– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
– Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (BOE número 294, de 5 de diciembre), de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
– Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio), de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
– Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE número
301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de
los servicios de salud.
– Ley 8/2006, de 24 de abril (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE número 236,
de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre (BOE número 236, de 2 de octubre), de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (BOE
número 41, de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
– Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre
(BOE número 275, de 17 de noviembre), sobre homologación de títulos a
los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real
Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.
– Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto (BOE
número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la
determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas
Armadas.
– Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (BOE
número 265, de 5 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de
retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 971/2007, de 13 de julio (BOE número 177, de 25 de julio), sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
– Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE
número 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo (BOE
número 91, de 14 de abril), por el que se aprueban las medidas de
protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas
Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (BOE
número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las
Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE
número 35, de 10 de febrero), por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado.
– Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo (BOE
número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de
Reservistas de las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio (BOE
número 185, de 3 de agosto), por el que se establece el Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior.
– Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre (BOE
número 283, de 22 de noviembre), por el que se establecen los requisitos
y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a
titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco
español de cualificaciones para la educación superior de los títulos
oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado.
– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (BOE número 261, de 31 de octubre), por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
– Real Decreto 210/2019, de 29 de marzo (BOE
número 79, de 2 de abril), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil
para el año 2019.
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre
(BOD número 229, de 24 de noviembre), por la que se regulan los
procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas
extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada
por Orden Ministerial 86/2011, de 18 de noviembre y Orden Ministerial
33/2014, de 23 de mayo.
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (BOD número
127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones
requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación
para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Armadas, modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo (BOD
número 128, de 27 de mayo) y por Orden DEF/440/2018, de 24 de abril (BOD
número 106, de 2 de mayo).
– Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (BOE número
100, de 27 de abril), por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de
la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de
julio, por la que se aprueban las directrices generales para la
elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el
acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las
Fuerzas Armadas.
– Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la
que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de
2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario
y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas
de exclusión en el acceso al empleo público.
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo (BOD número
46, de 8 de marzo), del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección,
Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de
Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
– Instrucción 14/2016, de 17 de marzo, de la
Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen nuevos Modelos de
Informe Médico y de Cuestionario de Salud para los expedientes de
Aptitud Psicofísica y nuevos Modelos de Acta de las Juntas
Médico-Periciales de la Sanidad Militar.
– Instrucción 27/2019, de 12 de junio, del
Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas de
desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las
Fuerzas Armadas.
A todas las disposiciones anteriores se unen las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar, y con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto
210/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil
para el año 2019, en virtud de las facultades que me confiere el
artículo 8 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, dispongo:
Primero.
Aprobar la presente convocatoria del proceso de
selección para cubrir las plazas, con parámetros y criterios de
selección objetivos, para el ingreso en los centros docentes militares
de formación para la adquisición de la condición de reservista
voluntario de las Fuerzas Armadas.
Segundo.
Ofertar ciento cincuenta (150) plazas distribuidas de la forma que figura en el anexo II.
Tercero.
El personal seleccionado pendiente de adquirir la
condición de reservista voluntario, que procediendo del proceso de
selección efectuado en la convocatoria del año 2018, con asignación
definitiva de plaza, y que por causas justificadas no hayan realizado
las fases de Formación Militar Básica y/o Específica, podrá, por una
sola vez, acogerse a alguno de los periodos indicados en esta
convocatoria.
La solicitud se dirigirá, según corresponda, al
Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura
de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a
la Subdirección General de Enseñanza Militar, debiendo tener entrada en
el registro procedente con un mínimo de quince (15) días hábiles antes
de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de
formación elegido.
Cuarto.
La Directora General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el
proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en las
bases de esta convocatoria.
Quinto.
De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de
economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en esta
Resolución referidas a titulares o miembros de órganos o colectivos de
personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en
masculino.
Madrid, 4 de octubre de 2019.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.
ANEXO
Anexo I. Bases de la convocatoria.
Apéndices:
1. Solicitud de cita previa.
2. Declaración jurada de no estar privado de los
derechos civiles, de no hallarse procesado, imputado, investigado o
encausado en ningún procedimiento judicial por delito doloso, de no
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, y de no hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.
3. Baremo de concurso.
4. Ficha de capacidades y periodos de formación del aspirante a reservista voluntario.
5. Solicitud de plazas.
6. Relación de Secretarías Generales/Áreas de Reclutamiento/Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas.
Anexo II. Oferta de plazas.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1.
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es
regular el proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo,
por el sistema de concurso para el ingreso en los centros docentes
militares de formación para la adquisición de la condición de reservista
voluntario de las Fuerzas Armadas en las categorías de oficial, de
suboficial y de tropa y marinería.
2.
Condiciones para tomar parte en la convocatoria.
Podrán optar a las plazas ofertadas los que, el
día de finalización del plazo para solicitar cita previa para
participar en el proceso de selección, sin perjuicio de lo que se
detalle en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento
de incorporación al centro docente militar de formación (CDMF), las
siguientes condiciones:
2.1 Generales:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y
no alcanzar en el 2020 una edad máxima de cincuenta y ocho (58) años
para las plazas de las categorías de oficial y de suboficial, y de
cincuenta y cinco (55) años para la categoría de tropa y marinería.
c) Carecer de antecedentes penales.
d) No tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado, ningún procedimiento judicial por delito doloso.
e) No estar privado de los derechos civiles.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de la función pública.
g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que
será verificada mediante las pruebas que se determinan en la base 7, y
no haber sido calificado como «no apto con carácter permanente» en la
convocatoria del año anterior.
h) No haber resuelto su compromiso como reservista voluntario con anterioridad por alguna de las siguientes causas:
1) Haber sido sancionado por falta grave o por sanción disciplinaria extraordinaria.
2) Haberle sido declarada la insuficiencia de
condiciones psicofísicas conforme a la normativa vigente sobre aptitud
psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
3) Al ser activado, haber solicitado y tener
concedida la suspensión de la incorporación en dos ocasiones
consecutivas o tres alternas durante los últimos seis años. A estos
efectos, no se contabilizará la suspensión acordada por las causas
previstas en el artículo 42.3 del Reglamento de Reservistas de las
Fuerzas Armadas.
4) No incorporarse en la fecha y lugar designado
al pasar a la situación de activado, salvo que se acredite la existencia
de causa documentalmente justificada, que deberá ser valorada por el
Mando o Jefatura de Personal correspondiente.
5) Incumplimiento, en contra de lo declarado por
el interesado, de las condiciones para tomar parte en la convocatoria de
acceso a la condición de reservista voluntario.
6) Incumplimiento de la normativa general y particular establecida para los reservistas voluntarios.
i) No haberle sido denegada la ampliación de compromiso como reservista voluntario.
j) No ostentar la condición de militar
profesional, Guardia Civil, Policía Nacional o personal estatutario del
Centro Nacional de Inteligencia.
k) No haber finalizado su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas como consecuencia de:
1) Insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique inutilidad permanente para el servicio.
2) Insuficiencia de facultades profesionales.
3) Incapacidad permanente para toda profesión u oficio.
4) Imposición de pena principal o accesoria de
pérdida de empleo, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación
especial para empleo o cargo público.
5) Imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción
disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en
aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
l) No haber resuelto el compromiso como militar de complemento o como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
1) Insuficiencia de facultades profesionales.
2) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.
3) Imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley
Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción
disciplinaria de resolución de compromiso o separación del servicio, en
aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.
4) Condena por delito doloso.
m) En el caso de haber sido militar de
complemento, no tener denegada la renovación del compromiso o la
suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en el
artículo 77.2 y disposición transitoria quinta.3, respectivamente, de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
n) En el caso de haber sido militar de tropa y
marinería, no tener denegada la renovación de compromiso o la
suscripción del compromiso de larga duración que se establecen en los
artículos 8 y 9, respectivamente, de la Ley 8/2006, de 24 de abril.
2.2 Específicas:
a) Acreditar alguna de las titulaciones o niveles educativos que se indican a continuación:
1) Para acceder a las plazas de la categoría de oficial:
a. Tener aprobados los estudios de primer ciclo
de educación universitaria, o los estudios completos de tres cursos de
las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, conforme a la normativa
anterior a la nueva redacción dada a la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
b. Haber superado los estudios correspondientes
al ciclo de grado o estar en posesión del título de graduado o graduada,
o título equivalente, con la denominación que conste en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos regulado por el Real Decreto 1509/2008,
de 12 de septiembre.
c. Estar en posesión de los mismos títulos que se
exigen para el acceso a la condición de militar de carrera de los
Cuerpos de Ingenieros o de Intendencia del Ejército de Tierra, de la
Armada y del Ejército del Aire, y de los cuerpos comunes de las Fuerzas
Armadas.
2) Para acceder a las plazas de la categoría de suboficial:
a. Estar en posesión del Título de Bachiller,
establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
título equivalente.
b. Haber superado la prueba de acceso a la universidad prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c. Estar en posesión de los títulos de formación
profesional de técnico especialista, técnico superior o equivalente a
efectos académicos.
d. Estar en posesión de alguna de las
acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a
los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3) Para acceder a las plazas de la categoría de
tropa y marinería, en consonancia con el requisito de titulación
exigido para el acceso como militar profesional a la condición de tropa y
marinería: estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o sus equivalentes.
Además, las plazas que exijan un determinado
requisito específico, bien sea un título, una certificación académica,
un certificado de aptitud, condición o una experiencia concreta, solo
podrán ser solicitadas por los aspirantes que acrediten la citada
formación, aptitud, titulación, condición o experiencia. En las plazas
en las que figure más de un requisito, se entenderá que deben cumplirse,
o bien todos los indicados, o solo algunos, según lo determinado en la
correspondiente columna del anexo II. En ningún caso estos requisitos
podrán sustituir al nivel educativo o título profesional contemplado en
la base 2.2.a). En su caso, serán aceptados como válidos los títulos que
tengan reconocida la equivalencia académica mediante norma de carácter
general con los que se exigen como requisito.
Para las plazas ofertadas para los cuerpos
comunes, área de trabajo Música, será necesario acreditar, además de lo
recogido en la base 2.2.a) 2), el título Profesional de Música de la
especialidad que se marque como requisito específico en la plaza en
concreto.
Las plazas de cuerpos comunes, área de trabajo
Sanidad Medicina, que establezcan como requisito específico estar en
posesión de una especialidad médica, podrán ser solicitadas por aquellos
aspirantes que hayan superado el segundo año como médico interno
residente (MIR) de la especialidad requerida, pudiéndole ser asignada
una plaza en caso de que no existan peticionarios con la especialidad
médica consolidada.
Los títulos obtenidos conforme a sistemas
educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes
títulos o estudios españoles, al amparo de lo establecido en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de lo establecido en el Real
Decreto 104/1988, de 29 de enero, y de la normativa aplicable.
Estas condiciones se acreditarán mediante la
presentación del certificado original o compulsa del título, certificado
de aptitud o acreditación de la formación académica que se posea, de la
credencial expedida por la Subdirección General de Títulos,
Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Formación
Profesional o mediante la certificación oficial que acredite la
solicitud de expedición de los mismos.
b) No haber resuelto el compromiso como militar
de complemento o como militar de tropa y marinería por incumplimiento,
en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del
artículo 56 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, para optar a la
convocatoria para el ingreso en el correspondiente CDMF.
c) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o
imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades,
virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan
atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a
discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son
permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones,
automutilaciones o similares, que sean visibles vistiendo las prendas
comunes para personal masculino y femenino de los diferentes tipos de
uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a
excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación,
composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de
octubre (BOE número 270, de 8 de noviembre), por la que se aprueban las
normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad
con el artículo 15.5 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, en la
redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo (BOE
número 132, de 31 de mayo).
d) En el caso de haber sido miembro de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (relacionados en el artículo segundo de
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad), no haber cesado en la relación de servicios profesionales
por alguna de las causas que se contemplan en la base 2.1.k).
e) Los aspirantes que tengan asignada plaza en
convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de reservista
voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria,
renunciar expresamente a dicha plaza, de acuerdo con las siguientes
consideraciones:
1) Si estuvieran pendientes de incorporación
para realizar el periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la
solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de
Selección (Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral
de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).
2) Si estuvieran pendientes de incorporación para
realizar el periodo de Formación Militar Específica, o incorporados al
CDMF, o superados los periodos de formación militar pendientes de la
publicación del nombramiento como reservista voluntario, dirigirán la
solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza correspondiente o a la
Subdirección General de Enseñanza Militar, en el caso de los cuerpos
comunes de las Fuerzas Armadas.
3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud
de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, solo podrá optar
a las plazas del mismo Ejército, Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas
Armadas al que pertenecía la plaza que tenía asignada.
f) Podrán optar asimismo a las plazas
ofertadas en la presente convocatoria los reservistas voluntarios que
hayan adquirido la citada condición con anterioridad a la fecha de
finalización del plazo de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o
estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las
siguientes consideraciones:
1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la que ya se posee.
2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo
Ejército, Armada o Cuerpo Común en el que se encuadra la que se
ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o
cometido.
3) La plaza obtenida en la anterior convocatoria,
mientras se ejecuta el presente proceso de selección, se reservará en
las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación,
hasta que la persona interesada adquiera la nueva condición de
reservista voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente
resolución hecha pública en el «Boletín Oficial del Ministerio de
Defensa». En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo
periodo de formación, mantendrá la que ostentaba a todos los efectos.
Hasta la obtención de la plaza de la nueva categoría, continuará en la
situación de disponibilidad, debiendo ampliar durante este periodo, si
le corresponde, el compromiso como reservista voluntario. En caso de
serle denegada la ampliación del compromiso perderá la condición de
reservista voluntario y la plaza que, en su caso, le pudiera ser
asignada en el presente proceso de selección.
g) No podrán optar a las plazas ofertadas en la
presente convocatoria los reservistas voluntarios que lo hagan por
causa distinta a la expresada en la base 2.2.f). De lo contrario, para
participar en el presente proceso de selección, previamente deberán
perder la condición de reservista voluntario con arreglo a la normativa
vigente. Una vez resuelta la solicitud de pérdida de la condición de
reservista voluntario, durante los tres (3) años siguientes a la fecha
de adquisición de la citada condición, sólo se podrá optar a las plazas
del mismo Ejército, Armada o Cuerpo Común de las Fuerzas Armadas al que
pertenecía la plaza que tenía asignada.
3.
Solicitud de cita previa
3.1 La participación en el proceso de selección
de esta convocatoria se iniciará con la aceptación de la solicitud de
cita previa para la realización de las pruebas selectivas dirigida al
Secretario General, Gestor del Área de Reclutamiento o Jefe del Órgano
de Apoyo, de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de
residencia del aspirante, según modelo que figura como apéndice 1. El
plazo de solicitud de cita previa será de quince (15) días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 La solicitud de cita previa se podrá
presentar personalmente, o por correo certificado, en las Secretarías
Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo, Oficinas Delegadas u
Oficinas o Puntos de Información dependientes de las Delegaciones y
Subdelegaciones de Defensa. Igualmente, y siempre que esté disponible,
la cita previa se podrá solicitar por vía telefónica en el número 902 43
21 00 o 913 08 97 98 o a través de la página web del Ministerio de
Defensa http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/. También podrá
presentarse en las unidades, centros u organismos del Ministerio de
Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará a la Secretaría
General de la Delegación de Defensa o al Área de Reclutamiento/Órgano de
Apoyo de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del
solicitante. De igual forma, se podrá cursar a través de las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en
Madrid. Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante
el resto de los organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando la instancia se
presente en lugar distinto a una Subdelegación de Defensa, el aspirante
la adelantará vía FAX a la que le corresponda por lugar de residencia,
dentro del plazo de admisión de solicitudes, al número que para cada una
figura en el apéndice 6.
3.3 En la solicitud de cita previa, el aspirante
podrá denegar el consentimiento otorgado para que el Centro de Selección
correspondiente pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de
Identidad puesto a disposición de los Departamentos y Organismos de la
Administración General del Estado. Si la cita previa se solicitase por
teléfono o por medio de la página web del Ministerio de Defensa, la
solicitud se cumplimentará y presentará en el momento del inicio de las
pruebas. La Secretaría General, el Área de Reclutamiento o el Órgano de
Apoyo receptor de la solicitud de la cita previa comunicará directamente
o a través de la página web del Ministerio de Defensa,
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/, a cada uno de los solicitantes
la aceptación de participación en el proceso de selección, el Número de
Identificación del Opositor (NIO) y la fecha, hora y el Centro de
Selección donde realizará las pruebas selectivas.
3.4 Los Gestores de las Áreas de
Reclutamiento/Secretarios Generales/Jefes de Órgano de Apoyo no
concederán cita previa a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de
las condiciones generales a), b), h), i), j), k), l), m) y n) a que se
hace referencia en la base 2.1, o de las condiciones específicas b) y g)
a que se hace referencia en la base 2.2.
En su caso, se procederá del mismo modo con los aspirantes que no reúnan las condiciones específicas 2.2.a) y 2.2.d).
Así mismo se procederá con los solicitantes que,
pudiendo observarlo de manera directa y evidente, no reúnan la condición
específica 2.2.c). No obstante, este requisito se verificará,
fundamentalmente, durante el desarrollo del reconocimiento médico.
Cuando se detecte su existencia, se pondrá en conocimiento del Gestor
del Área de Reclutamiento a fin de que el personal afectado sea excluido
del proceso de selección.
4.
Documentación
4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los aspirantes deberán presentar los documentos siguientes:
a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada,
por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en
vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su
solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya
dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad.
b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de
los niveles académicos, titulaciones y credenciales exigidas en la base
2.2.a) y, en su caso, en las plazas que lo exijan como requisito
específico, original y fotocopia o fotocopia compulsada de las
acreditaciones de la formación académica, certificado de aptitud, título
o experiencia requerida.
c) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de
los documentos acreditativos de los méritos aportados por el aspirante
para ser valorados en el concurso de acuerdo con lo establecido en el
apéndice 3.
d) Los que hayan realizado el Servicio Militar
Obligatorio, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la Cartilla
Militar, notificación del pase a la reserva del servicio militar.
e) Quienes hayan sido militares profesionales,
documentación acreditativa con indicación del empleo alcanzado y del
tiempo de servicios realizado en las Fuerzas Armadas.
f) Los deportistas de alto nivel, resolución del
Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes que
acredite tal condición, debiendo ésta haber sido alcanzada en los
últimos cinco años, tomando como inicio del cómputo del tiempo el día de
finalización del plazo para solicitar cita para la realización de las
pruebas selectivas.
g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada
del perfil lingüístico «Standard Language Profile» (SLP), o del
certificado de nivel de idioma, nacional o no nacional, que pueda tener
correspondencia con alguno de los SLP valorados en el apéndice 3, según
lo establecido en este último y en la Instrucción 27/2019, de 12 de
junio, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas
de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia
lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las
Fuerzas Armadas.
h) Quienes hubieran pertenecido con anterioridad a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no incluidos en los supuestos que
contempla la base 2.2.d), fotocopia del Boletín Oficial donde esté
publicada la Orden o del documento por el que causaron baja.
i) Informe sobre número de seguridad social o
número de afiliación (NAF), que se podrá solicitar en la Administración
de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique
su domicilio o, si se dispone de certificado digital, a través del
servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede
electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica
– Ciudadanos – Afiliación e Inscripción – Duplicado de documento de
afiliación).
4.2 El Centro de Selección donde se realicen
las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento según
modelo del apéndice 2.
4.3 En el caso de solicitar más de una plaza, se
deberá acreditar el nivel educativo o título correspondiente de la que
exija mayor titulación, salvo que sea necesario documentar la posesión
de un determinado requisito específico exigido como necesario para poder
optar a cada una de las plazas solicitadas, en cuyo caso deberá
acreditarse específicamente lo que para cada una de ellas se requiera.
4.4 Si del examen de la documentación presentada u
obtenida por el Área de Reclutamiento, el Centro de Selección, la
Comisión Permanente de Selección o el CDMF se dedujera que algún
aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, se
declarará su exclusión del proceso de selección o la baja como
aspirante a adquirir la condición de reservista voluntario, según el
caso, siéndole notificada tal circunstancia. Todo ello sin perjuicio de
exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
4.5 La legalización o compulsa de los documentos
solicitados se realizará por la Secretaría del centro u organismo que
los emite, Notarías, Intervención Militar, Subdelegaciones de Defensa, o
por los encargados de las oficinas de registro de la Administración
General del Estado y de sus Organismos Públicos. El sello o acreditación
de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la
identificación del órgano y de la persona que expide la copia
legalizada.
4.6 La experiencia y formación a valorar en el
apartado de méritos específicos del concurso del proceso de selección,
definida y en relación con el área de trabajo y cometido a desempeñar
para cada una de las plazas ofertadas, se deberá acreditar clara e
indubitadamente según lo contemplado expresamente en el apartado
correspondiente del apéndice 3 de esta convocatoria.
4.7 En el caso de denegar su consentimiento para
realizar de oficio la consulta al Registro Central de Penados, deberá
presentar el certificado de que carece de antecedentes penales expedido
por el mismo Registro.
4.8 La documentación indicada en la base 4.1 no
tendrá que aportarla el reservista voluntario que opte a las plazas
ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.2.f), debiendo
acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para
el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas, así como los
nuevos méritos adquiridos para su baremación.
4.9 Los aspirantes que se hayan presentado a la
convocatoria para el acceso a la condición de reservista voluntario del
año 2018 y no hubieran obtenido plaza, no están obligados a presentar
nueva documentación, salvo que deseen registrar alguna modificación de
los méritos anteriores o acreditar nuevos requisitos exigidos.
5.
Comisión Permanente de Selección
5.1 Para el desarrollo y calificación del
concurso se nombra una Comisión Permanente de Selección (CPS) cuya
categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en
la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa.
5.2 La CPS se compondrá de los siguientes miembros:
Presidente: Contralmirante del Cuerpo General de la Armada don Manuel María Romasanta Pavón.
Secretario: Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fulgencio Jiménez Cerro.
Vocales titulares:
Coronel del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Benito Peinado Rodríguez.
Teniente Coronel del Cuerpo Militar de Intervención doña María Ángeles Quintero Serrano.
Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Julián Ignacio Soto Díaz del Campo.
Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don Víctor Manuel Viera Socorro.
Capitán del Cuerpo General del Ejército del Aire don Raúl González Martín.
Vocales suplentes:
Capitán de Fragata del Cuerpo General de la Armada don Javier Perales Garat.
Comandante del Cuerpo General del Ejército de Tierra don Fernando Cigüenza del Ojo.
Comandante del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra don José Luis Moreno Gutiérrez.
5.3 Dependiente de la CPS se constituirá una
Secretaría para la gestión del proceso de selección, compuesta por el
personal administrativo, técnico y de apoyo de personal, material e
instalaciones, necesario para la realización del proceso de selección.
Podrá requerirse igualmente, para completar los trabajos de esta
Secretaría, la incorporación de asesores especialistas en las materias
que se considere oportuno.
5.4 La CPS estará apoyada por los Centros de
Selección de las Áreas de Reclutamiento de las Subdelegaciones de
Defensa en los que se realicen las pruebas selectivas.
5.5 Corresponde a la CPS realizar los siguientes cometidos:
a) Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso de selección en todos los Centros de Selección de las Áreas de Reclutamiento.
b) Verificar el cálculo de las puntuaciones del
concurso, de acuerdo con las valoraciones de los méritos establecidos en
el apéndice 3, para la obtención de la puntuación final de cada
aspirante en cada una de las plazas a las que opta.
c) Determinar los aspirantes que serán nombrados «aspirantes seleccionados» para cada plaza ofertada.
d) Resolver sobre la solicitud de revisión de la
declaración de «No Apto» y «No Apto Permanente» en el reconocimiento
médico que los aspirantes puedan ejercitar.
e) Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.
6.
Proceso de selección
6.1 La realización de las pruebas selectivas
del proceso de selección, que será responsabilidad de las Áreas de
Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa
y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección y constará de:
a) Concurso: Consistirá en la comprobación y
calificación del tiempo servido en las Fuerzas Armadas, méritos
académicos, generales y específicos que acrediten los aspirantes, de
acuerdo con el baremo del apéndice 3. Los méritos a valorar serán los
que se posean el día de finalización del plazo para solicitar la cita
previa para la realización de las pruebas de selección. La puntuación
final máxima será de cien (100) puntos.
b) Reconocimiento de aptitud psicofísica para determinar y verificar la capacidad y aptitud de los aspirantes.
c) Orientación y entrevista personal. Será
realizada por el oficial del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental Psicología, y en ella se informará y orientará al aspirante,
en exclusiva, sobre aquellas plazas que en función de sus preferencias
mejor se adecuen a sus capacidades personales y profesionales.
6.2 La realización del Reconocimiento de la
aptitud psicofísica y la entrevista personal se ajustarán a lo
establecido en la base 7.
7.
Desarrollo del proceso de selección
7.1 Al efectuar los aspirantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:
a) Comprobar la identidad de los aspirantes.
b) Entregar al aspirante la documentación necesaria para la realización de las pruebas.
c) Recoger la documentación presentada y
comprobar que el aspirante reúne todos los requisitos de las plazas que
pretende solicitar.
d) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el apéndice 3.
e) Auxiliar a la persona interesada en la
cumplimentación de la ficha de capacidades y periodos de formación del
aspirante a reservista voluntario, según modelo que figura como apéndice
4.
f) Auxiliar a la persona interesada en la
cumplimentación de la solicitud de plazas a las que desea optar
inicialmente, informándole que esta solicitud podrá ser modificada a
instancia suya durante la entrevista personal. Podrá solicitar hasta un
máximo de diez (10) plazas distintas de entre todas las ofertadas, con
independencia del Ejército, Armada o cuerpo común al que pertenezcan.
7.2 En el reconocimiento médico donde se
verifica la aptitud psicofísica de los aspirantes, que incluye entre
otras pruebas, un test de detección de tóxicos, una exploración física
general, una prueba de evaluación psicológica y la cumplimentación del
cuestionario de salud según modelo establecido en la Instrucción
14/2016, de 17 de marzo, se aplicarán los cuadros de condiciones
psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de
agosto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 21 de octubre de 2005, en cuanto al cuadro médico de causas
de exclusión para el acceso a la condición de funcionario o a la de
miembro de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, así como lo determinado en el apartado Tercero del anexo a
la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, en el que
se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas
selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el
acceso al empleo público. El reconocimiento médico se llevará a efecto
conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos»,
elaboradas por la Inspección General de Sanidad.
Durante el desarrollo de este reconocimiento
médico se revisará la inexistencia de tatuajes y cualquier otro elemento
de los descritos en la base 2.2.c).
Los aspirantes que necesiten corrección visual
mediante gafas o lentes de contacto aportarán las mismas, así como los
líquidos o complementos necesarios para su retirada, limpieza,
conservación y posterior uso.
A tenor de la evolución de la estatura media, por
sexo, de la población española y tratando de evitar la discriminación
producida al fijar las mismas alturas a mujeres y hombres, serán causas
de exclusión no alcanzar en bipedestación la estatura de 155 centímetros
las mujeres, 160 centímetros los hombres, o superar la estatura de 203
centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean
incompatibles con la profesión militar.
La calificación del reconocimiento médico será de
«Apto», «No Apto» o «No Apto Permanente». No obstante, los aspirantes
que pudieran ser calificados «No Apto» o «No Apto Permanente»
completarán todo el proceso de selección.
Finalizado el reconocimiento médico, cada
aspirante realizará la orientación y entrevista personal. En función de
los resultados obtenidos en dicho reconocimiento y de las plazas
ofertadas, se le orientará, en exclusiva, hacia aquéllas que mejor se
adecúen a sus capacidades personales, profesionales y preferencias.
Durante la orientación y entrevista personal, el
aspirante podrá modificar, total o parcialmente, tanto las plazas
iniciales solicitadas como su orden de prelación. Finalmente, firmará la
solicitud de plazas, que será definitiva.
7.3 La calificación de «No Apto» o «No Apto
Permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante
solicitud dirigida al Presidente de la CPS en el plazo máximo de tres
(3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada
calificación. Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en el
mismo Centro de Selección o en la Subdelegación de Defensa de la
provincia de residencia del interesado.
El Presidente de la CPS designará la
correspondiente unidad de reconocimiento de los hospitales y centros
sanitarios de la red hospitalaria de la Defensa, a fin de que el
interesado pueda comparecer ante la misma.
El resultado de la revisión, que será definitivo,
motivará la resolución del Presidente de la CPS, acto administrativo
que será notificado al interesado a través de la Secretaría General, del
Área de Reclutamiento o del Órgano de Apoyo de la Delegación o
Subdelegación de Defensa que corresponda.
7.4 Los que resulten «No Apto» o «No Apto
Permanente», causarán baja en el mismo, siéndoles notificada dicha
calificación por el gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación
de Defensa donde haya realizado el proceso de selección.
7.5 Concluida la orientación y entrevista
personal, el gestor del Área de Reclutamiento de la Subdelegación de
Defensa donde haya realizado el proceso selectivo notificará a cada
aspirante la puntuación final obtenida para cada una de las plazas
solicitadas, según modelo del apéndice 5.
7.6 Los centros de selección comunicarán a la CPS
los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el
proceso de selección, registrando los mismos en la base de datos de la
aplicación «Selección Continua» (SELCON), sistema informático que
soporta el proceso de selección.
8.
Asignación de plazas
8.1 Concluido el proceso de selección, las
puntuaciones finales obtenidas por los aspirantes para cada uno de los
códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La CPS
procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada
ordenación y las preferencias manifestadas por los mismos, teniendo en
cuenta, en su caso, las solicitudes de cuerpos comunes, área de trabajo
Sanidad Medicina, con exigencia como requisito de especialidad médica,
en las que se atenderá en primer lugar a si se tiene consolidada la
especialidad médica, en segundo lugar al mayor número de años de médico
interno residente (MIR) superados y, finalmente, a la puntuación.
8.2 En el caso de que exista igualdad en la
puntuación final, la asignación de plazas se resolverá según el orden de
prelación siguiente:
a) Mayor puntuación de los méritos específicos del baremo.
b) Orden de preferencia manifestado por el aspirante en su solicitud de plazas.
c) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.
d) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.
e) Mayor edad.
8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las
Subdelegaciones de Defensa se expondrá públicamente el resultado
definitivo de la selección, expresando por número de identificación del
opositor (NIO), las puntuaciones parciales en cada uno de los apartados
del concurso y la nota final obtenida en el mismo de los aspirantes
clasificados y no clasificados. Esta información estará igualmente
disponible en la página web del Ministerio de Defensa
http://www.reclutamiento.defensa.gob.es.
8.4 La relación nominal de las personas
clasificadas, con indicación de la puntuación final obtenida en la plaza
asignada, será remitida por la CPS a la Directora General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación a la Dirección
General de Personal, al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército
de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada y al Mando de Personal
del Ejército del Aire.
Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán la plaza asignada a cada una de las personas clasificadas.
8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera
menos peticionarios que plazas ofertadas, la CPS podrá acumular la
diferencia a otra plaza, donde hubiera más peticionarios que plazas
ofertadas, de acuerdo con las necesidades del Ejército de Tierra, de la
Armada, del Ejército del Aire y de los cuerpos comunes de las Fuerzas
Armadas.
No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior al de plazas ofertadas.
La asignación definitiva de la unidad, centro u
organismo (UCO) a la que serán destinados los aspirantes seleccionados
de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas se efectuará durante el
periodo de Formación Militar Básica por la Subdirección General de
Personal Militar.
9.
Nombramiento y formación
9.1 La Directora General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar
los periodos de formación correspondientes.
9.2 Los aspirantes a reservista voluntario,
durante la formación militar, tendrán la misma consideración que los
alumnos para el acceso a la condición militar de tropa y marinería,
ostentarán la condición militar, deberán cumplir las reglas de
comportamiento militar, estarán sujetos a las leyes penales y
disciplinarias militares y recibirán las compensaciones económicas
establecidas en el Reglamento de retribuciones del personal de las
Fuerzas Armadas.
El periodo de Formación Militar Básica, precedido
de un envío por correspondencia, se efectuará en un CDMF y tendrá una
duración mínima de un (1) día y máxima de treinta (30) días naturales de
presente, en función de la formación militar previa del aspirante.
Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la
correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de
Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de
Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire o a la
Subdirección General de Enseñanza Militar, según corresponda, la
reducción del referido periodo.
Los respectivos centros docentes militares de
formación impartirán a los aspirantes a las categorías de oficial,
suboficial y tropa y marinería, respectivamente, tres (3) módulos
diferentes de Formación Militar Básica. Dentro de cada uno de estos
módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de
conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.
Posteriormente se realizará el período de
Formación Militar Específica, con una duración mínima de un (1) día y
máxima de treinta (30) días naturales de presente, en la propia unidad,
centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración
dependerá de la relación existente entre la profesión civil y la
experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza
obtenida. Para los aspirantes a encuadrarse en los cuerpos comunes de
las Fuerzas Armadas, dicha duración podrá reducirse al mínimo
imprescindible para el conocimiento de la unidad, centro u organismo al
que corresponda la plaza asignada, pudiendo quedar exentos aquellos que
hubieran sido seleccionados para una plaza directamente relacionada con
su profesión civil.
La reducción del periodo de Formación Militar
Específica es competencia del Mando de Adiestramiento y Doctrina del
Ejército de Tierra, de la Jefatura de Personal de la Armada, del Mando
de Personal del Ejército del Aire y de la Subdirección General de
Enseñanza Militar, según corresponda, e irá precedida de la solicitud
documentada por parte del interesado. Cualquier solicitud referente a la
reducción de la duración, tanto de la Formación Militar Básica como de
la Formación Militar Específica, deberá ser cursada oficialmente a los
órganos competentes, hasta treinta (30) días antes de la fecha de
incorporación para la realización de las mismas.
9.3 Tanto para el periodo de Formación Militar
Básica, como para el de Formación Militar Específica en su caso, los
aspirantes a reservista voluntario dispondrán de un documento expedido
por la autoridad militar correspondiente, con el que obtendrán el título
de viajero para su incorporación al CDMF y, en su caso, a la UCO al que
corresponda la plaza asignada.
Estos viajes los realizarán por los medios de
transporte concertados por el Ministerio de Defensa y los documentos les
serán remitidos por la Subdelegación de Defensa a la que estén
adscritos. Los gastos de locomoción y las correspondientes
indemnizaciones por realización del periodo correrán a cargo de cada
Ejército, Armada o de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza
Militar en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, salvo
para los aspirantes a reservista voluntario de los Ejércitos y Armada
que tengan como unidad de destino alguna UCO ajena a la estructura
orgánica de los mismos, en cuyo caso los gastos anteriormente
mencionados correrán a cargo de esta última.
El título de viajero no podrá ser reducido a
metálico, en caso de no utilizar los medios de transporte concertados
por el Ministerio de Defensa.
Aquellos que residan en el extranjero dispondrán
de un documento expedido por la autoridad militar correspondiente, con
el que obtendrán el título de viajero, desde el punto de entrada en
territorio nacional hasta el CDMF o unidad, centro u organismo que
corresponda.
Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: Código de Autoridad
Delegada ET306, Código de Actividad a determinar por la Jefatura SAE de
la DIEN (JSAEDIEN).
b) Estado Mayor de la Defensa: Autoridad
Delegada: JEMACON, Código de la actividad a determinar por la Secretaría
General del EMACON (SEGEMACON).
c) Unidad Militar de Emergencias: Cuartel General de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
d) Armada. Código de Operación PZZ001. NÚM. Comisión CUPO ALPER-CURSOS 855.001/20.
e) Ejército del Aire: Autoridad GJMAPER, Código de comisión F201-7-01.
f) Cuerpos comunes: SIDAE. Unidad de gasto 044.–Reservistas DIGEREM.
9.4 Los periodos de Formación Militar Básica y
Específica deberán realizarse en alguna de las fechas asignadas para
esta convocatoria o, por causa justificada, en las correspondientes a la
siguiente que se convoque para acceso a la condición de reservista
voluntario. En caso de no realizarlo así, se causará baja en el proceso
de selección, perdiendo el derecho derivado de la plaza asignada.
Si por causa justificada de fuerza mayor alguno
de los seleccionados no pudiera efectuar su presentación en el CDMF,
comunicará de forma expresa tal circunstancia. La comunicación, y en su
caso la solicitud de cambio de fechas, irá dirigida a la Dirección de
Enseñanza correspondiente o a la Subdirección General de Enseñanza
Militar en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, para
su consideración y resolución, y lo hará a través de la Subdelegación de
Defensa de la que dependa, debiendo tener entrada en el registro de la
misma, con un mínimo de quince (15) días hábiles antes de la fecha
inicialmente prevista de incorporación.
9.5 Los aspirantes seleccionados para acceder a
una nueva plaza de categoría superior, realizarán el periodo de
Formación Militar Básica correspondiente y la Específica (cuando el área
de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de
los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando
se pretenda cambiar la unidad de asignación) con una duración máxima de
quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos
parcialmente, según determinen el Mando de Adiestramiento y Doctrina del
Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada o el Mando de
Personal del Ejército del Aire. Durante la asistencia a estos nuevos
periodos de Formación Militar, Básica y Específica, tendrá la
consideración de aspirante a todos los efectos.
Asimismo, el Mando de Personal del Ejército de
Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada y el Mando de Personal del
Ejército del Aire remitirán a los reservistas voluntarios que obtengan
plaza de categoría superior la documentación con las fechas del periodo
de formación específica y todo lo relativo a la uniformidad según el
nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de
las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.
9.6 Protección de la maternidad durante la formación.
a) Si por motivos derivados de su situación de
embarazo, parto o posparto, la designada como aspirante seleccionada no
pudiera efectuar su presentación en el CDMF en el plazo máximo que
contempla la base 9.4 de esta convocatoria, tendrá derecho a posponer su
fecha de presentación, por una sola vez, para iniciar el periodo de
Formación Militar Básica o Específica en la primera oportunidad que se
produzca una vez cese la causa que lo impidió.
b) Durante los periodos de Formación Militar
Básica y Específica, las mujeres aspirantes a reservistas voluntarias en
situación de embarazo, parto o posparto, tendrán derecho a las medidas
de protección contempladas en el artículo 15.2. del Reglamento de
Reservistas de las Fuerzas Armadas.
c) Para poderse acoger al derecho referido en los
apartados anteriores, la interesada deberá acreditar ante la
Subdelegación de Defensa de la que dependa, con antelación a la fecha de
incorporación y mediante la oportuna certificación médica oficial, la
limitación para realizar el periodo de Formación Militar Básica o
Específica, según corresponda. La solicitud irá dirigida al órgano
gestor de personal correspondiente de los citados en la base 9.4 de esta
convocatoria.
10.
Compromiso
Los aspirantes seleccionados que, una vez
superado el período de Formación Militar Básica y el de Formación
Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la
condición de reservistas voluntarios, con los empleos de Alférez (RV) o
Alférez de Fragata (RV), Sargento (RV) y Soldado o Marinero (RV), según
la categoría a la que hayan accedido, y serán encuadrados por orden de
antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el
«Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Para ello será requisito
previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad,
prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la
ley.
La duración del compromiso inicial será de tres
(3) años para todas las plazas que se ofertan en la presente
convocatoria, computables a partir de la fecha de la resolución de
adquisición de la condición de reservista voluntario, publicada en el
Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Al firmar el compromiso inicial, los interesados
podrán manifestar su voluntariedad para incorporarse en los casos
previstos en el artículo 20 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas
Armadas.
11.
Igualdad de género
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es
un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con
lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y que estará
especialmente presente en el acceso y la formación de los reservistas
voluntarios. A estos efectos, la CPS velará por el estricto cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de
ambos sexos que participen en la convocatoria.
12.
Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se
deriven de ella y de la actuación de la CPS, podrán ser impugnados en
los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose que, en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del mismo.
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