lunes, 4 de noviembre de 2019

Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.

En el BOE del 4/11 se ha publicado:


Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, así como de lo dispuesto en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su Acuerdo Complementario núm. 1 y la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, de 5 de marzo de 2010;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social pasa a denominarse Cuerpo de Subinspectores Laborales, contando con dos escalas especializadas, la Escala de Empleo y Seguridad Social y la Escala de Seguridad y Salud Laboral,
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social.
De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta el carácter único y nacional de los Cuerpos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que origina los principios de unidad de ingreso y procesos selectivos, la distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 26 de noviembre de 2015, por la que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.
Esta convocatoria se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:
Bases Comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE núm.174, del 22).
Bases Específicas
La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.administración.gob.es, en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, y en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat).
1. Descripción de las plazas
1.1.A) Se convoca proceso selectivo para cubrir un total de 57 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, Código 1503, por el sistema general de acceso libre; de las cuales 55 son las comprendidas en el Anexo I del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y 2 plazas se convocan a petición de la Generalitat de Cataluña en base a lo establecido en el apartado B.2 del Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y sus normas de desarrollo y cuyo destino será en la Generalitat de Cataluña en puestos de su Relación de Puestos de Trabajo.
La distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.
Del total de las 55 plazas comprendidas en el en el Anexo I del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019 antes señaladas, se reservarán 3 plazas para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.9 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
1.1.B) También se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, Código 1503, por el sistema de promoción interna, como se establece en el anexo VI del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.
Del total de las plazas antes señaladas, se reservará 1 plaza para quien tenga la condición legal de persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.10 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumularán a las de acceso general.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no se podrán acumular a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).
1.2 Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.
1.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, adjuntando el dictamen técnico facultativo en los términos establecidos en el Anexo I de la citada Orden, en el que reflejarán sus necesidades específicas.
2. Proceso selectivo.
2.1 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de acceso libre, y mediante el sistema de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por el turno de promoción interna, con las fases, ejercicios, valoraciones y programas que se especifican en los Anexos I y II.
2.2 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página web del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, estableciéndose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión, y señalando el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
2.3 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Q» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 15 de marzo de 2019 (BOE del 18). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Q» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «R» y así sucesivamente.
2.4 La duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses; en todo caso, la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.
2.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al servicio público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/668/2017, de 20 de julio, el Tribunal calificador, una vez constituido, publicará un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas al proceso selectivo.
2.6 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con, al menos, 24 horas si se trata de un nuevo ejercicio. Dichos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet que se indica en la base 2.2.
2.7 Los aspirantes serán convocados a cada una de las pruebas en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan al mismo, salvo lo previsto en la base 8.
2.8 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo de carácter eminentemente práctico. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de concurso serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad competente.
2.9 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
2.10 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada sistema de acceso.
2.11 Las fechas de la celebración de los ejercicios del presente proceso selectivo pueden coincidir con las fechas de celebración de otros procesos selectivos.
3. Programas y pruebas
3.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II en esta convocatoria.
3.2 Las pruebas de la fase de oposición del proceso selectivo son las que figuran en el Anexo I de esta convocatoria.
4. Requisitos de los candidatos
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los enumerados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad: Solamente podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
4.2 Titulación: De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Graduado adscrito a la rama del conocimiento de ciencias sociales y jurídicas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, seguirán siendo válidos para el acceso a dicha Escala los títulos de la ordenación universitaria anterior en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se trate de títulos que se correspondan con dichas ramas o áreas de conocimiento.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
4.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
4.4 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna, deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
– Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
– Antigüedad: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos o Escalas adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de las Administraciones incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2016 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE del 21 de junio), disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips), en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, y en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat) donde también estará disponible en lengua catalana.
5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/pag/ips), siguiendo las instrucciones que se vayan indicando en el mismo. Para la presentación por este medio es requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido, o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en pantalla, lo siguiente:
1. Inscripción en línea del modelo 790.
2. Anexar documentos a su solicitud en formato PDF.
3. Pago electrónico de las tasas.
4. El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos requeridos en la solicitud, y pulsando sobre el botón de «Inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso en la que se confirmarán todos los pasos efectuados en el proceso de inscripción. El trámite se da por completado cuando se muestren los justificantes de pago y registro de la inscripción, en caso contrario el proceso no se considerará completado.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda (BOE de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En las solicitudes presentadas por vía telemática, la documentación adicional que deba remitirse junto con la solicitud, se podrá anexionar en documento PDF a la solicitud telemática o presentarla directamente en los lugares previstos en la letra b).
b) Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, disponible en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/pag/ips) en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social www.mitramiss.es/itss, y en la página web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña: (inspecciotreball.gencat.cat) donde también estará disponible en lengua catalana. Una vez cumplimentados todos los datos solicitados de dicho formulario, se pulsará, en la parte inferior del mismo, la opción «generar solicitud», imprimiendo de esta forma tres copias: «ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora».
En este supuesto, el pago de la tasa de derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de los tres ejemplares generados de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizado de la misma en el espacio reservado para ello.
Una vez cumplimentada, firmada y abonada la tasa por los derechos (salvo los supuestos en que se exime el abono de la misma), se deberá presentar la solicitud en el Registro General del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado y en los Registros del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Cataluña y de sus servicios territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
5.3 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» y se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En el caso de que la publicación no fuese simultánea, los plazos se computarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo, que adecuará su composición y funcionamiento a lo establecido en los artículos 55 y 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es el que figura en el Anexo III de esta Resolución.
6.2 El Tribunal calificador actuará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
6.3 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.4 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor, justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán apreciados por el Tribunal, que podrá disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
6.5 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo de Subinspectores Laborales Escala Empleo y Seguridad Social en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
6.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos en que sea estrictamente necesario.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Rafael Alberti, 18, Madrid 28071, teléfono 913632800, dirección de correo electrónico: tribunalsubinspectoresempleo@mitramiss.es, correo electrónico que no tiene la consideración de registro telemático.
7. Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud en el proceso selectivo.
7.2 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad (BOE del 17), adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
7.3 De conformidad con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para las personas con discapacidad, que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones en tiempos y medios para la realización de los ejercicios. A efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad existente, en los términos establecidos en el Anexo I de la citada Orden, en el que se reflejarán sus necesidades específicas.
7.4 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
7.5 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
7.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 del Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general (libre o promoción interna) que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
8. Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de embarazo o riesgo de parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.i) la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, teniendo en cuenta, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de octubre de 2019.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
A. Proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre:
1.1 El proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social por el sistema general de acceso libre constará de dos partes:
a) Fase de oposición.
b) Curso Selectivo de Formación.
1.1 a) Fase de oposición: La fase de la oposición se realizará en Madrid, a excepción del primer ejercicio, que se celebrará de forma simultánea en Madrid y Barcelona y constará de los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio:
El opositor deberá contestar, por escrito, en el plazo máximo de dos horas, a un cuestionario de 40 preguntas, que versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II.
De las 40 preguntas, 20 se referirán a las materias incluidas en la primera parte del programa: Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea. Derecho Administrativo y Derecho Mercantil. Las otras 20 corresponderán a la segunda parte: Derecho Sustantivo del Trabajo, Organización, Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la contestación por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, a 10 preguntas que versarán sobre la segunda parte del programa.
– Cinco preguntas corresponderán al primer bloque: Derecho Sustantivo del Trabajo y Organización.
– Cinco preguntas corresponderán al segundo bloque: Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento.
Las preguntas se corresponderán con epígrafes completos.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio.
En este ejercicio se valorarán los conocimientos, el orden de ideas y la claridad de la expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.
Tercer ejercicio:
Consistirá en la resolución por escrito, durante el plazo máximo de tres horas, de un supuesto de Inspección sobre materias relativas a la segunda parte del programa: Derecho Sustantivo del Trabajo, Organización, Seguridad Social y Economía Social y Procedimiento, que podrá incluir la redacción de algunos documentos que de dicho supuesto se deriven.
Cada aspirante entregará el ejercicio siguiendo las instrucciones del Tribunal, que garantizará, en todo caso, el anonimato del aspirante. No habrá lectura posterior de este ejercicio. En este ejercicio se valorará el conjunto de ideas para la elaboración de una propuesta razonada, la sistemática y la claridad de la exposición escrita.
Para la realización de este ejercicio no se facilitará ni permitirá por parte del Tribunal la utilización de textos legales.
1.1 b) Curso selectivo de formación: Los opositores que hubieran superado la Fase de oposición asistirán a un curso selectivo de formación, de carácter teórico-práctico, que tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos para la preparación específica y práctica de los aspirantes para el mejor desempeño de la función inspectora, dentro del ámbito competencial de los Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, establecido en la Ley 23/2015, de 21 de julio, y su normativa de desarrollo.
Corresponderá a la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la organización, dirección, impartición y evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación con la Dirección del Organismo Estatal.
La evaluación de dicho curso se llevará a cabo por parte de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la realización de un examen práctico sobre las materias impartidas en el mismo.
La Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social elevará al órgano convocante las evaluaciones del curso selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final de las pruebas selectivas.
Este curso tendrá una duración máxima de tres meses.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de vacaciones de los funcionarios en prácticas coincidirán con dichos periodos.
1.2 Calificación.
a) Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 40 puntos. Para superarlo será necesario obtener un mínimo de 20 puntos, siempre que en ninguno de los dos grupos de 20 preguntas se haya obtenido una calificación inferior a 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Cada pregunta se calificará con un máximo de 2 puntos. Para superarlo será necesario obtener, al menos, 10 puntos, siempre que no se tuviera una calificación inferior a cuatro puntos en cada uno de los bloques.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a 30 puntos y para superarlo será necesario obtener, al menos, 15 puntos.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima del mismo, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando esta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si en este la nota fuese igual, a la obtenida en el tercero y, finalmente, la nota del segundo.
b) El Curso Selectivo de Formación: El curso selectivo de formación se valorará al finalizar, mediante la realización de un examen final práctico sobre las materias impartidas en el mismo. Este examen se calificará de cero a diez puntos, siendo necesaria la obtención de un mínimo de cinco para superar el curso selectivo. Quienes hubiesen superado la fase de oposición y no hubiesen superado el curso selectivo de formación, quedarán exentos de realizar la fase de oposición en la convocatoria siguiente, conservando las calificaciones obtenidas, siempre que en la misma se contengan unos ejercicios de similares características.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida.
La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
Periodo de prácticas: Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo deberán realizar un periodo de prácticas de dos meses en sus Comunidades Autónomas y provincias de residencia, que deberán superar con aprovechamiento. Este periodo podrá prolongarse hasta el nombramiento como funcionarios de carrera.
B. Proceso selectivo para el ingreso por el sistema de promoción interna:
2.1 El proceso selectivo para ingresar en el Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, por el sistema de promoción referido en el apartado 1.1.B), constará de tres partes:
A) Fase de oposición.
B) Fase de concurso.
C) Curso selectivo de formación.
A) Fase de oposición:
La fase de la oposición se realizará en Madrid, a excepción del primer ejercicio que se celebrará de forma simultánea en Madrid y Barcelona y constará de tres ejercicios, y el mismo sistema de calificación previsto en este Anexo I, para el ingreso por el sistema de acceso libre, salvo las particularidades que se establecen en este apartado 2.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado (letra E) y al Cuerpo Administrativo de Administración de la Seguridad Social (letra F) se examinarán de los tres ejercicios según el temario previsto en el anexo II. Programa y según lo previsto en este Anexo, apartado 1. A efectos del primer ejercicio, se excluirán los temas de Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea y los de Derecho Administrativo (temas 1 a 20).
El resto de los aspirantes (letra G) que pertenezcan a otros Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1, se examinarán de los tres ejercicios según el temario previsto en el anexo II.
B) Fase de concurso:
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas adscritos al Subgrupo C1 se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta Resolución; asignándose por cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 puntos, hasta un máximo de tres.
Grado personal consolidado: Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
– Hasta el grado 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,25 puntos, hasta un máximo de 6.
Trabajo desarrollado: Se otorgará la siguiente puntuación según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de la publicación de esta convocatoria:
– Hasta el nivel 18: 3 puntos.
– Por cada unidad de nivel que exceda de 18: 0,5, hasta un máximo de 6.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
Cursos de formación: Los cursos de formación acreditados por el funcionario que estén relacionados con las funciones propias del Cuerpo de Subinspectores Laborales pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, se valorarán en función del grado de conexión con dichas funciones de 0,25 a 0,50.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de cinco puntos.
La certificación de méritos deberá realizarse según el modelo incluido como anexo V a esta Orden.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen la misma.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
C) Curso Selectivo de Formación:
El curso selectivo de formación se realizará y calificará en las mismas condiciones que se prevén en este anexo I para el ingreso por el sistema de acceso libre.
2.2 La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
Periodo de prácticas: Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo realizarán un periodo de prácticas obligatorio de dos meses en sus Comunidades Autónomas y provincias de residencia, que deberán superar con aprovechamiento.
ANEXO II
PROGRAMA
Primera parte
Organización del Estado, de la Administración Pública y de la Unión Europea
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido; derechos y deberes fundamentales; principios rectores de la política social y económica; garantías de las libertades y derechos fundamentales; suspensión de los derechos y libertades; el Tribunal Constitucional; el Defensor del Pueblo y la reforma de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura del Estado: La Corona; funciones constitucionales del Rey; sucesión y regencia y el refrendo. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. Procedimiento de actuación y elaboración de las leyes.
Tema 3. El Gobierno y las Administraciones. El Consejo de Ministros. El Presidente de Gobierno. Los Ministros. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 4. La Constitución de 1978: Título VI. El Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda.
Tema 5. La Constitución española: la Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. Estatutos de Autonomía. La Administración Local: la provincia, el municipio y otras entidades de la Administración Local. La Administración consultiva: el Consejo de Estado, disposiciones generales.
Tema 6. La Unión Europea: El proceso de creación. Los Tratados Constitutivos: principios y líneas generales. Naturaleza jurídica de la Comunidad Europea. El proceso de Adhesión de España a la Comunidad Europea: Tratado y Acta de Adhesión. El Acta Única Europea. Referencia a los Acuerdos de Maastricht, Ámsterdam, Niza y Tratado de Lisboa. Las Instituciones de la Unión Europea: el Consejo Europeo; el Consejo; la Comisión, el Parlamento Europeo; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Comité Económico y Social y la Autoridad Laboral Europea.
Tema 7. El Derecho Comunitario. Sus Fuentes. El Derecho Originario: el valor constitucional de los Tratados. El Derecho derivado: Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes. La eficacia del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico estatal. Referencia a la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores.
Tema 8. Los objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030: Antecedentes y situación actual. La aplicación de la Agenda 2030 en España: El Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030 en España. Especial referencia al ODS 8 de la Agenda 2030 y el Plan de Acción.
Derecho Administrativo
Tema 9. Las fuentes del Derecho administrativo. La Ley. Los Decretos-leyes. Legislación delegada. La potestad reglamentaria de la Administración. El Reglamento. Su regulación en el Derecho español. Jerarquía de fuentes.
Tema 10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación. Órganos administrativos: competencia. Órganos colegiados. Órganos superiores de la Administración General del Estado. Órganos territoriales. Organización y funcionamiento del sector público institucional. De los organismos públicos estatales. Principios de la potestad sancionadora.
Tema 11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación y principios generales. Los interesados en el procedimiento administrativo. La actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los ciudadanos. Participación de los ciudadanos. Obligación de resolver. Actos presuntos. Términos y plazos.
Tema 12. Los actos administrativos. Concepto. Requisitos. Eficacia, nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio.
Tema 13. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. El Procedimiento administrativo como garantía. Iniciación. Ordenación.
Tema 14. El procedimiento administrativo. Instrucción: Disposiciones generales, prueba, informes, participación de los interesados. Finalización. Ejecución.
Tema 15. Los recursos administrativos: recurso de reposición, recurso de alzada y recurso extraordinario de revisión. La declaración de lesividad. Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: ámbito, órganos, competencia, y actividad administrativa impugnable.
Tema 16. La administración electrónica. Marco normativo general. Principios jurídicos de la administración electrónica. Derecho de los administrados ante la administración electrónica. La firma electrónica.
Tema 17. Los Contratos del Sector Público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: disposiciones generales sobre la contratación del sector público (racionalidad y consistencia de la contratación del sector público; libertad de pactos y contenido mínimo del contrato; perfección y forma del contrato, y régimen de invalidez).
Tema 18. La igualdad de género en la Administración Pública. El Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Medidas para promover y favorecer la igualdad de género en el acceso al empleo y en la promoción profesional. Otros aspectos y medidas para promover el valor de la igualdad. Mención a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Tema 19. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Órganos superiores de la función pública. Derechos y deberes de los funcionarios. Situaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 20. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).
Derecho Mercantil
Tema 21. Concepto de derecho mercantil. Clases de empresarios: individual y social. Adquisición, pérdida y prueba de la condición de empresario. El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada. El establecimiento. El registro mercantil: actos inscribibles.
Tema 22. Concepto legal de sociedad mercantil. Sociedades civiles en forma mercantil. Clasificación de las Sociedades Mercantiles. El Contrato de Sociedad Mercantil.
Tema 23. Las sociedades de capital: denominación, nacionalidad y domicilio. La sociedad unipersonal. Los grupos de sociedades. La constitución de las sociedades de capital: la escritura de constitución, la inscripción registral. La nulidad de la sociedad. Las aportaciones sociales. Participaciones sociales y acciones. Régimen de responsabilidad en las sociedades de capital.
Tema 24: La Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad anónima: la junta general, la administración de la Sociedad. Las cuentas anuales: disposiciones generales, la aprobación de las cuentas. La modificación de los estatutos. El aumento y reducción el capital social.
Tema 25: Transformación, disolución y liquidación de sociedades mercantiles. Sociedad nueva empresa. Responsabilidades en materia de Seguridad Social derivadas de modificaciones estructurales de las sociedades de capital.
Tema 26. El Concurso de Acreedores (I): de los Presupuestos del concurso. La declaración de concurso y concursos conexos. La Administración concursal: formación de la sección segunda y funciones de la Administración concursal en materia procesal y laboral. Los efectos de la declaración de concurso sobre el deudor, contratos de trabajo, convenios colectivos y contratos con Administraciones Públicas.
Tema 27. El Concurso de Acreedores (II): Masa activa: composición de la masa activa y formación de la sección tercera. Masa Pasiva: Composición de la masa pasiva. Clasificación de los créditos: clases de créditos, créditos con privilegio especial, créditos con privilegio general, créditos subordinados y persones especialmente relacionadas con el concursado. Convenio. Liquidación. La calificación del concurso: disposiciones generales. Procedimiento abreviado: ámbito de aplicación y contenido.
Segunda parte
Primer Bloque
Derecho Sustantivo del Trabajo
Tema 28. El Derecho del Trabajo: las fuentes del Derecho del Trabajo. La jurisprudencia y las resoluciones administrativas. La jerarquía de las fuentes. Los principios de ordenación jerárquica: principio de norma mínima. Principio de norma más favorable. Principio de competencia y especialidad. La interpretación y la integración del Derecho del Trabajo.
Tema 29. Los Convenios Colectivos de trabajo: concepto y eficacia. Naturaleza jurídica. Unidades de negociación. Concurrencia. Contenido. Vigencia. Legitimación. Comisión Negociadora.
Tema 30. Los Convenios Colectivos de trabajo: tramitación. Validez. Aplicación e interpretación. Acuerdos de adhesión y actos de extensión. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
Tema 31. Los conflictos de trabajo: clases. Procedimiento administrativo de solución de conflictos. La huelga y el cierre patronal.
Tema 32. El contrato de trabajo: concepto, naturaleza jurídica, consentimiento, objeto y causa. Los sujetos del contrato de trabajo: el trabajador y el empresario. Nacimiento del contrato de trabajo. El período de prueba. La forma en la contratación, efectos. La prueba del contrato de trabajo.
Tema 33. Régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. Real Decreto 1382/1985, relación laboral especial del personal de alta dirección: ámbito de aplicación; fundamento; fuentes y criterios reguladores; forma, contenido y duración del contrato; período de prueba; tiempo de trabajo; pacto de no concurrencia y de permanencia. Promoción interna; causas de extinción del contrato; faltas y sanciones; jurisdicción competente; otras disposiciones, y derechos de representación. Real Decreto 1620/2011, relación laboral especial del servicio del hogar familiar: disposiciones generales y contrato. Contenido de la relación laboral. Real Decreto 1368/1985, relación laboral especial de los discapacitados en Centros Especiales de Empleo: disposiciones generales. Contenido de la relación laboral. Modificación, suspensión y extinción del contrato.
Tema 34. Real Decreto 1006/1985, relación laboral especial de los deportistas profesionales: ámbito de aplicación; capacidad para contratar; forma, contenido, modalidades, duración y suspensión del contrato; período de prueba; y derechos y obligaciones. Retribuciones; jornada; descansos y vacaciones, y cesiones temporales. Extinción del contrato y sus efectos; faltas y sanciones; derechos colectivos; jurisdicción competente; competencias administrativas y derecho supletorio. Real Decreto 1435/1985, relación laboral especial de los artistas: ámbito de aplicación; capacidad para contratar; forma, duración y modalidades del contrato; período de prueba, y derechos y deberes. Retribuciones; jornada; descansos y vacaciones; extinción del contrato, y jurisdicción competente. Real Decreto 1438/1985, relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles: ámbito de aplicación; forma y duración del contrato; período de prueba; jornada y vacaciones, y clientela. Muestrario e instrumentos; obligaciones; retribuciones; suspensión y extinción del contrato, e indemnización por clientela.
Tema 35. Real Decreto 782/2001, relación laboral especial de los penados: disposiciones generales; derechos y deberes laborales; duración de la relación, y promoción. Causas de suspensión y extinción, y organización del trabajo. Salarios y calendario laboral y protección de Seguridad Social. Real Decreto 1146/2006, relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud: disposiciones generales; forma y duración del contrato; derechos y deberes; jornada y descansos; fiestas, permisos y vacaciones; retribuciones, y rotaciones. Suspensión y extinción del contrato; excedencias, y régimen disciplinario. Real Decreto 1331/2006, relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados: disposiciones generales; elementos básicos de la relación, y contrato de trabajo. Organización del trabajo, régimen de la prestación y tiempo de trabajo. Derechos y deberes; vicisitudes de la relación, y régimen disciplinario. El Estatuto del Trabajador Autónomo: ámbito de aplicación. Régimen profesional común del trabajador autónomo. Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.
Tema 36. Modalidades del contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido y de carácter temporal. El contrato para obra o servicio determinado. El contrato eventual por circunstancias de la producción. El contrato de interinidad.
Tema 37. El contrato de trabajo a tiempo parcial. El contrato fijo discontinuo, de relevo y de jubilación parcial: régimen jurídico. Medidas de impulso a la contratación indefinida y temporal para trabajadores con discapacidad recogidas en la Ley 43/2006 y el Real Decreto 1451/1983. Los centros especiales de empleo: régimen jurídico. La reserva de puestos de trabajo para las personas con discapacidad.
Tema 38. Los contratos formativos: contrato de trabajo en prácticas. El contrato para la formación y el aprendizaje. Caracteres comunes a estos contratos. El contrato predoctoral regulado en el Real Decreto 103/2019. El trabajo en común y el contrato de grupo. El trabajo a distancia: sus especialidades y régimen jurídico.
Tema 39. Empresas de Trabajo Temporal: su regulación actual en España, autorización. El contrato de puesta a disposición. Las relaciones laborales con la Empresa de Trabajo Temporal. La relación del trabajador con la Empresa usuaria. Los centros portuarios de empleo. Las agencias de colocación: objeto, definición y autorización.
Tema 40. El salario: concepto. Naturaleza jurídica. Clases. Liquidación y pago: lugar, tiempo, forma y documentación del salario. Estructura salarial. El Salario Mínimo Interprofesional. EL IPREM.
Tema 41. Garantías del salario: el carácter privilegiado del crédito salarial. Inembargabilidad del salario. El Fondo de Garantía Salarial: naturaleza, funciones y tramitación de ayudas.
Tema 42. La jornada de trabajo en el Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 1561/1995: objeto y ámbito de aplicación y regímenes de descanso alternativo. Horas extraordinarias: concepto, clases y régimen jurídico; retribución o compensación. Descanso semanal y fiestas laborales. Calendario Laboral. Vacaciones: su régimen jurídico. Licencias y permisos. Excedencias.
Tema 43. La sucesión de empresa y la subrogación empresarial. La cesión de trabajadores. Responsabilidad empresarial en caso de subcontrata de obras o servicios. Mención especial a la subcontratación en el sector de la construcción. Grupos de empresas y Uniones Temporales de empresas en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
Tema 44. Movilidad funcional: su régimen jurídico. Movilidad geográfica. Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo. Clasificación profesional y promoción en el trabajo.
Tema 45. El poder disciplinario del empresario. Extinción del contrato de trabajo: enumeración de causas. Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del contrato de trabajo. Despido disciplinario: causas, forma y efectos y despido improcedente.
Tema 46. Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Extinción por causa de fuerza mayor. Particularidades derivadas del régimen concursal.
Tema 47. Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas: causas. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas. La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y por fuerza mayor. Las suspensiones con reserva del puesto de trabajo.
Tema 48. El trabajo de menores: exigencias legales y trabajos prohibidos. El trabajo de las mujeres: el principio de no discriminación.
Tema 49. El trabajo de los extranjeros en España: delimitación del ámbito y exclusiones. Derechos y libertades de los extranjeros. Situaciones de residencia temporal. Residencia de larga duración. Las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas por cuenta ajena y propia. Excepciones a la autorización del trabajo. Real Decreto 240/2007: objeto y ámbito de aplicación.
Tema 50. Régimen jurídico sindical: la representatividad sindical. La acción sindical. Órganos de representación colectiva de los trabajadores Derechos de información y consulta y competencias. Garantías.
Tema 51. Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y Real Decreto 694/2017: objeto y ámbito de aplicación, modalidades y límites de impartición. Destinatarios de las iniciativas de formación. Formación programada por las empresas. Oferta formativa para trabajadores ocupados. Oferta formativa para trabajadores desempleados. Otras iniciativas de formación. Funciones y estructura de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Organización
Tema 52. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: organización central. Organización periférica. El Servicio Público de Empleo Estatal.
Tema 53. Ley 23/2015 y Real Decreto 192/2018, Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el Consejo Rector, composición y funciones. El Consejo General: composición y funciones. El Director y la estructura central del Organismo Estatal. Estructura territorial: Dirección Especial y Unidad especial de colaboración con los Juzgados y Tribunales y con la Fiscalía para la lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social. Estructura territorial: Direcciones Territoriales e inspecciones provinciales. Cooperación autonómica.
Tema 54. Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (I): principios ordenadores del Sistema de Inspección. Funcionarios que integran el sistema. Derechos y deberes. La Función Inspectora. Facultades de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Funciones de los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social. Garantías en el ejercicio de las funciones inspectoras. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 55. Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (II): de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ámbito de actuación. Normas generales. Modalidades y documentación, caducidad de las actuaciones inspectoras. Medidas derivadas de la actividad inspectora. Presunción de certeza e información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tema 56. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social del Real Decreto 928/1998: objeto y forma, sujetos responsables y concurrencia de sanciones con el orden jurisdiccional penal. Iniciación del procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, prescripción y cosa resuelta. Objeto de la actividad inspectora previa. Formas de iniciación. Consecuencias de la actividad previa al procedimiento sancionador.
Tema 57. Infracciones en materia de Seguridad Social: concepto e infracciones leves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Infracciones graves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Infracciones muy graves de los empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados. Infracciones leves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Infracciones graves y muy graves de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones. Infracciones leves en materia de empleo. Infracciones graves en materia de empleo. Infracciones muy graves en materia de empleo. Infracciones en materia de extranjería y relaciones laborales de competencia de los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad Social.
Tema 58. Normas generales sobre sanciones. Sanciones a los empresarios en materia de relaciones laborales, empleo y Seguridad Social. Sanciones accesorias a los empresarios. Sanciones a los trabajadores solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y Seguridad Social. Sanciones en materia de extranjería. Atribución de competencias sancionadoras. Reincidencia. Infracciones por obstrucción.
Tema 59. Procedimiento de actuación inspectora en materia de infracción de leyes sociales: iniciación, contenido, valor probatorio y acumulación de las actas de infracción. Notificación y tramitación de las actas. Resolución y notificación. Recursos, ejecución de resoluciones y recaudación.
Tema 60. Procedimiento de actuación inspectora en materia de Seguridad Social: actas de liquidación de cuotas. Requisitos de las actas de liquidación. Notificación y resolución de las actas de liquidación. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos. Requerimientos y propuestas de liquidación.
Seguridad Social
Tema 61. Seguridad Social en España: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La estructura del sistema de la Seguridad Social: su organización en regímenes. Clasificación y enumeración de los regímenes especiales.
Tema 62. Ámbito subjetivo de aplicación del sistema. Ámbito subjetivo de aplicación del régimen general: extensión y exclusiones. Extranjeros.
Tema 63. Régimen General de la Seguridad Social: inscripción de empresas. Afiliación. Altas. Bajas. Variación de datos. Situaciones asimiladas al alta. Efectos de los actos indebidos. Las altas de oficio.
Tema 64. La cotización: concepto y naturaleza jurídica de la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. La responsabilidad solidaria y subsidiaria en el pago de cuotas: supuestos. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Convenio especial a suscribir en procedimientos de despido colectivo que incluyan a trabajadores con 55 o más años. Prescripción. Prelación de créditos. Devolución de ingresos indebidos.
Tema 65. Régimen General: bases de cotización, concepto. Exclusiones. Determinación de las bases de cotización. Cotización en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Permanencia en alta sin percibo de retribución. Desempleo. Pluriempleo y pluriactividad. Contrato a tiempo parcial. Jornada reducida por guarda legal y huelga parcial.
Tema 66. Tipo único de cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Cotización adicional por horas extraordinarias.
Tema 67. Bonificaciones y reducciones de cuotas en el Régimen General de la Seguridad Social. Recaudación en período voluntario: plazos. Lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamientos y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: reclamación de deudas y recargos.
Tema 68. La recaudación en vía ejecutiva: medidas cautelares. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción. Deber de información por entidades financieras, funcionarios públicos, profesionales oficiales y autoridades, y levantamiento de bienes embargables. Tercerías. Breve referencia a las Unidades de Recaudación Ejecutiva.
Tema 69. Acción protectora del Sistema Público de la Seguridad Social: contenido, clasificación y caracteres de las prestaciones, mejoras voluntarias. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Responsabilidad en orden a las prestaciones. Prescripción, caducidad y reintegro de prestaciones indebidas. Asistencia sanitaria: titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria.
Tema 70. La protección por incapacidad temporal: Concepto, beneficiarios y cuantía. Nacimiento y pago de la prestación. Duración. Extinción. La protección por nacimiento y cuidado de menor. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural. La prestación económica por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Tema 71. La protección por incapacidad permanente: grados. Nacimiento. Duración y extinción. Cuantía. Lesiones permanentes no incapacitantes. La calificación y revisión de la incapacidad permanente. La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva.
Tema 72. La protección por jubilación en su modalidad contributiva: concepto y beneficiarios. Cuantía de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y extinción. Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Jubilación anticipada por voluntad del interesado. Aplicación de legislaciones anteriores para causar derecho a pensión de jubilación. La jubilación parcial. Pensión de jubilación y envejecimiento activo. La protección por jubilación en su modalidad no contributiva.
Tema 73. La protección por muerte y supervivencia: prestaciones y sujetos causantes. Pensión de viudedad del cónyuge superviviente, en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial y de parejas de hecho. Pensión de orfandad y prestación de orfandad. Compatibilidad y extinción de las pensiones de viudedad y orfandad. Prestaciones en favor de familiares. La cuantía de las prestaciones por muerte y supervivencia. Normas específicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tema 74. La protección a la familia: periodos de cotización asimilados al parto, beneficios por cuidado de hijos o menores y prestación familiar en su modalidad contributiva. La protección a la familia en su modalidad no contributiva. Asignación económica por hijo o menor a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad y prestación por parto o adopción múltiples. La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: objeto, titulares de derechos, finalidad y niveles de protección del sistema. Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia conforme al Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo.
Tema 75. Los Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social: enumeración y fundamento. Sistema Especial de los Empleados de Hogar: campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Acción protectora.
Tema 76. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: campo de aplicación y empresario agrícola. Reglas de inclusión, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Cotización. Acción protectora.
Tema 77. Resto de Sistemas Especiales del Régimen General de la Seguridad Social: sistema especial para la industria resinera. Sistema especial para los servicios extraordinarios de hostelería, cafés, bares y similares. Sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación. Sistema especial para los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas. Sistema especial para los trabajadores fijos discontinuos que presten servicios en empresas de estudios de mercado y opinión pública. Sistema especial de frutas y hortalizas e industrias de conservas vegetales.
Tema 78. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización: sujetos, bases y tipos. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, contingencias profesionales, jubilación y trabajo por cuenta propia, sesenta y cinco o más años de edad y pluriactividad. Bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social. Especialidades de la acción protectora. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Tema 79. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora. Régimen Especial de la Minería del Carbón: campo de aplicación y afiliación, altas y bajas. Cotización. Especialidades de la acción protectora.
Tema 80. Particularidades de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los colectivos siguientes: trabajadores ferroviarios. Representantes de comercio. Toreros. Artistas. Jugadores profesionales de fútbol, ciclistas, jugadores de baloncesto y demás deportes profesionales. Aspectos de Seguridad Social de becarios y puestos no laborales en empresas y del personal investigador predoctoral en formación.
Tema 81. Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, organización y funciones. La Tesorería General de la Seguridad Social: organización y funciones.
Tema 82. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: definición, objeto y constitución. Particularidades de las prestaciones y servicios gestionados: respecto de las contingencias profesionales y la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Régimen de opción de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos. Colaboración obligatoria de empresas en la gestión de la Seguridad Social. Colaboración voluntaria de empresas en la gestión de la Seguridad Social.
Tema 83. La protección por desempleo: objeto de la protección, niveles de protección y personas protegidas. Acción protectora del nivel contributivo y asistencial y requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones de nivel contributivo. Situación legal de desempleo. Solicitud, nacimiento y conservación del derecho a las prestaciones.
Tema 84. La prestación por desempleo en su nivel contributivo: duración. Cuantía. Suspensión. Extinción. Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: ámbito de aplicación, acción protectora, requisitos para el nacimiento del derecho y situación legal de cese de actividad. Régimen de la protección por cese de actividad: solicitud y nacimiento del derecho; duración y cuantía de la prestación; suspensión; extinción, e incompatibilidades.
Tema 85. La prestación por desempleo en su nivel asistencial: beneficiarios. Requisitos para el nacimiento del derecho. Duración, cuantía del subsidio y especialidades en cuanto a la suspensión y extinción respecto de la modalidad contributiva. Disposiciones aplicables a trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios. Protección por desempleo de los trabajadores agrarios eventuales residentes en Andalucía y Extremadura. Renta Activa de Inserción: requisitos. Cuantía, duración, incompatibilidad y compatibilidad.
Tema 86. Régimen de las prestaciones por desempleo: automaticidad del derecho a las prestaciones e incompatibilidades. Prestación por desempleo e incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. Régimen financiero y gestión de las prestaciones. La opción de pago único.
Tema 87. La protección por desempleo: obligaciones de empresarios y trabajadores. Compromiso de actividad y colocación adecuada. Responsabilidades de empresarios y trabajadores conforme al Real Decreto 625/1985.
Tema 88. La acción penal contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social: el delito por empleo irregular masivo. Delitos contra la Seguridad Social: cotización. Prestaciones. Delitos en materia de subvenciones públicas.
Economía Social y procedimiento
Tema 89. La Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas: concepto de sociedad laboral, competencia administrativa y denominación social. Registro administrativo y capital social, clases de acciones y participaciones. Administración, reserva especial, pérdida de calificación, separación y exclusión de socios y beneficios fiscales. Sociedades participadas por los trabajadores.
Tema 90. Régimen jurídico de las cooperativas en el derecho español: constitución y registro. Los socios y asociados. Asamblea General: clases, formas y convocatorias. Consejo Rector: naturaleza, competencia, representación y composición. Capital social. Disolución y liquidación. Cooperativas de trabajo asociado: objeto y normas generales, y sucesión de empresas, contratas y concesiones.
Tema 91. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (I). Del ejercicio de la potestad jurisdiccional: de la jurisdicción, orden jurisdiccional social y ámbito del mismo. De la jurisdicción: materias excluidas. Del ejercicio de la potestad jurisdiccional: de la competencia de los Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo. De las partes procesales: de la capacidad y legitimación procesal. De las partes procesales: representación y defensa procesales. De las partes procesales: la intervención en juicio del Fondo de Garantía Salarial. De la evitación del proceso: de la conciliación o mediación previas y de los laudos arbitrales. De la evitación del proceso: del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial.
Tema 92. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (II). Del proceso ordinario: demanda. Celebración de los actos de conciliación y juicio. Sentencia.
Tema 93. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (III). Modalidades procesales: procesos en materia de despidos. Procesos en materia de sanciones. Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
Tema 94. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (IV). Modalidades procesales: Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Procesos de Seguridad Social. El procedimiento de oficio. El proceso de conflictos colectivos. De la impugnación de convenios colectivos. De la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Tema 95. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (V). Medios de impugnación: de los recursos contra providencias, autos, diligencias de ordenación y decretos. El recurso de suplicación: competencia, ámbito de aplicación, determinación de la cuantía del proceso y objeto. El recurso de casación: competencia y tramitación, resoluciones procesales recurribles en casación y motivos del recurso de casación. El recurso de casación para unificación de doctrina, sentencias recurribles y finalidad del recurso, y de la revisión de sentencias y laudos arbitrales firmes y del proceso de error judicial.
Tema 96. Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (VI). Disposiciones de carácter general sobre la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos: competencia, partes y sujetos de la ejecución y supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución. De la ejecución dineraria: normas generales. De la ejecución de sentencias firmes de despido. De la ejecución provisional: de las sentencias condenatorias al pago de cantidades. De la ejecución provisional: de las sentencias condenatorias en materia de Seguridad Social y de las sentencias de despido.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular
Presidente: Don Luis Fernando Gutiérrez Trashorras, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Don Gonzalo Merino Hernández, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Doña Esperanza de la Escalera Grima, Cuerpo de Subinspectores Laborales - Escala de Empleo y Seguridad Social.
Doña Carmen de la Cruz Molina, Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
Secretaria: Doña Esther Blanco Ontoria, Cuerpo Superior de inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Tribunal Suplente
Presidenta: Doña Sara Durántez Gil, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Vocales:
Doña Carmen Teresa Peña Barrena, Cuerpo de Subinspectores Laborales-Escala de Empleo y Seguridad Social.
Doña M.ª Pilar Díaz Rodríguez, Cuerpo de Subinspectores Laborales-Escala de Empleo y Seguridad Social.
Doña Nagore Gorbea Barredo, Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario: Don Antonio Salvador del Barrio, Cuerpo de Subinspectores Laborales- Escala de Empleo y Seguridad Social
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y con las siguientes instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».
En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar: «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará «Subinspectores Laborales. Escala de Empleo y Seguridad Social».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará una de las siguientes letras, según corresponda.
L: Acceso por el sistema general de acceso libre.
P: Acceso por el sistema de promoción interna. Para dicho acceso deberá rellenarse el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura» con una de las siguientes letras, según corresponda:
E: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
F: Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
G: Aspirantes que pertenezcan a otros cuerpos y escalas adscritos al subgrupo C1.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Trabajo, Migraciones y Seguridad Social».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid» o «Barcelona».
En el recuadro 21, «Grado Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22, con la letra G.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,87 euros, y para las familias numerosas de categoría general de 11,44 euros. Para promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen, será con carácter general, de 11,44 euros y para las familias numerosas de carácter general, de 5,72 euros.
Quedarán exentos de dicha tasa, las personas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado decimocuarto.6 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio.
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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