En el BOP del 25/10 se ha publicado en las páginas 18246 y ss:
Por la presente se hace público, a los oportunos efectos que mediante Decreto del Concejal delegado de Administración y Gobernanza nº 3038/2019, de 23 de julio, han sido aprobadas la convocatoria y bases que han de regir
el procedimiento para la configuración una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias
de Oficial de 2ª de Mantenimiento y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar, con el siguiente tenor: ANUNCIO
Por la presente se hace público, a los oportunos efectos que mediante Decreto del
Concejal delegado de Administración y Gobernanza nº 3038/2019, de 23 de julio, han sido
aprobadas la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la configuración una
LISTA DE RESERVA para atender de forma temporal, funciones propias de OFICIAL DE 2ª
DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR,
con el siguiente tenor:
“Vista la necesidad de contar de manera urgente con una lista de reserva que permita
atender de forma temporal funciones propias del puesto de OFICIAL DE 2ª DE
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE
GÜÍMAR en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta la
finalización de la causa que en cada caso dé lugar a la necesidad de contratación.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo
previsto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el resto del
ordenamiento jurídico.
Las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes
expresados, así como los establecidos a continuación:
-Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
-Transparencia.
-Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
-Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
-Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a
desarrollar.
-Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas
y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local.
— El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
— Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres.
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Visto el informe emitido en sentido favorable por los servicios jurídicos municipales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18247
Esta Concejalía Delegada, en uso de atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el Decreto de Alcaldía nº
2500/2019, de 18 de junio, sobre delegación de facultades en materia de Recursos Humanos, y
visto lo que antecede
RESUELVE:
PRIMERO.- Convocar el procedimiento para la selección de personal, mediante el
sistema de concurso-oposición, con la finalidad de constituir una LISTA DE RESERVA, como
personal laboral temporal, de OFICIAL DE 2ª DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR, perteneciente al grupo IV, que
permita atender futuras necesidades en los supuestos expresamente justificados de necesidad y
urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar a la contratación
La utilización del concurso-oposición se justifica en la conveniencia de la experiencia
práctica que debe reunir el seleccionado para el ejercicio inmediato de las funciones que le van a
ser encomendadas.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y el programa que han de regir en la convocatoria, en los
siguientes términos:
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA SELECCIÓN MEDIANTE
CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE OFICIALES DE 2ª DE
MANTENIMIENTO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DEL AYUNTAMIENTO DE
GÜÍMAR.
Base Primera.- Objeto.
1.1. La presente convocatoria y sus bases tienen por objeto la constitución, mediante el sistema
de concurso-oposición, de una lista de reserva, como personal laboral temporal, de Oficiales de
2ª de Mantenimiento y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar, perteneciente al grupo
IV, con el fin de atender futuras necesidades en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta la finalización de la causa que en cada caso dé lugar a la
contratación.
La utilización del concurso-oposición se justifica en la conveniencia de la experiencia práctica
que debe reunir el seleccionado para el ejercicio inmediato de las funciones que le van a ser
encomendadas.
1.2. Contenido de la prestación de servicios: las funciones y tareas asignadas al puesto de
trabajo son, con carácter enunciativo, las siguientes:
Cometidos de carácter general:
1. – Colaborar y asistir a sus superiores en el desarrollo coordinado e integrado de las funciones
y actividades de servicio de mantenimiento, conservación, guarda y vigilancia de los edificios e
instalaciones municipales asignadas.
2. – Desarrollar la adecuada realización y/o ejecución de las tareas encomendadas, en lo que
corresponde a su ámbito de actuación, garantizando el normal funcionamiento del servicio con
criterios de eficiencia y calidad.
3.– Colaborar y realizar todas aquellas tareas afines que le sean encomendadas por el órgano de
gobierno del Área y/o su superior jerárquico, de acuerdo con su categoría profesional y
responsabilidad, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas al puesto
y a la Unidad Administrativa a la que pertenece.
Cometidos de carácter específico:
18248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
1. – Tareas de apertura y cierre de edificios e instalaciones municipales.
2. – Mantenimiento y cuidado de las instalaciones municipales (trabajos de albañilería,
carpintería, electricidad, fontanería, jardinería, etc, correspondientes a la categoría profesional).
3. – Vigilancia y custodia del centro, edificio y/o instalación.
4. – Realización de encargos que reciban del superior jerárquico y sean de claro interés para el
centro, edificio y/o instalación.
5. – Ayuda en traslados de oficinas, archivo y mobiliario.
6. – Cuidado del orden de la convivencia y orden en las dependencias públicas.
7. – Realizar además todas aquellas tareas complementarias que le sean encomendadas por su
superior relacionadas con la misión del puesto, como puede ser la limpieza de vehículos
vinculadas al servicio y, asimismo, si se trata de instalaciones educativas, o la biblioteca
municipal, podrá consistir en la realización de fotocopias, ensobrados, atención telefónica,
traslados para archivo etc
Base Segunda.- Requisitos. Para tomar parte en el proceso selectivo se requiere:
1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles/as, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes, y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
e) Asimismo, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en
España conforme con las normas legales vigentes.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General
Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.
4.- Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18249
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse al momento del nombramiento y toma de posesión y
durante la vigencia del nombramiento.
6.- Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
7.- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
8.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
- En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo
soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad.
- La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que
la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no
desvirtúe el sentido de la prueba.
- Dichos aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato para acceder al
proceso selectivo.
- Asimismo, el aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos
de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado
sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al
cuerpo, escala o categoría profesional de las plazas convocadas.
De conformidad con el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con
grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su
participación en igualdad de condiciones.
Base tercera.- Lugar, forma y plazo de presentación de instancias y tasas.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud al Sr.
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar que se ajustará al modelo oficial y que
se acompaña como Anexo II y que será facilitado gratuitamente.
El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Güímar, sito en la Calle Plaza del
Ayuntamiento, nº 4. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma
establecida en el art. 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso se incluye como Anexo II de la presentas bases y asimismo podrá obtenerse a
través del portal de internet del Ayuntamiento de Güímar, www.Guimar.es.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria en
18250 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación
en el Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento de Güímar y en el Tablón de Anuncios
electrónico de la sede electrónica www.Guimar.es.
3.- Derechos de examen: Se abonarán 10,07 € , según prevé la vigente Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas, para acceso laboral temporal al
grupo IV.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos
previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en
pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias, mediante su ingreso en la cuenta
corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la Caixa.
No se admitirán ingresos en efectivo, sin el código de barras de la solicitud de participación. Su
importe se hará efectivo, mediante alguna de las formas de pago que se describen a
continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del código de barras que figura
en la solicitud de participación (Anexo II), las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General del Ayuntamiento.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de
Güímar. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), C/ Plaza del
Ayuntamiento. Güímar.”
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que
quién realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud de participación
destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible por
causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud
Base cuarta.- Documentación:
1.- Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, originales o
debidamente compulsados:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18251
b.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía.
b.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que
aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los
aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación a que se refiere el apartado 2º de la Base Quinta.
b.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo
de los ejercicios que integran la fase de oposición. Las adaptaciones de medios que se realicen
en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos
selectivos realizados con carácter temporal.
2.- Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la
fecha. En caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida.
3.- La presentación de la documentación acreditativa de los méritos que deban ser valorados,
deberá realizase una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente por los aspirantes que la
hayan superado, y no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida
acreditación.
4.- Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, los
aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la Ley del mismo,
sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta
en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia del propio interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Base quinta.- Admisión de aspirantes.
1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Concejal delegado de Administración
General y Gobernanza dictará Decreto en el plazo máximo de un mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos especificando de estos últimos la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello.
2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Tablón de
Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica www.guimar.es, para subsanar los defectos
que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada.
3.- Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y
demás datos constan correctamente.
Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos,
serán definitivamente excluidos.
18252 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
4.- Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Concejal delegado de Administración General y
Gobernanza del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, dictará Decreto por el que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Güímar y en la sede electrónica www.guimar.es.
5.- En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los
aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6.- Reclamación contra la lista: Contra el Decreto por la que se aprueba la lista definitiva de
excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Güímar, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
y en la sede electrónica www.guimar.es en los términos previstos en los artículos 123 y 124 la
ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso
potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del
mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: el Tribunal Calificador será designado por Decreto del Sr.
Concejal delegado de Administración General y Gobernanza del Excmo. Ayuntamiento de
Güímar, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido por funcionarios de
carrera del Ayuntamiento de Güímar o de cualesquiera Administraciones Públicas que deberán
poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada
donde se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres, ajustándose a los principios de
imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:
Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en
la plaza convocada.
Tres Vocales: todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada.
La Secretaria del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue que deberá tener un nivel de
titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
El/La Presidente/a, los/as 3 vocales y el Secretario/a tienen la condición de miembro del
Tribunal y por tanto tienen voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos que serán designados
simultáneamente con los titulares con el mismo nivel de titulación.
No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, el personal eventual y el personal laboral.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
2. Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica
www.guimar.es
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18253
3. Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y
los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
4.- Actuación y constitución: el Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en
casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los
titulares.
5.- El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal se publicarán en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica www.guimar.es y podrán ser impugnados por los interesados mediante recurso
de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Güímar en los supuestos
y en la forma establecida en los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- El Tribunal quedará constituido hasta tanto resuelvan los recursos y reclamaciones
planteadas.
7.- Los miembros del Tribunal conforme el artículo 92.2 de la Ley de Bases del Régimen Local
tienen condición de autoridad y cuentan con las facultades disciplinarias y de orden público
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las
pruebas mediante la perturbación de su normal desarrollo utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando gravemente al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al
resto de los aspirantes.
Base séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición, con el siguiente desarrollo:
1.- Fase de oposición: La oposición se compone de dos ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes: La puntuación máxima de la fase de oposición es de 20
puntos con el desglose de 10 puntos como máximo el primer ejercicio y 10 puntos como
máximo en el segundo ejercicio.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Examen escrito teórico. Consistirá en la resolución en el periodo máximo de
60 minutos, de un ejercicio tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de
40 preguntas, cada una con cuatro respuestas.
Cada pregunta tendrá un valor de 0,25 puntos, restando 0,1 puntos por cada respuesta fallada, y
las no contestadas no descontarán.
Este ejercicio se califica de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos.
18254 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y la página web de la Corporación.
Segundo ejercicio: Examen escrito práctico. Consistirá en la realización por escrito de una
prueba de carácter obligatorio y eliminatorio propuesto por el Tribunal, durante un periodo
máximo de noventa (90) minutos.
Esta prueba consistirá en realizar un supuesto práctico sobre dos propuestos por el tribunal
sobre el contenido del temario.
La prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
superar el ejercicio.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de
Anuncios y la página web de la Corporación.
2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase
de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio. La puntuación máxima es de 6 puntos que corresponden
su desglose a un máximo 3 puntos a la experiencia profesional en las funciones de la plaza que
se convoca y 3 puntos a la formación sobre las funciones de la plaza.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación y en la sede electrónica www.guimar.es
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que hayan
superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso, se presentarán en el
plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del
Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o
registros descritos en el apartado 1 de la Base Tercera de las presentes bases.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
1.- Experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño de funciones en la misma
categoría y guarden relación con las tareas a desempeñar.
a) En puestos de trabajo en el sector público se valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por
mes completo de servicios.
b) En puestos de trabajo en el sector privado se valorará en la forma siguiente: 0,03 puntos por
mes completo de servicios.
2.- Formación: Cursos de formación y perfeccionamiento; jornadas, seminarios, cuyo
contenido guarde relación con las tareas a desempeñar y el temario anexo, impartidos al
opositor por Administraciones públicas o centros oficiales homologados para impartir cursos de
formación continua y se valorarán hasta un máximo de 3 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18255
Los cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,25 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,50 puntos.
De 60 a 100 horas: 0,75 puntos.
De 100 horas o más: 1 punto.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente
criterio: Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si figura en créditos
universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los
cursos se constante que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor número de horas de duración.
3. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional:
- Sector público: certificado original de los servicios prestados emitido por funcionario público
competente de la Administración Pública o personal responsable del sector público donde ha
prestado servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de
funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
-Sector privado: certificado original expedido por el Director/Jefe/Responsable del centro de
trabajo de la entidad privada acreditativo de los servicios, indicándose el tiempo exacto de
duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas e informe de vida laboral
expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
b) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada o acompañada
del original para su compulsa, del diploma o certificado del curso respectivo. Aquellos méritos
de experiencia profesional o formación específica que no cumplan con la forma de acreditación
expuesta en el punto 3. a) y b), no serán valorados por el Tribunal.
3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a
las notas de los dos ejercicios de la fase de oposición, las puntuaciones obtenidas en la fase de
concurso.
La puntuación máxima del proceso selectivo es de 26 puntos correspondiendo 20 puntos a la
oposición y 6 puntos al concurso.
Base octava: Desarrollo de las pruebas selectivas:
1. Llamamientos. Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en los casos debidamente justificados por el opositor y apreciados por el
Tribunal.
2. Identificación de los opositores: el Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
18256 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional
de Identidad, o en su caso documento equivalente.
3.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración
de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la
sede electrónica www.guimar.es con doce horas al menos de antelación al comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
4.- El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio de la fase de oposición,
concederá un plazo de 24 horas para quienes estuviesen interesados/as formulen reclamación a
las mismas.
Base Novena: Configuración de la lista de reserva de Oficiales de 2ª de mantenimiento y
Servicios Múltiples.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y
en la sede electrónica www.guimar.es, la relación de los/as aspirantes que han superado el
proceso selectivo, por orden de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva de
personal laboral temporal con la categoría profesional de Oficial de 2ª de mantenimiento y
Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios; en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
El Tribunal elevará la propuesta anterior de aspirantes que han superado el proceso selectivo
para que por el Sr. Concejal delegado de Administración General y Gobernanza dicte el
Decreto de aprobación de la configuración de la lista de reserva de personal laboral temporal
con la categoría profesional de Oficial de 2ª de mantenimiento y Servicios Múltiples del
Ayuntamiento de Güímar que será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
página web de la entidad
Contra este Decreto de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el
recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Base Décima: Llamamiento de los aspirantes integrantes de la lista de reserva para su
nombramiento y firma del contrato de personal laboral temporal de Oficial de 2ª de
mantenimiento y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Güímar.
1.- El orden en la lista de reserva vendrá determinado por la puntuación obtenida en los
ejercicios de la oposición.
2.- Llamamientos.-
Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en
las mismas, de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18257
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades
urgentes de incorporación, sino, en su caso, también al cumplimiento de requisitos legales de
modalidad contractual y supuestos de “concatenación” del contrato temporal.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si no hubiese sido
posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente y en hora
distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento de Guímar, las variaciones que se produzcan en sus números de
teléfono, correo electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que
quede constancia en el expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos
efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o
diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario
adscrito a Registro y notificaciones.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos
horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a
veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista y
así sucesivamente.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la
prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión
previstas en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de
prelación le corresponda
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos
de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento. Se entenderán
justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto su posición en la lista,
cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento
del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.
Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de
la lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En
caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la
última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no
justificado si no presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo
que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres
días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la
documentación en el plazo antes citado.
18258 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante
diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al
siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la
interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista
de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.-Imposición de sanción disciplinaria.
7.- Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de
manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
8.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la
lista cundo recuperen los requisitos referidos
Decimoprimera.- Presentación de documentación y nombramiento.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el
plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación
se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de
participación:
- D.N.I
- Original y copia para su compulsa de la titulación exigida.
- Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia,
pudiéndose autorizar a esta entidad para acceso a los datos correspondientes a través de la
Plataforma de intermediación habilitada al efecto.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Alta a terceros sellado por la entidad bancaria para domiciliación de la nómina.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como personal laboral temporal,
suscribiendo al efecto el correspondiente contrato en régimen de interinidad o, en su caso
contratado, en función de las necesidades concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o no
acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a
favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan superado
el procedimiento de selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de tres años, no obstante, si llegado el término
expresado no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por
periodos anuales hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta.
Base decimosegunda.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019 18259
-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
-El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local.
-Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de vigencia.
-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
-Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
-Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
-Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Base decimotercera.- Impugnaciones:
Contra el Decreto de la Concejalía delegada de Administración General y Gobernanza que
aprueba las presentes bases que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las
Administraciones Públicas, ante la Alcaldía Presidencia o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación;
significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de
cualquier otro que pudiera interponerse.
ANEXO I: TEMARIO
Tema 1.- Organización municipal. Órganos necesarios. El Alcalde: competencias y delegación
de competencias. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento: composición y
funciones. La Junta de Gobierno. Organización municipal. Órganos complementarios:
Comisiones informativas y otros órganos.
Tema 2.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Clases. Régimen jurídico aplicable.
Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Derechos y deberes de los
empleados públicos. Régimen disciplinario.
Tema 3. Custodia de máquinas, mobiliario, instalaciones y locales. Control de accesos.
Apertura y cierre de edificios.
Tema 4.- Conservación y mantenimiento general de edificios. Limpieza de fachadas e
interiores.
Tema 5.- La conservación de instalaciones. Tipos de herramientas, maquinaria y utillaje a
utilizar según la tarea de mantenimiento. Mantenimiento, almacenamiento, transporte y
manipulación de herramientas.
Tema 6.- Los trabajos de jardinería. Plantación, poda y mantenimiento de jardines.
18260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, viernes 25 de octubre de 2019
Tema 7.- Materiales de construcción. Cementos, cales, yesos, áridos, morteros y hormigones.
Materiales de arcilla cocida y hormigón.
Tema 8.- Los trabajos de pintura. Preparación de las superficies de soporte. Tipos de pinturas.
Características. Usos. Limpieza y mantenimiento
Tema 9.- Los trabajos de fontanería: Instalaciones de agua fría. Instalaciones de agua caliente.
Mantenimiento de las instalaciones
Tema 10.- Electricidad. Fundamentos, medidas y unidades. Corriente continua y corriente
alterna. Mantenimiento de instalaciones eléctricas e iluminación. Protecciones. Riesgos
Tema 11.- Carpintería. Instalaciones, mantenimiento y conservación.
Tema 12.- Instalaciones de protección de incendios: tipos, características, funcionamiento y
mantenimiento.
Tema 13.- Prevención de riesgos laborales: prevención de accidentes, elementos de seguridad,
planes de emergencia y evacuación. Seguridad y salud en las tareas de mantenimiento.
Precauciones especiales en la utilización de herramientas, maquinaria y materiales. Medidas de
protección.
No hay comentarios:
Publicar un comentario