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lunes, 11 de noviembre de 2019
Bases específicas que regirán el proceso selectivo para configurar una lista de reserva de Cocinero/a (CABILDO INSULAR LA GOMERA)
En el BOP del 11/11 se ha publicado en las páginas 18895 y ss:
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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Bases Específicas tienen por objeto regular el proceso selectivo para la
creación de una lista de reserva de plazas de cocinero/a, mediante sistema de concurso -
oposición, con la finalidad de efectuar contrataciones laborales, de carácter temporal, para el
desarrollo de las funciones que se indican en el Anexo I, todo ello por razones de urgente e
inaplazable necesidad.
La realización de este procedimiento selectivo se ajustará a lo establecido en las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter temporal, aprobadas por
Decreto del Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 16 de
mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 73, de 4 de junio de 2012, así como a lo dispuesto en las presentes Bases.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos
establecidos en las Bases Generales mencionadas en el apartado anterior que rigen el
proceso de creación de bolsas de trabajo, así como estar en posesión de algunas de las
siguientes titulaciones o cumplidas las condiciones para su obtención en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación: Técnico Superior en
Restauración, Técnico Especialista en Hostelería o Técnico Superior en Dirección
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de Cocina o tres años de experiencia debidamente acreditada ejerciendo como
cocinero/a .
La acreditación de la experiencia se ajustará a lo establecido en el apartado 6.2 de estas
Bases.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo, deberán hacerlo constar en la solicitud que,
en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será descargado a través de la Sede
Electrónica del Cabildo
“sede.lagomera.es”, o, en su defecto, facilitado en la planta 0 del Exmo. Cabildo Insular de La
Gomera. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en la Sede
Electrónica de la Entidad “sede.lagomera.es”, o, en su defecto, en el Registro General del
Cabildo Insular de La Gomera o en los Registros de las Administraciones, conforme a lo
determinado en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir
del siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud de presentación deberá ir acompañada de los documentos enumerados en las
letras a) y c) del apartado 6.2 de las Bases Generales para la creación de Bolsas de Trabajo
con carácter temporal, aprobadas por Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera, de fecha 16 de mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, núm. 73, de 4 de junio de 2012.
4. DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen se establecen en quince euros con sesenta y un céntimos
(15,61€) y su importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente núm. 2100
9169 02 2200113787, en efectivo ante la Tesorería del Cabildo Insular de la Gomera o
mediante transferencia o giro postal o telegráfico dirigido al Cabildo de La Gomera, C/
Profesor Armas Fernández, nº 2.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 136, lunes 11 de noviembre de 2019 18897
En todos los casos, se deberá indicar expresamente nombre y apellidos del aspirante,
haciendo constar como concepto de ingreso el de “TASA/COCINERO/2019”.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
La designación, composición y funcionamiento del Tribunal Calificador se ajustará a lo
establecido en las Bases Generales.
Será propuesto por la Sra. Consejera de Organización y Gestión de Personal del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera y compuesto por los siguientes miembros:
Presidente:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
Secretario:
Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
Vocales:
Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo del Cabildo Insular de La Gomera u otra
Administración Pública.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
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6. SISTEMA SELECTIVO
El sistema selectivo será el de concurso/oposición, siendo la puntuación máxima alcanzable
de 10 puntos.
El peso de la puntuación en fase de oposición con respecto a la puntuación final será de un
80% mientras que el peso de la puntuación en fase de concurso con respecto a la puntuación
final será de un 20%.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada
una de las fases.
6.1 FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicio y calificación:
Consistirá en la realización de un cuestionario compuesto por 20 preguntas tipo test que
versarán sobre el contenido de los temas del programa que se incluye como Anexo II a estas
Bases.
Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos.
A efectos de corrección se usará la siguiente fórmula:((Número de aciertos – (Número de
errores/3)) /2. Las respuestas en blanco no contabilizan.
El ejercicio será eliminatorio, debiendo obtener los aspirantes una calificación mínima de 5
puntos siendo la puntuación máxima alcanzable del ejercicio de 10 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones del ejercicio, el Tribunal realizará la operación
matemática correspondiente para determinar la puntuación final en la fase de oposición la cual
tendrá un peso de un 80% sobre la puntuación total.
Concluidas las pruebas, se publicará en el Tablón de Anuncios y Página Web Corporativa la
relación de aspirantes que las hayan superado con las calificaciones obtenidas y la puntuación
en la fase de oposición, requiriéndoseles para que presenten la documentación acreditativa de
los méritos, en el plazo de cinco días naturales , a contar a partir del siguiente al de la
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publicación de la lista definitiva. Sólo podrán valorarse los méritos que se posean a la fecha
del cierre del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso.
6.2 FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de cursos de formación o perfeccionamiento cuyo contenido guarde
relación directa con las materias del temario del ANEXO II de estas bases así como la
experiencia laboral en puesto de la misma naturaleza al que es objeto de estas bases.
La puntuación máxima alcanzable en cuanto a formación será de 1 punto siendo la puntuación
máxima alcanzable en cuanto a experiencia laboral igualmente de 1 punto.
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado el ejercicio.
Los méritos presentados se valorarán conforme a lo siguiente:
Formación
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento debidamente acreditados, cuyo
contenido tenga relación directa con el temario que figura en el Anexo II a las Bases, que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por organismos, administraciones o
instituciones públicas, u otras entidades en colaboración y acreditados por aquéllos.
Acreditación: Para acreditar los cursos de formación se deberá aportar copia compulsada del
certificado de asistencia o diploma en el que figure: número de horas de duración, programa
desarrollado, fecha de celebración y escudo, sello o anagrama de la entidad pública que lo
organiza o, en su caso, colabora en su realización. Sólo se valorarán los cursos recibidos e
impartidos por una sola vez.
La puntuación se calculará conforme al siguiente baremo:
Curso de 10 a 30 horas: 0,05
Curso de 30 a 50 horas: 0,15
Curso de 50 a 70 horas: 0,25
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Curso de 70 a 90 horas: 0,35
Curso de 90 a 110 horas: 0,45
Curso de 110 a 130 horas: 0,55
Curso de 130 a 150 horas: 0,65
Curso de más de 150 horas: 0,75
Experiencia
Por servicios prestados en puesto de cocinero/a : 0,0002 por día cotizado.
Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar necesariamente los siguientes
documentos:
- Por servicios prestados en la Administración Pública: informe de vida laboral y certificado de
servicios prestados.
- Por servicios prestados en otros ámbitos: informe de vida laboral y certificado de empresa o
fotocopia del contrato de trabajo que acredite la categoría profesional.
7.- INTEGRACIÓN EN LA LISTA DE RESERVA.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de personas seleccionadas, ordenada
rigurosamente por la suma de las puntuaciones obtenidas en las distintas fases, las cuales se
integrarán de oficio en la lista de reserva, de conformidad con lo establecido en las Bases
Generales para la creación de Bolsas de Trabajo con carácter temporal, aprobadas por
Decreto del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, de fecha 16 de
mayo de 2012, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
núm. 73, de 4 de junio de 2012. Los integrantes de la Lista quedan sometidos a lo previsto en
las citadas Bases Generales. A efectos de localización para las ofertas de empleo derivadas
de la lista de reserva, el integrante deberá facilitar número de teléfono móvil y correo
electrónico que deberá mantener actualizado en todo momento.
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ANEXO I
Funciones
Principalmente tendrán que realizar las siguientes tareas:
• Elaboración del listado de alimentos necesarios y posterior presentación a la administración
para su supervisión.
• Elaboración y emplatado de los menús diarios, en función de las prescripciones médicas
formuladas para cada tipo de usuario.
• Mantenimiento en perfecto estado de las dependencias destinadas a la cocina, equipos de
refrigeración y congeladores.
• Mantenimiento en perfecto estado de los espacios reservados a despensa y almacenaje de
alimentos, así como la limpieza y organización de la misma.
• Control del stock de alimentos, para evitar posibles contratiempos que puedan surgir por falta
de los mismos.
• Lavado y colocación del menaje utilizado para realizar las comidas del centro.
• Todas aquellas funciones o actividades no especificadas anteriormente propias de su puesto
y que no estén incluidas en las anteriormente citadas.
ANEXO II
Temario
Tema 1. Peligros asociados a la manipulación de alimentos: requisitos higiénicos generales
aplicables a todos los operadores de empresa alimentaria. Toxiinfecciones alimentarias
Tema 2. Conservación de géneros. Fundamento general. Métodos de conservación: frío,
refrigeración, congelación, calor, ahumado, deshidratación, salazón, escabeche.
Tema 3. El almacenamiento: productos perecederos, semiperecederos y no perecederos,
normas de higiene, estiba, temperatura requerida, limpieza, rotación de mercancías.
Tema 4. Sistema de emplatado. Sistemas de distribución: cadena caliente, cadena fría.
Tema 5. Cuidado y limpieza del local, maquinaria, accesorios y menaje de cocina
Tema 6. Herramientas y moldes en cocina
Tema 7. Clasificación y características de los alimentos.
Tema 8. Dietas basales y terapéuticas más utilizadas en los centros hospitalarios: dietas
progresivas, conocimientos básicos. Alimentos prohibidos, alimentos limitados, alimentos
recomendados de las distintas dietas.
Tema 9. Alimentación del anciano
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