En el BOP del 31/12 se ha publicado en las páginas 21218 y ss:
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 1077, de fecha 19 de diciembre de
2019, se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la convocatoria pública para la cobertura con
carácter fijo, de 24 plazas de Técnico Especialista Educativo especialidad en Educación, Grupo C1, mediante
el sistema de concurso-oposición, de las cuales 10 se proveerán por el turno de acceso libre y 14 por el turno
de promoción interna, vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas
en la Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2017, así como la configuración de una lista de reserva,
con el siguiente tenor literal:
INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA
Presidencia
EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE
ANUNCIO
Mediante Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo IASS nº 1077, de fecha 19 de
diciembre de 2019, se aprobaron las Bases específicas y Anexos que han de regir la
convocatoria pública para la cobertura con carácter fijo, de 24 plazas de Técnico Especialista
Educativo especialidad en Educación, Grupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición, de
las cuales 10 se proveerán por el turno de acceso libre y 14 por el turno de promoción interna,
vacantes en la plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo IASS incluidas en la
Oferta de Empleo Público del Instituto del año 2017, así como la configuración de una lista de
reserva, con el siguiente tenor literal:
“BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 24 PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA
EDUCATIVO ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C1, DE LAS CUALES 10 SE
PROVEERÁN POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y 14 POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN,
VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL ORGANISMO
AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA,
INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2017, ASÍ COMO LA
CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución del
proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con
carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 24 PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA
EDUCATIVO ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C1, de las cuales 10 se proveerán por
el turno de acceso libre y 14 por el turno de promoción interna, vacantes en la Plantilla de
Personal Laboral del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y la configuración de una lista de
reserva. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con sometimiento a la legislación
vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas Genéricas, y en todo caso,
se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas de
la fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener las plazas de la presente
convocatoria. Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el orden de
puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación
que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación
de listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las
condiciones que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de
Contratación aprobadas por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria
celebrada en fecha 23 de marzo de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en cada
momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, se
publicará un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la
página web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las plazas de Técnico Especialista Educativo
Especialidad Educación, Grupo C1, de las cuales 10 se proveerán por el turno de acceso libre y
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21219
14 por el turno de promoción interna, que se convocan, se corresponden con las incluidas en el
proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la
Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as
deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de
pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad
máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de
solicitudes, de la siguiente titulación:
-Bachillerato
-Ciclo Formativo de Grado Superior Educación Infantil
-Ciclo Formativo de Grado Superior Integración Social y
-Ciclo Formativo de Grado Superior Promoción de Igualdad de Género
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante
acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar
sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al
empleo público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de
marzo). Asimismo será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que
regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al
proceso selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de
participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al
Cuerpo, Escala o clase profesional de la Plaza convocada, teniendo dichos informes carácter
vinculante.
21220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida
con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta
al órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la
realización de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo
establecido en la Orden PRE/1822/2006.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar,
cumplimentando la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria, que les será facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a
14:00 horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
De lunes a viernes de 08:00 a
18:00 horas.
Sábados de 09:00 a 13:00 horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Lunes, miércoles y viernes de
08:00 a 14:00 horas.
Martes y jueves de 08:00 a 18:00
horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
De lunes a viernes de 08:00 a
14:00 horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21221
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso,
estar exento/a del mismo conforme lo dispuesto en el apartado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española;
tarjeta de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y
pasaporte, para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial.
En caso de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o compulsada de
la misma. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se
presentaran por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los
presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar
nuevamente la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la
convocatoria y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo
finaliza en domingo o día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 15 EUROS (QUINCE EUROS), según lo establecido en
la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonará, en
el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base quinta. La cuenta de caixabank del Organismo
Autónomo IASS: ES 1121009169082200026695.
Su importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura en
la solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 24 plazas de
Técnico Especialista Educativo Especialidad Educación, Grupo C1), Centro Sociosanitario
Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar
21222 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que
se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en
el plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100,
que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base
Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a
la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas
se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos
se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el
plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos
del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a
del pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado
por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante
giro o transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia
compulsada de la titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o
equivalencia) y de los certificados de discapacidad si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21223
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro
señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 16.4, Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en
la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer
Recurso de Alzada, ante el Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS, contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitido/as y excluidos/as, sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
21224 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y
deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas
y, atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este
Organismo Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de Empresa
Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin
vinculación alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará
con voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley
2/1987, de 30 de Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las
normas previstas, para los órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente
en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los
titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo
momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales
podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o
solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la
mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con
autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias
propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
Presidenta del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el
Registro General del Organismo Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro
señaladas en el apartado 1 de esta misma Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último
caso, se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y
Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las
entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el
oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 16.4, Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el
Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el
lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”,
dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en
la que se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes, que será en llamamiento único, y
contendrá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as.
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer
Recurso de Alzada, ante el Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS, contra la
Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitido/as y excluidos/as, sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21225
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso
de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría segunda,
atendiendo a la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo será el concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la
fase de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones que
efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase
profesional de Técnico Especialista Educativo Especialidad Educación.
Las funciones de la clase profesional de Técnico Especialista Educativo Especialidad Educación
figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre
el temario, constando el cuestionario de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo
una de ellas la acertada (por resultar la más idónea y/o más completa y/o más adecuada o más
correcta), aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas de
cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada aspirante
dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio será de
sesenta a realizar en un tiempo de 90 minutos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de
oposición.
2º) Ejercicio práctico: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre
cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre las funciones efectivas de la clase de
Técnico Especialista Sanitario Especialidad Farmacia en el IASS, estando referido uno de ellos
al Bloque I, dos al Bloque II y dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente
cada uno de los dos supuestos de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el ejercicio práctico la media de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la
fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
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El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1º) tendrá un peso de un 40% de la fase de
oposición y el ejercicio de supuestos prácticos (nº 2º) el 60% restante.
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.T.: Puntuación de Prueba Teórica.
- P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
puntuaciones.
Cuando en la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de
tres enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del
Tribunal, será automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las
calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a
evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, página web del Organismo y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en
esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan
superado dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos, la valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto.
Tendrán igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se
valorarán los siguientes méritos:
2. A) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Técnico Especialista Educativo
especialidad Educación en Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los
puestos desempeñados coincidan con las propias de un Técnico Especialista Educativo
especialidad Educación en Centros de Protección de Menores, Centros de Menores de
Acogimiento Residencial, Centros y/o Servicios de Acogida Inmediata de Menores, Centros y/o
Servicios de Menores Extranjeros No Acompañados, en Centros y/o Servicios de Día de
Menores, en Centros y/o Servicios de Menores con Discapacidad Grave, en Centros y/o
Servicios para Menores Madres Gestantes, y en Centros y/o recursos para Mujeres Víctimas de
Violencia de Género con hijos menores.
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
como empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de,
Técnico Especialista Educativo especialidad Educación cuando las funciones y tareas no
coincidan exactamente con las propias de un Técnico Especialista Educativo especialidad
Educación en Centros de Protección de Menores, Centros de Menores de Acogimiento
Residencial, Centros y/o Servicios de Acogida Inmediata de Menores, Centros y/o Servicios de
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21227
Menores Extranjeros No Acompañados, en Centros y/o Servicios de Día de Menores, en
Centros y/o Servicios de Menores con Discapacidad Grave, en Centros y/o Servicios para
Menores Madres Gestantes, y en Centros y/o recursos para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género con hijos menores.
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados
por cuenta ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de
Técnico Especialista Educativo especialidad Educación, cuando las funciones desempeñadas
coincidan con las propias de un Técnico Especialista Educativo especialidad Educación en
Centros de Protección de Menores, Centros de Menores de Acogimiento Residencial, Centros
y/o Servicios de Acogida Inmediata de Menores, Centros y/o Servicios de Menores Extranjeros
No Acompañados, en Centros y/o Servicios de Día de Menores, en Centros y/o Servicios de
Menores con Discapacidad Grave, en Centros y/o Servicios para Menores Madres Gestantes, y
en Centros y/o recursos para Mujeres Víctimas de Violencia de Género con hijos menores.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de
Técnico Especialista Educativo especialidad Educación, cuando las funciones y tareas no
coincidan exactamente con las propias de un Técnico Especialista Educativo especialidad
Educación en Centros de Protección de Menores, Centros de Menores de Acogimiento
Residencial, Centros y/o Servicios de Acogida Inmediata de Menores, Centros y/o Servicios de
Menores Extranjeros No Acompañados, en Centros y/o Servicios de Día de Menores, en
Centros y/o Servicios de Menores con Discapacidad Grave, en Centros y/o Servicios para
Menores Madres Gestantes, y en Centros y/o recursos para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género con hijos menores.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de
riesgo durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de
menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de
la plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas
lectivas.
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Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que
se acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el
número de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Promoción Interna:
Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3).
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral en
cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,025 puntos por cada mes de servicio efectivo en el desempeño
temporal de la clase de puesto objeto de la convocatoria, salvo que haya accedido al mismo
como consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de
Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría superior que serán valorados con 0,035
puntos por mes de servicio efectivo.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral fijo
en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:
0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento:
0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y
tareas de la plaza de Psicólogo/a.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Asimismo, se valorará la formación sobre la Lengua de Signos cuando así se determine,
de acuerdo con la naturaleza de las funciones atribuidas al puesto de trabajo al que esté
vinculada la plaza convocada. En todo caso, la formación en esta materia se valorará con un
mínimo de 0,39 puntos de un máximo de 0,70 puntos, con los que se valora el apartado de
“Formación”. Esta puntuación supone que para obtenerla habría que acreditar la realización de
un curso de formación con certificación de aprovechamiento de 60 horas de duración, que es el
número de horas de formación mínimo necesario para poder afrontar con garantías la
comunicación del Empleado Público con una persona con privación o disminución de la
facultad de oír que acuda a esta Administración.
También serán valorados en todas las convocatorias, los cursos en materia de
prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21229
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es
equivalente a 10 horas lectivas.
No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del
mismo.
2. C) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y
en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de
la fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente
comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo
y forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de
este Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la
fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su
localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que
el contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. D) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud
del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del
Consejo Rector en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas,
Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal
de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de
certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del
contrato de trabajo y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de
funciones y tareas desempeñadas.
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o
acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso respectivo.
2. D) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará
pública en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de
Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en
el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, así como en la página web del Organismo.
2. E) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar
a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.
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2. F) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de las plazas de Técnico Especialista
Educativo Especialidad Educación y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la prueba práctica, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el
apartado, de la fase de concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se
realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza de Técnico
Especialista Educativo Especialidad Educación, todo ello a efectos de dirimir el empate
exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren empatados/as a puntuación.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el ejercicio
teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar. No
obstante, el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, o que se realicen en días sucesivos, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el
art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del
Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su
identidad, a juicio del Secretario del Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de
los/las aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración
de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, así como en la página web del
Organismo, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los/las aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su
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acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado/a su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se
resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de
la puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos
con discapacidad y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites
previstos en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”
para su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de
las bases de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- El aspirante propuesto presentará en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se
constate que cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o
puesto. En caso de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las
funciones de la plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de
selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre
periodo de carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
- Certificación negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales
según la modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica al Menor, relativos a haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión
y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
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3.- Contratación: El aspirante aprobado, que dentro del plazo indicado presente la
documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será contratado
como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de
prueba establecido, salvo quien hubiera prestado servicios en el Organismo Autónomo por
periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos
correspondientes a la plaza objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden
equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D.
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas
las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante,
incluido en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN
MES, a partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su
caso, de conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba
previsto legalmente.
Quien no pueda formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrá
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón el aspirante seleccionado no tome posesión se designará al
siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de
prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo C1. Al término de dicho período,
los/las aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el
procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los
correspondientes informes.
En el supuesto de que le aspirante no supere el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de
personal laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3
del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21233
en el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando
asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de
compatibilidad. En otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la plaza,
pero procediendo de forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art.
13 del Real Decreto 598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art.
3.2 y Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado ante el Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer
Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
Contra el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo,
podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector del Organismo Autónomo IASS,
en el plazo de UN MES a contar desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y el Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto
con carácter supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral
del IASS. Los preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no
reservados a la legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía
organizativa local, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter
supletorio: la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de
Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, o norma que la sustituya. El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2 de abril, modificado por
Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de
personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
21234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO
ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C1
Clase profesional con turnos rotatorios de mañana, tarde y noche (M, T y N) y que conllevará la
asunción de las funciones que se indican, debiendo tenerse en cuenta que por ser la clase
profesional educativa base en el sector de menores, asumirá las funciones propias de la clase
profesional Auxiliar Educativo y las de Técnico Educativo especialidad Educación, conforme al
detalle siguiente, y todo ello tras los acuerdos adoptados entre la representación del O.A. IASS y
la representación de los trabajadores a partir del acuerdo de 5 de julio de 2017 y restantes
acuerdos del sector de menores.
1.-Participar en el desarrollo y ejecución del proyecto educativo del Centro en colaboración con
el equipo educativo.
2.-Participar en la programación de los procesos educativos, y de atención a los usuarios, en
centros y recursos para menores en acogimiento residencial, centros de acogida inmediata,
menores extranjeros no acompañados, centros de día y centros para mujeres víctimas de
violencia de género.
3.-Colaborar según su ámbito de competencias, en coordinación con el resto de categorías de
atención directa a los usuarios, en la consecución de los objetivos del PEI y las actividades
programadas para los centros de acogimiento residencial, centros de acogida inmediata,
menores extranjeros no acompañados, centros de días y centros para mujeres víctimas de
violencia de género.
4.-Puesta en práctica de estrategias educativas que faciliten la integración del menor en
situación de riesgo, desamparo en el entorno, así como su desarrollo y autonomía personal.
5.-Mantener el hogar de los centros en adecuadas condiciones de orden, así como el material de
apoyo educativo y las instalaciones.
6.-Acompañamiento y participación con los menores, en las diferentes actividades programadas
tanto dentro como fuera del centro.
7.-Asistir y colaborar con el acompañamiento de los menores en la relación con sus familiares,
cuando las visitas no sean supervisadas, debiendo requerir la presencia del educador cuando la
situación lo requiera. Asistir y colaborar bajo las instrucciones del Educador en los CAI a partir
de la cuarta visita supervisada, salvo que se generan situaciones conflictivas.
8.- Llevar a cabo los sistemas de comunicación y coordinación establecidos.
9.- Para el caso de insuficiencia de auxiliares educativos por reconversión de las plazas en
Técnicos Educativos, colaboración en centros de acogimiento residencial, centros de acogida
inmediata, menores extranjeros no acompañados, centros de días y centros para mujeres
víctimas de violencia de género:
10.-Atención personal de las necesidades básicas de los menores (cuidados básicos, sanitarios,
afectivos, higiénicos y escolares de los menores), garantizando el adecuado acompañamiento,
supervisión y vigilancia, en horario diurno y nocturno.
11.- Supervisión y control de las conductas de los menores vigilando el cumplimiento de las
normas de funcionamiento y convivencia.
12.- Mantener el hogar en adecuadas condiciones de orden, tanto las instalaciones como la ropa
y materiales que se encuentren a su cargo.
13.- Bajo la supervisión del educador, acompañar a los/as menores en las visitas y cumplir el
régimen de salidas familiares.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21235
ANEXO II: TEMARIO DE 24 PLAZAS DE TÉCNICO ESPECIALISTA EDUCATIVO
ESPECIALIDAD EDUCACIÓN, GRUPO C1
ACCESO LIBRE Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BLOQUE I
Tema 1. Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines (B.O.P. S/C de
Tenerife, nº8, 19-01-2000)
Tema 2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal: Objeto. Principios de protección de datos (Título II).
Tema 3. Relación de riesgos laborales y medidas de prevención en la categoría profesional de
Técnico Especialista Educativo en el IASS.
Tema 4. Normas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales a la categoría profesional de
Técnico Especialista Educativo en el IASS.
Tema 5. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; principios y medidas
de amparo y su ejecución (Título V). Régimen de los centros de menores (Título VII).
Tema 6. Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria a los Cabildos Insulares en materia
de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las
medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a
los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades
municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Tema 7. Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Tema 8. Política contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medida de protección integral contra la violencia de género.
Tema 9. Incidencia de las políticas de igualdad y violencia de género en la Administración
Pública.
Tema 10. Ley 16/2003, de 8 de abril de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra
la violencia de género.
Tema 11. Centros para mujeres víctimas de violencia de género: Características y finalidad.
Tema 12. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social: Objeto, definiciones, y principios, ámbito de aplicación, autonomía de las personas con
discapacidad, derechos y obligaciones.
Tema 13. La atención a la diversidad funcional en acogimiento residencial.
Tema 14. Habilidades sociales y problemas de comportamiento en personas con diversidad
funcional.
21236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
BLOQUE II
Tema 15. El Técnico Especialista Educativo en acogimiento residencial. Tareas y funciones de
la categoría profesional.
Tema 16. El desarrollo en la primera infancia. Principales características y logros durante este
período evolutivo.
Tema 17. El desarrollo en la etapa preescolar. Principales características y logros durante este
período evolutivo.
Tema 18. El desarrollo en la etapa escolar. Principales características y logros durante este
período evolutivo
Tema 19. El maltrato en la infancia. Definición y tipología. Consecuencias del maltrato infantil.
Tema 20. El acogimiento residencial en la protección a la infancia.
Tema 21. Tipos de recursos: Centros de Acogida Inmediata, Hogares residenciales y Centros de
Menores Extranjeros no Acompañados. Características y finalidad.
Tema 22. Principios y criterios para una atención residencial de calidad.
Tema 23. Sistema de Evaluación y Registro en acogimiento residencial (SERAR). Definición,
finalidad y estructura.
Tema 24. El Plan de Caso: tipo de programas y finalidad.
Tema 25. Estilos educativos: autoritario, permisivo y democrático.
Tema 26. Educación en valores.
Tema 27. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
adolescencia; modificación de la Ley Orgánica 1/1996, 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor (Título I, Capítulo III, art 21, 21 bis 22 bis).
BLOQUE III
Tema 28. Decreto 40, 2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Canaria: los centros de protección (Capítulo II del Título I), el
funcionamiento de los centros de atención a menores (Título IV) y el régimen disciplinario de
los centros de atención a menores (Título V).
Tema 29. El desarrollo en la adolescencia. Principales características y logros durante este
período evolutivo.
Tema 30. El maltrato en la adolescencia. Definición y tipología. Consecuencias del maltrato
adolescente.
Tema 31. El acogimiento residencial en la protección a la adolescencia. Definición y tipología.
Tema 32. Trabajo en equipo en acogimiento residencial: características, importancia y finalidad.
Tema 33. La resiliencia como criterio de trabajo educativo en acogimiento residencial.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019 21237
Tema 34. Educación afectivo-sexual.
Tema 35. Pautas y estrategias educativas en la infancia y adolescencia en el ámbito del
acogimiento residencial.
Tema 36. Estrategias de actuación educativa ante los problemas de comportamiento.
Tema 37. La relación entre el acogimiento residencial y la familia.
Tema 38. Ciclo vital de la familia: concepto y funciones.
Tema 39. Los contactos, visitas y salidas familiares en acogimiento residencial.
Tema 40. Estándares de calidad en acogimiento residencial (EQUAR).
PROMOCIÓN INTERNA
BLOQUE I:
Tema 1. Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines (B.O.P. S/C de
Tenerife, nº8, 19-01-2000)
Tema 2. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal: Objeto. Principios de protección de datos (Título II).
Tema 3. Relación de riesgos laborales y medidas de prevención en la categoría profesional de
Técnico Especialista Educativo en el IASS.
Tema 4. Normas Técnicas de Prevención de Riesgos Laborales a la categoría profesional de
Técnico Especialista Educativo en el IASS.
Tema 5. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores; principios y medidas
de amparo y su ejecución (Título V). Régimen de los centros de menores (Título VII).
Tema 6. Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria a los Cabildos Insulares en materia
de prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención; de ejecución de las
medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/1997, de 7 de Febrero, de Atención Integral a
los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica, jurídica y económica a las entidades
municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.
Tema 7. Política contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medida de protección integral contra la violencia de género.
Tema 8. Centros para mujeres víctimas de violencia de género: Características y finalidad.
Tema 9. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social: Objeto, definiciones, y principios, ámbito de aplicación, autonomía de las personas con
discapacidad, derechos y obligaciones.
21238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 158, martes 31 de diciembre de 2019
BLOQUE II
Tema 10. El Técnico Especialista Educativo en acogimiento residencial. Tareas y funciones de
la categoría profesional.
Tema 11. El desarrollo en la etapa preescolar. Principales características y logros durante este
período evolutivo.
Tema 12. El desarrollo en la etapa escolar. Principales características y logros durante este
período evolutivo
Tema 13. Tipos de recursos: Centros de Acogida Inmediata, Hogares residenciales y Centros de
Menores Extranjeros no Acompañados. Características y finalidad.
Tema 14. Principios y criterios para una atención residencial de calidad.
Tema 15. El acogimiento residencial en la protección a la infancia.
Tema 16. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y
adolescencia; modificación de la Ley Orgánica 1/1996, 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor (Título I, Capítulo III, art 21, 21 bis 22 bis).
Tema 17. Sistema de Evaluación y Registro en acogimiento residencial (SERAR). Definición,
finalidad y estructura. El Plan de Caso: tipo de programas y finalidad.
Tema 18. Estilos educativos: autoritario, permisivo y democrático.
BLOQUE III
Tema 19. Decreto 40, 2000, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la
Comunidad Autónoma Canaria: los centros de protección (Capítulo II del Título I), el
funcionamiento de los centros de atención a menores (Título IV) y el régimen disciplinario de
los centros de atención a menores (Título V).
Tema 20. El desarrollo en la adolescencia. Principales características y logros durante este
período evolutivo.
Tema 21. El maltrato en la adolescencia. Definición y tipología. Consecuencias del maltrato
adolescente.
Tema 22. El acogimiento residencial en la protección a la adolescencia. Definición y tipología.
Tema 23. Pautas y estrategias educativas en la infancia y adolescencia en el ámbito del
acogimiento residencial
Tema 24. Educación afectivo-sexual.
Tema 25. Estrategias de actuación educativa ante los problemas de comportamiento.
Tema 26. La relación entre el acogimiento residencial y la familia. Ciclo vital de la familia:
concepto y funciones.
Tema 27. Los contactos, visitas y salidas familiares en acogimiento residencial”
Hola, buenos días! Querría saber si se sabe algo del temario. Porque todo el temario que hay es para auxiliar y para técnico no aparece nada. Un saludo y gracias
ResponderEliminaryo tengo el temario, te lo puedes preparar mirando el índice y buscando el contenido.
EliminarHola. Nadie puede subir el temario? Gracias
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