En el BOP del 16/10 se ha publicado en las páginas 8544 y ss:
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía
número 2019-0399 de 08/10/2019, las bases y la
convocatoria para la constitución de una bolsa de
empleo, se abre el plazo de presentación de solicitudes,
que será de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde
8544 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 16 de octubre de 2019
el día siguiente a la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL
PROCESO PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL
TEMPORAL, CON LA FINALIDAD DE
CONFIGURAR UNA LISTA DE RESERVA DE
TÉCNICO DE GESTIÓN EN EL AYUNTAMIENTO
DE TEJEDA.
PRIMERA: Objeto
Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso
selectivo para la creación de una lista de reserva con
la finalidad de llevar a cabo, con carácter temporal,
las funciones propias de la plaza de Técnico de
Gestión, en el Ayuntamiento de Tejeda, mediante
nombramiento como funcionario interino.
Con carácter informativo, las funciones de la plaza
objeto de la convocatoria son, entre otras, las siguientes:
gestión, estudio, informe y propuesta jurídicaadministrativa en las materias que se le asignen,
asumiendo la tramitación de expedientes de los
correspondientes expedientes (recaudación, contratación
administrativa, subvenciones, procedimiento sancionador,
autorizaciones, etc.).
SEGUNDA: Normativa aplicable
A este proceso le será de aplicación lo establecido
en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado
por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria, en el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de administración local, en la
Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002, por
la que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino, en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, en la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el Real Decreto
2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el Acceso al empleo público y la Provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad y en el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo y por el resto de
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA: Ámbito temporal
3.1. La bolsa de trabajo tendrá una vigencia temporal
hasta la formación y puesta en funcionamiento de la
lista de reserva del proceso selectivo que, en su caso,
pudiera llevar a cabo el Ayuntamiento para la cobertura
definitiva de las plazas correspondientes.
En cualquier caso, los aspirantes de la lista de
reserva derivada del proceso selectivo tendrán preferencia
sobre los de esta Bolsa, que quedará con carácter
supletorio.
3.2. Con carácter general, la vigencia de la bolsa
será de tres años desde el día de su publicación. En
su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período
máximo equivalente al inicial.
3.3. Cuando el marco legal correspondiente lo
permita, el nombramiento, en régimen de interinidad,
ocupando plaza vacante en la plantilla del Ayuntamiento
de Tejeda, deberá incluirse en la oferta de empleo público
correspondiente al ejercicio en que se produce y, si
no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida
su amortización.
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CUARTA: Requisitos de los aspirantes
4.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas será
preciso:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes, podrán
acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los
españoles.
- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Estar en posesión de alguna de las siguientes
titulaciones: Titulo de Ingeniero Técnico, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional
de tercer grado o grados universitarios equivalentes.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas de la plaza convocada
- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
4.2. Los requisitos establecidos anteriormente se
deberán poseer en el momento de finalizar el plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse en todo
momento, incluso después de su nombramiento.
QUINTA: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado en
el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y
calificación del grado de discapacidad, debiendo ser
el citado grado de minusvalía igual o superior al 33%.
5.3. Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones que
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad (en la
actualidad Real Decreto Legislativo 1/2003, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y su inclusión social).
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5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesarias para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
SEXTA: Presentación de solicitudes
6.1. Quienes deseen tomar parte en las pruebas
selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso
establecido por el Ayuntamiento de Tejeda, que les
será facilitado en el Registro General o bien a través
la página web: http:/www.tejeda.eu, o la solicitud
que figura como Anexo II a la presente Convocatoria.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente, del original o copia compulsada de
los méritos que se pretendan hacer valer.
En ningún supuesto se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3. Asimismo, deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido en
la Base Cuarta o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación. En el supuesto de
haber invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo al que
se pretende acceder, expedido por un Colegiado en
ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
(Anexo IV)
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración responsable de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
- Certificación, en su caso, del reconocimiento de
discapacidad, en los términos señalados en la Base
anterior.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
6.4. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentado, así como los documentos anteriormente
reseñados, se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento de Tejeda.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
en el plazo máximo de VEINTE DÍAS HÁBILES
contados a partir de la publicación de la Convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Los restantes anuncios que se deriven de la
correspondiente Convocatoria se publicarán en el
Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento.
SÉPTIMA: Admisión de aspirantes
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la Base Sexta.
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7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de VEINTE DÍAS HÁBILES, aprobando
la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES para la presentación de
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se
hará pública en el Tablón de Anuncios y pagina web
del Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra la misma se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que adoptó la citada
resolución o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta
materia.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que
no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2
de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
OCTAVA: Órgano de selección
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las
distintas Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a esta convocatoria y que
sean del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciar a los aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases, así como de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas y la publicación de los
resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del
proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los Vocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
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En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en el
apartado anterior, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la administración municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de los trámites afectados por las
irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas
al Tribunal calificador para aclarar dudas y rectificar
los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya
podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver
las reclamaciones que se interpongan contra sus
resoluciones.
NOVENA: Sistema selectivo
9.1. El sistema de selección será el de concursooposición. La puntuación máxima alcanzable será
de 12 puntos. Se valorará con un máximo de 10
puntos la fase de oposición y con un máximo de 2 puntos
la fase de concurso.
9.2. Fase de oposición.
Ejercicio único: De naturaleza práctica. Consistirá
en la resolución por escrito, durante el periodo máximo
de tres horas, de dos supuestos prácticos, a elegir de
entre tres propuestos por el Tribunal Calificador, que
versarán sobre las materias contenidas en el temario
que figura en el Anexo II. Para la realización de este
ejercicio los aspirantes podrán utilizar la legislación
no comentada en formato papel (no soporte digital)
que consideren oportuna, relacionada con el temario
de la convocatoria (sin comentarios de autores o
anotaciones personales).
En este ejercicio se valorará la capacidad para
aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas
que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis,
la claridad de ideas en orden a la elaboración de una
propuesta razonada y la capacidad de expresión escrita
del/a aspirante.
La puntuación final de este ejercicio será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno
de los supuestos prácticos. Esta media se hallará
siempre que la puntuación obtenida en uno de los
supuestos prácticos sea igual o superior a cuatro (4)
puntos y la puntuación obtenida en el otro supuesto
práctico permita obtener una media aritmética del
ejercicio, igual o superior a cinco (5) puntos, en caso
contrario, se consignará la puntuación obtenida en cada
uno de los supuestos prácticos y no apto en la media.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter
previo a la corrección del ejercicio los criterios para
su corrección. Para la valoración del ejercicio, se
hallará la media con las puntuaciones otorgadas por
todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre
esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os
de sus miembros existiera una diferencia de dos o más
enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente
excluida/s y se hallará una nueva media con las
restantes puntuaciones, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones
otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador, los
aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo
de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al
de su publicación, en la forma que se indique en la
correspondiente resolución, sin perjuicio de la
posibilidad de interponer el recurso de alzada ante el
Alcalde del Ayuntamiento de Tejeda, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación.
9.3. Fase de concurso:
Experiencia: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de las funciones a realizar. (máximo:
1,5 puntos)
- Por cada mes de servicio ejerciendo funciones de
Técnico de Gestión o equivalente, en cualquier
Administración Pública: 0,060 puntos.
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- Por cada mes de servicio ejerciendo las citadas
funciones en cualquier empresa privada o entidad
sin ánimo de lucro: 0,040 puntos.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
- Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los periodos de
tiempo de trabajo y las funciones o tareas profesionales
desempeñadas.
- Informe original de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
conste expresamente los períodos en alta en el sistema
de la Seguridad Social y los grupos de cotización, así
como copia compulsada de cada contrato de trabajo,
conjuntamente con certificación de la empresa
correspondiente que acredite las funciones o tareas
profesionales desempeñadas.
Formación: Cursos relacionados con las funciones
a desarrollar (máximo: 0,50 puntos).
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por las Administraciones
Públicas, Universidades, Colegios Oficiales y Centros
o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua
de las Administraciones Públicas, Federación Española
de Municipios y Provincias y Federación Canaria de
Municipios, a razón de 0,010 puntos por cada hora
lectiva.
La formación se acreditará mediante la presentación
del original o fotocopia compulsada de la certificación,
título o diploma correspondiente.
No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Además de presentar la documentación acreditativa
de los méritos, los aspirantes indicarán éstos en el modelo
de solicitud normalizado que se acompaña la presente
Convocatoria (Anexo III).
A los efectos de tener en cuenta cada uno de los méritos
alegados, se establece como fecha límite el último día
del plazo de presentación de solicitudes. En ningún
caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud
o no acreditados documentalmente en plazo.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
La calificación de la fase de concurso se hará pública
con respecto a aquellos aspirantes que hayan superado
la fase de oposición.
DÉCIMA: Comienzo y desarrollo del proceso
selectivo
10.1. Los aspirantes serán convocados para la
realización del ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único. Cuando un aspirante no se presente
en el momento de ser llamado se producirá
automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el ejercicio correspondiente, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra “Q”, según la Resolución de 15 de marzo
de 2019, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado
(BOE número 66, de 18-03-2019).
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier momento, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir provistos del Documento
Nacional de Identidad o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
En la realización del ejercicio, el Tribunal podrá excluir
a aquellos opositores en cuyas hojas de examen,
figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores.
10.2. El Tribunal adoptará las medidas necesarias
para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición
sea corregido sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
y una vez procedido a su calificación, el Tribunal hará
públicas en el lugar de su celebración, en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de
dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
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10.4. Una vez finalizada la fase de oposición, se
publicará la relación que contenga la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones que
consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá
a establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente.
DECIMOPRIMERA: Puntuación y orden de los
candidatos
11.1. La calificación final vendrá determinada por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y la puntuación que se obtenga en la fase
de concurso.
11.2. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual
puntuación, el desempate se resolverá, en primer
lugar, a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición. En segundo lugar,
según la puntuación obtenida por la experiencia
profesional en la fase de concurso. Si aun subsistiera
el empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado
con las funciones de la plaza convocada.
11.3. Concluido el proceso, el Tribunal hará pública
la relación de candidatos, por el orden de puntuación
alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida
en los diferentes apartados y la puntuación total.
11.4. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se
aprobará y ordenará publicar la lista definitiva,
quedando constituida la bolsa de trabajo a los efectos
de contrataciones temporales, en las plazas objeto de
esta Convocatoria. Dicha aprobación se publicará en
el Tablón de Anuncios y en la página web del
Ayuntamiento.
DECIMOSEGUNDA: Funcionamiento de la bolsa
de trabajo
12.1. Los nombramientos temporales se ofertarán
según las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos
departamentos, a jornada completa o tiempo parcial,
por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o
porque se trate de sustituir ausencias parciales de
empleados o trabajadores con derecho a reserva.
12.2. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos la oferta de nombramiento se
efectuará mediante llamada telefónica, en todos los
casos. Si el candidato rehúsa la oferta a través de la
llamada telefónica realizada, se le remitirá carta
certificada, en la que conste la citada oferta y se
declare su eliminación de la bolsa por haber rechazado
la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse
por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción por el interesado o su representante,
haciendo constar la oferta de nombramiento y los tres
intentos de comunicación, considerándose que ha
rehusado a la misma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de Personal del Ayuntamiento, cualquier
variación de los mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.4. Si un integrante fuera notificado para un
nombramiento y rechace la oferta sin mediar justificación,
será eliminado de la bolsa.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) No superación del periodo en prácticas o de
prueba.
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c) Pérdida de alguno de los requisitos legales
exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en
el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta
de nombramiento, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada
por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
d) Encontrarse en el período de descanso por
maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, en los plazos
legalmente establecidos y acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o
de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de cinco días hábiles al Ayuntamiento, que hasta esa
notificación mantendrá al candidato en la situación
de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la
bolsa.
Por el Departamento de Personal se dará de alta en
la misma, como disponible, a partir del día siguiente
a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente
la finalización de la causa de baja temporal previstas
en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta de nombramiento o
durante su vigencia, el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa, salvo que se trate de un
nombramiento en un puesto de un grupo profesional
superior.
DECIMOTERCERA: Garantías y régimen jurídico
del nombramiento
13.1. Los nombramientos deberán ajustarse a las
normas legales, reglamentarias o convencionales
vigentes para el acceso temporal al empleo público.
13.2. En el supuesto que se pretenda la cobertura
de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse
vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Tejeda,
la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa
respectiva, por el orden de prelación en la misma.
13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial por
cumplimiento del objeto del nombramiento, el aspirante
quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo,
en el orden que corresponda según la puntuación
obtenida.
DECIMOCUARTA: Impugnación
Contra las presentes bases se podrá interponer por
los interesados, Recurso Potestativo de Reposición ante
la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tejeda
en el plazo de UN MES o directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo competente de los de
las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de DOS
MESES, y en ambos casos a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, artículo 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tejeda, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Francisco Juan
Perera Hernández.
8552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 125, miércoles 16 de octubre de 2019
Anexo I
Programa
Tema 1. La actividad de las Administraciones
Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones
con las Administraciones Públicas. Registros y archivo
de documentos. La obligación de resolver y la
regulación del silencio administrativo. Términos y plazos.
Tema 2. El acto administrativo. Concepto. Requisitos
de los actos. Eficacia de los actos. Notificación y
publicación.
Tema 3. La teoría de invalidez de los actos. Actos
nulos y anulables. Límites a la extensión de la nulidad
o anulabilidad del acto. Conversión, conservación y
convalidación de actos.
Tema 4. Procedimiento administrativo: Garantías
del procedimiento. Iniciación del procedimiento:
Disposiciones generales; iniciación de oficio; iniciación
a solicitud del interesado. La ordenación del
procedimiento.
Tema 5. Procedimiento administrativo: Instrucción
del procedimiento: Disposiciones generales, prueba,
informe, participación de los interesados. Finalización
del procedimiento: Disposiciones generales: Resolución;
desistimiento y renuncia; caducidad. Tramitación
simplificada del procedimiento.
Tema 6. La revisión de los actos en vía administrativa.
La revisión de oficio. Recursos administrativos:
Principios generales; recurso de alzada; recurso
potestativo de reposición; recurso extraordinario de
revisión.
Tema 7. Subvenciones: Concepto, régimen jurídico
y ámbito de aplicación. Disposiciones comunes de la
Ley General de Subvenciones. Procedimientos de
concesión y gestión de las subvenciones.
Tema 8. Contratos del sector público I. Delimitación
de tipos contractuales: contratos administrativos y
contratos privados. La contratación en la esfera local.
Tema 9. Los contratos del sector público II: Selección
del contratista y adjudicación de los contratos:
principios, publicidad y plazos para la presentación
de proposiciones y solicitudes de participación. El
procedimiento abierto: especial referencia a los
criterios de valoración de las ofertas y la adjudicación.
El procedimiento abierto simplificado. Especialidades
del procedimiento restringido. El procedimiento
negociado: supuestos de aplicación y régimen jurídico.
Notificación, formalización y publicidad de los
contratos.
Tema 10. Los contratos del sector público III:
Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.
Especial referencia al régimen de las modificaciones
contractuales y a la cesión y subcontratación. Revisión
de precios. Régimen de invalidez de los contratos del
sector público.
Tema 11. El Personal al servicio de las Entidades
Locales. Clases y régimen jurídico. Adquisición y pérdida
de la relación de servicio. El acceso al empleo público.
Derechos y obligaciones de los empleados públicos
Tema 12: Los Presupuestos Locales: regulación
jurídica y concepto legal. Estructura presupuestaria.
Contenido de los presupuestos: estados, anexos y
Bases de Ejecución. Elaboración y aprobación del
Presupuesto. Referencia a la Ley de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 13. Modificaciones presupuestarias. Ejecución
del presupuesto de gastos: fases de la gestión del
gasto y ordenación del pago, gastos de carácter
plurianual, pagos a justificar y anticipos de caja.
Control interno y externo de la actividad económicofinanciera de las Entidades Locales.
Tema 14. Protección de datos de carácter personal:
Régimen jurídico; principios rectores; derechos de las
personas. Transparencia y buen gobierno en las
Administraciones Públicas.
Tema 15. La Hacienda Local en la Constitución. El
régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios
inspiradores del sistema de recursos y principios
presupuestarios.
Tema 16. Los recursos de las Haciendas Locales en
el marco de su Ley reguladora: de los municipios, las
provincias y entidades locales. La imposición y
ordenación de tributos y el establecimiento de recursos
no tributarios.
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