En el BOP del 21/10 se ha publicado en las páginas 8690 y ss:
Vista la Oferta de Empelo correspondiente al
ejercicio 2019, aprobada por Decreto de Alcaldía
número 2019/2609 de fecha 17 de mayo de 2019, y
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas número 63 de fecha 24 de mayo de 2019 y
en el Boletín Oficial de Canarias número 110 de
fecha 11 de junio de 2019, para la provisión en
propiedad de ocho (8) plazas de Policía, pertenecientes
a la Escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala
Básica, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla
8690 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
del Cuerpo de la Policía Local de Arrecife.
Vista las Bases de la convocatoria que han de regir
el proceso en relación con la selección de personal
referenciado y de conformidad con el artículo 21.1.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras de las
pruebas selectivas para la provisión en propiedad de
las plazas vacantes arriba referenciadas y cuyo testo
literal es el siguiente:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA
LA PROVISIÓN DE OCHO PLAZAS DE POLICÍA
LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ARRECIFE, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN LIBRE.
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión
en propiedad, mediante el sistema de oposición, de
ocho (8) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo
C, Subgrupo C1, plazas que se encuentran vacantes
en la relación de puestos de trabajo del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, con las funciones atribuidas
por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo
correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias,
trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto
de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo
Público para el año 2019 aprobada por Decreto de la
alcaldía número 2019/2609 de fecha 17 de mayo de
2019, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Las Palmas número 63 de fecha 24 de mayo de
2019 y en el Boletín Oficial de Canarias número 110
de fecha 11 de junio de 2019.
El/la aspirante que resultare nombrado para la plaza
quedará sometido, desde el momento de su toma de
posesión al régimen de incompatibilidades vigente,
y no podrá simultanear el desempeño de aquellas
con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos
remunerados con cargo a fondos del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, del Estado, de Entidades
o Corporaciones Locales, Organismos Autónomos,
empresas de carácter oficial o que tengan relación con
dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter
de remuneración o emolumentos de cualquier clase.
Conforme asimismo a la legislación vigente, toda
otra actividad profesional lucrativa o no, que puede
ejercitarse deberá ser declarada a la Administración
Municipal y autorizada por el Pleno.
FUNCIONES A DESEMPEÑAR: las descritas en
la Relación de Puestos de Trabajo, con las especialidades
que en la misma se relacionan, así como las legalmente
establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley
9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de
Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de
mayo, por el que se establecen las normas marco y
otras normas de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas
que le sean asignadas al funcionario.
Segunda. Normativa aplicable.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley
87/2003.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las
Disposiciones legales vigentes en materia de régimen
local.
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del
personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8691
la Administración General del Estado.
- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de Canarias.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias.
- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo de la
Policía Canaria.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018.
- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que
se establecen las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Tercera. Requisitos y condiciones de participación.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria,
los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante
todo el procedimiento selectivo: Para ser admitido/a
para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes
y deberán gozar de los mismos durante todo el
procedimiento selectivo:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller o
Técnico o equivalente.
e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de
las clases B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo
antes de su nombramiento como funcionario/a en
prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado los derechos de examen.
j) El índice de masa corporal no podrá ser superior
al 30 para los varones y el 29 para las mujeres, según
la fórmula: peso en kilogramos dividido por talla en
metros al cuadrado (kg/talla²). Debe reflejarse en el
propio certificado médico que se cita en el apartado
l).
k) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60
las mujeres. Debe reflejarse en el propio certificado
médico que se cita en el apartado l).
l). Certificado médico de no incurrir en las causas
de exclusión médica establecidas en el anexo VII de
estas Bases, al igual que en el anexo VI de la Orden
24 de marzo de 2008, por la que Desarrolla el Decreto
178/2006, por la que se Desarrolla el Decreto 17/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias
y tasas.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Alcaldía
Presidencia
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, que se
ajustará al modelo oficial que se adjunta como AnexoI.
El impreso de solicitud de participación debidamente
cumplimentado se presentará en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife sito en la calle
Vargas, número 1, de Arrecife. Asimismo las solicitudes
8692 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
de participación podrán presentarse en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente en el Anexo II, por los/as aspirantes
que reúnen todas y cada uno de los requisitos de
admisión establecidos en la base tercera referidos a
la fecha de fin de plazo de presentación de instancias.
3. El plazo de presentación de instancias será de veinte
días naturales, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado, después de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
y en el Boletín Oficial de Canarias. Las sucesivas
publicaciones se realizarán en el tablón de anuncios
de la Corporación.
4. El importe de la Tasa a satisfacer en la presente
convocatoria será de 35,00 euros, de acuerdo a la
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Derechos de
Examen (BOP Las Palmas, número 23, de 18 de
febrero de 2005), donde 20 euros se corresponden a
la Tasa de Derechos de Examen, 10 euros como Tasa
por Reconocimiento Médico y 5 euros por Pruebas
físicas. Su importe se hará efectivo mediante
autoliquidación en la página de la Red Tributaria de
Lanzarote.
Para ello se ha de acceder a la página de la Red
Tributaria de Lanzarote (http://www.redtributarialanzarote.es), y una vez en ella seleccionar “Oficina
Virtual Tributaria-Online Tax Office”. Seguidamente
aparecerá una nueva página con varios apartados,
debiendo seleccionar el aparatado que contiene lo
siguiente:
• Pagar mis recibos
• Obtener documento de pago
• Recibos pendientes
• Recibos pagados
• Autoliquidación y pago de impuestos y tasas.
Debiendo pinchar sobre la opción “Autoliquidación
y pago de impuestos y tasas”, momento en el que se
abre la ventana “Autoliquidación y pago de impuestos
y tasas”, debiendo rellenar los campos necesarios.
Llegado al apartado “Datos de identificación del tributo
(impuestos y tasas)”, buscamos el apartado “concepto
a liquidar”, desplegamos la pestaña y seleccionaremos
“Derechos de examen” y en el apartado “subconcepto”
debe aparecer igualmente “Derechos de examen”.
Seguidamente elegimos el apartado “Tarifa”, y
pinchamos “GRUPO DE CLASIFICACIÓN C/III”.
Posteriormente dentro del apartado “Detalle del
impuesto o tasa”, nos aparecerá un espacio donde se
dice “Descripción OT”, debiendo escribir: “Derechos
de examen para la provisión de ocho plazas de Policía
Local del Ayuntamiento de Arrecife”
Seguidamente pinchamos sobre CALCULAR al
pie del documento y nos saldrá la cantidad de 20
euros.
Por último, pinchamos sobre ACEPTAR al pie del
documento, para generar la autoliquidación.
Tenemos que repetir la operación para el abono de
las tasas por las pruebas médicas, por lo que al llegar
nuevamente al apartado “TARIFA”, debemos desplegar
la pestaña hasta localizar el concepto de
“RECONOCIMIENTO MÉDICO”.
Seguidamente pinchamos sobre CALCULAR al
pie del documento y nos saldrá la cantidad de 10
euros.
Por último, pinchamos sobre ACEPTAR al pie del
documento, para generar la autoliquidación.
Finalmente repetimos una tercera operación para el
abono de las tasas por las pruebas físicas, por lo que
al llegar nuevamente al apartado “TARIFA”, debemos
desplegar la pestaña hasta localizar el concepto de
“PRUEBAS FÍSICAS”.
Seguidamente pinchamos sobre CALCULAR al
pie del documento y nos saldrá la cantidad de 5 euros.
Por último, pinchamos sobre ACEPTAR al pie del
documento, para generar la autoliquidación.
Una vez impreso las autoliquidaciones de Derecho
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8693
de Examen, Reconocimiento Médico y Pruebas
Físicas, se llevan al Banco que se indica para su
ingreso, o bien, o bien, personándose en las Oficinas
de la Red Tributaria, sito en la calle Juan Negrín, 101
de Arrecife, en cuyo caso se abonaría con tarjeta.
4.1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
4.2. Nombre y apellidos, así como número del DNI,
pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Quinta. Documentación.
A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde
habrá de hacerse constar la convocatoria a la que
corresponde el ingreso.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
que deberá estar vigente a la finalización del plazo
de presentación de instancias, junto con el original
para su cotejo.
c) Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de
llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente.
d) Copia autenticada del Título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición.
e) Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas
para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4
de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así
como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable.
f) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
g) Certificado de antecedentes penales en el que no
figure haber sido condenado expedido por el Registro
General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber
sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción
de las clases B y A2 o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la fecha de toma de posesión como funcionario
en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial,
y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que “el/la aspirante reúne las
condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de las pruebas en qué consiste el
ejercicio relativo a las pruebas físicas”.
j) Escrito manifestando la opción de realizar, en su
caso, el ejercicio voluntario de idiomas especificando
el idioma elegido, Anexo-V de las presentes Bases.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía-Presidencia, dictará Resolución en el
plazo máximo de un mes aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello. Dicha resolución será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as
omitidos/as, dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de defectos, contados a
partir del día siguiente a la publicación de dicha
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado.
8694 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contra la
cual, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición
ante la ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un
mes desde su publicación. La interposición de dicho
recurso, impide recurrir la misma en vía contenciosoadministrativa hasta que recaiga resolución de aquel,
o su desestimación por silencio, la cual se entenderá
producida si no se notifica su resolución en plazo de
un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda
expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquel en que se notifique la
resolución expresa, o se produzca la desestimación
por silencio del de reposición.
Séptima. Tribunal de selección.
7.1. Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TREBEP, lo órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivas tiene derecho al abono de percepciones
económicas de conformidad con el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razones del servicio, y será designado, conforme
al régimen de atribuciones vigente, estando constituido
de la siguiente forma:
- Presidente: Funcionario de carrera designado por
la Alcaldesa Presidenta.
- Secretario: El de la Corporación u otro funcionario
de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Tendrá derecho a voz, pero no a voto.
- Cuatro Vocales:
1. Un funcionario de carrera propuesto por la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias con competencia en materia de Función
Pública.
2. Un funcionario de carrera propuesto por la
Consejería competente en materia de Coordinación
de Policías Locales, designado por la Dirección
General de la Seguridad y Emergencias.
3. Un funcionario propuesto por el titular de la
Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias (Disposición final tercer del Decreto
2/2013, 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011,
de 12 de julio, por el que se determina la estructura
central periférica, así como las sedes de las Consejerías
del Gobierno de Canarias en la que se suprime la
Academia Canaria de Seguridad y atribuye sus
competencias a la Dirección General de Seguridad y
Emergencias).
4. Un funcionario de carrera propuesto por la Sra.
Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de
Arrecife.
Que actuarán a título individual y no por representación
de tales Administraciones.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
7.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8695
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
jerarquía, antigüedad y edad con derecho a voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar del procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todas las decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los/as aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los aspirantes.
7.3. Abstención y Recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
7.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
7.5. Asesores/as Especialistas.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialista,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, y 13.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
8696 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todos los llamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que la forman, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en el tablón de anuncios de la corporación,
con doce horas al menos de antelación al comienzo
de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de
veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72
horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar,
en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las
circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten,
respetando los descansos mínimos que los/as asesores/as
deportivos/as consideren indispensables y necesarios.
Novena. Sistema selectivo.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición. Esta fase constará de las
siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden
que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación
de los resultados de las pruebas mencionadas
anteriormente en el tablón de anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, con el objeto de formular
las alegaciones que estimen oportunas.
1.1. Prueba de aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos descritos en
el Anexo III de la presente convocatoria, donde se
determinan las marcas mínimas a superar en cada uno
de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará
según la relación establecida en dicho anexo, teniendo
en cuenta que la no superación de alguna de las
pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación de los/as aspirantes.
La calificación final de los/as aspirantes será de Apto
o No Apto. Solo en caso de empate en la clasificación
final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las
puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas
físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los/as aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión de el/la aspirante
del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas
físicas establecidas en la convocatoria por embarazo
o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las
demás y, en caso de superar las mismas, quedará
condicionado su ingreso en el Centro de Formación
a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con
la calificación global de la convocatoria, en relación
con la de los demás aspirantes del proceso selectivo,
le corresponda. En caso de que no pudieran realizar
las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en
la segunda convocatoria posterior a la superación del
resto de las pruebas, cualquiera que fuese la causa,
perderá todo el derecho a la misma.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8697
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
y consistirá en la realización de pruebas que determinen
mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más
adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
de Policía Local a desempeñar, determinando la
calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes
sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as
del proceso selectivo.
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo IV.
1.3. Prueba de Conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las
materias comunes y específicas que permitan determinar
la capacidad profesional de los/as aspirantes, así
como la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden
de 24 de marzo de 2008, y Anexo V de las presentes
Bases.
La calificación final será de cero a veintidós puntos
(0 a 22), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada
uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Esta prueba incluirá dos ejercicios: test y supuestos
prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test.
a.1. Test: consistirá en la contestación a un cuestionario
tipo test de preguntas concretas extraídas del temario
que figura en el Anexo V de las presentes Bases, de
100 preguntas concretas para el empleo de Policía en
un tiempo de 100 minutos. Las preguntas constarán
de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de
ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se
aplicará la fórmula: P=(A-E/3)/número total preguntas
x 10, siendo:
P= Puntos.
A= Número total de aciertos.
E= Número total de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este
ejercicio.
b) Supuesto práctico:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos
casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el Anexo V,
Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este
ejercicio será de dos (2) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez (0 a 10)
puntos, en cada uno de los supuestos, siendo eliminados
aquellos aspirantes que no obtengan una calificación
mínima de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación
de esta fase será la media obtenida entre ambos casos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa de los casos.
b.4. La resolución de los casos prácticos será
presentada y defendida ante el Tribunal por espacio
máximo de una hora, en cuyo tiempo se le pondrán
realizar al aspirante cuantas preguntas consideren
oportunas.
1.4. Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre el
idioma inglés. Este ejercicio no tendrá carácter
eliminatorio y su puntuación, que será valorada con
un máximo de 2 puntos, será realizado por un
licenciado/a, con experiencia en la docencia en lengua
inglesa. El/la asesor/a será solicitado a la Escuela
Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio
Oficial correspondiente. Contenido de la prueba: Ver
Anexo VI, de las presentes Bases.
Calificación Final.
La puntuación final de la fase de oposición resultará
de la aplicación de la siguiente fórmula: PF= (PPC
+ PSP + PPI), siendo:
8698 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
- PF: puntuación final.
- PPC: puntuación en prueba de conocimiento.
- PSP: puntuación en supuestos prácticos (La nota
media entre ambos casos).
- PPI: puntuación prueba de idiomas.
A partir del día siguiente de la citada publicación,
se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar
cuantas reclamaciones se estimen oportunas. El
Tribunal resolverá sobre las mismas. No se admitirán
nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la
resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio
de que puedan repetirse las mismas alegaciones en
un posterior recurso contra el acto definitivo que
resuelva el proceso de selección.
Puntuación total. Será la obtenida de la suma de las
fases de oposición y la prueba de idiomas, la cual
determina el orden de prelación de los aspirantes
que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos
impartidos por la Academia Canaria de Seguridad.
Empates. En los supuestos de empate se atenderán
a la puntuación obtenida en la fase de oposición; en
caso de persistir el empate se aplicarán los siguientes
criterios: mayor puntuación en las pruebas de
conocimientos por el siguiente orden:
1º) Ejercicio de supuestos prácticos.
2º) Ejercicio tipo test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden:
1º Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de Salto
horizontal.
2º Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de Resistencia
Aeróbica (test de Cooper).
3º Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación. Una vez finalizada la calificación
de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación
de aprobados en el proceso selectivo, por orden de
puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación,
con expresión del número total de plazas objeto de
la convocatoria. El orden de prelación de los/as
aspirantes que han de ser propuestos/as para superar
el curso específico impartido por la Academia Canaria
de Seguridad vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones totales obtenidas en la fase de oposición.
El número total propuestos no podrá ser superior
al total de plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos del/la aspirante que,
habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad
para realizar el correspondiente curso específico.
Cuando el/la aspirante aprobado/a, antes de ser
nombrado/a como funcionarios en prácticas, renunciasen
a continuar el proceso de selección, o sean excluidos
del mismo por carecer de alguno de los requisitos
exigidos, por no presentar la documentación, o por
falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad
que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán
las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá
proponer la inclusión en la relación definitiva de
aprobados del mismo número que el de excluidos por
las anteriores causas conforme al orden de puntuación
obtenido.
Quien haya superado el proceso selectivo tomará
posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de
la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife,
Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo
C1), mediante resolución del órgano competente, a
propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa
justificación de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo
impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos.
Aportación de documentos, la persona propuesta por
el Tribunal Calificador para su nombramiento como
“Policía en prácticas” presentará en el Área de Recursos
Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se publiquen en el tablón de anuncios de
la Corporación las relaciones definitivas de aprobados,
los justificantes documentales de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la base tercera no
acreditados con anterioridad, según se expresa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8699
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
acompañadas de originales para su compulsa o en
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras
de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentase la documentación, o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado quedando
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
renuncia de alguno/a de los/las aspirantes seleccionados/as
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien
no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base tercera,
el Área de Recursos Humanos podrá requerir del
Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que sigan en orden de puntuación al
propuesto, para su posible nombramiento como
funcionarios en prácticas.
3) Curso selectivo.
El/la aspirante que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y haya tomado
posesión como funcionario/a en prácticas, ha de
superar el respectivo curso selectivo que imparte el
Servicio de Formación de la Dirección General de
Seguridad y Emergencias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el Servicio de Formación de la Dirección General
de Seguridad y Emergencias, en el que se acredite que
el/la aspirante ha superado con anterioridad, en dicha
Academia, un curso de contenido idéntico al que se
vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este
supuesto, el aspirante estará a la espera de que el
Tribunal de Selección les convoque para la realización
de la siguiente fase, la de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el Servicio de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias podrán incluir un módulo de formación
en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá
en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos,
incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo,
corresponde al Servicio de Formación de la Dirección
General de Seguridad y Emergencias y será de apto
o no apto, quedando definitivamente eliminado del
proceso selectivo si el aspirante obtiene la puntuación
de no apto.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a el/la aspirante realizar
el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales
circunstancias, en la siguiente convocatoria.
El/la aspirante, con independencia de su vinculación
con el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, estarán
sometidos al régimen interno que el Servicio de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por la el Servicio de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, previo informe de la Comisión de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Finalizado el periodo de formación, se hará público
en el tablón de anuncios de la Corporación, si el
funcionario/a en prácticas lo ha superado así como
si estuvo exento de su realización. El/la aspirante
deberán superar un periodo de prácticas.
4) Periodo de prácticas.
Con independencia del Módulo de formación en el
centro de trabajo que pueda incluir el Servicio de
Formación de la Dirección General de Seguridad y
Emergencias, el/la aspirante que haya superado el curso
selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
exento de cursar los mismos, realizarán un período
de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas se realizará por una
Comisión designada por la Alcaldía, o en su caso el
Concejal Delegado de la Policía Local.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a el/la aspirante como aptos
o no aptos.
8700 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
El/la aspirante que obtengan la calificación de no
apto queda excluido del proceso selectivo correspondiente.
Asimismo, elevarán al órgano competente, la propuesta
de nombramientos como funcionarios de carrera si
el/la aspirante es declarado/a apto/a.
Si el/la aspirante supera el curso selectivo y el
periodo de prácticas, hasta el momento en que sean
nombrados funcionarios/as de carrera continuarán
como funcionarios/as en prácticas y si no lo supera
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del tribunal de selección, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que el/la aspirante sea declarado no
apto/a en la fase práctica, ya sea en la realización del
Curso Selectivo organizado por el Servicio de Formación
de la Dirección General de Seguridad y Emergencias,
como en la realización de las prácticas de servicio efectivo
en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará
al órgano competente relación complementaria de
el/la aspirante que hubiesen superado el proceso
selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de
vacantes y que sigan a el/la funcionarios/as propuesto,
para su posible nombramiento como funcionarios/as
en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar
el período de prácticas a que se refiere la fase dos del
apartado siete de esta convocatoria y así sucesivamente
hasta que la plaza vacante quede cubierta si fuere posible.
Décima. Propuesta final y nombramiento definitivo.
Concluido el proceso selectivo, el/la aspirante que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de las plazas convocadas, será
nombrado funcionario/a de carrera mediante resolución
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
La toma de posesión del/la aspirante nombrado
funcionario/a de carrera deberá efectuarse en el plazo
de un mes, contado desde la fecha de publicación de
su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
El/la que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido
y no adquirirán la condición de funcionario/a de
carrera.
Antes de tomar posesión del cargo, el/la Policía jurarán
o prometerán acatar la Constitución Española, como
norma fundamental del Estado, y respetar y observar
el Estatuto de Autonomía, como norma institucional
básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico.
Décimo primera. Impugnaciones.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el órgano que
aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir
de su última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual
sea posterior en el tiempo, o bien interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
contados igualmente al día siguiente al de su última
publicación, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo correspondiente, todo ello de conformidad
con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interposición del recurso
de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva
y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio. No obstante lo
anterior, los interesados podrán presentar cualquier
otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebas selectivas,
en lo no previsto en estas bases.
Décimo segunda. Publicación.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse
asimismo un extracto de dicha publicación en el
Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha
de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que
se tome como referencia para el cómputo de plazos.
(..)
ANEXO III
PRUEBAS FÍSICAS.
1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas, será el que se
determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que, una vez el admitido a las pruebas,
tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente
a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios, y si
por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de “no apto”.
2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de “Apto” la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado
de “No apto” en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante del proceso de selección.
3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas:
3.1.1. Salto Horizontal.
3.1.2. Flexiones de brazos.
3.1.3. Prueba Aeróbica (Test de Cooper).
3.1.4. Adaptación al medio acuático.
3.1.1. Salto Horizontal.
Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior.
Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente
separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento
explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma
dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad.
Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando
siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella
más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la
tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan
algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y Penalizaciones: Se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento,
se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se
permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón
a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en
los siguientes casos:
• Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue.
• Tomar impulso con un solo pie.
• Tomar impulso con una carrera previa.
• Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó.
8704 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
• Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha
en la arena.
• No superar el mínimo establecido.
Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2,45 o más 10 2,24 o más
9 2,39 a 2,44 9 2,19 a 2,24
8 2,33 a 2,38 8 2,13 a 2,18
7 2,27 a 2,32 7 2,07 a 2,12
6 2,21 a 2,26 6 2,01 a 2,06
APTO 2,20 APTO 2,00
3.1.2 Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior.
(Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo
con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de
las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará
el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente
los codos al volver a la posición inicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8705
Marcas y puntuaciones
(Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo
posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas
y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella.
Valoración: (Para Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento,
considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas.
(Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita
también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
Observaciones y Penalizaciones: (Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones.
• Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros.
• Ayudarse con las piernas durante la flexión.
• No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
• No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
• Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo.
Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra.
Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún
elemento similar, salvo protección de heridas abiertas.
HOMBRES.
8706 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
MUJERES
Marcas y puntuaciones:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 17 o más 10 83 a 94”
9 14 9 71 a 82”
8 12 8 61 a 70”
7 10 7 52 a 60”
6 9 6 45 a 51”
APTO 8 APTO 44”
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8707
3.1.3. Resistencia Aeróbica (Test de Cooper).
Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal listos, ya efectuada por el controlador.
Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará
de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada
previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto
ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que
pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla,
desde el interior de la pista hasta la última calle o similar).
Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos
de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas
como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o,
en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida.
Se considerarán No Aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por
edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos:
• Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
• Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
• No superar el mínimo establecido.
• Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal.
Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Árbitro tendrá el poder
para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar
de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y
conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada
150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran).
8708 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
Marcas y Puntuaciones: Para considerada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente
tabla de baremos:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros
10 2.900 m o más 10 2.700 m o más
9 2.800 m a 2.899 m 9 2.600 m a 2.699 m
8 2.700 m a 2.799 m 8 2.500 m a 2.599 m
7 2.600 m a 2.699 m 7 2.400 m a 2.499 m
6 2.500 m a 2.599 m 6 2.300 m a 2.399 m
APTO 2.499 m APTO 2.299 m
3.1.4. Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre).
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de listos se colocarán
en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la
piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los
aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros
a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque
claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación
por nulo al aspirante que erró en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas,
considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por
edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
• Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como corcheras o bordes.
• Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
• Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8709
• No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
• No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas
en la siguiente tabla de baremos:
HOMBRES MUJERES
Puntuación Tiempo en segundos y centésimas Puntuación Tiempo en segundos y centésimas
10 37,99 o menos” 10 42,99 o menos”
9 40,99 a 38,00” 9 45,99 a 43,00”
APTO 55,00” 8 48.99 a 46,00”
7 46,99 a 44,00” 7 51,99 a 49,00”
6 49,99 a 47,00” 6 54,99 a 52,00”
APTO 50,00”
8710 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
ANEXO IV
PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología con probada experiencia en selección de
recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección
de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensiones secundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de
los candidatos en este apartado dependerá del ajuste
de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta.
Donde Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9;
Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes
relacionados a continuación, en un grado superior al
normal serán declarados no aptos.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
Los candidatos se declararán Apto o No Apto en
función de su adaptación al perfil general de personalidad
y siempre que superen el mínimo en las pruebas de
Habilidad Mental General.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará
una entrevista personal con los aspirantes Aptos con
el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones
hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas
con los resultados.
El resultado de esta entrevista será de No Apto
cuando se detecten indicios suficientemente probados
de falta de adecuación de las medidas psicométricas
con la conducta observada del candidato, que indiquen
una clara deficiencia en sus competencias para el
desempeño del puesto.
Los candidatos recomendados con un Apto tendrán
una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las
habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1).
ANEXO V
PROGRAMA
PARTE GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8711
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
8712 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Los delitos leves y sus penas. Delitos
leves contra las personas. Delitos leves contra el
patrimonio. Delitos leves contra los intereses generales.
Delitos leves contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8713
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR DEL
MUNICIPIO DE ARRECIFE
Tema 24. Características del Municipio de Arrecife:
ámbito geográfico, social, y demográfico. Sus barrios.
Toponimia general. Localización de centros públicos
y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento.
Organigrama de la Corporación. Normativa interna
de la policía. Estructura y distribución de efectivos.
Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio de
Arrecife relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencia de actividades. Normativa de
urbanismo y de obras. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante. Ordenanza sobre
protección y tenencia de animales.
ANEXO VI
EJERCICIO DE IDIOMAS
1. El ejercicio versará sobre el idioma inglés.
Esta prueba no tendrá carácter eliminatorio y su
puntuación, que será valorada con un máximo de 2
puntos, se adicionará a la puntuación total obtenida
por el aspirante en las demás pruebas de la fase de
oposición.
2. Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión
de un texto de dificultad intermedia. El texto será de
un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua inglesa, procurando
que el aspirante deba expresar en la misma con sus
propias palabras el significado de una expresión que
aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
8714 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
ANEXO VII
PRUEBAS MÉDICAS.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
• Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
• Retinosis pigmentaria.
• Hemeralopia.
• Hemianopsia.
• Diplopia.
• Discromatopsias importantes.
• Glaucoma.
• Afaquias, pseudoafaquias.
• Subluxación del cristalino.
• Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
• Queratitis crónica.
• Alteraciones oculomotoras importantes.
• Dacriocistitis crónica.
• Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
• Tumores Oculares.
• Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
• No se admitirá audífono.
• La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
• Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
• Dificultades importantes en la fonación.
• Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a. Extremidades Superiores:
Hombro:
• Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
• Abducción hasta 120º.
• Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
• Flexión hasta 140º.
• Extensión hasta 0º.
• Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8715
• Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
• Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
• Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
• Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
• Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b. Extremidades inferiores:
Cadera:
• Flexión hasta 120º.
• Extensión hasta 10º (más allá de 0º) .
• Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
Rodilla:
• Extensión completa.
• Flexión hasta 130º.
• Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
• Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
• Pie Zambo.
• Pie Plano.
• Pie Plano Espástico.
• Pie Cavus.
Dedos:
• Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
• Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
• Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
• Hallux Valgus.
• Dedo en martillo.
c. Columna vertebral:
• Escoliosis mayor de 7º.
• Costilla accesoria que produzca Robo de Subclavia.
• Hernia Discal.
d. Enfermedades varias:
• Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
• Osteomielitis.
• Osteoporosis.
• Condromalacia.
• Artritis.
• Luxación recidivante.
• Miotonía congénita.
• Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
• Cirrosis.
• Hepatopatías crónicas.
• Pancreatitis crónica.
• Ulcera sangrante recidivante.
• Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
• Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
8716 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019
5. Aparato Cardiovascular.
• Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
• Insuficiencia cardiaca.
• Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
• Coronariopatías.
• Arritmias importantes.
• Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos
por minuto.
• Flutter.
• Fibrilación.
• Síndromes de preexcitación.
• Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
• Extrasístoles patológicos.
• Valvulopatías.
• No se admitirán prótesis valvulares.
• Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
• Insuficiencia arterial periférica.
• Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
• Secuelas post-tromboembólicas.
• Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
• Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL
80%.
• EPOC.
• Asma bronquial crónica.
• Atelectasia.
• Enfisema.
• Neumotórax recidivante.
• Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar en las tareas
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
• Parkinson, Corea o Balismo.
• Epilepsia.
• Esclerosis múltiple.
• Ataxia.
• Arterioesclerosis cerebral sintomática.
• Vértigo de origen central.
• Alteraciones psiquiátricas de base.
• Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del
Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de las funciones de policía local.
• Diabetes tipo I ó II.
• Diabetes insípida.
• Enfermedad de Cushing.
• Enfermedad de Addison.
• Insuficiencia renal crónica.
• Falta de un riñón.
• Enfermedades renales evolutivas.
• Hemopatías crónicas graves.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 127, lunes 21 de octubre de 2019 8717
• Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
• Tumores malignos invalidantes.
• Tuberculosis.
• Hernia inguinal.
• Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. Índice de Masa Corporal
Será igual o menor de 30 para varones, e igual o
menor de 29 para mujeres, según la fórmula peso en
kilogramos dividido por talla en metros elevado al
cuadrado (kg/talla2).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento,
que puedan producir secuelas capaces de dificultar
o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un
nuevo plazo para comprobar el estado de salud del
aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido
los motivos de la exclusión circunstancial.
SEGUNDO. Convocar el proceso de selección
mediante el sistema de oposición libre para la provisión
en propiedad de las plazas referenciadas en el
encabezamiento.
TERCERO. Publicar la convocatoria, con el texto
íntegro de la Bases Reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de las
Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón
de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Asimismo, publicar un extracto en el Boletín Oficial
del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que
determinará el inicio y plazo para la presentación de
instancias.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Arrecife, a once de octubre de dos mil diecinueve.
LA ALCALDESA, Astrid María Pérez Batista.
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