En el BOP del 11/12 se ha publicado en las páginas 10756 y ss:
CONVOCATORIA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO
Por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias se
comunica con fecha 9 de octubre de 2019, Número
de Registro 993-19 Expediente 76/2019, a este
Ayuntamiento que, de conformidad con lo prevenido
en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
en concordancia con el artículo 5 y 6 del Reglamento
3/1995, de 7 de junio de los Jueces de Paz, y teniendo
en cuenta que se ha propuesto para el cargo de Juez
de Paz Titular de este Municipio al actual Juez de Paz
Sustituto de este Municipio, y dado los trámites
obligatorios que se precisan desde la convocatoria,
publicación y de más diligencias administrativas
necesarias para la designación de candidatos interesados,
al objeto de proponer al Tribunal la propuesta de Sr.
Juez de Paz Sustituto.
Se pone en conocimiento que por acuerdo del
10756 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 149, miércoles 11 de diciembre de 2019
Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 26 de Noviembre de 2019, se aprobó
las bases de la convocatoria pública para la elección
por el Pleno Municipal del Juez de Paz Sustituto de
este Municipio, en los términos literales que a
continuación se transcriben:
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA EL JUEZ DE PAZ SUSTITUTO DEL
AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN
NICOLÁS.
1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria
regular el procedimiento para la elección por el Pleno
del Ayuntamiento del Juez de Paz Sustituto de este
Municipio, que será nombrado para un período de cuatro
(4) años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Canarias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento número
3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz (BOE de
13 de junio).
2. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Para
ser Juez de Paz Sustituto se requiere:
• Ser español.
• Mayor de edad.
• No estar incurso en las siguientes causas de
incapacidad que establece el artículo 303 de la L.O.P.J.:
Los impedidos física o psíquicamente para la función
judicial, los condenados por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados
o inculpados por delito doloso en tanto no sean
absueltos o se dicte auto de sobreseimiento, y los que
no estén en pleno uso de sus derechos civiles.
• No estar incurso en causa de incompatibilidad para
el ejercicio de acciones judiciales.
3. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS. Las solicitudes de participación, junto
a los documentos preceptivos (Fotocopia del
D.N.I./N.I.E.) podrán presentarse en cualquiera de los
lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, durante el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente al que aparezca
publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia. Dichas solicitudes deberán acompañarse
de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable en la que consten los
siguientes extremos:
a) Que no ha sido condenado por delito doloso o,
en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.
b) Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
c) Que está en pleno ejercicio de sus derechos
civiles.
d) Que es español, mayor de edad, no está impedido
física o psíquicamente para la función judicial y que
va a residir en esta localidad, salvo autorización de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
e) Que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas
en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
2. Copia compulsada del D.N.I.
3. Documentos acreditativos de los méritos o títulos
que se aleguen.
4. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. La
selección de Juez de Paz SUSTITUTO se efectuará
por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable
de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las
personas que, reuniendo los requisitos legales, así lo
hubieran solicitado.
Si no hubiera solicitudes, el Pleno Elegirá libremente
con sujeción a los mismos requisitos del procedimiento.
5. NORMAS DE APLICACIÓN. Para lo no previsto
en las Bases de esta convocatoria, será de aplicación
lo dispuesto en los artículos 99 a 103 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
reformada por las Leyes Orgánicas 4/1987, de 15 de
julio; 7/1988, de 28 de diciembre y 7/1992, de 20 de
noviembre, así como lo dispuesto en el Reglamento
número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
6. IMPUGNACIÓN. Estas Bases, la convocatoria,
y cuantos actos administrativos se deriven de la misma
y de la actuación del Pleno Municipal, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y formas
establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 149, miércoles 11 de diciembre de 2019 10757
Estas Bases, la convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de la actuación
del Pleno Municipal, podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y formas establecidas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra las presentes Bases podrá presentarse
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de
DOS MESES a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Lo que se publica para general conocimiento.
En la Aldea de San Nicolás, a cinco de diciembre
de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE, Tomás Pérez Jiménez.
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