En el BOP del 18/11 se ha publicado en las páginas 9612 y ss:
Por la presente comunicación se hace público el Decreto
del Concejal Delegado de Recursos Humanos y
Régimen Interno de este Ilustre Ayuntamiento número
6711/2019, de fecha 7 de noviembre de 2019 cuya
parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
“PRIMERO. Visto el Informe Propuesta de Resolución
de la Jefatura de Servicios de Recursos Humanos y
Organización de fecha 30 de octubre de 2019 relativo
a la convocatoria para la cobertura de once (11) plazas
del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento
de Santa Lucía de Tirajana por el turno de acceso libre
y mediante el sistema de oposición, que en aras de
no resultar reiterativa se da por reproducido.
SEGUNDO. Visto el Informe de Intervención -
Fiscalización Previa Limitada de fecha 7 de noviembre
de 2019.
En virtud de lo expuesto, el Concejal Delegado del
Área de Gobierno de Recursos Humanos y Régimen
Interno, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número
4999/2019 de 9 de agosto de 2019, en uso de las
atribuciones que le están conferidas por la vigente Ley
7/1985, de 2 de abril, Regulador de las Bases de
Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986,
9612 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019
de 19 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido
de Régimen Local, y demás normativa concordante
y pertinente aplicación, HE RESUELTO
PRIMERO. Aprobar la Convocatoria y las bases para
la cobertura de once plazas del cuerpo de la Policía
Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana
por turno de acceso libre y mediante el sistema de
oposición, en los siguientes términos: “BASES QUE
RIGE LA CONVOCATORIA PARA LA
COBERTURA DE ONCE (11) PLAZAS DEL
CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE
TIRAJANA POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE
Y MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
provisión en propiedad, por el turno libre y mediante
el sistema de oposición, de once (11) plazas de Policía,
del Cuerpo de la Policía Local del Ilustre Ayuntamiento
de Santa Lucía pertenecientes a la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales,
Clase Policía Local.
Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo
Público correspondiente al ejercicio 2017 y a la
extraordinaria y adicional de Policía Local para el año
2018, aprobadas por los Decretos de la AlcaldíaPresidencia número 7757/2017 de 7 de noviembre de
2017 y número 7872/2018 de 27 de diciembre de 2018
y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número
137 de 15 de noviembre de 2017 y número 157 de
21 de diciembre de 2018, respectivamente.
SEGUNDA: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitidos/as a participar en esta convocatoria,
los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante
todo el procedimiento selectivo, con excepción de los
referidos a la edad y al carné de conducir:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico
o equivalente.
e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de la función pública, ni haber sido separado
del servicio de ninguna administración pública
mediante expediente disciplinario. Será aplicable,
sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los
términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción clase
B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de
la toma de posesión como funcionarios en prácticas
y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos
que correspondan a dichos permisos de conducción.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos) /altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
j) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,60 las mujeres.
k) Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
TERCERA: PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Plazo de presentación: el plazo de presentación de
instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES,
contados a partir del día siguiente a la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín
Oficial de Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019 9613
Importe de la tasa correspondiente: conforme dispone
el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la
tasa por derecho de examen aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el
27 de junio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia número 93 de 22 de julio de 2005, será
de 26 euros (VEINTISÉIS EUROS), que deberán
abonarse por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido al: “Ayuntamiento de Santa Lucía-Oficinas
Municipales de Vecindario 151, C.P: 35110 SantaLucía-Gran Canaria- Las Palmas. Tesorería. Pruebas
selectivas de “Convocatoria 11 plazas de Policía
Local”. ”.
b) Mediante transferencia que deberá hacerse a
favor del “Ayuntamiento de Santa Lucía”, remitiéndose
el importe de la tasa a la Cuenta corriente de “Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)
ES8301825925850200875401”, debiendo indicarse
en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y
haciéndose constar la inscripción a las pruebas
selectivas de “Convocatoria 11 plazas de Policía
Local”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia del resguardo acreditativo
del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado/a, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria. En ningún caso el abono de los
derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo
y forma de la solicitud correspondiente de participación
en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su
no presentación aun cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
Lugares y forma de presentación:
Las instancias podrán presentarse en:
1. En las Oficina de Atención al Ciudadano (OAC)
sita en la Avenida de las Tirajanas, 151 o en cualquiera
de los registros a los que se refiere la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que se relacionan
a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración Local y esté dado de
alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio
Común de unidades y oficinas de las Administraciones
Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión
de Registros (plataforma SIR).
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD. 1829/1999,
de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
Documentación a presentar. Junto con el modelo de
instancia del Anexo I, en la que se contienen asimismo,
las declaraciones juradas, autorizaciones y compromisos
pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de
Identidad o del Número de Identidad de Extranjero,
que deberá estar y permanecer vigente durante todo
el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes
en el momento de presentación de instancias aporten
fotocopia del DNI, cuya fecha de caducidad esté
vencida.
b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente lo siguiente:
“El/la aspirante reúne las condiciones físicas y
sanitarias necesarias y suficientes para la realización
de las pruebas físicas del presente proceso selectivo,
así como el índice de corpulencia y la estatura, según
lo establecido en la Base Segunda de esta convocatoria”.
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c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de
examen establecido a que se refieren las presentes Bases.
CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará Resolución por el órgano competente en el
plazo máximo de UN MES aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos la causa de inadmisión
a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y en la
página web municipal www.santaluciagc.com
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as
omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ días hábiles
para la subsanación de defectos, contados a partir del
día siguiente a la publicación de dicha resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución
contendrá la fecha, hora y lugar del inicio del primer
ejercicio, con un plazo de antelación de QUINCE DÍAS
NATURALES como mínimo, y se hará pública en la
forma anteriormente indicada para la relación provisional.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
mediante la publicación en la página web, en el tablón
de edictos de la corporación y en los locales donde
se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas,
al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata
del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de uno nuevo.
QUINTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
5.1. Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TRLEBEP, los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros. Su composición también se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del
artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y
Mujeres y su nombramiento corresponderá al órgano
convocante.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas
en el anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del
servicio y será designado por la Dirección General
de Administración Pública, conforme al régimen de
atribuciones vigente, estando constituido por un
número impar de miembros, de la siguiente forma:
Un presidente, cuatro vocales y un secretario, que
deberán tener la condición de funcionarios de carrera,
debiendo incluirse entre ellos un funcionario de
carrera propuesto por la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia
en materia de Función Pública y un funcionario de
carrera propuesto por la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario
de carrera designado por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias, que actuarán a título
individual y no por representación de tales
Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente
por miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes así como la
lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se
publicará de manera conjunta en el Boletín Oficial de
la Provincia, por si concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación.
5.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, del presidente y del secretario
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019 9615
o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los titulares.
En caso de ausencia, tanto del presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre los
vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El secretario tiene voz, pero no voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados
por los interesados en los supuestos y en la forma que
establece la Ley del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal para su constitución y comienzo de
actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que estimen
pertinentes en el desarrollo de la selección.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y en los que no se haya determinado su
lectura ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
5.3. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
5.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque esta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
5.5. Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidente, podrá disponer la incorporación con
carácter temporal de otro personal, de esta u otra
administración pública o del sector privado, que
colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas
en el desarrollo del proceso de selección y bajo la
dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no
tendrán derecho a voto. La designación nominativa
se publicará en la web municipal por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS
SELECTIVAS.
Llamamiento de los aspirantes. Los aspirantes serán
convocados para cada prueba o ejercicios que la
forman en llamamiento único, al que deberán acudir
provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor,
debidamente justificada y apreciada con absoluta
libertad por el Tribunal, la no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en
el momento de ser llamado o la deficiente acreditación
de su identidad determinarán su exclusión automática
del proceso selectivo.
9616 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019
Orden de actuación de los aspirantes. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios
que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada
momento. Aquellos tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada
letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las
circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos
consideren indispensables y necesarios.
SÉPTIMA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso selectivo constará de las
siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición
Esta fase constará de las siguientes pruebas, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento Médico.
1.1. Prueba de Aptitud Física.
Esta prueba cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
- Salto horizontal.
- Flexiones de brazos (hombres) y flexiones de brazos mantenidas (mujeres).
- Resistencia aeróbica (Test de Cooper).
- Adaptación al medio acuático (natación de 50 metros de estilo libre).
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la
que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción
y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número
61, de 26 de marzo de 2008). La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho
anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y,
por tanto, la eliminación de los/as aspirantes. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica
con anterioridad. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios,
será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el/la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019 9617
admitido/a a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá
efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad
de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de
ellos será calificado de “no apto”. La calificación final de los/as aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en
caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas
en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de las pruebas los/as aspirantes deberán presentarse
provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado
Médico Oficial, expedido dentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores a la prueba, en el que se haga constar
que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar cada uno de los ejercicios físicos de la
Prueba de aptitud física relacionados en este apartado. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión
de el/la aspirante del proceso selectivo. Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en
el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento
básico necesario para una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que
determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son
los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la
calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as
del proceso selectivo. La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II
de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 61, de 26 de marzo de 2008).
1.3. Prueba de Conocimientos
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la
capacidad profesional de los/as aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a
desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en
el anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008. La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20),
debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuesto práctico.
a) Ejercicios teóricos: test y supuesto práctico.
a. Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de 50 preguntas concretas extraídas del
temario que figura en el anexo V, en un tiempo de 50 minutos. Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P=A-E/3/número total preguntas * 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
b) Supuesto práctico:
b.1. Para el acceso a las escalas básica, la prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno
de los contenidos de los temas que figuran en el anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta
prueba será de dos (2) horas.
9618 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019
b.2. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo
tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
b.3. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos.
b.4. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición
y defensa del caso.
1.4 Prueba de Idiomas.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés o alemán. Cada ayuntamiento determinará en la
convocatoria su preferencia por una o varias de estas lenguas extranjeras.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se
adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
• a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
• b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las
preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de
policía deben dominar, entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono,
edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5. Reconocimiento Médico.
Pasarán a la presente prueba todos los aspirantes que hayan superado las pruebas de la fase de oposición.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019 9619
determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los aspirantes por enfermedad o defecto
físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones
aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la
Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08). Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no
presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión
de la oposición. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros
de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08). Asimismo, comprobarán el cumplimiento
de los requisitos relativos a la estatura mínima y el índice de corpulencia exigidos. Esta prueba se calificará
como APTO/A o NO APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos/as aspirantes calificados/as
como NO APTOS/AS.
Calificación final. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por
los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la presente convocatoria.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen
que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación
de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y en la página web de
la Corporación, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios:
1º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.
2º) Mayor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.
3º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios
de las pruebas de aptitud física.
Orden de prelación. El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos para superar el curso
específico impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá determinado
por la puntuación final obtenida en la oposición.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los aspirantes que, habiendo
superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas,
renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos
exigidos, por no presentar la documentación o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad en que,
en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer
la inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas
conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de la
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Policía Local del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo
C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán,
previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo
impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aportación de documentos. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento
como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web la relación definitiva
de aprobados, los justificantes documentales de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base
tercera no acreditados con anterioridad, es decir:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.
- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición (Título de Bachiller, Técnico o equivalente). En caso de título equivalente,
certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente
para su expedición.
- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.
- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran cancelados.
- Número de cuenta corriente en el que desee le sean ingresadas las retribuciones.
- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.
En caso de presentarse fotocopias de documentos para su compulsa, deberán presentarse acompañadas de originales
para ello o bien fotocopias compulsadas por las entidades emisoras de la documentación de que se trate (en
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación
descrita en el plazo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal
Calificador relación complementaria de los aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden
de puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como
funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte el órgano competente de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha
superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo.
En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección los convoque para la
realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.
La calificación final y global de los cursos selectivos corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma
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de Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes
que obtengan la puntuación de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que
impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la
siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, estarán
sometidos al régimen interno que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido
para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo
oficial anual aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de
la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página
web la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos
de su realización.
3) Periodo de Prácticas
Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar
los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas y su tutorización, se realizará por una Comisión designada por la Dirección
General de Administración Pública.
El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las
prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no
apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas
de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho
a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de
selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y
el período de prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso
Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias como en la realización
de las prácticas de servicio efectivo en esta administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente
relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido
plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios
en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.
OCTAVA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en
ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos
de Trabajo del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía.
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La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de UN
MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que
superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación
vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado
cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá
la condición de funcionario de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando
asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros
casos se procederá a la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril,
sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos
y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado
se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3. 2º y disposición
transitoria 9.ª de dicha ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los policías jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como
norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica
de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.
NOVENA: IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y 40/2015
de Régimen Jurídico del Sector Públicos. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación
en el Boletín Oficial correspondiente, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso
Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente desde el día siguiente al de su
última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad
con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique,
o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados
podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el
buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
DÉCIMA: PUBLICACIÓN.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación
en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la
que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación
de instancias, al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
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9624 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019
ANEXO I.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO POR OPOSICIÓN LIBRE A
LAS 11 PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA
I.- DATOS DE LA CONVOCATORIA:
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: POLICÍA LOCAL
FUNCIONARIO DE CARRERA
SISTEMA DE PROVISIÓN:
OPOSICIÓN LIBRE
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
BOP _______________ BOC __________________ BOE _________________________
II.- DATOS PERSONALES:
1.er APELLIDO: 2.º APELLIDO: NOMBRE: DNI:
SEXO: FECHA NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: NACIONALIDAD:
DIRECCIÓN:
MUNICIPIO: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL:
TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 CORREO ELECTRÓNICO:
De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, el interesado consiente expresamente la utilización de medios electrónicos, como es el e-mail, a
efectos de notificaciones.
III.- TITULACIÓN ACADÉMICA CON LA QUE OPTA: ______________________________
IV.- OPCIÓN IDIOMA: Indicar con una X solamente una de las opciones.
Inglés Alemán
Ninguno
V.- DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE TERCERA y CUARTA QUE RIGE LA
CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA:
A) DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan ser
encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y
Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo, y por la Ley 9/2009, de 16 de
julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
SEGUNDO. - Que no me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
he sido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
TERCERO. - Que carezco de antecedentes penales o tenerlos cancelados, comprometiéndome a acreditarlo
mediante certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes, cuando sea
requerido para ello.
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B) AUTORIZACIÓN
Autorizo al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana a someterme a la realización de las pruebas físicas
establecidas en la presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno el Tribunal.
Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquier otra complementaria precisas para
valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la
Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC n.º 61, de 26.03.2008). Y declara que se está administrando la siguiente medicación:
....................................................................................................................................................................................
………………………………………………………………………………………………………………...............................
(Indicar el nombre comercial de los medicamentos).
C) COMPROMISO
PRIMERO. - Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, en los términos establecidos en la
legislación vigente.
SEGUNDO. - Me comprometo a aportar Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días
anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, y firmado por colegiado en ejercicio en el
que se haga constar:
a) El índice de corpulencia y la estatura, según lo establecido en la base tercera de la convocatoria.
b) Que reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos.
La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y
DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne las condiciones exigidas
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que en caso de no estar en posesión del
permiso de conducir, declara estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como
funcionario/a en prácticas, comprometiéndose a acreditar documentalmente los datos exigidos en las Bases y
en la presente solicitud, cuando sea requerido para ello y, en cualquier caso, en el momento a que se refiere la
base octava de la convocatoria (aportación de documentos).
A la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación:
a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, teniendo
conocimiento que el mismo deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose
excluidos quienes en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI, cuya fecha de
caducidad esté vencida.
b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente lo reseñado en la Base Cuarta de la convocatoria.
c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen a que se refieren las Bases del proceso selectivo.
Santa Lucía , a …………………..de ………………………. de 2019.
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y garantía de los derechos digitales se le
informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de
Tirajana. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias.
Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. Avda.
de las Tirajanas 151, 35110 Santa Lucía.
ILTRE. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA
ANEXO II. TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos
de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia
y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y
funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos.
La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y
funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. Las instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El
Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración
autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local.
Colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los
actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contenciosoadministrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales.
Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y
atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
9626 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos
y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones.
Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades
Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos
de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación
de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa
de desarrollo.
Tema 5. La Policía Judicial. Integrantes de la Policía Judicial y funciones. El atestado policial: contenido y
partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El
Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones
y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones
Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, agravantes
y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos
contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019 9627
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de
los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo
244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de
la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la
seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades.
Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela
institucional; Tutela penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las
medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 14. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la
circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y
distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha
atrás.
Tema 1. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y
conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales.
Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración
de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y
documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia.
Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las
sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del
procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o
retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias.
Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados.
Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales.
Infracciones turísticas.
9628 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 139, lunes 18 de noviembre de 2019
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión
social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. Características del Municipio de Santa Lucía: ámbito geográfico, social y demográfico. Toponimia
general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio
rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de
la Corporación.
Tema 25. Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza
Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Término Municipal
de Santa Lucía. Ordenanza Reguladora de las Autorizaciones para la Entrada de Vehículos a través de Aceras
-Licencias de Vado- y Reservas de Estacionamiento (Pu0blicada en el BOP de Las Palmas Nº 137, de 24 de
octubre de 2014).”
SEGUNDO. Publicar el texto íntegro de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el
Boletín Oficial de Canarias, así como en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía y en
la página web del mismo, http://www.santaluciagc.com, y finalmente, un extracto de las mismas en el Boletín
Oficial del Estado, en el que se indicará el lugar en que el texto íntegro se encuentra expuesto.
TERCERO. Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública, a la Dirección General de Seguridad
y Emergencia del Gobierno de Canarias, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería
de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y a las Secciones Sindicales, para su conocimiento y efectos
y, finalmente a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente
de su razón.
En Santa Lucía de Tirajana a 7 de noviembre de 2019.
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, Jacinto Reyes García.
EL SECRETARIO GENERAL (P.D.D.Nº 4621/2019 de 29/07/19), Luis Alfonso Manero Torres”
Santa Lucía, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.
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