámite de los Tribunales Calificadores, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses
legítimos, los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya
nombrado a su Presidente.
DÉCIMOTERCERA:- Incidencias. En todo lo no previsto en estas Bases, será de
aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 39/2015, 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnización por razón del servicio; y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el Acceso de las Personas con Discapacidad al Empleo Público, a la Provisión de Puestos
de Trabajo y a la Formación en la Administración Pública.
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