domingo, 13 de octubre de 2019

Modificación de las bases de la lista de reserva de Conserjes (VILLA DE LA CANDELARIA)

En el BOP del 9/10 se ha publicado en las páginas 17353 y ss:

Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 3082/2019, de 30 de septiembre, se aprobó la toma de cono
-
cimiento y el acatamiento del requerimiento del Servicio de Administración local del Gobierno de Canarias
de fecha 5 de diciembre de 2018 sobre el Decreto 3392/2018, de fecha 22 de octubre de 2018 publicado en
el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de octubre de 2018 de convocatoria y bases de selección mediante
concurso-oposición de una lista de reserva de personal laboral temporal con la categoría profesional de Con
-
serje de la plantilla del Ayuntamiento de Candelaria publicado en el BOP de 31 de octubre de 2018, quedando
las redacción de las Bases como a continuación se expresa y abriendo en consecuencia un plazo de 20 días
naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOP a los solos efectos de presentación de instancias
por los extranjeros no comunitarios que tengan residencia legal en España como dispone el artículo 57.4 del
EBEP subsanando así las bases en los términos formulados por dicho requerimiento.
ANUNCIO
Por Decreto de la
Alcaldía
-Presidencia número 3082/2019, de 30 de
septiembre, se aprobó la toma de conocimiento y el acatamiento del
requerimiento del Servicio de Administración local del Gobierno de Canarias de
fecha 5 de diciemb
re de 2018 sobre el Decreto 3392
/2018, de fecha 22 de octubre
de 2018 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 31 de octubre de 2018
de convocatoria y bases de selección mediante concurso
-oposición de una lista
de reserva de personal laboral temporal
con la ca
tegoría profesional de Conserje
de la plantilla del Ayuntamiento de Candelaria publicado
en el BOP de 31 de
octubre de 2018, quedando las redacción de las Bases como a continuación se
expresa y abriendo en consecuencia un plazo de 20 días naturales a part
ir del
día siguiente a la publicación en el BOP a los solos efectos de presentación de
instancias por los extranjeros no comunitarios que tengan residencia legal en
España como dispone el artículo 57.4 del EBEP subsanando así las bases en los
términos form
ulados por dicho requerimiento
.
Por la presente se publica el Decreto de la Alcaldía
-Presidencia númer
o
3082/2019, de 30 de septiembre,
cuyo contenido literal es:
Visto el informe jurídico con propuesta de resolución firmado por el Secretario
General de f
echa 30 de septiembre de 2019, que transcrito literalmente dice:
INFORME DE SECRETARÍA GENERAL
“SOBRE REQUERIMIENTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA
VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSPARENCIA DE
LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIERNO DE
CANARIAS CON NÚMERO DE RE 33.547 DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2018
SOBRE EL DECRETO DE LA ALCALDÍA
-PRESIDENCIA Nº 3392/2018, DE 22 DE
OCTUBRE POR EL QUE FUERON APROBADAS LA CONVOCATORIA Y LAS
BASES DE LA CONVOCATORIA P
ÚBLICA DE LA SELECCIÓN MEDIANTE
CONCURSO
-OPOSICIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE CONSERJE DE LA
PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA PUBLICADAS EN EL BOP DE
31 DE OCTUBRE DE 2018
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
- El Requerimiento del Servicio de Administración Local del Gobierno
de Canarias formula las siguientes infracciones al Decreto de la Alcaldía
-Presidencia
3392/2018, de fecha 22 de octubre de 2018 publicado en el BOP de 31 de octubre
de
2018 de convocatoria y bases de la selección mediante concurso
-oposición de una
lista de reserva de personal laboral temporal con la categoría profesional de conserje
de la plantilla del Ayuntamiento de Candelaria publicadas en el BOP de 31 de octubre
de 2018.
1.- La Base primera contiene una remisión al artículo 10 del TRLEBEP referida
al nombramiento de funcionarios interinos y por tanto hay una antinomia ya que la
convocatoria es para personal laboral.
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Tenerife núm. 122, miércoles 9 de octubre de 2019
2.- Que la Dirección General estima que, des
de el momento en que, en la
Escala de Administración General, aparece creada la Subescala Subalterna (ex arts
167.2 e) y 169.1 e) del TRRL; arts 59.1 e) Ley de los Municipios de Canarias) con las
tareas materiales de porteo, reprografía, vigilancia y otras
operaciones manuales
generales no reservadas al personal de oficios
–coincidentes sustancialmente con las
detalladas en la base primera, apartado 1.2
-, procedería la reserva de la categoría
convocada a funcionario
–y desde luego, la correcta clasificación
de las plazas y
puestos en la plantilla y en relación de puestos de trabajo de la Corporación-
. La
convocatoria serviría, así, no para formalizar contratos de duración determinada con
los aspirantes que integran la lista de reserva, sino para conferir, a
su favor,
nombramientos como funcionarios interinos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10 del TRLEBEP, por las causas tasadas allí establecidas. En este caso, no
podrán concurrir al procedimiento los extranjeros con residencia legal en España.
3.- No obstante de perseverar la Corporación en la reserva de las plazas a
vínculo laboral, la base segunda, apartado 1, de la convocatoria, infringe el
ordenamiento jurídico, por cuanto se veda la posibilidad de participar en ella a los
extranjeros con
residencia legal en España, derecho de acceso reconocido en el
artículo 57.4 del TRLEBEP.
Segundo.
- Consta en el expediente informe jurídico de la Secretaría General
de fecha 11 de diciembre de 2018 en el que da cumplimiento al requerimiento
formulado
por el Servicio de Administración Local del Gobierno de Canarias de fecha 5
de diciembre de 2018 al Decreto de la Alcaldía
-Presidencia 3392/2018, de fecha 22 de
octubre publicado en el BOP de fecha de 31 de octubre de 2018 de convocatoria y
bases de la se
lección mediante concurso
-oposición de una lista de reserva de
personal laboral temporal con la categoría profesional de conserje de la plantilla del
Ayuntamiento de Candelaria.
Tercero.
- El antedicho informe jurídico fue remitido por el Alcalde Accident
al al
Gobierno de Canarias con registro de salida del Ayuntamiento de Candelaria nº 9423 y
con registro de entrada en el Gobierno de Canarias de 12 de diciembre de 2018, a los
efectos de que por la Comunidad Autónoma se diera conformidad a la subsanación d
e
las observaciones detectadas para que el Ayuntamiento de Candelaria pueda
continuar con el procedimiento. A día de hoy no consta que se haya emitido informe
por la Comunidad Autónoma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
- Aceptación y corrección d
e las infracciones al ordenamiento jurídico
puestas de manifiesto por el Servicio de Administración local de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
1.- En la Base primera se suprime la expresión
“con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”
ya que efectivamente es una
antinomia.
2.- En la Base Segunda. 1. Nacionalidad. Se añade el siguiente párrafo para
permitir el acceso de los extr
anjeros no comunitarios que tengan residencia legal en
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España:
“También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros
con residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 del
TRLEBEP”.
Segundo.
- La naturaleza j
urídica como personal laboral de las plazas de
Conserje según la relación de puestos de trabajo vigente aprobada por el Pleno de 14
de enero de 2010 (BOP 15 de enero de 2010) y de la plantilla orgánica y
presupuestaria aprobada por el Pleno de 29 de mayo d
e 2018 y publicada en el BOP
de 6 de junio de 2018.
1.- La lista de reserva objeto de convocatoria de Conserjes es de personal
laboral y no de personal funcionario porque los instrumentos jurídicos de organización
del personal municipal, tanto la RPT com
o la plantilla vigente clasifican dicha plaza
como personal laboral y no como personal funcionario por lo que la convocatoria no
puede convocar como funcionario lo que es laboral en la plantilla o en la RPT.
En la RPT aprobada en el pleno de 14 de enero
de 2010 (BOP 15 de enero de
2010) se clasificó los conserjes de los edificios municipales como personal laboral y no
consta que haya sido recurrido y por tanto estamos ante un acto administrativo firme y
consentido y plenamente ejecutivo que no puede ser i
naplicado por el Ayuntamiento
de Candelaria o aplicado de forma diferente mientras esté vigente.
2.- Al respecto las funciones de los Conserjes objeto de convocatoria no son
las propias de los funcionarios de la Subescala de Subalternos de la Escala de
Administración General ya que no son Conserjes notificadores y por tanto no tiene
ninguna intervención en las potestades de autoridad y de tramitación de expedientes
municipales en los términos del artículo 92 de la LBRL ya que son conserjes de los
edifici
os municipales que van a ser destinados fundamentalmente a los colegios de
educación infantil y primaria del municipio y por eso como van a trabajar con menores
se exigen en las Bases el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido
por el
Ministerio de Justicia.
3.- Así en las funciones que se detallan en la convocatoria son funciones de
personal de oficio y no de funcionarios públicos.
Así sus tareas de contenido específico son:
– Tareas de apertura y cierre de edificios e instalaci
ones municipales.
– Tareas de Conserje, ujier, telefonista o análogas.
– Mantenimiento y cuidado de las instalaciones.
– Vigilancia y custodia del centro, edificio y/o instalación.
– Realización de encargos que reciban del superior jerárquico y sean de cla
ro
interés para el centro, edificio y/o instalación.
– Información al público sobre las dependencias, localización de las oficinas y
gestión muy elementales.
– Atención de teléfonos centralizados de poca complejidad.
– Apoyo a actos protocolarios.
– Ayuda
en traslados de oficinas, archivo y mobiliario.
– Cuidado del orden de la convivencia y orden en las dependencias públicas y
así a los responsables cuando se produzcan alteraciones.
– Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le
sean encomendadas por su superior relacionadas con la misión del puesto.
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4. Actualmente se han presentado más de 200 instancias por lo que convertir
dichas plazas de conserje en personal funcionario, obligaría a modificar la RPT, la
plantilla presupue
staria y anular la convocatoria y volver a realizar otra nueva con el
consiguiente perjuicio para los más 200 ciudadanos que se han presentado según ha
comunicado el registro a este Secretario.
Tercero.
- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 80.4
de la ley 39/2015, de
1 de octubre, que establece: “
Si el informe debiera ser emitido por una Administración
Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de
vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que
aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones”
A la vista de que el informe fue solicitado el 12 de diciembre de 2018 y estamos
en septiembre de 2019 sin que se haya emitido el informe solicitado, procede, en
consecuencia, proseguir las actuaciones.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.
- Toma conocimiento y acatar el requerimiento
del Servicio de
Administración Local del Gobierno de Canarias de fecha 5 de diciembre de 2018, al
Decreto de la Alcaldía
-Presidencia
3392/2018, de fecha 22 de octubre de 2018
publicado en el BOP de 31 de octubre de 2018 de convocatoria y bases de la
selección mediante concurso-
oposición de una lista de reserva de personal laboral
temporal con la categoría profesional de conserje de la p
lantilla del Ayuntamiento de
Candelaria publicadas en el BOP de 31 de octubre de 2018, quedando redactado las
Bases de la siguiente forma en lo que respecta a lo siguiente:
1.- En la Base primera se suprime la expresión
“ con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre”
2.- En la Base Segunda. 1. Nacionalidad. Se añade el siguiente párrafo para
permitir el acceso de los extranjeros
no comunitarios que tengan residencia legal en
España:
“También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con
residencia legal en España en los términos señalados en el artículo 57.4 del
TRLEBEP”.
Segundo.
- Abrir un plazo de 20
días naturales a partir del día siguiente a la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los sólos efectos de presentación de
instancias por los extranjeros no comunitarios que tengan residencia legal en España
como dispone el artículo 57.4 del
EBEP.
Tercero.
- Mantener el carácter de personal laboral de Conserje ya que no son
funciones de autoridad y así figura en la relación de puestos de trabajo aprobada por
el Pleno de 14 de enero de 2010 y publicada en el BOP de 15 de enero de 2010 al
tratarse de un acto administrativo firme y consentido que el Ayuntamiento de
Candelaria debe aplicar a la hora de convocar la lista de reserva de dichos puestos
con la misma naturaleza jurídica que figura en el instrumento normativo de
organización del per
sonal que son las relaciones de puestos de trabajo ya que si
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convocara a los conserjes como personal funcionario no podrían tener encaje interno
ni en la relación de puestos de trabajo (BOP 15
-1-2010) ni en la plantilla orgánica y
presupuestaria vigente (6-
6-2018),
por lo que la convocatoria no puede convocar como
funcionario lo que es personal laboral en la plantilla o en la RPT.
Cuarto.
- Publicar el Decreto que se dicte en el Boletín Oficial de la Provincia.
Visto el informe transcrito precedentemente, esta Alcaldía-
Presidencia, en uso
de las atribuciones legalmente conferidas resuelve:
RESOLUCIÓN
Primero.
- Toma conocimiento y acatar el requerimiento
del Servicio de
Administración Local del G
obierno de Canarias de fecha 5 de diciembre de 2018,
al Decreto de la Alcaldía
-Presidencia 3392/2018, de fecha 22 de octubre de 2018
publicado en el BOP de 31 de octubre de 2018 de convocatoria y bases de la
selección mediante concurso
-oposición de una lis
ta de reserva de personal
laboral temporal con la categoría profesional de conserje de la plantilla del
Ayuntamiento de Candelaria publicadas en el BOP de 31 de octubre de 2018,
quedando redactado las Bases de la siguiente forma en lo que respecta a lo
sig
uiente:
1.- En la Base primera se suprime la expresión
“ con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre”
2.- En la Base Segunda.
1. Nacionalidad. Se añade el siguiente párrafo
para permitir el acceso de los extranjeros no comunitarios que tengan residencia
legal en España:
“También se entenderán admisibles las solicitudes cursadas por extranjeros con
residencia legal en España en
los términos señalados en el artículo 57.4 del
TRLEBEP”.
Segundo.
- Abrir un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente a
la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los sólos efectos de
presentación de instancias por los extranje
ros no comunitarios que tengan
residencia legal en España como dispone el artículo 57.4 del EBEP.
Tercero.
- Mantener el carácter de personal laboral de Conserje ya que no
son funciones de autoridad y así figura en la relación de puestos de trabajo
apro
bada por el Pleno de 14 de enero de 2010 y publicada en el BOP de 15 de
enero de 2010 al tratarse de un acto administrativo firme y consentido que el
Ayuntamiento de Candelaria debe aplicar a la hora de convocar la lista de
reserva de dichos puestos con la
misma naturaleza jurídica que figura en el
instrumento normativo de organización del personal que son las relaciones de
puestos de trabajo ya que si convocara a los conserjes como personal
funcionario no podrían tener encaje interno ni en la relación de p
uestos de
trabajo (BOP 15
-1-2010) ni en la plantilla orgánica y presupuestaria vigente (6
-6-
2018),
por lo que la convocatoria no puede convocar como funcionario lo que es
personal laboral en la plantilla o en la RPT.
17358
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife núm. 122, miércoles 9 de octubre de 2019
Cuarto.
- Publicar el Decreto que se d
icte en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Todo lo cual se publica por el Secretario General en virtud de la función de fe pública
del artículo 3.2 j) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de
los funcionarios de Administración loc
al con habilitación de carácter nacional.
El Secretario General. Octavio Manuel Fernández Hernández. 30 de septiembre
de 2019. Documento firmado electrónicamente.
Candelaria, a 30 de septiembre de 2019.
El Secretario General, Octavio Manuel Fernández Hernández, documento firmado electrónicamente.

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