En el BOP del 25/12 se ha publicado en las páginas 21003-21005:
Por la presente se hace público, a los oportunos
efectos, que mediante Decreto del Concejal Delegado
de Administración y Gobernanza nº 2019-5012 de 16
de diciembre de 2019, han sido aprobadas las bases
que han de regir los procesos para la selección, para
la Contratación Laboral Temporal del personal necesario para el desarrollo de proyectos generadores de
empleo en programas subvencionados por el Servicio
Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal,
con el siguiente tenor:
“Bases que han de regir para la selección de personal
para la contratación temporal del personal necesario
para el desarrollo de proyectos generadores de empleo en programas subvencionados por el Servicio
Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal.
Primero.- Aprobar las bases que han de regir los
procesos para la selección, para su contratación laboral temporal de personal necesario para el desarrollo
de proyectos generadores de empleo que mejoren la
empleabilidad de los trabajadores participantes, que
deberán cumplir los requisitos determinados en cada
caso, en programas subvencionados por el Servicio
Canario de Empleo o el Servicio de Empleo Estatal,
21004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 25 de diciembre de 2019
para el desarrollo de obras consideradas de interés
general y social.
1.- Objeto.- La contratación temporal en régimen
laboral según la modalidad contractual y el tiempo
establecido en los correspondientes proyectos.
2.- Requisitos específicos de los/las aspirantes:
Los trabajadores a contratar para la realización de
las obras previstas en cada proyecto son desempleados e inscritos como tales en la Oficina de Empleo,
remitidos por el Servicio Canario de Empleo, dentro
de la oferta genérica de empleo efectuada por esta
entidad para su ejecución, que deberán cumplir los
requisitos establecidos en las Resoluciones correspondientes aprobadas para tal fin.
3.- Documentación a presentar.
- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o N.I.E.
- Datos de inscripción de la Demanda de Empleo
y/o Currículum elaborado por el Servicio Canario
de Empleo o elaborado por el interesado con los
documentos justificativos correspondientes.
4. Comisión de Valoración:
Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración
designada entre los empleados de la Corporación, con
la siguiente composición:
Presidenta: un/a Técnico/a de Administración
General.
Vocal: un/a Técnico/a Agente de Desarrollo Local.
Vocal: un/a Técnico/a de RR.HH., que actuará
también como Secretario/a de la Comisión.
5.- Criterios de selección:
5.1.- Experiencia laboral en funciones similares:
Puntuación máxima 2 puntos.
Se valorará la experiencia profesional realizando
funciones y tareas similares a las asignadas a la plaza
a la que se opta. Forma de puntuación: 0,10 puntos
por mes trabajado.
5.2.- Formación: puntuación máxima de 2 puntos.
Se valorarán los cursos realizados relacionados
con las funciones y tareas a desempeñar. Forma de
puntuación:
a) De hasta 20 horas: 0,15 puntos.
b) De más de 20 horas y hasta 100 horas: 0,25
puntos.
c) De más de 100 y hasta 600 horas: 0.40 puntos.
b) De más de 600 horas: 0,60 puntos.
(En caso de realización de varios cursos que versen
sobre la misma materia serán valorados por una sola
vez, asignándose el valor del que se corresponda con
el mayor número de horas de realización).
Forma de acreditación de los méritos alegados:
En los casos en que no figure acreditado documentalmente ante la oficina de empleo (en los datos de
inscripción de la demanda de empleo)cualquiera de
los extremos objeto de valoración anteriormente
expresados será preciso aportar:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
el desempeño de puestos de similar naturaleza:
certificado de los servicios prestados emitido por la
Administración o empresa donde se hubieran llevado
a cabo, indicando el tiempo exacto de duración de
los mismos, el nivel de grado personal y el tipo de
funciones y tareas desempeñadas, en su caso.
b) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del diploma o certificado
del curso respectivo (en caso de no constar acreditado
el número de horas de realización del curso se computará por el número mínimo, más abajo establecido
para cursos de hasta 20 horas).
La omisión de la acreditación documental de los
méritos alegados imposibilitará a los aspirantes obtener puntuación en la misma.
En caso de empate entre los aspirantes se tendrán en
cuenta para dirimirlo el mayor tiempo de desempleo
y las mayores responsabilidades familiares, previa
justificación documental por parte de los interesados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, miércoles 25 de diciembre de 2019 21005
Segundo.- Procédase a la publicación de las presentes Bases en el tablón de anuncios de la Corporación
y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Contra el presente Decreto, que pone
fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante
el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier
otro recurso que pudiera estimar más conveniente a
su derecho.”
Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado, en la
Ciudad de Güímar.
Güímar, a 17 de diciembre de 2019.
El Concejal Delegado, Cándido Agustín Gómez
Gómez, documento firmado electrónicamente.
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